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Acusado de matar a prestamista colombiano se defendió y pidió perdón

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El crimen del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32) llegó a juicio hoy. La hipótesis acusatoria sostiene que un compatriota suyo, junto a un posadeño, lo torturó y mató a puñaladas para robarle $70.000, aunque el principal acusado alega que actuó en defensa propia ante un primer ataque por parte de la víctima y en torno a ambas posturas girará el debate que prevé extenderse hasta el 30 de septiembre.

Los involucrados son el también colombiano Brayan Damián Casso Acosta (29) y el posadeño José Ramón Ramírez (30), quienes llegan a esta instancia acusados por el delito de “homicidio agravado por criminis causa y robo en concurso real”, figura bajo cual son pasibles de ser condenados a la pena de prisión perpetua.

Yo no quería lastimarlo. Quería que se quede quieto. Me acuerdo que tiré dos puntazos hacia adelante. Fue muy rápido todo, prácticamente no me acuerdo de nada. Yo me desconozco. No soy así”, se defendió Casso Acosta esta mañana, al momento de comparecer ante el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante).

La declaración del extranjero, que también es prestamista, se dio luego de la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, documento formulado por la fiscal de instrucción Patricia Clerici y donde se plasma una hipótesis diametralmente opuesta a la versión brindada por el imputado.

El debate oral comenzó hoy en el Tribunal Penal Uno de Posadas y continuará hasta el 30 de septiembre.

La acusación

El crimen de Gallego Rojas se registró el 28 de febrero de 2021, poco después de la medianoche, en su departamento ubicado en la chacra 103 del barrio Yacyretá de Posadas. 

Al llegar al lugar, los efectivos policiales intervinientes se toparon con el colombiano sin vida en la zona del lavadero. La autopsia luego marcó que el cuerpo presentaba al menos 15 heridas cortantes en distintas partes, aunque la lesión mortal fue un puntazo que causó perforación cardíaca. 

En su dictamen, la fiscal Clerici reconstruyó que los dos imputados habían venido desde Corrientes y que esa noche llegaron caminando a la casa de Gallego Rojas, quien les abrió la puerta porque se conocían de antes ya que los extranjeros habían trabajado juntos en el préstamo de dinero.

Una vez dentro, subieron el volumen de la música, cerraron la ventana, redujeron a la víctima y lo trasladaron hasta el lavadero, donde fue torturado a fin de que revele donde tenía dinero guardado. 

La acusación plantea que mientras Ramírez sostenía a Gallego Rojas, Casso Acosta aplicó el puntazo final y juntos huyeron del lugar con una caja de seguridad que contenía 70.000 pesos y 600 dólares, aunque minutos después regresaron para buscar las llaves del cofre y llevarse el arma homicida. 

La hipótesis se sostiene en base a declaraciones de testigos que vieron a ambos involucrados ingresando al departamento de la víctima, como así también rastros de ADN compatible con Casso Acosta que fueron levantados de un picaporte y de una canilla del lavadero, entre otras evidencias recolectadas a lo largo de la investigación llevada adelante por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.

“No quería hacerlo”

Esta mañana, tras oír la lectura de dicho requerimiento, Casso Acosta decidió declarar por primera vez en la causa y pasó ante el estrado del tribunal para defenderse de las acusaciones.

El imputado narró que llegó a Argentina en 2013 y que siempre se dedicó a la venta de muebles y al préstamo de dinero. Dijo que conoció a Gallego Rojas gracias a un pariente y que en 2019 decidió venir a Posadas para trabajar junto a quien terminaría siendo la víctima en esta causa.

Con el tiempo empezaron las diferencias. Hice mis reclamos y él nunca me respondía, así que empecé a trabajar solo, por mi cuenta. Una vez nos encontramos, discutimos y dijo que me iba a pagar, pero eso ya fue para mediados de 2020”, narró el extranjero.

Luego, recordó que un conocido le advirtió que Gallego Rojas “quería sacarme del camino” y poco fue después fue citado por su compatriota para jugar al pool. “Me llamó la atención de repente su ataque de amistad”, reveló Casso Acosta.

El imputado señaló que después de ello volvió a trabajar en Corrientes, pero en febrero de 2021 regresó a Posadas para “cobrar una platica” que había quedado pendiente de los préstamos realizados y fue en esas circunstancias que se reencontró con Gallego Rojas.

“Él me seguía escribiendo que quería arreglar las cosas. A mi no me interesaba el dinero, yo solo quería volver a vivir a Posadas para estar con mi hija. Ese día no sé cómo saqué coraje y fui”, expresó.

“Como yo estaba con Ramírez fui con él. Me voy a lo de Gustavo. Él abre la puerta, se ríe y me hace pasar. Yo pasé al baño y escuché un ruido. Cuando salgo él estaba peleando con Ramírez, entonces yo me meto y él se cae sobre una ventana”, relató.

Y continuó: “Había un cuchillo y él me ataca primero. Yo le agarro la mano y ahí fue que yo me corto. Yo no quería lastimarlo, quería que se quede quieto. Me acuerdo que tiré dos puntazos hacia adelante. Prácticamente no me acuerdo nada, fue muy rápido todo. Yo me desconozco”.

El posadeño José Ramón Ramírez es el otro imputado y hoy se abstuvo de declarar.

Casso Acosta argumentó que después del hecho entró en shock y que cuando se vio ensangrentado pensó que el herido era él, pero al sacarse la remera notó que estaba ileso.

“Desesperado agarré y me fui. Por el camino Ramírez me golpeaba la espalda y yo como que no reaccionaba. Yo no entendía lo que estaba pasando”, alegó.

El extranjero fue detenido horas después. Él asegura que iba a entregarse. “Yo me iba a entregar. Me estaba despidiendo de la mamá de mi hija que estaba embarazada y ahí me agarraron”, argumentó.

Antes de cerrar su deposición, pidió perdón: “Al hermano de Gustavo, quiero pedirle perdón por lo ocurrido. Fue algo que no quería hacer, esa persona no era yo”.

A diferencia de Casso, Ramírez optó por no declarar y su abogado defensor oficial, Mario Ramírez, adelantó que se opone a la acusación, advirtiendo que la participación de su cliente en el caso fue “secundaria”, ante lo cual solicitará que al final del juicio el joven sea incorporado el régimen de prueba para poder acceder a las salidas transitorias. 

El debate continuará mañana, a partir de las 8, con la declaración de los primeros testigos.

El extranjero imputado es defendido por la abogada particular Lilia Vargas, en tanto que en el debate también interviene el letrado Ignacio Peña como querellante y en representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra el fiscal Martín Rau.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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