Policiales
De los videos infantiles a Estudio 55: el pasado de los Kiczka en redes
Los hermanos Germán (44) y Sebastián Kiczka (47) parecieron haberse esfumado de la provincia, pero en tiempos de redes sociales hay huellas del pasado difíciles de borrar y más aún en el apuro que significa huir de la Policía.
Así es que en Youtube todavía aparece la saga de videos titulados “Magia con el tío Germán”, material en los cuales el diputado desaforado la semana pasada simulaba ser presentador de un programa infantil donde su hermano y su padre Leandro (74) hacían diferentes personificaciones.
Los videos, que datan de hace cuatro años atrás y están subidos en una cuenta personal de Germán Kickza, ahora toman otro tenor, dado que los investigadores no descartan que hayan sido utilizados como método para captar menores de edad o como mensaje encriptado para otros usuarios de dark web que también están inmersos en el círculo de tenencia y distribución de materiales de abuso sexual infantil, mal llamados pornografía infantil.
Fue la perfiladora criminal Laura Quiñonez Urquiza quien en diálogo con La Nación + profundizó respecto a esta última teoría, al sostener que tras analizar los videos producidos por los hermanos observó la presencia de un oso de peluche en varias de las publicaciones, elemento altamente asociado con la pedofilia.
“El oso es el símbolo de la pedofilia, se lo denomina Pedobear”, explicó la perfiladora de vasta carrera trabajando como auxiliar en casos criminales, al tiempo que detalló que “el oso, para un niño, tiene una connotación. Pero en el ambiente de la pedofilia, significa gusto de menores, nenas pre púberes. Por ejemplo, si hay un oso panda, lo que se está transmitiendo a los círculos de pedofilia, es que gusta de la sodomía infantil. Es decir, video de agresiones a niños”.

Sebastián Kiczka, a la izquierda, con un oso de peluche, y Germán a su lado.
Pero los videos en Youtube no son los únicos vestigios del pasado que quedan en internet de los hermanos prófugos, principalmente de Sebastián Kiczka, un gran adepto a exhibir su día a día en redes sociales, tanto desde su cuenta personal que todavía permanece abierta al público como desde el usuario Estudio 55, nombre asignado a las fiestas privadas que organizaban en una antigua casona propiedad de la familia y ubicada sobre calle Pellegrini, en pleno centro de Apóstoles.
Publicaciones que antes eran tomadas como simples bromas, hoy dan pie a que la imaginación trace los escenarios más aberrantes. “Sr. padres; si quieren servicio de niñera, la tarifa es de 300 por puber. Y si tengo que poner videos del sapo pepe la tarifa es el triple. Muchas gracias”, se lee en un posteo de Sebastián Kiczka en Facebook en 2014.
La publicación es acompañada con una foto suya rodeada en niños alrededor de una computadora y sentados en una barra. En ese entonces nadie pensaría que diez años después se conocerían chats donde el el mayor de los Kiczka admitiría su “adicción a las menores” y mencionaría a la barra como un lugar donde sentaba a los niños que conocía.
También aparece otra imagen de Sebastián introduciendo un dedo en el recto de un cerdo a la estaca. “La onda es también humillar a la presa y así demostrar quien es el q manda….. sale mucho mejor..”, escribió y en otro comentario en complicidad con sus amigos agregó: “Zoofilia en su máxima expresión”.
La publicación parecía una travesura más propia con el tinte de humor para las redes, pero de nuevo toda perspectiva cambia al conocer que en entre los contenidos hallados en los aparatos informáticos secuestrados se observan videos de zoofilia, e incluso niños en prácticas zoofílicas.

La publicación de Sebastián Kiczka en su Facebook.
Estudio 55
Por aquellos años, además, eran furor las fiestas privadas organizadas en Estudio 55, lugar que era administrado por Sebastián y que se transformó en el epicentro de la noche apostoleña, llegando a albergar jóvenes de todas las edades, como así también integrantes de destacadas familias, entre ellos un joven Pedro Puerta (hoy de 36 años), hijo del ex gobernador Ramón Puerta, quien más tarde formaría el partido político Activar con Germán Kiczka como uno de sus dirigentes de mayor peso.
“Estudio 55 no funcionaba todos los sábados como un boliche normal. Más bien abría solo para eventos particulares, para fiestas temáticas que eran anunciadas con anticipación. Toda la gurisada del pueblo iba ahí, no se controlaba nada. Se cobraba el ingreso pero también habían entrada free hasta determinada hora. A veces se podía ir con conservadoras”, contaron quienes supieron concurrir a la casona de calle Pellegrini.
La cuenta en Facebook de Estudio 55 continúa abierta, repleta de fotos y de recuerdos que quizás muchos hoy desearían borrar. Las fiestas eran en su gran mayoría temáticas: de halloween; de carnaval; de sport; de pintura fluor; de pascuas; beer pong; San Patricio; tequila sunrise; etc.
También había noches con famosos como invitados estelares, entre ellos Cristian “U” y Martín Anchorena, ex participantes de Gran Hermano.
“Ey M…. (se preserva identidad) van a fiestas privadas con ese vestido?”, pregunta Sebastián Kiczka en los comentarios de una foto donde se observan jóvenes disfrazadas de ruleta rusa. “Es que están geniales”, remata después.
Ya desde la cuenta de Estudio 55, luego comentan: “Felicitaciones chicas están increíbles… no sé como no las vi, me dieron ganas de jugar al póker de nuevo”.

Un joven Pedro Puerta (hoy de 36 años) en 2012 junto a Germán Kiczka en Estudio 55.
Navegando en el perfil, entre las innumerables fotos cargadas, aparecen varios personajes de la sociedad apostoleña y que dan cuenta de la extensa relación que llevaban con los Kiczka.
Por ejemplo, además de Pedro Puerta, también aparece Gastón Caballero, quien luego no solo formó parte de Activar, sino que hasta poco también compartió el programa radial Social Club junto al hijo del ex gobernador y a Germán Kiczka.
El esplendor de Estudio 55 como tal se habría extendido hasta 2017-2018, tras lo cual el lugar tuvo otra administración y continuó funcionando con otro nombre, aunque de vez en cuando volvía a albergar fiestas clandestinas.
Sin ir más lejos, el 29 de julio, una semana antes del allanamiento en la casa del diputado ahora prófugo, la Policía irrumpió en el lugar para desbaratar una fiesta que se realizaba sin autorización y en donde se advirtió la presencia de 24 menores de edad, además del secuestro de bebidas alcohólicas.
Entre los chats recuperados del celular de Sebastián, también aparece un grupo de Whatsapp llamado “Los verdaderos”, donde surgen mensajes de otros usuarios que interactúan y entre los mensajes se destaca uno que conduce al mismo camino de sospechas: “…igual no entran menores… vamos a hacer entrar alguna que otra para vos… descuento al padre si el hijo va con el padre… vamos a llenar de menores…”.

La clausura de la casona donde funcionaba Estudio 55, una semana antes del allanamiento a la casa de Germán Kiczka.
Policiales
Puerto Libertad: detenido por pedir fotos íntimas y amenazar a una menor
Una investigación de la Policía de Misiones permitió detener este martes en Puerto Libertad a un hombre de 33 años, acusado de contactar por Instagram a una adolescente de 14 años, obtener fotografías íntimas y luego amenazarla con difundirlas cuando se negó a continuar enviándolas.
Fuentes policiales señalaron que el caso fue denunciado el pasado 5 de agosto por la madre de la menor, quien relató que su hija había comenzado a intercambiar mensajes por la red social con una persona cuya identidad desconocía.
Según consta en la denuncia, durante las conversaciones el sospechoso le había solicitado fotos íntimas, que la adolescente inicialmente envió. Cuando decidió no continuar con el intercambio, recibió amenazas vinculadas con la publicación de las imágenes que ya estaban en poder del interlocutor.
A partir de la denuncia, efectivos de la policía iniciaron una investigación junto con la Secretaría de Ciberdelitos, dependiente del Juzgado de Instrucción de Puerto Iguazú.
Las mismas fuentes indicaron que las tareas permitieron identificar al sospechoso y reunir elementos que fueron incorporados a las causa. Con esa información, el juzgado autorizó un allanamiento en un domicilio del complejo 100 Viviendas de la localidad de Puerto Libertad.
El procedimiento se realizó este martes. Allí, los efectivos detuvieron a Mauricio C. (33), apuntado como presunto autor del hecho. Además, los uniformados secuestraron un teléfono celular que sería de la propiedad del señalado.
El dispositivo será sometido a pericias para avanzar en el análisis de las comunicaciones y otros elementos que puedan aportar a la investigación policial.
En tanto, el hombre fue notificado del motivo de su detención y quedó alojado en sede policial a disposición del juzgado interviniente.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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