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El malhumor por el aumento de tarifas hizo crujir a Cambiemos: hubo marcha atrás

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BUENOS AIRES. El malhumor por el aumento de las tarifas, principalmente en el caso del gas que fue el último, hizo crujir ayer al frente Cambiemos que se vio obligado a convocar a sus principales referentes y acordar un prorrateo en el pago, sin modificar los porcentajes de la suba.

Hasta que alumbró la decisión en la Casa Rosada, y aún después, hubo ingentes esfuerzos y todo tipo de eufemismos para admitir que hubo un freno y rápida reversa en el tema de las tarifas, al modificarse el esquema original que fue planteado por el ministro de Energía, Juan José Aranguren.

En síntesis: el gradualismo se volverá más gradual en adelante, una prerrogativa que va en contra de lo que plantean los tecnócratas de la Casa Rosada y lo que promueve un buen sector del establishment que avala a Macri. No se frenó el aumento pero será más leve, admiten.

El radical Mario Negri, encargado de explicar los alcances de la decisión, habló de un “aplanamiento de las facturas de los dos bimestres de mayor consumo, mayo-junio y julio-agosto, se podrá posponer el pago del último aumento en tres cuotas bimestrales para todas las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de octubre, que corresponde a los meses de mayor consumo, de mayo a agosto”.

Añadió que “las cuotas se harán efectivas en los tres bimestres de menor consumo, el último bimestre de 2018 y los  primeros de 2019. Esto es optativo para el consumidor”, expresó y pidio “desdramatizar, porque no hay ninguna crisis en Cambiemos”.

“No podemos volver al infierno. La oposición se expresó en el Congreso; había proyectos que proponían volver al pasado. La cosa tiene que tener racionalidad”, señaló Negri, y agregó: “Los que sueñen con que le van a pegar al corazón de Cambiemos se equivocan”.

Nicolás Massot, presidente del bloque del PRO en el Congreso, dijo que las modificaciones atacan “la estacionalidad, que los aumentos no sean en los meses de más consumo. No es una marcha atrás, es un recalculando, por supuesto. En los meses de invierno, donde el consumo es mayor, se distribuye las facturas”.

Por su lado, el titular de la UCR, Alfredo Cornejo, aseguró: “No van a haber más aumentos en el año, el sendero ya está trazado en las audiencias públicas”.

Los cambios anunciados no deberán pasar por el Congreso sino que serán aplicados directamente el Ejecutivo con el Ministerio de Energía. Esto deja fuera de debate a la oposición, que ayer no consiguió quórum por un diputado para imponer sus proyectos para congelar los precios.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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