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Reglamentan ley para la producción industrial de cannabis medicinal

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Este domingo el Gobierno firmó el decreto que reglamenta la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis medicinal y el cáñamo industrial, que se publicó esta mañana en el Boletín oficial.

La Ley busca crear una cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados, afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Esto permitirá fomentar el surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.

Es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, que buscó canalizar las demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis, con fines medicinales.

De este modo, la República Argentina quedó adherida a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, dictando la normativa de adecuación interna a los objetivos acordados en el marco de esos tratados.

La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la ventanilla única de la Agencia Regulatoria de Cannabis (Ariccame), conformada por esta ley, pero ya en funcionamiento desde enero de 2023.

“Avanzaremos en dos semanas con los emprendimientos que ya tienen las autorizaciones a través del Ministerio de Salud”, adelantó Francisco Echarren, presidente de Ariccame.

El THC legal

La mayor novedad del marco regulatorio es que considera cannabis psicoactivo a aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal, a partir de ahora, la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.

El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

Las autorizaciones para particulares otorgadas por el Ministerio de Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas -ilegalmente o autorizados por el Reprocann- para uso medicinal o uso adulto contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.

Según lo establece el reglamento de la ley, la Ariccame tendrá la potestad de actualizar esa proporción según se avance con nuevos modelos de legislación, o descubrimientos científicos, tecnológicos e industriales. También podrá establecer categorías especiales por sobre el índice fijado, de acuerdo al destino de la producción.

La discusión sobre el THC en la producción para uso industrial u hortícola fue una de las razones por las cuales se demoró la firma del decreto, originalmente prevista para abril pasado. Hubo objeciones, pero finalmente ganó la postura de conservar esta proporción.

Cómo tramitar la licencia

Como autoridad de aplicación de la ley, la Agencia definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial. Por ejemplo, la semilla como alimento o el aceite que se extrae de esta es rico en Omega 3, 6 y 9. Y la fibra, como material textil, puede reemplazar otros que son contaminantes.

La ley establece una ventanilla única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.

Aunque el trámite se hará a través de la Ariccame, los organismos públicos como Inta, Inase o Anmat deberán dar su aprobación a los proyectos sobre los que tengan competencia. Tendrán un plazo máximo de 25 días para elevar sus informes sobre cada pedido.

Criterios de evaluación para las licencias

Además de los criterios establecidos por la Ariccame, se dará prioridad en los procedimientos de evaluación y adjudicación de licencias y/o autorizaciones a empresas cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales. También se considerará la coincidencia de la sede social con la jurisdicción en la que se realiza la actividad económica objeto de la solicitud.

Asimismo, se dará prioridad si el 50 por ciento o más de los roles de toma de decisiones, como la presidencia, administración, dirección y gerencias, están ocupados por mujeres o personas trans, y que la mitad o más de los puestos de trabajo del personal sean ocupados por mujeres u otras personas con identidades no binarias.

Duración y tipos de licencias

Todas las licencias tendrán una validez mínima de cinco años y serán renovables.

Habrá siete tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento, envasado, entre otros); producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior.

 La reglamentación establece la creación del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El misionero Javier Lanari es el nuevo director del Banco Nación

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El misionero Javier Lanari fue designado por el gobierno nacional como nuevo director del Banco de la Nación Argentina (BNA). La medida, que oficializa el nombramiento del exsecretario de Comunicación y Prensa, fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

Mediante el Decreto 618/2026, el gobierno del presidente Javier Milei aceptó la renuncia de Gonzalo Pascual como director de la entidad bancaria y, en su reemplazo, designó al misionero Javier Lanari, quien fue uno de los principales colaboradores del ex vocero presidencial y exj efe de Gabinete, Manuel Adorni.

Lanari ejercerá sus funciones con efecto retroactivo al 25 de junio de 2026 y completará el período de ley que culmina el 4 de febrero de 2028, según el documento oficial.

La norma, que oficializó su nombramiento tras la renuncia de Pascual, fue firmada por el presidente Milei y el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo.

Lanari, oriundo de Posadas, fue una de las figuras dentro del esquema comunicacional libertario y de diciembre de 2025 a junio de 2026 se desempeñó como titular de la Secretaría de Comunicación y Prensa de la Nación.

Adorni anunció la salida del misionero Lanari como Secretario de Comunicación

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Criar un hijo costó más de $678.000 en junio, según el Indec

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) difundió este jueves el dato de la Canasta Crianza y reveló que el costo para criar a un menor de entre 6 a 12 años llegó a $678.308 mensuales, frente a una inflación de 1,9% ese mismo mes.

El indicador que mide el organismo releva, por un lado, los costos mensuales de los bienes y servicios esenciales (alimentos, vestimenta y educación, entre otros) para la protección de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Por el otro, el costo del cuidado, que es el tiempo en horas requerido para cada uno de los tramos de edad.

En este sentido, para los bebés, el valor fue de $529.539, mientras que para los chicos de entre uno y tres años fue de $630.926. En tanto, para el rango etario de cuatro a cinco, la canasta de crianza totalizó $539.612.

Ese mismo mes, el costo mensual de bienes y servicios fue el siguiente para cada grupo etario: menores de un año: $173.468, de uno a tres años: $223.988, de cuatro a cinco años: $285.275 y de seis a 12 años: $353.885.

Por su parte, el costo de cuidado para cara rango fue: menores de un año: $356.071, de uno a tres años: $406.938, de cuatro a cinco años: $254.337 y de seis a 12 años: $324.423.

De acuerdo al Indec, esta medición tiene como objetivo que sea utilizado por el Poder Judicial como referencia en los litigios por cuota alimentaria.

Para el cálculo del costo de los bienes y servicios para el desarrollo de los bebés, chicos, chicas y adolescentes se toma el valor mensual de la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires (GBA) que difunde todos los meses el organismo y que se usa para la medición de la pobreza.

“Dentro de la CBT, se incluye tanto el costo de adquisición de los alimentos necesarios para cubrir los requerimientos energéticos mínimos como el de los bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etcétera)“, explicó el ente estadístico. Esa cifra se pondera de acuerdo a los diferentes grupos de edad, hasta los 12 años.

Para la estimación del costo del cuidado se considera, en primer término, el tiempo teórico requerido de cuidado para cada uno de los tramos de edad. La estimación mensual es la siguiente: menores de un año: 147 horas. De 1 a 3 años: 168 horas. De 4 a 5 años: 105 horas y de 6 a 12 años: 68 horas.

A su vez, las horas de cuidado se valorizan tomando la remuneración de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Inflación de junio fue de 1,9% y acumula 16,8% en el año

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Inflación de junio fue de 1,9% y acumula 16,8% en el año

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La inflación fue del 1,9% durante junio, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Con este resultado, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una desaceleración de 0,2 puntos porcentuales respecto de mayo y marcó el nivel mensual más bajo de los últimos diez meses.

De acuerdo al organismo nacional, el incremento de precios acumulado en el primer semestre de 2026 alcanzó el 16,8%, mientras que la variación interanual se ubicó en 33,5%, consolidando la tendencia descendente que viene mostrando el indicador durante los últimos meses.

El dato estuvo en línea con las proyecciones de la mayoría de las consultoras privadas, que anticipaban un índice inferior al 2%, luego de la desaceleración observada en mayo.

En el desglose por divisiones, los mayores aumentos del mes se registraron en los rubros vinculados a bienes y servicios que continúan mostrando presión sobre el costo de vida, mientras que otros componentes exhibieron una evolución más moderada, contribuyendo al descenso del índice general.

Con el registro de junio, la inflación mensual se mantuvo por debajo del 2% por segundo mes consecutivo y alcanzó el menor nivel desde agosto del año pasado.

El informe del Indec será además la referencia para la actualización de distintos parámetros tributarios y previsionales durante el segundo semestre, entre ellos las escalas del impuesto a las Ganancias y del régimen de Monotributo, cuyos valores se ajustan de acuerdo con la inflación acumulada.

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