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Caso Martínez: preventiva para Alcoba y la tesis de otro vehículo en la escena

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Caso mante Martínez

El Juzgado de Instrucción Seis de Posadas, a cargo del magistrado Ricardo Balor, dictó en las últimas horas el procesamiento con prisión preventiva contra Martín Esteban Alcoba Sciortino (48), el conductor imputado por la colisión que le costó la vida al motociclista Sergio “Mante” o “Manteca” Martínez (34) el pasado 1° de mayo frente al Parque de la Ciudad.

De esta manera, mientras la investigación continúa su curso el hombre seguirá detenido en una celda policial e imputado por los delitos de “homicidio culposo no prestar asistencia a la víctima y haberse dado a la fuga”, figura contemplada por el artículo 84 bis del Código Penal, que prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.

El hecho se registró el 1° de mayo, cerca de las 6.15 de la mañana, sobre la avenida Quaranta, a la altura del acceso al Parque de la Ciudad. Según los primeros datos, Martínez circulaba en una motocicleta Corven 110 hasta que fue embestido a alta velocidad por un Renault Fluence al mano de Alcoba Sciortino, que tras el impacto continuó su marcha hasta abandonar el rodado en inmediaciones al acceso a Itaembé Miní.

El conductor implicado se entregó ante la Justicia tres días después y luego se abstuvo de declarar ante la Justicia, aunque ahora su defensa planea solicitar una ampliación de declaración indagatoria, según afirmó a La Voz de Misiones el letrado Arturo Irigoyen Cundom.

Las últimas imágenes de Martínez, ingresando a las 6.10 y saliendo a las 6.12 de una estación de servicios a pocos metros del lugar del accidente.

La versión defensiva

“Nos mantuvimos en silencio en principio por respeto a la familia y además porque faltaba incorporar evidencia a la causa, que todavía falta, pero ahora tenemos algún panorama más cercano a lo que cuenta mi defendido, entonces vamos a declarar pronto. Eso es lo que él quería desde un primer momento”, adelantó el abogado que defiende al automovilista detenido.

El letrado descartó que su defendido haya estado prófugo o evadiendo la justicia durante los días siguientes al siniestro, argumentando que 24 horas después del suceso se presentó un pedido de exención de prisión con el cual se demostró apego al proceso judicial.

“Somos respetuosos del proceso penal, por eso hasta el momento no presentamos ningún pedido de excarcelación. Estamos impulsando la causa para que todas las medidas preliminares se terminen y él pueda recuperar la libertad. Esta parte quiere que se sepa la verdad real de lo que sucedió ese día“, alegó Irigoyen Cundom a LVM.

En esa línea, la defensa de Alcoba Sciortino ahora afirma tener elementos sólidos que podrían modificar la mecánica del accidente e involucrar a un tercer vehículo, más precisamente un camión.

La tesis se basa en cámaras de seguridad que captaron a Martínez arribando a una estación de servicios ubicada a pocos metros de la escena del hecho a las 6.10 de la mañana y saliendo de allí a las 6.12, mientras que a las 6.11 se observa un camión cisterna egresar de la misma planta y dirigirse hacia la avenida Quaranta.

De esta forma, Irigoyen Cundom plantea que al momento del impacto la motocicleta de Martínez provenía desde la colectora y en el instante y en el lugar del hecho también había un camión cisterna.

“En principio todos los cañones apuntaron a mi cliente. Hoy tenemos elementos que nos permiten hacer dudar y hasta incluso tener otra versión de los hechos”, adelantó el abogado de Alcoba.

Y desarrolló: “Lo que hasta el momento pudimos determinar es que, si bien el accidente se produjo en el mismo carril, ambos rodados no venían en principio por el mismo carril. La moto de Martínez ingresó desde la colectora, tenemos pruebas. Esto cambia radicalmente el hecho de que una persona haya podido avistar en el mismo carril a cualquier cosa, ya sea una moto o cualquier objeto que esté sobre la ruta, a algo que salga de golpe, desde un costado y sin luces”.

El camión cisterna que la defensa de Alcoba ubica en la escena del siniestro.

“Tenemos imágenes que se darán a conocer. Le pedimos al juzgado que arbitre los medios para ubicar todas las cámaras posibles que puedan dar con el motovehículo antes. Entendemos que la vida no se recupera más pero queremos aclarar la cuestión de cómo se produjo el accidente y los motivos, las impericias, las negligencias que hubieron al momento del hecho. Además, hay otro dato que sí está en la causa y es que de la pericia surge que en la cinta asfáltica hay un elemento que podría pertenecer a otro vehículo que pudo tener relación con el accidente. Eso lo dicen los peritos”, añadió.

Partiendo de esa base, Irigoyen Cundom hace especial referencia al camión cisterna captado por las mismas cámaras de seguridad.

La presencia de este camión cambiaría la mecánica del hecho. El camión estuvo en el momento del accidente en el lugar del hecho. La versión de mi cliente era descabellada, no le entendía, pero hoy él puede ir a decir todo lo que me contó desde el primer día. Por eso requerimos al juzgado que oficie y consiga esa cámara y que se vea realmente las dos cosas, que el camión estuvo y que la moto salió de esa colectora. A juicio de esta defensa, al margen del accidente, esto cambia radicalmente el sentido de la negligencia o la culpabilidad de los intervinientes en el siniestro”, sostuvo el letrado.

Por último, Irigoyen Cundom aclaró también que su defendido es misionero que solo vivió en Corrientes debido a una relación sentimental y sobre el Fluence explicó que él contaba con la cédula habilitante para el conducir el rodado.

“Le pedimos a la familia, dentro del dolor, al colega que representa en la familia (en una posible querella), que busquen lo mismo que nosotros, que es la justicia, no la venganza. Él se va a someter a lo que se tenga que someter y la venganza no sirve. Esa vida no se recupera más, mi cliente está muy sentido, muy dolido. Es una carga que lo tendrá de por vida”, culminó.

Así quedó el Renault Fluence de Alcoba tras el hecho.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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