Nacionales
Reglamentan ley para la producción industrial de cannabis medicinal

Este domingo el Gobierno firmó el decreto que reglamenta la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis medicinal y el cáñamo industrial, que se publicó esta mañana en el Boletín oficial.
La Ley busca crear una cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados, afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Esto permitirá fomentar el surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.
Es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, que buscó canalizar las demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis, con fines medicinales.
De este modo, la República Argentina quedó adherida a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, dictando la normativa de adecuación interna a los objetivos acordados en el marco de esos tratados.
La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la ventanilla única de la Agencia Regulatoria de Cannabis (Ariccame), conformada por esta ley, pero ya en funcionamiento desde enero de 2023.
“Avanzaremos en dos semanas con los emprendimientos que ya tienen las autorizaciones a través del Ministerio de Salud”, adelantó Francisco Echarren, presidente de Ariccame.
El THC legal
La mayor novedad del marco regulatorio es que considera cannabis psicoactivo a aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal, a partir de ahora, la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.
El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.
Las autorizaciones para particulares otorgadas por el Ministerio de Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas -ilegalmente o autorizados por el Reprocann- para uso medicinal o uso adulto contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.
Según lo establece el reglamento de la ley, la Ariccame tendrá la potestad de actualizar esa proporción según se avance con nuevos modelos de legislación, o descubrimientos científicos, tecnológicos e industriales. También podrá establecer categorías especiales por sobre el índice fijado, de acuerdo al destino de la producción.
La discusión sobre el THC en la producción para uso industrial u hortícola fue una de las razones por las cuales se demoró la firma del decreto, originalmente prevista para abril pasado. Hubo objeciones, pero finalmente ganó la postura de conservar esta proporción.
Cómo tramitar la licencia
Como autoridad de aplicación de la ley, la Agencia definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial. Por ejemplo, la semilla como alimento o el aceite que se extrae de esta es rico en Omega 3, 6 y 9. Y la fibra, como material textil, puede reemplazar otros que son contaminantes.
La ley establece una ventanilla única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.
Aunque el trámite se hará a través de la Ariccame, los organismos públicos como Inta, Inase o Anmat deberán dar su aprobación a los proyectos sobre los que tengan competencia. Tendrán un plazo máximo de 25 días para elevar sus informes sobre cada pedido.
Criterios de evaluación para las licencias
Además de los criterios establecidos por la Ariccame, se dará prioridad en los procedimientos de evaluación y adjudicación de licencias y/o autorizaciones a empresas cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales. También se considerará la coincidencia de la sede social con la jurisdicción en la que se realiza la actividad económica objeto de la solicitud.
Asimismo, se dará prioridad si el 50 por ciento o más de los roles de toma de decisiones, como la presidencia, administración, dirección y gerencias, están ocupados por mujeres o personas trans, y que la mitad o más de los puestos de trabajo del personal sean ocupados por mujeres u otras personas con identidades no binarias.
Duración y tipos de licencias
Todas las licencias tendrán una validez mínima de cinco años y serán renovables.
Habrá siete tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento, envasado, entre otros); producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior.
La reglamentación establece la creación del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nacionales
Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario

El presidente Javier Milei promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de Financiamiento Universitario y suspendió su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación “determine las fuentes de su financiamiento”.
Tal como ocurrió con la Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional decidió suspender la aplicación de las legislaciones y las devolvió al Congreso para que los legisladores asignen fondos específicos en el presupuesto nacional del 2026.
La Ley 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las casas de estudios públicas del país, como también la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley 27.796 declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en Argentina por un año.
En el Boletín Oficial de la Nación de este martes, ambas legislaciones fueron promulgadas y suspendidas en su aplicación, al igual que sucedió hace un mes con la ley de Emergencia en Discapacidad.
En ambos decretos, el gobierno enfatiza que el Congreso de la Nación no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican las leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 24.156.
Cabe recordar que el 4 septiembre, el presidente Javier Milei había vetado las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario argumentando que generaban un desequilibrio fiscal que atentaba contra la estabilidad macroeconómica.
Los vetos del presidente fueron rechazados por las dos Cámaras del Congreso de la Nación y por ello el Ejecutivo decidió ahora postergar la aplicación de las legislaciones.
La marcha universitaria llenó calles en Posadas, Oberá y Eldorado
Nacionales
La inflación fue de 2,1% en septiembre y acumula 22% en lo que va del año

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación correspondiente al noveno mes del año fue 2,1%, cifra sobre la que se pudo observar un leve aumento respecto a lo registrado en agosto, cuando fue de 1,9%.
De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló un alza del 22% en los primeros nueve meses del año, y de 31,8% en el balance interanual.
El incremento estuvo motorizado por las divisiones de Vivienda, agua, electricidad, gas, otros combustibles y educación (3,1%) y Transporte con 3%.
Un escalón por debajo Salud con 2,3%; luego Comunicación con 2,2% y Bienes y servicios varios con 2,1%. El resto de los rubros quedaron por debajo del nivel general, Alimentos y bebidas no alcohólicas -de mayor incidencia- con 1,9%.
Del lado opuesto, los que menos subieron fueron Recreación y cultura con 1,3% y Restaurantes y hoteles, con apenas un 1,1%, lo que podría indicar una retracción en el consumo en ese sector. A este último apartado se sumaron Recreación y cultura (1,3%) y Restaurantes y hoteles (1,1%).
Sin embargo, la inflación tuvo diferencias considerables por regiones. En la Patagonia el alza de precios fue de 2,4%, seguida por Noroeste y Cuyo con 2,2%. Luego Gran Buenos Aires (GBA) se mantuvo en el nivel general y la Pampeana por debajo con 2% y Noreste en 1,8%.
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 2,1% en septiembre de 2025 respecto de agosto y acumularon un alza de 22% en los últimos nueve meses https://t.co/z8pxJaAazE pic.twitter.com/y0Z0iK1oVJ— INDEC Argentina (@INDECArgentina) October 14, 2025
Nacionales
La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.
Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.
En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).
Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.
A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 1,9% en agosto de 2025 respecto de julio y 33,6% interanual. Acumularon un alza de 19,5% en los últimos ocho meses https://t.co/n0T9fC8fSg pic.twitter.com/CsWQYLNyj6— INDEC Argentina (@INDECArgentina) September 10, 2025
Repercusiones
Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.
Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.
La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses
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