Nacionales
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Nacionales
El 2024 cerró con una inflación acumulada de 117,8%
En la tarde hoy, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) reveló que la inflación acumulada en 2024 fue de 117,8% y en diciembre registró un 2,7%, marcando sus principales incrementos en Vivienda (5,3%), Comunicación (5,0%), Restaurantes y hoteles (4,6%) y Alimentos (2,2%).
Según el Índice de Precios al Consumidor, las dos divisiones con menores variaciones durante ese mes fueron Prendas de vestir y calzado (1,6%) y Equipamiento y mantenimiento del hogar (0,9%).
A nivel de las categorías, los Regulados (3,4%) lideraron el incremento, seguidos del IPC núcleo (3,2%), mientras que los Estacionales cayeron 1,4%.
De esta manera, los resultados muestran que los precios se aceleraron en el último mes del año, teniendo en cuenta que en noviembre la inflación fue de 2,4 y en diciembre igualó la cifra registrada en el mes de octubre, aunque continúa por debajo del 3%.
Repercusiones
Respecto a las especulaciones económicas, el ministro Luis Caputo, dijo que los datos confirman “la continuidad del proceso de desinflación”.
Y agregó: “Esto se da en un mes en el cual el índice presenta una estacionalidad positiva, vinculada a las fiestas y al inicio del período de vacaciones de verano, y en un contexto donde tanto la actividad económica como los ingresos reales de la población presentan una fuerte recuperación”.
La variación interanual del IPC Nacional fue de 117,8% i.a., siendo el octavo mes consecutivo de desaceleración en la comparación contra igual mes del año anterior, y contrastando con el 211,4% de inflación registrado en 2023.
Nacionales
Javier Milei volvió a prorrogar por decreto el Presupuesto 2023
Por segunda vez, el gobierno nacional, liderado por Javier Milei, prorrogó el Presupuesto de 2023 al no haber alcanzado un acuerdo en el Congreso para aprobar una nueva Ley de Leyes y no convocar a sesiones extraordinarias por temor a afectar el equilibrio fiscal.
De esta manera, en la mañana de hoy fue publicado en el Boletín Oficial el decreto 1131/2024, que oficializó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el año próximo.
Esto significa que, por segunda vez consecutiva, se extendió el presupuesto que fue aprobado en el último año de la presidencia de Alberto Fernández. Al respecto, el Ejecutivo justificó la decisión apuntando a la “necesidad de garantizar la continuidad de los servicios esenciales”.
A su vez, en su artículo 2, delega al jefe de Gabinete Guillermo Francos, la facultad de “adecuar oportunamente” la previsión presupuestaria según el contexto económico y financiero. En este marco, otorga al Ejecutivo discrecionalidad para manejar las cuentas del Estado, lo que podría afectar las negociaciones con las provincias y los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Antecedentes y tensiones con las provincias
El último proyecto de presupuesto fue presentado en septiembre pasado, sin embargo, el Ejecutivo decidió no convocar a sesiones extraordinarias, argumentando preocupaciones sobre el impacto que un debate legislativo podría tener en el equilibrio fiscal.
En esta oportunidad la prórroga surge en un contexto de tensiones abiertas entre el Gobierno Nacional y las provincias, entre quienes las negociaciones se encuentran suspendidas, ya que los gobernadores reclaman puntos que, para el presidente, atentan contra su premisa central del déficit cero.
Algunas de las principales exigencias de los mandatarios provinciales son: las deudas por cajas previsionales, la coparticipación del impuesto a los combustibles líquidos, la distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), la limitación de la alícuota de la Agencia de Recaudación Federal (ex AFIP) y las compensaciones pendientes del Consenso Fiscal 2017.
En conjunto, estos reclamos representan un total de 3.700 millones de dólares, aunque según pudo revelar la agencia Noticias Argentinas, desde Balcarce 50 insistieron en que “No hay plata. Tampoco proponen de dónde sacar esa plata. No hay 3.700 millones para sacar de ningún lado”.
Posibles cambios a partir de febrero
Desde el oficialismo consideran que el Presupuesto podría tratarse en febrero si los gobernadores acceden a garantizar el respaldo al proyecto original presentado en septiembre, aunque advierten que no hay antecedentes de votaciones presupuestarias en ese mes.
Al no haber podido alcanzar acuerdos concretos, y con un escenario legislativo incierto, el decreto aparece nuevamente como la herramienta clave para prorrogar el presupuesto sancionado en diciembre de 2022, tal como se hizo al inicio de la gestión libertaria en diciembre de 2023.
Nacionales
Postergan roaming gratuito en el Mercosur para culminar instancias técnicas
El viernes pasado, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) había anunciado que los usuarios argentinos de telefonía móvil dejarían de pagar roaming en Brasil, Uruguay y Paraguay a partir de este domingo 29 de diciembre. Sin embargo, horas más tarde, comunicaron que la medida no entrará en vigencia hoy.
Esto se debe a que aún se encuentra pendiente una instancia técnica de coordinación con los reguladores de Uruguay y Paraguay, a quienes convocarán mañana lunes, mientras que Brasil está en proceso de ratificación del acuerdo, por lo que la puesta en marcha del servicio gratuito se realizará más adelante.
La medida prevé que a los usuarios de telefonía móvil que viajen a Brasil, Uruguay y Paraguay ya no se les cobrarán cargos extra al momento de acceder a Internet, enviar mensajes de voz y texto o realizar llamadas.
Antecedente
El acuerdo fue firmado en julio de 2019 entre los Estados Parte del Mercosur -Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay- y ratificado en Argentina en mayo de este año a través de la Ley 27740, la cual aprobó el Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur.
El documento establece, entre otras cosas, que los prestadores de servicios móviles deberán aplicar a sus usuarios finales los mismos precios que cobren en su propio país, según la modalidad y al plan contratado por cada uno.
Esto quiere decir que los usuarios de telefonía móvil que viajen a los países que integran el Mercosur podrán seguir utilizando los servicios como si estuviesen en Argentina.
Una vez implementado el Acuerdo, un Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de los Estados Parte, deberá posibilitar su implementación, además de supervisar su ejecución y cumplimiento.
En Argentina, el comité de representación es integrado por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología junto al Enacom.
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