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Indemnizarán a quienes hayan sufrido efectos adversos de vacunas contra el covid

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El Gobierno resolvió indemnizar a todas aquellas personas que hayan sufrido efectos adversos a cualquiera de las vacunas contra el covid aplicadas en la pandemia.

El Ministerio de Salud Pública de la Nación publicó este lunes la Resolución N° 7/2022, que lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti, y Enrique Alberto Cossio, superintendente de Riesgos del Trabajo.

La medida establece un “procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellos casos donde se hayan sufrido efectos adversos tras la aplicación de alguna vacuna “destinada a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”, y se aplica en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el coronavirus, aprobado por Salud el 29 de diciembre de 2020.

“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8 de la Ley N°27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino por el personal de salud que asista al presunto damnificado/a o que tome conocimiento del evento”, explica la resolución.

Detalla asimismo que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

“La realización de los mismos (los estudios) –precisa-, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

“Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N°478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”, agrega.

La decisión, que además crea un Fondo de Reparación Covid-19, emula un instrumento implementado en diversos países del mundo, destinado a indemnizar a quienes padecen un daño en la salud que sea consecuencia directa de la aplicación de alguna de las vacuna contra el virus.

El trámite

El procedimiento para el reclamo se completa en varios pasos disponibles en la web de Salud. La medida permite la tramitación por parte de terceros, debidamente identificados; y alcanza también a familiares de casos fatales, o que hayan derivado en incapacidad física total y permanente, del vacunado.

En estos casos extremos, el Fondo de Reparación abonará una indemnización equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA, unos $5.5 millones de pesos, ya que la jubilación mínima es de unos $23.000.

Cabe recalcar que el reclamo de la indemnización prescribe a los 3 años desde que se conoció el daño provocado por la vacuna.

Los pasos a seguir pueden resumirse así:

1-  Informar del supuesto evento adverso, a través del personal de salud, en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

2- Presentar la solicitud correspondiente ante las Comisiones Médicas mediante la plataforma de Trámites a Distancia junto al certificado del diagnóstico, DNI y el carnet de vacunación.

3- Si se aprueba la solicitud, la misma pasará a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud y se procederá a verificar la notificación de este en el SISA.

4- La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) determinará la relación entre la vacuna y el evento adverso denunciado.

5- En caso de que se pruebe la relación, la Comisión Médica correspondiente fijará el porcentaje de incapacidad que presenta el damnificado.

6-  En base al porcentaje anteriormente mencionado, se determina el monto a indemnizar y se procede a realizar el pago.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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