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Fue contundente el fallo de la Corte contra el tarifazo en gas

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Avelino Pastas Caseras
Nosotras By Pamela Silva
Animal World Veterinaria

Tras desoír todas las señales políticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional terminó obteniendo el peor fallo posible en relación con el tarifazo del gas. Con una sentencia unánime, el máximo tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Energía que establecieron el nuevo cuadro tarifario y obliga a retrotraer los valores a marzo pasado, previo a los incrementos. Derribó el principal argumento oficial al establecer que, para la fijación de tarifas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Aunque restringió el alcance de la medida a usuarios residenciales (a quienes les reconoció un amparo “de clase”), no cerró la vía judicial para que industrias, pymes y comercios y todos quienes no fueron alcanzados por el fallo inicien sus propios planteos. Tampoco concedió que el gas a “boca de pozo”, con precios fijados por el Estado para la producción, quede excluido de la instancia de participación ciudadana. Perfila un fallo adverso en tarifazo de luz.

En una resolución abarcativa y con varias aristas, el aumento fue anulado para todos los usuarios residenciales de todo el país, a quienes la Corte les otorgó la razón en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Por su propia jurisprudencia, la Corte sólo identificó a este segmento (según cifras oficiales, un 26% de los consumidores totales de gas) como una cantidad de personas con un interés homogéneo que les permitiría acceder a un proceso colectivo. El voto conjunto de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fijó el trazo grueso al que adhirió con sus propios fundamentos Juan Carlos Maqueda. El debut de Horacio Rosatti fue a través de un extenso voto en el que desplegó otras variables de la sentencia. El desarrollo fue un compendio de la sucesión de errores e imprevisiones que el Poder Ejecutivo tuvo en materia tarifaria desde que fijó los aumentos, y también le dejó advertencias a futuro: las audiencias públicas “esenciales” no podrán tener un carácter testimonial, sino que de su resultado se desprenderá la gradualidad, uno de los requisitos previstos para los aumentos.

De alguna forma, ratificó -en esta segmentación- lo dispuesto el 7 de julio por la Cámara Federal de La Plata. Para los usuarios finales se volverá al cuadro tarifario previo al 1 de abril y no se les cobrarán retroactivos. En el caso del resto, quienes deberían pagar la nueva tarifa con retroactividad, no los comprende el fallo pero abre la posibilidad de que se multiplique la litigiosidad.

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Los jueces no ingresaron a analizar todos los segmentos porque allí tenían visiones contrapuestas. Como resultado, es probable que el aumento de los costos en servicios públicos provoque un traslado a precios, en momentos en que el Gobierno se esperanzaba con un descenso de la inflación.

La Corte le dejó al Gobierno la obviedad de poder fijar la política tarifaria, pero le arrebató poder establecer de forma unilateral -sin consulta previa- el precio de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), es decir, lo que se les paga a los productores. Sostuvo que de acuerdo con la evolución normativa en la materia, sólo podría excluirlo de una audiencia pública si lo dejara librado al libre mercado de oferta y demanda. De otra forma, deberá incluirlo en la discusión junto con los valores de transporte y distribución.

La Corte recordó que desde 2004 fue el Estado el que, durante el kirchnerismo, fijó ese valor, algo que continuó en la administración de Mauricio Macri. “En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078”, sostuvo. En su voto, Maqueda reafirmó este punto, que el Gobierno creía ganado cualquiera fuese el resultado, lo que le permitiría cobrar en las facturas más del 60% del valor de los aumentos, según su propio informe.

La Corte también ordenó al Gobierno mantener la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del pueblo de la Nación (crucial en las audiencias), cargo vacante desde abril de 2009, cuando renunció Eduardo Mondino. No sin quejarse de fallos genéricos, la Corte también advirtió a jueces y tribunales sobre la procedencia de los amparos otorgados, en lo que pareció un mensaje para futuras aplicaciones restrictivas en cuanto a medidas de alcance general.

En el repaso de las medidas adoptadas por el Ejecutivo hubo hasta una irónica mención a las denominadas “audiencias informativas” y el subrayado sobre que si las condiciones del sistema energético eran críticas, obligaba a tener medidas “prudentes”.

Lejos de dramatizar como el oficialismo, la Corte recordó qué otras vías tiene el Gobierno para suplir lo que destinará a subsidios y deslizó que las empresas tuvieron créditos y los usuarios pagaron cargos en sus boletas destinados a infraestructura, lo que apuntó a conjurar las amenazas de las prestatarias sobre su crítica situación.

“Frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que no les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas”, sostuvo el Tribunal sobre el impacto económico de la medida. Rosatti, por sus fundamentos, aclaró otro de los argumentos oficiales y sostuvo que “la seguridad jurídica -requisito imprescindible para propiciar la afluencia de inversiones en materia energética- se ve necesariamente socavada tanto si se modifican injustificadamente las normas jurídicas que regulan la materia, cuanto si se alteran los presupuestos fácticos que han motivado la adopción de tales reglas”.

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Elecciones nacionales: hasta hoy se pueden corregir errores en el padrón

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La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó que todos los electores que necesiten modificar sus datos en el padrón para las elecciones nacionales tendrán tiempo de hacerlo hasta hoy.

“¿Ya hiciste tu consulta al padrón provisorio? Es importante que lo hagas para verificar que tus datos figuren de forma correcta y realizar tu reclamo, en caso de existir errores”, publicó la CNE en su cuenta de Twitter.

El máximo tribunal de justicia electoral del país utilizó también las redes sociales para recomendar a los jóvenes a revisar su inclusión en el padrón, condición que cumplen todos los que cumplan 16 años hasta el 22 de octubre próximo.

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La consulta del padrón puede hacerse en el siguiente link, o bien en la línea 0800-9997237.

Además, la CNE indicó que los reclamos se podrán hacer de manera online al momento de la consulta.

La fecha más importante en adelante será la del 24 de junio, cuando rija el fin del plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

Los argentinos volverán a las urnas este año para elegir presidente de la Nación, que asumirá el próximo 10 de diciembre.

Además, se renovará la mitad del Congreso nacional, y también se votarán gobernadores, legisladores, y otros cargos provinciales y municipales.

Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) deben realizarse, según la Ley 26.571, el segundo domingo de agosto, en este caso sería el 13 de agosto.

En cuanto a las generales, deben realizarse el cuarto domingo de octubre, que este año es el 22 de octubre.

Para ser electo presidente en primera vuelta, el candidato más votado debe obtener el 45% de los sufragios o el 40% y una diferencia de 10 puntos con el segundo postulante. Caso contrario habrá balotaje, que según la ley debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la elección general.

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Abren convocatoria para financiar festivales culturales

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El programa nacional Festivales Argentinos abre su convocatoria de fortalecimiento y financiamiento de eventos culturales.

Del 12 al 31 de mayo, asociaciones civiles sin fines de lucro y organismos públicos municipales o provinciales que organicen fiestas, festivales o espacios de expresión popular podrán postularse. 

Uno de los requisitos es que las celebraciones deben estar programadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, independientemente de la fecha estipulada para su finalización. 

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Los interesados se podrán inscribir en varias categorías según la cantidad de asistentes registrados en ediciones pasadas y acceder a montos que van desde $750.000 a $3.500.000.

Se valorarán especialmente aquellas propuestas que impulsen expresiones culturales emergentes que contribuyan a la circulación federal de públicos y contenidos, y que trasciendan el momento escénico con clínicas, talleres, conversatorios, ferias, entre otros. 

También aquellas iniciativas que garanticen la accesibilidad a personas con discapacidad, que cumplan con lo establecido en la Ley de Cupo Femenino en Escenarios y Eventos Musicales, y todo lo referido a aspectos que celebren e incluyan la diversidad en todas sus expresiones.

Desde la Secretaría de Gestión Cultural y la Dirección de Acción Federal del Ministerio de Cultura de la Nación resaltaron que los festivales “son expresiones fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos culturales”

“Facilitan el acceso y el disfrute de los bienes simbólicos al público y promueven la creación, circulación y distribución de producciones de las diversas disciplinas, géneros y estilos artísticos que existen en todo el país”, agregaron

Todos los postulantes deben estar inscriptos en el Registro Federal de Cultura

En el caso de los organismos públicos, la persona que ejerza la máxima autoridad en el área de gobierno que organice el evento deberá inscribirse como persona física.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro deberán estar inscriptas en el Registro de Espacios Culturales o en el Registro de Organizaciones y Empresas Culturales, según corresponda, para lo cual, la máxima autoridad de la institución deberá primero crear un registro de persona física.

Conocé el Reglamento de Bases y Condiciones

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La inflación de abril fue del 8,4% y acumula 32% este año

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La inflación de abril fue del 8,4% y acumula 32% este año

Esta tarde, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó que la inflación en Argentina alcanzó el 8,4% en el mes de abril, mientras que los primeros cuatro meses este año acumuló 32%.

En tanto, el organismo nacional detalló que la inflación interanual es de 108,8%.

Sobe el alza en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Indec anunció que el rubro que sufrió mayor alza en el mes fue prendas de vestir y calzado con un 10,8%, seguida por alimentos y bebidas alcohólicas que alcanzó un 10,1%.

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Además, el rubro restaurantes y hoteles sufrió un alza de 9,9% en abril y equipamiento y mantenimiento del hogar un 8,6%, según el organismo.

La de menor alza fue la sección de bebidas alcohólicas y tabaco, que subió un 3,8%.

En cuanto al desgranado por regiones, la inflación más alta se registró en el Gran Buenos Aires, que llegó al 8,6%, seguida por la región Pampeana con un 8,5%.

Seguidamente, en la tabla del IPC se ubicó el Noreste argentino con una inflación del 8,3%, la Patagonia con un 8,1%.

Por otro lado, las dos regiones en las cuales la inflación tuvo un menor impacto fueron Noroeste con un 7,7% y Cuyo con un 7,2%.

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