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Policiales

Detienen a ex policía por intentar incendiar una casa con sus sobrinos dentro

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Ayer martes detuvieron a un ex policía por intentar incendiar la vivienda en la que se encontraban sus sobrinos, los cuatro menores de edad.

Según informó Verónica Denis, cuñada del acusado, en diálogo con La Voz de Misiones, la vivienda, ubicada en el Barrio Yacyretá de la ciudad de Posadas, se encuentra en sucesión luego de la muerte de la madre de su esposo, Adrián Ramón Ariel Rodríguez, período tras el cual sería puesta en venta.

“La sucesión la abrió mi marido y todos estaban de acuerdo, pero mi cuñado no quería vender la casa, quería quedársela. Entonces lo que hizo mi marido fue abrir la sucesión y, como nadie se quería hacer cargo de la casa, mi esposo accedió. Nos hicimos cargo de la luz y todo eso”, comenzó explicando Verónica.

“Mi suegra murió hace un mes, después de lo cual mi cuñado vino y se llevó todo lo que le correspondía a ella: el título de la casa, las cosas, el auto”, detalló.

En desacuerdo con la sucesión, el actual detenido, Jorge Francisco Rodríguez, se hizo presente en el domicilio el lunes 26 a las 11: “Ingresó a la casa y le robó la llave a mi marido, diciéndole que la casa era de él y que nadie iba a vivir ahí”.

“Después de eso se fue a la seccional Sexta diciendo que la casa le correspondía a él y que mi marido tenía que retirarse y nosotros con los chicos”, explicó.

Verónica y Ariel también asistieron a la comisaria para hacer la denuncia, frente a lo cual el agente que los recibió, según recuerda Verónica, les dijo: “Esperen, vamos a ver cómo arreglamos las cosas, todos pueden vivir ahí, todos son herederos, no es tu casa”.

De acuerdo al relato de su cuñada, el detenido manifestó: “Usted no entiende, nadie va a vivir ahí”, y se dirigió a su auto como para irse.

El policía de la seccional lo alcanzó y, luego de un rato de charla, volvió y les dijo: “Él va a ir a hacer una copia de la llave y en unas dos horas vuelve, esperen acá”.

“El oficial sale y le habla con toda la paciencia del mundo en la calle, como que tenían una amistad o algo, yo le digo que tenía que proceder; cómo puede ser que él esté actuando así, mi cuñado arranca el auto y el policía me promete que va a ser una copia de la llave, esperen dos horas para las 7”, dijo la denunciante.

Verónica señaló que su cuñado está retirado voluntariamente de la Fuerza de Bomberos de la Policía y que actualmente trabaja como conductor de un trasporte escolar.

También recordó varias ocasiones en que les señalaron “que no venga la prensa”.

Intento de incendio

Más tarde, volvieron a ir a la comisaría para recibir la copia de la llave y, alrededor de las 19, su hija de 16 años la llamó y le dijo que “él está acá dentro, mami, nos quiere prender fuego”.

“Mi hija estaba sola en la casa con sus hermanos”, añadió.

“Me desesperé, le digo a los policías que se muevan, que por favor vayan a mi casa y nunca se movieron, nunca hicieron nada, minimizaron todo”.

Refiriéndose a José Francisco Rodríguez, manifestó: “Él les decía: ‘Vengan adentro’; ‘¿qué te pasa, tío?’, le decía mi hija”.

“‘Vengan adentro, entren que ya está estoy bien con tu papá y tu mamá, quédense acá adentro’, les decía mientras iba rociando todo: las camas, las piezas de los chicos, el baño”, describió la cuñada.

“Mi hija más chiquitita quedó atrapada en la pieza, la más grande volvió a entrar y la sacó, porque él estaba decidido, vino vestido todo de negro con una capucha”, recordó Verónica.

“Mi otra sobrina lo esperaba en la esquina con un auto gris, él se bajó con tres bidones de nafta, también había otro en una moto, eran de la fuerza los que lo estaban esperando”, acusó la madre y los identificó como Brenda y Jonathan Rodríguez.

“Mi esposo corrió porque es cerca de la comisaría a mi casa, cuando llegó ya estaba todo prendido fuego, mis hijos estaban en la calle, los vecinos con matafuego trataron de apagar , él para eso le pegaba al que entraba, no quería que nadie entre”, reflejó.

Según afirmó la mujer, fue el Comando Policial quien se lo llevó detenido a la comisaría cuarta: “En la Sexta nunca nos tomaron ni la denuncia y nos dijeron que no cambiemos la cerradura de la puerta”.

“Ayer me tuve que ir hasta la Comisaría de la Mujer a exigirles que le tomen la declaración a mi hija porque ella está consciente y sabe lo que pasó, ella estuvo adentro”, lanzó.

“Ahí me dijeron que los de la sexta actuaron mal, que tuvieron que haber resguardado a los menores, principalmente”, agregó.

Asimismo, afirmó haber solicitado asistencia psicológica y el botón antipánico: “Mis hijos no pueden dormir tranquilos”, sumado a una restricción por 1 año del acusado.

Al momento, los implicados esperan ser llamados a declarar ante la Justicia.

“Yo exijo que los otros dos no estén más en la fuerza, que hagan algo, porque son cómplices también, dos policías así no están preparados para ser policía, lo llevaron a que prenda fuego a chicos”, remarcó.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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