Judiciales
Condenan a cuatro misioneros que manejaban red de trata en Paso de los Libres
La banda misionera, cuya cabeza era Rosana Estela Rodríguez (38), acusada de administrar una red de trata de personas que operaba en la localidad correntina de Paso de los Libres desde 2010 hasta 2016 fue condenada a penas de entre 8 y 4 años de prisión.
La sentencia fue dictada anoche, en el marco de la última audiencia del debate oral que se realizaba desde el 10 de mayo en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes capital.
De manera detallada, el fallo dispuso una condena de 8 años de prisión para Rodríguez al ser considerada “coautora” del delito de “explotación sexual de víctimas de trata”, mientras que el empresario correntino Ricardo Aguirre recibió una pena de 6 años como “partícipe necesario”.
Por su parte, los otros misioneros que integraban la organización, identificados como Juan Ramón Carpe, Silvio Antonio Dos Santos y Claudia María Dos Santos, fueron sentenciados por el mismo delito a penas de entre 5 y 4 años de cárcel, con diferenciación en sus grados de participación en el ardid.
Además, el tribunal integrado por los jueces Víctor Antonio Alonso, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreira (del TOF de Posadas pero interviniente en este juicio por subrogación legal) ordenó que los cinco condenados se hagan cargo de una reparación económica de 50 millones de pesos para dos de las víctimas.
En la causa había más de una quince de imputados, incluidos ex gendarmes y funcionarios judiciales acusados de prestar un marco de impunidad para el accionar de la organización.
Algunos de esos otros imputados eran el comandante principal retirado de GNA José María Viero, los empresarios María Clelia Espada y su hijo Ricardo Gustavo Aguirre, y el abogado Dionisio Velasco, quienes fueron absueltos por el TOF.
Otro de los procesados en esta causa fue el ex fiscal federal Benito Pont, aunque fue separado del debate por deterioro cognitivo.
Los fundamentos de la sentencia serán comunicados el próximo 20 de octubre, según señalaron al culminar el debate oral.
Los fiscales intervinientes en el proceso fueron Carlos Schaefer, Tamara Pourcel, Soledad Branchi y Victoria Sassola, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), mientras que la querellante fue la defensora oficial Rosana Marini.
En su alegato, expuesto a fines de agosto, el fiscal Schaefer había pedido una pena de 12 años de prisión para la misionera Rodríguez y entre 8 y 4 para el resto de los integrantes de la organización.
Según la información relevada por La Voz de Misiones, Rodríguez también es conocida como “Yani”, es oriunda de Jardín América y no es la primera vez que enfrenta la Justicia ya que en 2013 recibió una pena de seis años de prisión en una causa por lavado de dinero proveniente del narcotráfico en el que también fue condenado su concubino Pedro Norberto Sánchez, ex comandante de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), quien llegó a construir una escuela privada Crisol Universal en Candelaria para blanquear sus ganancias.
La causa: 36 víctimas y marco de impunidad
De acuerdo a lo que se pudo reconstruir, la causa comenzó a investigarse a fines de 2015 tras una denuncia anónima recibida en la Línea 145 de Protex.
Los elementos recolectados posteriormente dieron cuenta que en la localidad de correntina de Paso de los Libres funcionaban tres locales nocturnos donde se explotaba sexualmente a mujeres de diversas edades y ciudades de procedencia.
Esos locales eran “Roxi” o “Puro Movimiento”, “Balizas” y “Kilómetro de Oro”, los cuales finalmente fueron allanados durante operativos de la GNA ejecutados a comienzos de 2016.
Durante la pesquisa, se advirtió, además, que los locales Puro Movimiento y Momentos, ya habían sido decomisados en 2013 en el marco del juicio por lavado de activos de origen delictivo que tuvo como imputada a la misionera Rodríguez.
La investigación global determinó, entonces, que la organización que administraba los tres locales funcionó al menos desde el 17 de junio de 2010 hasta el 10 de enero de 2016, período en el cual se identificaron al menos 36 mujeres en estado de vulnerabilidad que fueron víctimas de explotación sexual, entre ellas 4 misioneras.
De acuerdo con la acusación, estos prostíbulos fueron comandados por distintos grupos criminales y uno de ellos estaba liderada por Rodríguez -entre otros imputados- e integrada por Carpe, Claudia y Silvio Dos Santos, además de otros involucrados.
A la investigación inicial impulsada por la PROTEX se acumuló luego una de las causas en la que intervenía el ex fiscal federal Benito Antonio Pont, aunque luego se determinó que el funcionario judicial era parte de la organización, desviando la pesquisa y garantizando la impunidad de la banda, al igual que su cuñado, el ex comandante de GNA José María Viero.
Los dos fueron imputados en la causa y para el ex gendarme el fiscal Schefer pidió una pena de 12 años de prisión, mientras que el ex fiscal fue apartado transitoriamente del debate oral por razones de salud.
Judiciales
Pidieron elevar a juicio la causa por el asesinato de Priscila Díaz en Jardín
La Fiscalía de Instrucción Dos de Jardín América, a cargo de Jorge Fernández, solicitó la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Priscila Cecilia Díaz (21), cometido a fines de septiembre de 2024 en Jardín América.
El requerimiento tiene como novedad un pedido de agravamiento de la acusación que recae sobre el sospechoso identificado como Carlos David del Valle (21), quien permanece detenido con prisión preventiva.
Es que Del Valle está procesado como presunto autor del delito de “homicidio simple”, que prevé penas de entre 8 y 25 años, pero en la reciente presentación judicial el fiscal Fernández solicitó que el implicado responda en juicio oral por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado”, figura que tiene como única expectativa de pena la prisión perpetua.
El documento fue elevado al Juzgado de Instrucción Dos de la misma circunscripción judicial, a cargo del magistrado Roberto Sena, que primero deberá atender a un posible planteo de oposición por parte de la defensa del imputado para luego resolver el futuro del expediente.

Carlos David Del Valle (21) está detenido con prisión preventiva por el hecho.
Estrangulada y semienterrada
El asesinato de Priscila Díaz se descubrió el jueves 26 de septiembre de 2024, cuando su cuerpo fue hallado semienterrado en un pinar de Jardín América.
Por el hecho está detenido Carlos David Del Valle (21), un vecino del barrio Los Cedros que fue visto por última vez con la víctima durante la madrugada del domingo anterior.
La autopsia estableció que la joven fue estrangulada y que se resistió al ataque recibido. El sospechoso, además, tenía rasguños en diversas partes del cuerpo.
En un principio el examen forense no detectó signos de abuso, pero la posibilidad siempre estuvo latente y los estudios complementarios lo terminaron confirmando.
El crimen se descubrió gracias a un familiar del detenido, quien se acercó a la comisaría local para denunciar que su pariente le había confesado el asesinato de una chica.
Madre de joven asesinada en Jardín América: “Me duele el alma, pido justicia”
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
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