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Rige la Emergencia Económica y debutó el dólar a 82 pesos: lo que hay que saber
Modificó impuestos para personas y empresas, el ajuste de los haberes previsionales y la AUH, las retenciones para los exportadores, aumentos de salarios y la renegociación de la deuda pública.
BUENOS AIRES (Diarios y agencias) . La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, conocida como ley de Emergencia Económica, entró en vigencia y producirá fuertes cambios en diversos aspectos de la economía. Si bien hay algunas de sus disposiciones que esperan la reglamentación de diversos organismos del estado, en particular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), otras ya han comenzado a regir.
Hay cuestiones que integran un amplio abanico y que va desde la suspensión por 180 días de la aplicación de la fórmula de actualización jubilatoria y de los aumentos de tarifas, la suba de las retenciones a los exportadores o los cambios en numerosos impuestos, como parte de esta “ley ómnibus” con la que el gobierno de Alberto Fernández lanzó su programa económico y planteó su primera batalla legislativa.
Las principales medidas incluidas en la ley son:
1.-Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero. Beneficia a quienes perciben el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067.
2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018. En marzo habrá un aumento de jubilaciones a través de un decreto.
3.-IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: que abarcará a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mesAsignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los titulares del beneficio un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.
4.-Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales.
5.-Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.
6.-Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”.
7.-Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%.
8.-Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados.
9.-Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas.
10.-Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%.
11.-Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).
12.-Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.
13-Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos, a excepción de los plazos fijos en UVA.
14.-Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
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Experta: “La explotación sexual infantil genera USD 150 mil millones anuales”
Entrevistada por La Voz de la Ciudad, la titular de la ONG Red de Infancia, Paula Wachter, aseguró que la comercialización y distribución de material fotográfico y audiovisual de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes “es la segunda industria de crimen organizado de mayor crecimiento en los últimos años y genera USD 150.000.000 anuales”.
En ese sentido, afirmó que “Es moneda corriente en el mundo y Argentina no es una excepción. Detrás de las imágenes hay un negocio ilegal con el mayor crecimiento en el mundo”.
Sobre esto, profundizó: “La realidad es que hoy es mucho más redituable el tema de las imágenes, de menor peligrosidad y no necesariamente se tiene que generar un encuentro físico. Lo que hay que entender es que, haya o no encuentro físico, el daño al niño se hace igual”, sostuvo al mencionar las estrategias de obtención de estos materiales a través de las redes sociales y diferentes plataformas de distribución y captación como YouTube.
En cuanto al tráfico, existen 8,8 millones de búsquedas a través de la “web abierta”, afirmó Wachter, diferenciando a la dark web, donde se calcula que circularía la mayor cantidad de contenidos similares, de los cuales “aumentó 360% las imágenes autogeneradas de niños de entre 7 y 10 años”.
Las declaraciones las dio en el marco de la causa que involucra al diputado por Activar, Germán Kiczka, y a su hermano Sebastián, a quienes la Justicia allanó en febrero pasado y secuestró distintos dispositivos que contenían más de 603 imágenes de material de abuso sexual infantil.
Para finalizar, resaltó que casos como el de Loan y Kiczka “Nos corren un velo, al ciudadano promedio, de una realidad atroz que se está cobrando la vida de niños, niñas y adolescentes hipotecando sus presentes y futuros”.
Por ese motivo, subrayó la necesidad de hablar sobre la problemática y lamentó la “falta de herramientas y la inexistencia de una campaña pública permanente -en lenguaje claro- que le diga a los chicos cómo protegerse, cómo actuar y otros dirigidos a los padres para que sepan dialogar durante la crianza”, sostuvo aludiendo a una época en la que los niños y adolescentes se relacionan gran parte del tiempo en línea.
Finalmente, para reportar un caso, aconsejó no eliminar los materiales, no discutir con el agresor ni reportar en la plataforma, sino ingresar a la página del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona con link anónimo, y mediante la Red 24/7, de fiscales, intervienen en la jurisdicción del país que corresponda.
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Milei vetará la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada por el Senado
A través de un comunicado oficial, el presidente Javier Milei afirmó que vetará la sanción del proyecto de ley que busca aumentar jubilaciones en un 8,1%. “El Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional”, argumentó.
La iniciativa aprobada por el Senado establece una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo. A su vez, incorpora una compensación extra de 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero.
En el comunicado difundido por la Oficina del Presidente se argumenta que “el Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implica necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años”.
En ese sentido, se remarcó que “esta ley implica un gasto adicional del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos que, gracias a medidas como ésta, hoy son mayoritariamente pobres”.
“Mientras acusan a este Gobierno de licuar a los jubilados, desde enero las jubilaciones han aumentado un 5% en términos reales mientras bajamos el gasto y destruimos la inflación”, indicó.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) August 23, 2024
Asimismo, desde el gobierno calificaron al proyecto como “una estafa moral, un acto de demagogia populista y una irresponsabilidad fiscal. Por lo tanto será vetado por este Gobierno, el cual no tiene miedo de pagar los costos que hagan falta para sacar a este país de la decadencia en la que nos han sumergido”.
Y precisó: “Es tiempo de que la dirigencia política elija de qué lado quiere estar: del lado de los que queremos una Argentina distinta luego de décadas de fracaso, o del lado de los extorsionadores que utilizan la política para su propio beneficio personal”.
Horas antes, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anticipaba la idea de vetar la norma al escribir en sus redes sociales: “El equilibrio fiscal es absolutamente innegociable. Fin”.
Previamente, en su habitual conferencia de prensa, el funcionario dijo que “todo lo que vaya en contra del equilibrio fiscal y de las cuentas públicas, que es nuestra columna vertebral, se va a vetar”.
Detalles de la legislación
Si bien la recomposición extra del 8,1% es aceptada, presentan resistencia los artículos 2, 4 y 10 de la ley, los mismos que habían sido rechazados por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el titular de la ANSES, Mariano De los Heros, durante el plenario de comisiones.
Esos artículos fueron negociados, sin éxito, por el vicejefe de Gabinete, José Rolandi, ya que en el oficialismo consideran que “tienen un impacto fiscal importante en términos del Presupuesto nacional”.
El artículo 2 establece que, en marzo de cada año, se aplicará a las jubilaciones un aumento del 50% de la variación de la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
En el artículo 4, en tanto, fija que quienes perciben un solo beneficio (jubilación o pensión) “tendrán la garantía de un haber mínimo equivalente al costo de la canasta básica total del adulto (CBT) incrementado en un 9%”.
Finalmente, el artículo 10 establece que la ANSES “tendrá la obligación de cancelar las deudas con las cajas previsionales provinciales” y de pagar las sentencias firmes a favor de jubilados con asignaciones específicas de los recursos tributarios de ese organismo.
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Pedirán maestría o diplomatura en cannabis medicinal para inscribirse a Reprocann
El Ministerio de Salud informó que a partir de hoy los médicos que recetan cannabis medicinal tendrán como “requisito excluyente” contar con “una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal” de la planta para acceder al Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann).
Así lo establece la Resolución 3132/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cual introdujo cambios en el marco normativo vigente a fin de “asegurar el acceso seguro y regulado a los tratamientos con cannabis para aquellos pacientes que lo necesiten bajo prescripción médica”.
De esta manera, la norma puso en vigencia nuevos requisitos de inscripción, detalla los rangos permitidos de plantas cultivadas por persona y solicita tener la indicación médica para el uso y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
El certificado en cuestión tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.
Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
En cuanto a los rangos permitidos de cultivo, cada tercero inscripto podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo dos personas, ella incluida. Podrá tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente. En tanto, la cantidad de metros cuadrados cultivados deberá ser de hasta seis m2 para cultivo interior, y hasta quince m2 para el cultivo exterior.
Finalmente, la condición de cultivo interior y exterior, será transportar entre uno y seis frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
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