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Crearon nuevo reglamento para clientes y operadores de telefonía celular

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Según el portal TN, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, la normativa que regirá las relaciones entre los usuarios y las compañías de telefonía celular.

Según la Resolución 6 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, la normativa todavía está en evaluación. Empresas, representantes de usuarios y todo aquel interesado podrá, durante los próximos treinta días, aportar sugerencias al reglamento.

1. LOS DERECHOS

El cliente tiene derecho a ser tratado con cortesía y respeto, a celebrar contratos y rescindirlos de forma anticipada y a ejercer la portabilidad numerica de forma “segura, económica y rápid”. También debe “recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación pertinente”.

Las compañías de telefonía deben brindar líneas de atención gratuitas que operen las 24 horas. “En todos los casos, el cliente podrá disponer de una opción que le mpermita ser atendido en tiempo real por un operador humano”, dice el artículo 8 de la norma.

2. RECLAMO POR SMS

El reglamento habilita la posibilida de efectuar un reclamo por mensaje de texto SMS, que deberá ser precedido por la palabra RECLAMO y enviarse a un número corto asignado por el prestador.

3. INFORMACIÓN CLARA

El artículo 13 del reglamento obliga a los prestadores a “suministrar al cliente toda la información asociada a las características esenciales de los servicios que comercialicen.

4. LOS EQUIPOS

“El cliente podrá optar libremente por el uso de los equipos terminales que cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes”, dice el artículo 24.

5. ROBO

Las operadoras “son responsables (…) de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de Terminales” en casos de robo, hurto o extravío.

6. OJO CON LO QUE FACTURAN

La factura debe incluir todos los datos correspondientes al plan contratado y los servicios consumidos. “Los prestadores no podrán facturar ni cobrar productos o servicios que no estén expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados expresa e inequívocamente con posterioridad a su celebración”, dispone el artículo 27.

7. PRECIOS LIBRES

“Todos los precios y cargos correspondientes al servicio son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador”, indica el artículo 31. El 32 agrega que los precios”deberán ser razonables y no discriminatorios.

8. CRÉDITO VIGENTE

En los planes prepagos, la carga de crédito tendrá un plazo de vigencia no inferior a los 180 días. Los prestadores, sin embargo, podrán ofrecer promociones que impliquen una menor vigencia del crédito.

9. ROAMING

Cuando el cliente se conecte a una red ajena a la del prestador, éste debe informar “en forma gratuita e inmediata mediante el envío de un SMS los precios de los servicios” de telefonía, datos móviles y mensajería.

10. MENSAJES NO DESEADOS

“El envío de mensajes a través de redes de servicios con fines publicitarios o comerciales mediante cualquier número de acceso deberá contar con la autorización previa y expresa del cliente”, dispone el artículo 42.

11. CONTENIDOS EXTRA

El cliente deberá dar su autorización expresa para recibir contenidos y aplicaciones a través de redes móviles que no sean gratuitos. Si decide contratar estos servicios, podrá darse de baja en cualquier momento y con la misma modalidad de contratación.

12. RECLAMOS

Las telefónicas tienen plazos para resolver reclamos. Las compañías tendrán 3 días hábiles para resolver reclamos por “deficiencias e interrupción del servicio”, cinco días hábiles para tratar reclamos de facturación y diez días hábiles para el resto de los reclamos. Si el cliente considera que la resolución no lo satisfizo, podrá seguir el trámite en dependencias oficiales.

El Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) recibirá reclamo de los clientes. Los usuarios podrán optar por esa vía o por el procedimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, más largo. El Enacom, dictará un procedimiento de resolución de conflictos entre prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los clientes”.


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El gobierno limitó acceso a la información sobre los perros de Milei

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El gobierno le puso un bozal a la información sobre los perros del presidente Javier Milei, que viven en la Quinta de Olivos en una serie de caniles especialmente ambientados.

Un reciente dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del ministro Rodolfo Barra, estableció límites para las solicitudes de acceso a la información sobre el tema y los extendió a cualquier dato que pueda ser considerado parte de la “vida privada” de Milei.

Barra, contestó así un pedido de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, ante los requerimientos sobre los clones de cuatro patas de su hermano, amparados en la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275, y dictaminó que las consultas deben rechazarse por “banales”.

Los perros, a quien Milei llama “mis hijitos de cuatro patas”, fueron desde el día después del triunfo electoral un tema de interés que, incluso, en un determinado momento fue abordado como una cuestión de Estado.

En mayo pasado, un informe de CNN Español mostró cómo fue la clonación de Conan, por la que Milei pagó US$50.000 y de la que resultaron los cinco mastines ingleses que lo acompañan en Olivos.

Banalidades

El dictamen de Barra se ocupó en primer término de aclarar que, según la información que recibió de Karina Milei, los gastos que generaron los perros del presidente no corrieron por cuenta del Tesoro Nacional, y además afirmó que la naturaleza de la información que se solicita corresponde a la “vida privada” del mandatario y no afecta al interés público.

La banalidad misma de la cuestión impone no sólo el rechazo del pedido sino que debería mover a la reflexión acerca del gasto (material y personal) innecesario, inútil e intrascendente que, para el Tesoro, este tipo de solicitudes provoca”, escribió.

“En todos los casos las áreas competentes de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación informaron que los gastos vinculados con el acondicionamiento del Sector Casa sustentable, para ser utilizado para caniles y/o los relacionados con el cuidado y manutención de las mascotas, no fueron abonados con fondos del Tesoro Nacional”, indicó.

Barra, reconoció el rango constitucional del acceso a la información pública, ya que promueve la “participación ciudadana” y la “transparencia” en la gestión, aunque más adelante indicó que las consultas ciudadanas recibidas por la oficina de Karina Milei no se corresponden con el espíritu de la ley.

“La consulta que motiva esta intervención -explicó Barra- tiene como antecedente las numerosas peticiones dirigidas a conocer ciertos aspectos vinculados a las mascotas del Presidente de la Nación, tales como, la cantidad, raza, nombre, edad, marca y tipo del alimento que consumen, elementos destinados al cuidado y manutención, incluido su embellecimiento; información vinculada a su estadía en la residencia Presidencial -fecha de ingreso, profesionales afectados a su cuidado pasado y presente, entre otros-, y al origen de los fondos con los que se solventaron las obras destinadas a su alojamiento (caniles)”.

Admitir este tipo de solicitudes -sostuvo Barra- importaría un notorio apartamiento del espíritu y la letra de la Ley, con consecuencias no deseables a la luz del objetivo que persigue el régimen, llevando al absurdo de procesar por dicho procedimiento, pedidos que no involucran cuestiones públicas ligadas a la actividad estatal.”

“La información a la que se hace referencia en el objeto de la consulta no califica como pública, no se justifica su divulgación”, escribió.

“La información que se solicita se refiere a un aspecto de la vida privada y familiar del Señor Presidente de la Nación”, dictaminó Barra y explicó: “Si bien, la Residencia Presidencial de Olivos es una instalación pública, también es el hogar temporal del Presidente y la privacidad de este espacio debe ser respetada”.


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El gobierno aumentó por decreto el salario mínimo en cuotas hasta octubre

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Tras el fracaso de las conversaciones con empresarios y sindicatos, el gobierno nacional estableció por decreto los aumentos del salario mínimo que regirán en los próximos meses, elevando el monto a $254.231,91 pesos en julio y hasta llegar a $271.571,22 en octubre.

Los incrementos fueron instrumentados a partir de la Resolución 13/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial y comenzarán a regir desde el próximo mes.

El decreto establece que el salario mínimo, vital y móvil pasará de los actuales $234.315,24 a $254.231,91 en julio, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, en tanto, la hora subirá a $1.271,16.

Desde el 1 de agosto, por su parte, el piso salarial será de $262.432,93 para la jornada laboral y de $1.312,16 por hora para trabajadores jornalizados. Los montos de septiembre, a su vez, serán de $268.056,50 y de $1.340,28, respectivamente.

El último aumento dispuesto en este decreto será en octubre, mes en el cual el mínimo llegará a los $271.571,22, mientras que la hora de trabajo se abonará $1.357,86.

“En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, se aclaró en la resolución firmada por el gobierno que lidera el presidente Javier Milei.

El más bajo en tres décadas

De acuerdo a un informe del Centro de Investigación y Formación (Cifra) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), que encabeza Hugo “Cachorro” Godoy, el salario mínimo tiene un poder de compra 32,1% menor del que tenía en noviembre del año pasado, ya que “los aumentos nominales sumaron 60,5% respecto de noviembre de 2023, cuando en el mismo período se proyecta acumular una inflación superior al 136%”.

El mismo estudio indicó que en lo que va del año, el salario mínimo en términos reales fue 53,1% menor que en 2015 y está en el nivel “más bajo de las últimas tres décadas”.

Y agregó: “El valor es inferior incluso al vigente durante la mayor parte de la década de 1990. En ese entonces, como ahora, el nivel era tan bajo que este instrumento había perdido su rol como piso salarial, tal como se buscaba desde un gobierno que bregaba por la desregulación y flexibilización del mercado de trabajo”.


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Sturzenegger desmintió extensión de jornada laboral y vuelta del “ticket canasta”

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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, desmintió que el gobierno estuviera impulsando la extensión de la jornada laboral y la vuelta de los “tickets canasta”, como publicaron esta semana diarios porteños como El Destape, Crónica y Página/12, y un sinnúmero de medios provinciales, entre los que se cuenta La Voz de Misiones.

FALSO”, se limitó a escribir Sturzenegger en su cuenta de X sobre un artículo de El Destape, que daba cuenta de la información surgida a la par de la reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases y las conversaciones del secretario de Trabajo, Julio Cordero, con representantes de las centrales sindicales y las cámaras empresariales.

La información periodística desmentida por el ministro, sugería que el plan de avanzar en una reforma laboral que reponga figuras jurídicas de los ’90, como los tickets creados por el ministro de Economía de Carlos Menem, Domingo Cavallo, que permitía a las patronales pagar parte de los salarios de sus trabajadores en vales de comida intercambiables en supermercados, está “inspirado” en ideas que Sturzenegger ya plasmó en el mega DNU 70/23, cuyo capítulo laboral fue frenado por un amparo que está a consideración de la Corte Suprema de Justicia.

La idea es ampliar la jornada laboral, de 8 a 12 horas, por convenio colectivo; la vuelta de los tickets y la habilitación de contratos de tipo “intermedio”, que introduzcan nuevas figuras en la relación laboral, como la del “trabajador colaborador”, diseñada para los monotributistas.


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