Judiciales
Carlos Carvallo está preso en Candelaria y le negaron la domiciliara
Tras más de seis años detenido, purgando la pena de 12 años de prisión impuesta por delitos de lesa humanidad, el represor devenido en locutor Carlos Luis Carvallo (70) fue trasladado desde Entre Ríos a la cárcel federal de Candelaria y solicitó la prisión domiciliaria, aunque se la negaron.
Desde su captura en 2018, concretada tras más de cuatro años evadiendo un pedido de captura internacional en su contra, Carvallo estuvo detenido en Paraná, Entre Ríos, donde fue identificado como uno de los policías que integraba grupos de tareas dedicados a secuestrar y torturar presos políticos durante la última dictadura militar.
En esa misma ciudad fue juzgado en diciembre de 2020 y finalmente fue condenado como autor de los delitos de “privación ilegítima de la libertad perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas por la ley, agravada por el empleo de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”.
Todos estos hechos fueron cometidos en perjuicio de Manuel Ramat, un dirigente de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que estuvo secuestrado en la comisaría paranaense de El Brete y que logró reconocer al imputado como uno de sus captores.
Como era época de pandemia, Carvallo oyó todo el proceso en su contra desde la Unidad Penal I de Paraná, donde continuó purgando la pena de 12 años de prisión impuesta en su contra por el juez Pablo Seró.
Sin embargo, en los últimos meses, la Justicia autorizó el traslado del represor a la Unidad Penal 17 de Candelaria para que pueda estar cerca de un familiar directo con una enfermedad terminal, según precisaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
En paralelo, Carvallo también pidió acceder a la prisión domiciliaria, pero dicho planteo fue denegado por las mismas autoridades intervinientes, ante lo cual deberá continuar privado de su libertad.
Represor en Entre Ríos
El juicio contra Carvallo había comenzó en marzo de 2020, pero debió suspenderse a razón de la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia de Covid-19.
Meses después, las audiencias se reanudaron en forma remota y, en esas circunstancias, en octubre se realizaron los alegatos, ocasión en la que la fiscalía había pedido 11 años de prisión y las partes querellantes 21.
El expediente que se ventiló en debate oral fue un desprendimiento de la causa Aérea Paraná I en 2014, en la que Ramat brindó declaración testimonial y allí volvió a identificar a Carvallo como uno de los integrantes del grupo de tareas que lo detuvo ilegalmente y lo torturó durante 45 días.
En su alegato, el fiscal García Escalada destacó “la cantidad de declaraciones sustancialmente coincidentes” de la víctima Ramat y detalló que “se cuenta en la causa con cinco actas de declaración testimonial de Ramat. En las cinco fue claro describiendo los hechos que padeció, identificando con nitidez a Carvallo como uno de sus autores principales, al menos en lo que refiere a la primera fase de su padecimiento, la va desde el 30 de septiembre de 1976 hasta 45 días más tarde, cuando es llevado del centro clandestino de detención de El Brete a la UP I de Paraná”.

Carvallo se mantuvo cuatro años prófugo, con pedido de captura de Interpol en su contra.
La investigación realizada reconstruyó que Ramat conoció a Carvallo cuando éste llegó a su casa y se presentó como oficial de la Policía para llevar adelante un allanamiento vinculado a un hermano del dirigente que ya había sido asesinado en Campana.
Después de ese episodio, el dirigente se presentó ante la Policía, donde volvió a encontrarse con Carvallo y allí comenzó su padecimiento.
“Ramat concurrió por consejo de su abogado a la Dirección de Investigaciones. Allí el jefe le dijo que debía esperar a Carvallo y cuando llegó Carvallo comenzó el periplo de padecimientos. Lo llevaron a Santa Fe, lo obligaron a bajarse del auto, a ingresar al baúl, lo reingresaron a Paraná y lo alojaron en El Brete. Allí permaneció en situación infrahumana, comiendo con la mano, sometido a interrogatorio con trompadas y submarino seco (…) Allí le dijeron ‘vos sos boleta, nadie sabe que estás acá, vos tenés tu DNI’. Con eso querían demostrar la plena disposición que Carvallo y los otros tenían sobre la vida y la integridad física de Ramat”, siguió García Escalada en su alegato.
En esa misma audiencia expuso Lucía Tejera, quien además de recordar todos los hechos sufridos por Ramat también repasó el legajo de Carvallo para dar cuenta de la historia del imputado dentro de las filas de la Policía.
“En octubre de 1975 participó del secuestro de material ideológico y de la detención de varias personas, resaltando una felicitación por su extraordinaria dedicación, energía, serenidad y espíritu puesto en ese procedimiento. Figura también en ese legajo la realización satisfactoria de un curso contra subversivos en agosto de 76. Meses después formó parte de patota que secuestró y torturó a Ramat”.
Tejera recordó que después de esos 45 días privado de su libertad en clandestino, Ramat fue declarado preso legal y “sometido a un consejo de guerra, parodia de juicio como dicen las víctimas, y condenado bajo jurisdicción militar”.
Allí la víctima inició un periplo de detención en el cual pasó por los penales de Sierra Chica, La Plata, Caseros y Paraná, donde fue liberado en 1984 y donde ahora, casi 40 años después, se encuentra encerrado su captor.
De locutor a prófugo
La historia de Carvallo, en tanto, fue muy distinta. Después de la dictadura llegó a Misiones y ocultando su pasado se desempeñó como locutor en varias radios de Posadas, entre ellas en FM Show, siendo ladero al micrófono de Alfredo Abrazian y transformándose incluso en un personaje altamente conocido.
Su situación recién cambió en 2014, después del juicio por la causa Aérea Paraná I que derivó en el dictado de un pedido de detención internacional por parte de la Justicia de Entre Ríos.
Después de ello, el locutor se mantuvo prófugo durante un largo tiempo hasta que finalmente en 2018 efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lograron ubicarlo en la casa de unos familiares en el barrio Santa Rita de Posadas.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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