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A 20 años de la muerte del soldado Ramírez: “Hay testigos que saben lo que pasó”

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La certeza es que el 26 de junio de 2003 el soldado chaqueño Mauro Ramírez (22) murió de un tiro en el pecho dentro del Regimiento de Monte 30 de Apóstoles, pero la incógnita es quién efectuó ese disparo. Para la Justicia en un principio fue un suicidio, mientras que la familia sostiene que hubo un entramado de poder y corrupción para ocultar el fusilamiento del joven. Hoy, 20 años después, la cuestión sigue sin dilucidarse.

La causa por el fallecimiento del soldado Ramírez fue archivada como suicidio en tres ocasiones. Primero por la Justicia provincial y luego por la Justicia Federal en dos instancias, pero en 2016 la investigación fue reabierta a partir de un dictamen emitido por Procuraduría General de la Nación, al advertir que el caso podría tratarse de un hecho de violencia institucional.

“No se suicidó”

La muerte de Ramírez fue reportada el 26 de junio de 2003, a las 10 de la mañana. Su cuerpo sin vida, con un disparo en el pecho, fue hallado frente a una garita del destacamento del Ejército Argentino en Apóstoles.

El inicio de la pesquisa estuvo en manos del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, a cargo en ese entonces del magistrado José Antonio Reyes -posteriormente destituido-, quien apenas tres meses después decidió archivar la causa al considerar el hecho como un suicidio.

“Hubo entramado de encubrimiento para hacerme creer que mi hijo se suicidó y él no se suicidó. Yo sé que a mi hijo lo mataron, no es una cosa inventada”, exclamó la madre del soldado, Susana Pintos, quien además acusó al ex juez Reyes de hacer desaparecer pruebas, específicamente unas cartas que el joven guardaba en su cofre de seguridad.

En la misma sintonía, el defensor oficial federal de Bahía Blanca, Gabriel Jarque, que actúa en la causa como querellante en representación de Pintos, sostuvo que “la versión que en su momento nos aportó el Ejército y el juez (Reyes) apuntó a un suicidio y no hay ningún elemento que permita sostener esa premisa. En esas primeras diligencias hubo deficiencias inexcusables. Es más, ni siquiera tenemos certezas de que el fusil y las prendas peritadas hayan sido efectivamente de Ramírez”.

El soldado Mauro Ramírez nació en Resistencia, Chaco.

Justamente, en su carácter de querellante, fue Pintos la que tuvo un rol trascendental para que, dos décadas después del hecho, la causa permanezca abierta y en pleno proceso. Es que, desde un principio, descreyó de la hipótesis de un suicidio y prácticamente se convirtió en una investigadora privada que se dedicó a recolectar elementos y recibir testimonios para esclarecer el hecho.

En diálogo con La Voz de Misiones, la mujer contó que “pude recorrer y contactarme con ex compañeros de Mauro que me dijeron que a él lo hicieron callar porque no se quiso involucrar en cuestiones de droga y contrabando de armas, pero algunos fueron amenazados y otros fueron acomodados en puestos importantes para que no cuenten la verdad. Mi hijo fue fusilado”. 

Sin embargo, añadió Pintos, en muchas ocasiones, esas mismas personas que por privado le contaron una versión de los hechos, al momento de declarar ante la Justicia negaron todo o excusaron falta de memoria.

“Yo sé que hay testigos que tienen pesadillas, que no pueden dormir porque saben lo que pasó y no lo cuentan. Mi esperanza es que uno de ellos se quiebre y creo que en algún momento sucederá; muchos de hoy ellos hoy también son padres”, lanzó.

De testimoniales e indagatorias

Desde la reapertura de la causa, la investigación avanzó, aunque de manera lenta y con contratiempos en el medio como, por ejemplo, cambio de fiscales y una pandemia que obligó a frenar actividades.

Actualmente, el expediente está en manos del Juzgado Federal de Posadas, aunque la jueza original María Verónica Skanata se inhibió y, por subrogancia, el caso recayó en Miguel Ángel Guerrero, en tanto que, en representación del Ministerio Público Fiscal, interviene Vivian Barbosa.

Según pudo saber LVM, desde la reactivación de la causa, ya declararon más de 25 testigos y la querella considera que la etapa de testimoniales está pronta a culminar, tras lo cual planean solicitar el llamado a indagatoria de dos uniformados que podrían haber tenido responsabilidad en el hecho, tal como ya lo pidieron sin éxito en 2017.

“Tenemos algunos testigos pendientes, pero ya serían los últimos. Vamos a insistir con las citaciones a indagatorias. Nosotros tenemos elementos y pruebas como para demostrar que estas dos personas puntuales no solamente estuvieron revistando en el regimiento el día del hecho, sino que también han tergiversado sus dichos”, puntualizó el defensor Gabriel Jarque.

Asimismo, el letrado tampoco descartó que el pedido se amplíe a otros involucrados, de acuerdo a los nuevos elementos que puedan ser recolectados.

Una inspección ocular realizada en el Regimiento de Apóstoles tras la reapertura de la investigación, en 2016.

En esa línea, detalló que “lo que estas personas aportaron cuando declararon como testigos no es cierto en todos sus aspectos y son contradictorias en parte. Es decir, para nosotros saben más de lo que están diciendo y por eso creemos que estas personas tuvieron alguna intervención en el hecho, ya sea por acción o por omisión. Eso da como para citarlos”.

Pintos, además, fustigó por la actualidad de algunos de los posibles implicados y su próximo objetivo es plantear la cuestión ante el ministro de Defensa de la Nación, Jorge Taiana.

“Algunas de las personas que pudieron tener responsabilidad en la muerte de mi hijo están retirados, pero otros siguen en funciones, en distintos destinos. Se pasean libremente y eso no puede ser así”, cuestionó la madre.

“Una perpetua de dolor”

En ese marco, la causa continúa en pie y este domingo, Susana volvió a Apóstoles para realizar actividades y ceremonias en memoria de su hijo.

“Como hacemos siempre, no vamos a destruir, ni hacer pintadas. Solo llevo conmigo mi dolor, mi angustia, una oración y ramo de flores. Solo quiero estar un rato en la garita donde mi hijo estuvo con vida por última vez”, señaló la mujer, que se dedica a la docencia en Chaco.

La madre del soldado fallecido, Susana Pintos, estará hoy y mañana en Misiones realizando actividades.

Las actividades comenzaron hoy a las 9, con una visita al barrio Esperanza de Apóstoles, donde hay un mural en honor al soldado fallecido y también se repartió chocolatada y pelotas para niños de la zona.

Se hará, por otra parte, una visita al regimiento y una misa, al tiempo que mañana se hará una ofrenda floral frente al Juzgado Federal de Posadas, ubicado sobre la avenida Corrientes. 

“A mí ya me arruinaron la vida, pero necesito llegar a la verdad. Yo hoy tengo una condena a perpetua de dolor, pero sigo en la lucha por Mauro y para que esto no le vuelva a suceder a ningún otro soldado que solo sueña con defender nuestra bandera y nuestra patria”, expresó.

Quienes tengan información sobre lo sucedido, pueden comunicarse al 0291-4527588 y aportarla bajo todas las garantías.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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