Nuestras Redes

Policiales

A Nahir Galarza la aislaron, luego de las fotos en Facebook dentro de la cárcel

Publicado

el

El director general del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, Marcelo Sánchez, confirmó que la joven fue “separada preventivamente”. Se inició una investigación interna para determinar cómo llegó a sus manos un teléfono celular

Aunque está prohibido, Nahir Galarza utilizó un celular para subir fotos junto a una compañera de pabellón y actualizar su perfil en las redes sociales. Marcelo Sánchez, director general del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, confirmó que la reclusa fue sancionada y se decidió su “separación preventiva”.

En las últimas horas, la joven de 20 años, que cumple una condena a prisión perpetua por el asesinato de su novio Fernando Pastorizzo, escribió en su muro de Facebook: “Creen saber lo que nos pasó porque conocen nuestra condena (social) pero no nuestra historia. Hablar van a hablar igual…”.

Junto al críptico mensaje, Galarza subió cuatro fotos que muestran cómo pasa sus días en la Unidad Penal 6 de Concepción Arenal. Y firmó el posteo con sus iniciales y las de su compañera de pabellón: SL.

En una de las imágenes, la otra mujer posa haciendo el inconfundible gesto de empuñar un arma. “Mi hermana de otra vidaaaa (y cuatro corazones)”, fue el mensaje de Nahir.

Las publicaciones fueron detectadas por la división de informática que descubrió el uso ilegal de telefonía celular dentro del penal y al ingresar al perfil de la red social utilizada, comprobó que se trataba del de Galarza.

En la Unidad Penal 6 de Concepción Arenal, los reclusos no pueden ni tener ni usar celular, está vedado por las reglamentaciones internas. “Los detenidos tienen prohibido el uso de telefonía celular”, explicó Sánchez y confirmó que la joven fue “separada preventivamente” y alojada en un calabozo.

El abogado de Galarza presentó una queja con el argumento de que otras internas también suelen subir fotos a las redes sociales sin ser castigadas.

Además, el responsable del penal adelantó que se inició una investigación interna para determinar cómo llegó a manos de Galarza el teléfono. “Trabajamos para determinar la responsabilidad o no del personal que tiene a su cargo la supervisión diaria de la joven”, precisó.

Finalmente, Sánchez habló sobre el comportamiento de Galarza dentro del penal. “Ella actúa dentro de los parámetros normales, con altibajos que dejan entrever una no adecuación al 100% de las reglamentaciones internas”.

El crimen de Pastorizzo ocurrió entre las 5:10 y 5:15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.

Inicialmente, al declarar como testigo, Galarza dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.

La estrategia defensista apuntó a demostrar que Galarza y Pastorizzo no habían tenido una relación de noviazgo y que la joven había sido víctima de violencia de género, aunque durante el juicio no se logró comprobar ninguna de esas hipótesis.

Finalmente, el 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, condenó por unanimidad a Galarza a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.

Policiales

Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

Publicado

el

Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.

Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.

Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.

Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.

A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.

Seguir Leyendo

Policiales

Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá

Publicado

el

foto

En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.

El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público. 

Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.

Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.

Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.

Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.

Seguir Leyendo

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

Publicado

el

Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

Whatsapp Scan 19 de diciembre de 2025 at 10.55.23

 

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto