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Indemnizarán a quienes hayan sufrido efectos adversos de vacunas contra el covid

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El Gobierno resolvió indemnizar a todas aquellas personas que hayan sufrido efectos adversos a cualquiera de las vacunas contra el covid aplicadas en la pandemia.

El Ministerio de Salud Pública de la Nación publicó este lunes la Resolución N° 7/2022, que lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti, y Enrique Alberto Cossio, superintendente de Riesgos del Trabajo.

La medida establece un “procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellos casos donde se hayan sufrido efectos adversos tras la aplicación de alguna vacuna “destinada a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”, y se aplica en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el coronavirus, aprobado por Salud el 29 de diciembre de 2020.

“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8 de la Ley N°27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino por el personal de salud que asista al presunto damnificado/a o que tome conocimiento del evento”, explica la resolución.

Detalla asimismo que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

“La realización de los mismos (los estudios) –precisa-, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

“Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N°478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”, agrega.

La decisión, que además crea un Fondo de Reparación Covid-19, emula un instrumento implementado en diversos países del mundo, destinado a indemnizar a quienes padecen un daño en la salud que sea consecuencia directa de la aplicación de alguna de las vacuna contra el virus.

El trámite

El procedimiento para el reclamo se completa en varios pasos disponibles en la web de Salud. La medida permite la tramitación por parte de terceros, debidamente identificados; y alcanza también a familiares de casos fatales, o que hayan derivado en incapacidad física total y permanente, del vacunado.

En estos casos extremos, el Fondo de Reparación abonará una indemnización equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA, unos $5.5 millones de pesos, ya que la jubilación mínima es de unos $23.000.

Cabe recalcar que el reclamo de la indemnización prescribe a los 3 años desde que se conoció el daño provocado por la vacuna.

Los pasos a seguir pueden resumirse así:

1-  Informar del supuesto evento adverso, a través del personal de salud, en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

2- Presentar la solicitud correspondiente ante las Comisiones Médicas mediante la plataforma de Trámites a Distancia junto al certificado del diagnóstico, DNI y el carnet de vacunación.

3- Si se aprueba la solicitud, la misma pasará a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud y se procederá a verificar la notificación de este en el SISA.

4- La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) determinará la relación entre la vacuna y el evento adverso denunciado.

5- En caso de que se pruebe la relación, la Comisión Médica correspondiente fijará el porcentaje de incapacidad que presenta el damnificado.

6-  En base al porcentaje anteriormente mencionado, se determina el monto a indemnizar y se procede a realizar el pago.

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Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de Vialidad, Inta e Inti

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Luego del rechazo de legisladores a cinco decretos delegados, la gestión de Javier Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de entes públicos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), entidades culturales, la actividad en distintos sectores de la economía y su intento por limitar el derecho a huelga.

Las modificaciones habían sido puestas en marcha por cinco decretos delegados y frenadas posteriormente por las cámaras de Diputados y el Senado a fines de agosto.

Finalmente, este miércoles fueron publicados los DNU 627 y 628 en el Boletín Oficial, los cuales sostienen: “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”.

Al mismo tiempo fueron restituidas “las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto y los 583, 584 y 585, del 14 de agosto”.

Cabe recordar que los decretos delegados, que fueron rechazados por el Congreso, implicaban cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores de la economía considerados esenciales o estratégicos; la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos; la disolución de Vialidad Nacional; la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo; así como una serie de modificaciones en el Inti, Inta y entidades culturales.

Desde el gobierno justificaron la restitución sosteniendo que la finalidad es “no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.

Decretos sin efecto

El decreto 462/2025 establecía que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) se convirtieran en unidades organizativas dependientes de la Agricultura y de Industria y Comercio, respectivamente. En concreto, modificaba sus funciones.

Con el decreto 587, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) pasó a depender de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mientras que con el decreto 371, el Gobierno eliminó la Dirección Nacional del organismo.

A través del decreto 461/2025, el Ejecutivo disolvía la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340 y habilitaba a buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Implicaba la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores económicos.

El decreto 351 ordenaba la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), de un organismo descentralizado a uno desconcentrado. Había pasado a depender de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

La fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyeano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Estaba dispuesto en el decreto 345/25.

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La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

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La inflación de julio fue del 4%: la más baja desde enero del 2022

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el dato de inflación de julio, el cual se ubicó en 1,9% y acumuló un 36,6% en los últimos doce meses. Mientras que, en lo que va del año suma un 17,3%.

Este resultado da cuenta de que hubo un leve incremento respecto al mes de junio, cuando la inflación mensual se ubicó en 1,6%.

El rubro que registró el mayor aumento fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%) y Restaurantes y Hoteles (2,8%). Por su parte, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 1,9%, a la par del promedio de la inflación general.

Las dos divisiones con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado, que registró una caída de precios (-0,9%).

Las consultoras esperaban que el valor se mantuviera por debajo del 2%, al igual que los dos meses previos.

Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, que aglomera las proyecciones de más de 40 instituciones, había estimado a la inflación de julio 2025 en 1,8% en promedio.

Días atrás las mediciones privadas anticipaban que la suba de casi 14% del dólar en julio no impactaría tanto sobre la inflación, lo que puede contrastarse con el mes anterior, cuando la inflación fue del 1,6%, apenas por encima del 1,5% del mayo, hasta ahora la menor de los últimos cinco años.

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Oficializaron el triple veto de Milei: jubilaciones, moratoria y discapacidad

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En la mañana de hoy se conoció el decreto 534/2025, con el que el gobierno de Javier Milei oficializó el veto a las leyes que establecían el aumento a las jubilaciones, la reapertura de la moratoria previsional y la declaración de emergencia en discapacidad.

Estas tres iniciativas fueron aprobadas por el Senado el pasado 10 de julio. La ley para el aumento jubilatorio obtuvo 142 a favor, 67 negativos y 19 abstenciones; y 28 ausentes; mientras que la emergencia en discapacidad, obtuvo 34 ausencias.

Con la nueva medida quedarán sin efecto, tal como lo había anticipado por el mandatario apenas las leyes fueron respaldadas en la Cámara alta.

El triple veto fue firmado el pasado sábado y publicado en el Boletín Oficial este lunes con las firmas de Milei y los miembros de su gabinete. 

A partir de ahora, el rechazo del mandatario deberá tratarse en el Congreso y para sostener el veto el oficialismo necesitará 86 votos.

Los detalles

La decisión presidencial deja sin efecto el aumento jubilatorio de haberes y pensiones del 7,2% y el incremento para el bono, que pasaba de $70.000 a $110.000, y que iba a actualizarse por inflación, según la norma aprobada por el Senado.

Paralelamente se había aprobado la reapertura por dos años de la moratoria que permitía jubilarse a las personas que no tuvieran los 30 años de aportes, lo que también fue vetado.

Por último, quedó sin efecto el proyecto relativo a la discapacidad, impulsado por el diputado Daniel Arroyo, que declaraba la emergencia hasta el 31 diciembre de 2027 y reforzaba las pensiones no contributivas por invalidez para llevarlas al 70% del haber mínimo jubilatorio. 

En los considerandos del decreto presidencial se menciona como argumento central para desestimarlas, que estas leyes, de instrumentarse, romperían el equilibrio fiscal, ya que implicarían “un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026“.

Argumentación del triple veto

El decreto señala una serie de irregularidades, entre las que sobresale que: “la sesión fue llevada adelante sin que se haya citado de forma previa a los integrantes del H. Senado de la Nación” y recordó que se trata de un punto que “garantiza el correcto funcionamiento de la Cámara Alta, así como los derechos y garantías de los senadores, y está prevista en el Reglamento del cuerpo como una atribución de su Presidente”.

Otra de las objeciones expresadas en los considerandos indica: “además, se acreditó que el tratamiento de los proyectos bajo análisis fue habilitado por medio de una votación que, conforme al Reglamento de la Cámara Alta, debió ser computada sobre una mayoría de dos tercios de los votos, y no una simple mayoría“.

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Javier Milei ratificó el veto del gobierno al aumento de las jubilaciones

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