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Rige la Emergencia Económica y debutó el dólar a 82 pesos: lo que hay que saber

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Nosotras By Pamela Silva
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Modificó impuestos para personas y empresas, el ajuste de los haberes previsionales y la AUH, las retenciones para los exportadores, aumentos de salarios y la renegociación de la deuda pública.

 

BUENOS AIRES (Diarios y agencias) . La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, conocida como ley de Emergencia Económica, entró en vigencia y producirá fuertes cambios en diversos aspectos de la economía. Si bien hay algunas de sus disposiciones que esperan la reglamentación de diversos organismos del estado, en particular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), otras ya han comenzado a regir.


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Hay cuestiones que integran un amplio abanico y que va desde la suspensión por 180 días de la aplicación de la fórmula de actualización jubilatoria y de los aumentos de tarifas, la suba de las retenciones a los exportadores o los cambios en numerosos impuestos, como parte de esta “ley ómnibus” con la que el gobierno de Alberto Fernández lanzó su programa económico y planteó su primera batalla legislativa.

Las principales medidas incluidas en la ley son:

1.-Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero. Beneficia a quienes perciben el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067.

2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018. En marzo habrá un aumento de jubilaciones a través de un decreto.

3.-IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: que abarcará a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mesAsignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los titulares del beneficio un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.

4.-Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales.

5.-Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.

6.-Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”.

7.-Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%.

8.-Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados.

9.-Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas.

10.-Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%.

11.-Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).

12.-Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.

13-Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos, a excepción de los plazos fijos en UVA.

14.-Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

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Anulan DNU que fijaba tarifas de servicios de telecomunicaciones

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Anulan DNU que fijaba tarifas de servicios de telecomunicaciones

En 2020 el gobierno nacional decretó el carácter de Servicio Público a las telecomunicaciones y reguló las tarifas utilizando como argumento la pandemia Covid-19. Ahora, la Justicia anuló la disposición.

Un fallo de fuero Contencioso Administrativo de la Justicia Federal declaró hoy la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que el 22 de agosto de 2020 declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones.

Así, el presidente Alberto Fernández consiguió, bajo el argumento de la cuarentena por la pandemia Covid-19, controlar con el decreto 690/2020 las tarifas de telefonía e internet.


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Al año siguiente, el 7 de abril de 2021, la empresa Telecom Argentina S.A. presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Ente Nacional de Comunicaciones (ENCOM), solicitando la nulidad del decreto 690, y reservándose además el derecho a reclamar daños y perjuicios consecuencia del DNU que congeló los precios.

Entre otros aspectos, la jueza Cecilia De Negre consideró en su resolución anulatoria del decreto, que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.

La magistrada sostuvo que “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.

Entonces, De Negre explicó que el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente a dictar un DNU en determinadas circunstancias, pero que la calificación de servicio público de manera permanente exige “una ley formal en el Congreso”.

El fallo judicial es de primera instancia y el Poder Ejecutivo puede apelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Javier Milei y el aguinaldo de diciembre: “Recortarán lo que tengan que recortar”

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El presidente electo Javier Milei ratificó el plan de ajuste que implementará a partir del 10 de diciembre y puso en duda el pago del medio aguinaldo para los empleados de la administración pública nacional.

Entrevistado por el periodista Rodolfo Barilli, de Telefé Noticias, Milei ratificó que se viene un “fuerte ajuste fiscal para llevar la situación a un equilibrio” y anticipó: “Los próximos seis meses serán muy duros”.

“Hay que cortar con la emisión monetaria”, le contestó el presidente electo al periodista, que repreguntó, entonces, sobre cómo administraría el gobierno de La Libertad Avanza un eventual escenario en el que “Argentina recaude 100 y gaste 120”.


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“No va a gastar 120”, lo interrumpió Milei y retrucó: “No va a gastar más que 100”.

“¿Está garantizado por ejemplo la actividad de la administración pública, el aguinaldo, de diciembre?”, lo interrogó Barilli.

El gobierno “gastará 100”, insistió Milei y disparó: “Recortarán lo que tengan que recortar”.

 

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Comenzó la veda para el balotaje y está disponible el padrón

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Este viernes por la mañana comenzó la veda electoral en todo el país de cara al balotaje del domingo 19 de noviembre, que enfrentará a Sergio Massa y a Javier Milei por la presidencia de la Nación.

De esta forma, a 48 horas de la apertura de los centros de votación, quedaron prohibidas las campañas y publicidades políticas de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas.

El silencio o veda electoral es una jornada de reflexión que tiene por objetivo de reforzar la importancia del proceso electoral a través de ciertas prohibiciones como la venta de alcohol o la realización de actos proselitistas.


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Las sanciones por incumplimiento varían según cada caso: la venta de bebidas alcohólicas establece una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses; la organización de espectáculos masivos prevé un plazo de entre 15 días a 6 meses y la coacción electoral va de 2 meses a 2 años de cárcel.

La veda electoral comenzó este viernes a las 8 y concluirá este domingo a las 21, tres horas después de la finalización de los comicios. En este contexto, los argentinos se verán limitados en distintas acciones: actos públicos de campaña y proselitismo electoral, espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados, portación de armas y de banderas, insignias o distintivos partidarios.

Por otra parte, la venta de bebidas alcohólicas estará permitida hasta las 20 horas del sábado.

Asimismo, está prohibido ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras, así como la publicación y difusión de encuestas o sondeos.

Padrón disponible

La Cámara Nacional Electoral (CNE) permite consultar el padrón electoral definitivo para conocer dónde debe votar cada argentino habilitado.

A través del sitio web de la CNE, los votantes podrán conocer con exactitud el colegio o centro de sufragio al que le corresponderá acercarse para participar en la segunda vuelta, además del distrito, el circuito y la sección electoral, el establecimiento y su dirección, número de mesa y orden.

Así, a días del balotaje, se podrá conocer si se está inscripto correctamente en el registro de electores habilitados, hacer reclamos e imprimir la constancia.

Si bien el establecimiento de votación suele ser el mismo que en las elecciones Paso y en las generales, también puede haber cambios, por lo cual se recomienda volver a chequear el padrón actualizado para las elecciones del 19 de noviembre.

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