Judiciales
Agravan acusación contra misionero Lotocki por la muerte de un paciente




El misionero Aníbal Lotocki, más conocido como el “cirujano de las famosas” y quien ya fue condenado en 2022 por mala praxis, sufrió nuevo revés en la causa por la muerte de un paciente dado la Justicia agravó la acusación que pesaba en su contra y lo procesó por el delito de “homicidio con dolo eventual”, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
La resolución fue dictada por el magistrado Luis Schelgel, titular del Juzgado Nacional de los Correccionales 11 de Buenos Aires, dando lugar así al requerimiento formulado meses antes por el fiscal Pablo Recchini, quien había solicitado cambiar la calificación legal de la causa contra Lotocki, que hasta ahora estaba configurada como “homicidio culposo”, cuya expectativa de pena tiene un máximo de 5 años de cárcel.
El fallo, al que accedió Télam, dispuso entonces el procesamiento sin prisión preventiva para el médico misionero, aplicándole sí una obligatoriedad de presentarse personalmente en el juzgado cada 15 días, además de trabar un embargo sobre sus bienes y/o dinero por $ 4.804.700.
El hecho que se encuentra bajo investigación está relacionado a la muerte del paciente Christian Adolfo Zárate (50), registrado en abril de 2021.
Según se reconstruyó, Zárate ingresó a la clínica Cemeco, ubicada en el barrio porteño de Caballito, para realizarse una “dermolipoctomía programada”, intervención consistente en la remoción de tejidos en distintas partes del cuerpo.
Después de la operación, el hombre quedó en observación, pero luego se descompensó y fue intubado.
Allí “el personal de la clínica se comunicó con su obra social, desde la que enviaron una ambulancia, cuyos médicos advirtieron la complejidad del cuadro y convocaron a una segunda ambulancia, los profesionales que intervinieron señalaron que el hombre estaba “mal intubado”, consignaron en el fiscales.gob.ar.
Posteriormente, Zárate sufrió un paro cardíaco y falleció luego de que intentaran reanimarlo.
La resolución
“En efecto, como quedó acreditado según la valoración probatoria realizada, el fallecimiento de Zárate fue probablemente causado por la pluralidad de las graves acciones que Lotocki cometió, antes, durante y después, de la intervención quirúrgica del paciente que tenía bajo su responsabilidad, pues, todo eso fue lo que determinó un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y fue seguido de muerte”, afirmó el juez Schelgel en su resolución.
Y puntualizó que “sin embargo, al menos en los términos provisorios de esta etapa preliminar del proceso, está comprobado que Zárate no falleció por un problema estructural de salud previo que no fue advertido en los escuetos exámenes prequirúrgicos que le practicó Lotocki, ni por culpa de las ambulancias de Ayuda Médica que tardaron en llegar a Cemeco, ni porque estaba apurado por ser operado, ni porque intervino la mala fortuna, sino pura y exclusivamente porque, como bien propone el Fiscal de la causa, el acusado se representó que el paciente podía morir y, aún así, nada hizo para evitarlo”.
“Esto es, a pesar de tener conciencia de los múltiples riesgos a los que sometía a su paciente, Lotocki fue más allá de lo que se conoce como una violación objetiva al deber de cuidado en el ámbito quirúrgico, y no sólo previó la posibilidad de la muerte de Zárate sino que la aceptó y actuó según sus propios intereses, que consistían en operarlo a toda costa antes de una eventual restricción (por la pandemia y para asegurarse terminar de cobrar sus honorarios”, concluyó el magistrado.
Condenado en 2022
En febrero de 2020 el misionero Lotocki fue condenado a 4 años de prisión y 5 de inhabilitación por el delito de “lesiones graves” provocadas a cuatro mujeres durante distintas cirugías estéticas en las que utilizó metacrilato, una sustancia que dañó la salud de sus pacientes.
Las denunciantes en esa causa fueron las modelos Silvina Luna, Pamela Sosa -ex pareja del acusado-, Stefanía Xipolitakis y la empresaria Gabriela Trenchi.
Todas señalaron que después de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometieron con el misionero resultaron con graves secuelas. Luna, por ejemplo, indicó que tras la mala praxis sufrida en 2011 ahora tiene muy bajos niveles de calcio y eso perjudica el funcionamiento de sus riñones.
Actualmente la modelo realiza diálisis tres veces por semana y requiere de un trasplante renal.
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El Senado aprobó el pliego de Marcelo Cardozo como juez federal de Iguazú

El Senado de la Nación aprobó esta tarde más de 30 pliegos para la designación de diversos cargos para nuevos jueces, fiscales y defensores públicos a lo largo y ancho del país, entre los cuales se destaca el nombramiento del magistrado Marcelo Alejandro Cardozo como juez federal de Puerto Iguazú.
La aprobación de los pliegos se dio esta tarde, luego de tras horas de debate, en el que gran parte de la discusión estuvo centrada sobre la figura de Ana María Figueroa, la camarista de Casación cuyo retiro había sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia tras cumplir su edad jubilatoria de 75 años, pero ahora podrá continuar ejerciendo como jueza.
La votación en la Cámara Alta culminó de manera favorable gracias al último voto emitido por la oficialista Claudia Ledesma Abdala de Zamora, quien presidía la sesión al momento de la votación, y desequilibró el empate a 35.
En ese marco, entre los pliegos aprobados se destaca el de Marcelo Alejandro Cardozo, actual titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, que ahora podrá asumir al frente del Juzgado Federal de Puerto Iguazú.
Dicho juzgado fue creado en noviembre de 2011, aunque nunca pudo ser habilitado por no designarse el cargo principal, ni más ni menos que el de juez.
Finalmente, ese día llegó hoy y para la culminación del trámite constitucional ahora solo resta el decreto de designación por parte del Poder Ejecutivo, con la respectiva publicación en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la disposición, el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, localidad ubicada en plena Triple Frontera, comprenderá dos secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
Hasta el momento, la jurisdicción era atendido por el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del magistrado Miguel Ángel Guerrero.
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Juzgan en Posadas a acusado de violar a su hijastra en Jardín América

Este jueves, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzará el juicio oral contra un hombre oriundo de Jardín América acusado de violar a su hijastra menor de edad.
El juicio, que se desarrollará a puertas cerradas por tratarse de un delito contra la integridad sexual, se extenderá a lo largo de cuatro jornadas, por lo cual su culminación está prevista para el próximo martes.
El hombre, identificado como A. V. -el resto de sus datos filiatorios se preservan para no revictimizar a la denunciante-, está imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal a una menor de 13 años, calificado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, dos hechos”.
Según señalaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, los hechos que se ventilarán en debate se registraron en la localidad de Jardín América, aunque la investigación fue realizada por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.
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Niegan domiciliaria a un preso por antecedentes de violencia de género

“Los hechos investigados en estas actuaciones se vinculan con una de las temáticas más preocupantes en el universo de los Derechos Humanos, cual es la violencia de género; que impone tomar las medidas judiciales adecuadas para prevenir, sancionar y evitar la repetición de esos delitos”, con esta fundamentación -entre otras de misma índole- el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas denegó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por narcotráfico y con antecedentes de violencia de género contra su pareja.
El caso en cuestión está vinculado a J. R. (25), un changarín y tarefero oriundo de Montecarlo que en agosto de 2020 fue descubierto al despachar una encomienda con 10,450 kilogramos de flores de marihuana, lo cual más tarde le valió una condena de 4 años de prisión dictada por el TOF en febrero de este año.
Ahora, el implicado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando la necesidad de regresar a su casa de Montecarlo para cuidar a su hija menor de edad y que de esa manera su pareja pudiera salir a trabajar sin contratiempos para conseguir mayor respaldo económico para la familia.
El planteo motivó un extenso debate entre las partes involucradas (fiscalía y defensa) para establecer si el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención era viable o no, lo que incluyó pedidos de nulidad, de informes y de antecedentes.
Es que, en medio de los estudios socioambientales los niños que residen en la vivienda donde el implicado pretendía regresar recordaron haber observado situaciones de violencia entre el hombre y su pareja.
Ante esta cuestión, la Justicia solicitó que tanto la Policía como el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Eldorado cotejen su base de datos a fin de confirmar la existencia de denuncias y lo confirmaron.
De acuerdo a los informes elevados, en contra de J. R. consta una denuncia por violencia de género radicada por su pareja, lo cual derivó en una exclusión de hogar y una restricción acercamiento.
Atento a esta información, en la resolución dictada ayer y publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado Fabián Cardozo, resolvió denegar el pedido de prisión domiciliaria.
Fundamentos
En el fallo, Cardozo argumentó que “es importante destacar que nos hallamos ante una situación de suma y extrema gravedad por el hecho denunciado, que tiene directa vinculación con la violencia de género, circunstancia exteriorizada mediante violencia física y psicológica hacia la señora (se preserva identidad) en el ámbito doméstico y familiar, la que debe ser tenida en cuenta a fin de evitar que se repita el conflicto, como así también, la vulneración de sus derechos y el de los menores involucrados”.
Además, en otro tramo del documento consigna que “la violencia doméstica y familiar, entre particulares, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, siendo de difícil prueba, donde se reproducen las escalas de dominación de los varones donde persisten los patrones machistas donde el hombre ejerce disponibilidad material sobre el cuerpo de la mujer”.
De esta manera, el juez Cardozo puso de relieve los antecedentes de violencia de familiar, pero también consideró que del informe socio ambiental surge que la “situación habitacional y económica de la familia es precaria”, aunque “se pudo determinar que los niños se encuentran escolarizados y al cuidado de su madre”, por lo cual no advierte “una situación de desamparo que amerite la aplicación” de la domiciliaria en favor del condenado.
Fue así que se resolvió denegar el pedido, aunque el TOF sí solicitó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) arbitre los medios necesarios para que el implicado sea trasladado desde su celda en la Unidad Penal 10 de Formosa hacia un complejo carcelario más cercano a su domicilio, lo que le permite tener contacto con sus familiares más cercanos.
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