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Hijo de Ramona Gauto exige ser querellante y apunta a un quinto implicado en el crimen

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Luego de que tres de los cuatro sospechosos que eran buscados fueran citados y liberados por el juez Juan Manuel Monte, Daniel De Jesús, hijo de la empresaria panadera asesinada en 2010, solicita ser parte de la investigación.

 

Entre ayer y hoy, se presentaron en el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas tres de los cuatro sospechosos sobre quienes pesa una orden de captura en el marco de una causa paralela que investiga la posible participación de más personas en el asesinato de la empresaria panadera Ramona Gauto.

Ayer fue el turno de César Rodríguez Dos Santos (37), quien fue acompañado por su abogado para presentarse ante el juez Juan Manuel Monte, donde se redactó un acta de apercibimiento mediante la cual el sospechoso se compromete a comparecer cada vez que lo requiera el magistrado, quien además le prohibió salir de Posadas.

Esta mañana siguieron los mismos pasos sus hermanos, José Ángel (31) y Sergio Omar Rodríguez Dos Santos (40), quienes salieron caminando de los tribunales de la calle Santa Fe, ya que ninguno de ellos permanecerá tras las rejas.

Asimismo, La Voz de Misiones pudo saber que al primero de ellos se le extrajeron muestras de ADN para ser cotejadas con los rastros genéticos hallados en el departamento de la calle Colón y Bolívar, escenario del homicidio ocurrido el 29 de mayo de 2010. Se trata de rastros de sangre, cabellos y huellas dactilares que no coinciden con los perfiles de Ramona Gauto ni de su ex pareja Jorge De Jesús, que purga una pena a perpetua.

No obstante, Daniel De Jesús, el hijo de ambos, pone reparos en el accionar de la Justicia, que liberó a los ex empleados de la panadería de la avenida Cabred a pesar de que están sospechados de haber participado de uno de los hechos más impactantes de la historia criminal misionera y por lo cual, además, el magistrado Juan Manuel Monte le otorgó un botón antipánico, ante la peligrosidad que representan estos sujetos.

Además, la Justicia busca a un cuarto apuntado, identificado como Christian Muñoz, un presunto ladrón con conexiones con dos ex policías, quienes lo habrían contratado para robar en la casa de Ramona Gauto dos semanas antes del asesinato, según declaró el propio ladrón en 2011 frente al juez César Yaya.

Esa declaración testimonial fue el disparador para que, en 2013, se creara una cabeza de sumario para investigar la implicancia de otras personas en el crimen de la panadera, expediente del cual ahora la familia de la víctima busca ser querellante.

Lento con la víctima, rápido con los sospechosos

Luego de que se retiraran los sospechosos de participar en el asesinato de su madre, Daniel De Jesús se hizo presente en el Juzgado de Instrucción Dos junto a su medio hermano Emiliano De Jesús y su abogado, Arturo Irigoyen Cundom.

Allí, el hijo de la víctima exigió al juez Juan Manuel Monte que le otorgue la posibilidad de ser parte de la causa: “El juez ordenó que se le extraiga la muestra y no nos conceden la querella, no me dejan investigar ni poner un perito de parte”, lanzó De Jesús y agregó: “Exijo al juez Monte y al Juzgado de Instrucción Dos porque ya cumplí todos los requisitos”.

Asimismo, el joven empresario manifestó sus sospechas sobre la posibilidad de que el proceso se vea manchado: “Quiero que sea todo visible, no quiero pensar que algo raro se esta tramando acá, le pido a la Justicia que por favor me escuchen y se cumplan mis derechos”, indicó.

“Hace diez meses pedí la querella y el juez me dijo hace dos semanas que ya estaba, que faltaban detalles y todavía nada”, explicó Daniel y fustigó: “Ya se está avanzando en la causa y yo desconfío totalmente de cualquier organismo de peritaje de la provincia de Misiones”.

En este sentido, De Jesús insistió en la necesidad de participar del proceso: “Yo quería presentar un perito de parte para que una genetista presente estos ADN y se pueda cotejar en Chaco o Buenos Aires y obviamente que me dejen aportar todas las pruebas”.

“Tengo fe de que el fiscal Cristian Antúnez no va a permitir esto y va a tomar medidas para que a esta gente por lo menos esté detenida en todo el proceso, ya que son peligrosos y cometieron delitos de gravedad; le quiero recordar al fiscal que a esta gente no se le esta acusando del robo de una bicicleta, sino de un asesinato”, sostuvo el hijo de Ramona Gauto y subrayó: “Pido que me dejen investigar y ser querellante; toda la ciudadanía está en vilo de esta causa, el pueblo necesita saber que puede haber justicia”.

El joven sumó más cuestionamiento para la figura de Juan Manuel Monte, ya que “desde el lunes con mi abogado estoy queriendo hablar con el juez y no nos atiende; a mi me concedió un botón antipánico justamente para resguardarme de esta gente y los deja en libertad”, cuestionó. Así, pidió al juez que “se brinde transparencia en la causa y que no solamente trabaje para los acusados, sino que también trabaje para mi, que soy la víctima”. 

El quinto elemento

Además de los tres hermanos Rodríguez Dos Santos, ex empleados de la panadería de la avenida Cabred, y del ladrón Christian Muñoz, los hermanos Daniel y Emiliano De Jesús aseguran que existe un quinto implicado, quien además sería uno de los autores materiales del crimen.

“Hay un quinto sospechoso que todavía no se procesó en la causa”, confirmó Daniel frente a la puerta del juzgado. LVM pudo saber que se trata de un delincuente oriundo de Oberá de estrecha relación con los hermanos, también oriundos de la Capital del Monte.

Sobre el quinto sospechoso, el joven empresario le pidió al fiscal Antúnez “que se pueda acelerar y que se lo impute también y se lo llame a declaración y hacer un cotejo de ADN”, dijo y aseguró: “Esta persona sería el autor material”.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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