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Ex sargento acusado de gatillo fácil en A3-2 aguardará el juicio en libertad

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gatillo fácil

El ex sargento de la Policía Emanuel Esteban Soley (38), imputado por el asesinato de Arnaldo “Nano” Amarilla (33), perpetrado en julio de 2018, en el marco de un presunto caso de gatillo fácil, fue excarcelado por el cese de la prisión preventiva a fines del año pasado y ahora aguarda en libertad la realización del debate oral para esclarecer el hecho.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, la excarcelación se dio bajo caución juratoria y fue otorgada en diciembre de 2022 por las autoridades del Tribunal Penal Uno, tras considerarse vencidos los plazos de la prisión preventiva.

De esta manera, Soley salió de la cárcel y, al igual que su consorte de causa, el oficial subayudante David Salomón Villalba (34), aguardará en libertad el inicio del juicio oral en el que se esclarecerá el hecho y se determinará la responsabilidad de cada uno de ellos.

Ambos están imputados por el delito de “homicidio calificado por su función”, figura enmarcada por el artículo 80, inciso 9 del Código Penal de la Nación Argentina, que prevé una pena de prisión perpetua.

Al comienzo de la causa, Villalba estuvo imputado como partícipe secundario del mismo hecho, pero cuando René Casals asumió como titular de la Fiscalía de Instrucción Seis de Posadas, consideró que el uniformado debía responder como coautor por omisión, dado que era el encargado de la patrulla.

En ese marco, ambos imputados deberán enfrentar el juicio oral, que tendrá lugar en el Tribunal Penal Uno de Posadas, a cargo de los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie.

Las fuentes consultadas por LVM señalaron que el expediente está incorporado a la agenda de debates de este año y se estima que el proceso podría llevarse adelante entre agosto y octubre.

Como representante del Ministerio Público Fiscal intervendrá el fiscal original del Tribunal Penal Uno, Martín Rau, pero también participará como colaborador el fiscal Casals, quien instruyó la última etapa de la investigación y formuló el requerimiento de elevación a juicio del expediente.

La excarcelación de Soley ya había sido solicitada en la etapa de investigación, pero el magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis, rechazó el planteo.

Tras la elevación a juicio, el pedido volvió a ser efectuado, esta vez ante el Tribunal Penal Uno, cuyas autoridades dieron lugar a la liberación de Soley al considerar vencido los plazos de la prisión preventiva, que estipula dos años y la posibilidad de una prórroga por un año más.

Las fuentes de LVM señalaron que Soley ahora debe cumplir determinados condicionamientos para mantener el beneficio, entre ellos, presentarse periódicamente ante el Tribunal para demostrar que continúa ajustado a derecho.

El hecho se registró el 1 de julio de 2018, en el barrio A3-2 de Posadas.

“Me genera dolor”

La excarcelación del ex sargento trajo malestar en la familia de Nano, encabezada por su madre Francisca Amarilla, quien adelantó que planean retomar las marchas con allegados a otras víctimas de casos de gatillo fácil en la provincia.

“Me genera dolor saber que la persona que mató a mi hijo está en libertad de nuevo. Yo quiero que llegue el momento del juicio y esta persona pague por lo que hizo. Hoy tenemos miedo, él puede llegar a amenazar o intimidar a los testigos”, señaló Francisca.

Y agregó que “por la forma en que mataron a mi hijo, creo que deben tener perpetua. Nosotros vamos a seguir organizando marchas para pedir justicia, no sólo por mi hijo, sino por todos los casos parecidos. Queremos que haya juicio porque si no parece que los policías son intocables y no es así; ellos tienen que pagar por lo que hicieron, como cualquier otro”.

El caso

De acuerdo a la reconstrucción del hecho, el crimen se cometió el 1 de julio de 2018, entre las 1.30 y las 1.45 de la madrugada, en el barrio A3-2 de Posadas.

La hipótesis consigna que, esa noche, un patrullero integrado por Villalba, Soley y un chofer, todos con prestación de servicios en la Comisaría Décima, recorrían la zona a raíz de una denuncia por grescas que se habían producido en cercanías a la cancha 6 de Septiembre y sindicaban a Nano Amarilla como uno de los involucrados.

En esas circunstancias, se estima que, en el mencionado horario, el patrullero llegó a la casa de Amarilla, quien se encontraba durmiendo en la vereda en una avanzado grado de intoxicación etílica y, al advertir la presencia policial, corrió hacia el inmueble, pero Soley abrió fuego con una Ithaca calibre 12.70.

Amarilla resultó herido tras ese primer disparo, pero aun así continuó su corrida hacia el interior de su casa, instancia en la que recibió un segundo balazo en el omóplato derecho que le terminó provocando lesiones que lo llevaron a la muerte en el lugar.

Los elementos recolectados en el expediente también harían suponer que tras el hecho el patrullero regresó a la comisaría, pero cerca de las 4, ambos imputados volvieron a la escena tras el alerta de una persona fallecida en el lugar.

Villalba también está acusado del delito de “falsificación ideológica de documento público en concurso real”, dado que habría fraguado los registros de los movimientos de la patrulla.

 

FOTO: El Territorio

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

 

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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