Policiales
A Nahir Galarza la aislaron, luego de las fotos en Facebook dentro de la cárcel
El director general del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, Marcelo Sánchez, confirmó que la joven fue “separada preventivamente”. Se inició una investigación interna para determinar cómo llegó a sus manos un teléfono celular
Aunque está prohibido, Nahir Galarza utilizó un celular para subir fotos junto a una compañera de pabellón y actualizar su perfil en las redes sociales. Marcelo Sánchez, director general del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, confirmó que la reclusa fue sancionada y se decidió su “separación preventiva”.
En las últimas horas, la joven de 20 años, que cumple una condena a prisión perpetua por el asesinato de su novio Fernando Pastorizzo, escribió en su muro de Facebook: “Creen saber lo que nos pasó porque conocen nuestra condena (social) pero no nuestra historia. Hablar van a hablar igual…”.
Junto al críptico mensaje, Galarza subió cuatro fotos que muestran cómo pasa sus días en la Unidad Penal 6 de Concepción Arenal. Y firmó el posteo con sus iniciales y las de su compañera de pabellón: SL.
En una de las imágenes, la otra mujer posa haciendo el inconfundible gesto de empuñar un arma. “Mi hermana de otra vidaaaa (y cuatro corazones)”, fue el mensaje de Nahir.
Las publicaciones fueron detectadas por la división de informática que descubrió el uso ilegal de telefonía celular dentro del penal y al ingresar al perfil de la red social utilizada, comprobó que se trataba del de Galarza.
En la Unidad Penal 6 de Concepción Arenal, los reclusos no pueden ni tener ni usar celular, está vedado por las reglamentaciones internas. “Los detenidos tienen prohibido el uso de telefonía celular”, explicó Sánchez y confirmó que la joven fue “separada preventivamente” y alojada en un calabozo.
El abogado de Galarza presentó una queja con el argumento de que otras internas también suelen subir fotos a las redes sociales sin ser castigadas.
Además, el responsable del penal adelantó que se inició una investigación interna para determinar cómo llegó a manos de Galarza el teléfono. “Trabajamos para determinar la responsabilidad o no del personal que tiene a su cargo la supervisión diaria de la joven”, precisó.
Finalmente, Sánchez habló sobre el comportamiento de Galarza dentro del penal. “Ella actúa dentro de los parámetros normales, con altibajos que dejan entrever una no adecuación al 100% de las reglamentaciones internas”.
El crimen de Pastorizzo ocurrió entre las 5:10 y 5:15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.
Inicialmente, al declarar como testigo, Galarza dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.
La estrategia defensista apuntó a demostrar que Galarza y Pastorizzo no habían tenido una relación de noviazgo y que la joven había sido víctima de violencia de género, aunque durante el juicio no se logró comprobar ninguna de esas hipótesis.
Finalmente, el 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, condenó por unanimidad a Galarza a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.

Policiales
Despiste fatal: un niño murió, su hermano está grave y su papá quedó detenido
Un niño de 8 años falleció y su hermano de 10 se encuentra internado en estado crítico como consecuencia de las lesiones sufridas en el despiste y vuelco de una camioneta que conducida por su padre, quien más tarde quedó detenido por causar desorden en el hospital y se investiga si estaba alcoholizado.
El trágico episodio ocurrió esta tarde, cerca de las 16.40, sobre la ex ruta provincial 5, a pocos kilómetros del ingreso al barrio El Progreso de Oberá.
Sobre esa arteria terrada despistó y volcó una camioneta Chevrolet en la que viajaban Andrés P. (36), junto a sus hijos de 8 y 10 años.
Los tres heridos fueron trasladados de urgencia al hospital Samic de Oberá, donde apenas ingresado se constató el fallecimiento del menor de los niños, mientras que su hermano quedó internado en grave estado y será derivado al Madariaga de Posadas para recibir una atención de mayor complejidad.
Fuentes policiales además señalaron que el conductor del vehículo presentaba signos de ebriedad y comenzó a causar desorden en el hospital obereño, ante lo cual fue detenido por agentes de la comisaría Tercera.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Policiales
Cruzaba la avenida Quaranta con su hijo y murió arrollada por un auto
Una mujer de 47 años falleció esta mañana al ser embestida por un automóvil mientras cruzaba la avenida Quaranta de Posadas junto a su hijo.
De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, la víctima fue identificada como Antonia Isabel Lima (47).
El hecho ocurrió esta mañana, cerca de las 11, cuando la mujer cruzaba la avenida Quaranta, en inmediaciones a la avenida Zapiola, hasta que, por causas que se intentan establecer, fue arrollada por un automóvil Fiat Siena que circulaba en sentido Oeste-Este.
Como consecuencia del hecho, la mujer perdió la vida en el acto, mientras que su hijo menor de edad debió recibir asistencia profesional.
En el sitio trabajaron diversas dependencias policiales que llevaron adelante las tareas de rigor y las correspondientes pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.
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