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Condenan al dueño de Blue Star por venta de drogas

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Carlos Antonio “Calú” Fleitas (28) y Nelson Héctor Martínez (52) fueron condenados por el Tribunal Federal de Posadas tras la investigación que la Policía Federal Argentina llevó adelante sobre el bar pool “Blue Star”, que funcionaba en sobre avenida Uruguay a una cuadra de Trincheras de San José y en diagonal al Comando Radioeléctrico Uno- . Allí, de acuerdo con lo que concluyó la Justicia, vendían droga a los clientes.

El primero de ellos pasa sus días en una celda de la Unidad Penal 17 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) de Candelaria, en tanto que el segundo fue beneficiado con la excarcelación en junio. Ahora, casi un año y medio después de que el caso saliera a la luz, ambos sujetos fueron condenados tras reconocer los cargos en sus contras en un juicio abreviado que fue homologado por los magistrados del Tribunal Federal de Posadas.

Trascendió que Fleitas fue condenado a la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de comercialización de estupefacientes, en tanto que Martínez recibió tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación para ejercer el comercio. La diferencia radica en que a Martínez se lo condenó por el delito de facilitación de lugar para comercializar droga.

Según medios locales, la investigación comenzó gracias a la denuncia de una madre que en febrero de 2016, se acercó a la Fiscalía Federal para denunciar que su hija había ido a bailar a Blue Star con su amigo ‘Calu’ y allí se había encontrado con otra chica que le contó que vivía en un departamento ubicado en el mismo predio, y que les facilitaban droga a las adolescentes. Luego que la Policía Federal Argentina obtuviera tras seguimientos encubiertos y escuchas telefónicas, entre otras medidas, un importante caudal probatorio se realizó un allanamiento por parte de Gendarmería Nacional, en el cual encontraron a 12 mujeres, entre ellas cuatro menores, que fueron asistidas y restituidas a sus padres. Por ello, el Juzgado Federal pasó una parte de las actuaciones a la Justicia provincial (Juzgado de Instrucción Seis), a fin de que siga esa línea investigativa. En el local también se secuestraron estupefacientes, dinero, teléfonos y documentos.

 

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Policiales

Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

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Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

La Policía de Misiones recapturó esta mañana a Alejandro Damián Ramos (35), alias “Dente”, considerado uno de los prófugos más peligrosos del grupo que se fugó de la comisaría de Bernardo de Irigoyen a través de un boquete abierto en el baño del calabozo. Con su arresto, ya son tres los evadidos nuevamente puestos bajo custodia.

Ramos, imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y con cinco causas abiertas por delitos graves, entre ellas robos calificados, asaltos a comercios y robo de motocicletas, fue interceptado cuando viajaba como pasajero en un colectivo urbano con trayectoria Dos Hermanas – Eldorado. Dente fue ubicado gracias al megaoperativo desplegado por la Jefatura de Policía que incluyó tareas de inteligencia encubierta en la zona de frontera.

El operativo se activó sobre la ruta nacional 14, donde los uniformados realizaban controles preventivos. Al advertir la presencia policial, el delincuente intentó parar y descender del colectivo para escapar, pero fue rodeado, reducido y trasladado a una dependencia.

Ahora, además de las causas previas, a Ramos se le sumará una nueva imputación por evasión.

La captura de Dente se suma a la de Guillermo Ojeda (29), recapturado anoche en el barrio Tránsito Pesado de Bernardo de Irigoyen. El procedimiento estuvo a cargo de la División Defensa del Medio Ambiente y Delitos Rurales, que localizó al evadido durante recorridas en zonas urbanas y sectores rurales identificados como sensibles dentro del corredor norte. Ojeda fue detenido sin incidentes y quedó a disposición del Juzgado de Instrucción.

Horas antes también había sido localizado y detenido Alvez Ferreyra, por lo que ya son tres los recapturados del grupo de siete que se escaparon de la comisaria de Bernardo de Irigoyen.

La fuerza provincial mantiene un amplio operativo en el norte provincial, con patrullajes, controles viales, análisis de cámaras, uso de drones y trabajos encubiertos, para dar con los cuatro evadidos que aún permanecen prófugos.

Seis presos escaparon por un boquete de una comisaría en Irigoyen

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Policiales

Asaltantes en moto robaron casi $50 millones de un comercio en Iguazú

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Al menos dos delincuentes en moto y armados irrumpieron esta tarde en un local de la zona industrial de Puerto Iguazú, donde encañonaron a los empleados y sustrajeron un botín de casi 50 millones de pesos en diferentes divisas.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el atraco ocurrió minutos antes de las 15 de hoy, en el despacho comercial llamado Cono Sur, donde dos hombres armados irrumpieron en el lugar.

Una vez dentro, los delincuentes redujeron al personal y obligaron a un empleado a abrir la caja fuerte, de donde sustrajeron 29.900.000 pesos y 12.000 dólares en efectivo.

Tras apoderarse del dinero, los asaltantes huyeron en una motocicleta modelo Honda Titán 150 y se dirigieron en dirección al barrio Belén, aunque hasta el momento no hay novedades de ellos.

El hecho es investigado por el personal de la comisaría Segunda de la Unidad Regional V, junto a los efectivos de Criminalística, quienes realizaron las pericias de rigor en la escena, preservando huellas y revisando cámaras de seguridad para identificar a los autores del robo calificado.

Asimismo, se ejecutan controles cerrojos en puntos estratégicos de la ciudad y corredores rurales.

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Judiciales

Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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