Policiales
El rugby y las patotas: “juntos se creen físicamente invencibles y superiores”
“Los rugbiers en general tienen un código de ética bastante estricto dentro del campo de juego, no se entiende por qué no lo aplican afuera”, dijo una de las psicólogas, con motivo del asesinato de un chico de 18 años por un grupo de rugbiers.
El ataque de un grupo de rugbiers contra Fernando Báez Sosa, el joven al que terminaron matando a patadas a la salida de un boliche en la ciudad balnearia de Villa Gesell, generó un debate: por qué estos hechos se repiten y cuál podría ser el vínculo entre este deporte y la actitud de los adolescentes que participaron de la pelea.
Aunque algunos protesten por una supuesta estigmatización infundada de ese deporte, lo cierto es que no se suceden tantos casos de agresiones, peleas violentas e incluso asesinatos asociados a practicantes de otros juegos, como sí sucede con el rugby.
De acuerdo con psicólogos consultados, es posible que los agresores se hayan sentido “superiores” a su víctima por ser jugadores de rugby, aunque el factor grupal y un posible prejuicio de clase también pueden haber influido.
Según Elvecia Trigo, quien se define a sí misma como la primera psicóloga youtuber, “la adolescencia es el momento en el que las hormonas están a ‘full’ y los chicos se sienten con impunidad para hacer lo que quieran”, por lo que es una etapa en la que “creen que todo vale”.
“Los rugbiers, en general, tienen un código de ética que es bastante estricto dentro del campo de juego, no se entiende por qué no lo aplican afuera. Hay que tener en cuenta también la presencia del alcohol y las drogas: si están bajo esos efectos, no pueden medir las consecuencias”, señaló la especialista graduada en la Asociación Escuela Argentina de Psicoterapia para Graduados (AEAPG).
Además, la licenciada resaltó que “el estar en grupo” podría haber impulsado a los agresores a comenzar la pelea, ya que “al estar en masa nos potenciamos y si algo nos molestó, lo atacamos”. El estar acompañado de otras personas genera una sensación de “indiferencia e impunidad porque no se sabe quién fue (el que mató a la víctima), no es la responsabilidad de uno que da la cara, no se sabe”.
Para Trigo, “sería interesante saber de qué colegio provienen” los 11 detenidos por el crimen y “en qué familias se criaron, porque les pudieron haber dado valores buenos para formarse, pero evidentemente no alcanzaron”.
“Para llegar a esta situación de matar a alguien es porque no se los cuidó y no lo trabajaron en la escuela o en el grupo del club”, añadió.
“Se sienten una clase superior, pertenecen a una élite, no cualquiera es rugbier. Si este joven (que falleció) era de nacionalidad paraguaya (sus padres nacieron en ese país), es muy probable que se hayan ensañado más con él por no ser de una clase social alta”, agregó.
En este punto, coincidió la psicóloga y escritora Celia Antonini, quien dijo que quienes practican esta actividad “tienen sensación de mayor superioridad física”. Además, “hay un vínculo de estos hechos no con el deporte en general, sino con este tipo de deportes”.
En este sentido, Antonini resaltó que el rugby es una disciplina “de contacto”, por lo que sus jugadores “se sienten más fortalecidos y mucho más fuertes que el resto de las personas”. Justamente por esta razón se suele aconsejar a quienes padecen de “baja autoestima” la práctica de deportes como el boxeo o el rugby.
En otro orden, Antonini explicó que “existe algo que en psicología se llama efecto manada”; es decir, “existe un mecanismo que lleva a la necesidad de no ser rechazado socialmente”. El miedo al rechazo social “activa las mismas regiones neuronales que el dolor físico”, explicó.
“En el momento en que suceden las cosas el individuo que está en grupo no puede ponerse en contra de los demás. A veces, hay uno que dice ‘paremos’, pero el resto sigue y entonces esa persona se une al grupo, yendo incluso contra sus creencias o convicciones. Y pueden hacer cosas que están más allá de su ética, se van al diablo, porque sólo porque los arrastra la emoción colectiva”, precisó.
“Las emociones, positivas o negativas, como en este caso la agresividad, se contagian a todo el grupo”, afirmó Antonini.
Finalmente, Alejandra Libenson, psicóloga y psicopedagoga especialista en crianza, opinó que “el deporte tiene sus propios valores, implica formar parte de un grupo, tener un objetivo en común”, por lo que los agresores pudieron actuar sin medir las consecuencias “porque para ser valorado hay que demostrar la fuerza”.
La experta, que trabaja en la prevención de las “violencias invisibles” y comenzará un programa al respecto en radio RZ, sostuvo que “las patotas y las bandas no soportan las diferencias y no pueden reprimir las ganas de poner el cuerpo para ser valorados” por sus pares.
“Entre los jóvenes se replican las mismas diferencias que entre los adultos y, si los prejuicios están instalados en las familias de los chicos, inciden en ellos también. Esa cuestión de la discriminación, de juzgar al otro por lo que tiene y no por lo que es, se genera en la familia y se traslada a los jóvenes en sus actitudes afuera de la casa”, concluyó.
Policiales
Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria
Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.
Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.
Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.
Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.
A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.
Policiales
Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá
En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.
El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público.
Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.
Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.
Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.
Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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