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Cerraron por 30 días los 160 pasos fronterizos de Argentina

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El cierre es para los 160 pasos fronterizos terrestres del país. El ministro justificó la decisión de restringir por las fronteras el ingreso de extranjeros que hayan estado en los últimos 12 días en áreas de circulación del virus: “Es una medida fuerte pero necesaria”, explicó el funcionario en rueda de prensa, mientras advirtió que hay ingreso de ese tipo de visitante especialmente por Mendoza y Puerto Iguazú.

BUENOS AIRES. El Gobierno Nacional prohibió por 30 días el ingreso al país de extranjeros no residentes que hayan estado en “zonas afectadas” por el coronavirus en los últimos 14 días previos a su llegada. Además confirmó 11 nuevos casos de Covid-19.

En una resolución del Ministerio de Salud, publicada este sábado por la noche en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que el plazo de vigencia de 30 días podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

Indica además que la Dirección Nacional de Migraciones “podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas”.

Además, las cartera sanitaria confirmó este sábado once nuevos casos de Covid-19 que se registraron en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Santa Fe, Chaco y la provincia de Buenos Aires. De estos, diez registran antecedentes de viaje a zonas de riesgo y el restante corresponde con un contacto estrecho con uno de los casos confirmados.

El reporte publicado por la cartera sanitaria nacional indica que el total de casos confirmados en Argentina es de cuarenta y cinco, de los cuales dos fallecieron.

Asimismo, el funcionario remarcó que “los argentinos que regresaron desde Europa, EEUU, Corea del Sur, China e Irán y también los extranjeros que ingresaron al país desde esos destinos deben cumplir con el decreto presidencial de cuarentena por 14 días”.

“En este marco, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) está remitiendo a todas las provincias la información de personas que deben estar en cuarentena para que las autoridades competentes constaten su cumplimiento”, subrayó.

En ese sentido, el titular de la cartera de Interior aseguró que “la DNM realiza inspecciones de oficio para constatar que los extranjeros procedentes de los destinos mencionados estén cumpliendo con la cuarentena”.

El ministro de Salud, Ginés González García, afirmó, tras una recorrida por el Instituto Malbrán, que las nuevas medidas “tienen que ver con mayores controles en el ingreso de extranjeros en puntos como Mendoza o la ciudad misionera de Iguazú, donde hay alta circulación de turistas provenientes de zonas con circulación de Covid-19”.

Resolución N° 567-20
ALCANCES
ARTÍCULO 1°: Establécese la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 260/2020. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

APLICACIÓN DNM: A partir del día 14 de marzo de 2020 se establece la PROHICION de ingreso o reingreso de todos aquellos extranjeros que NO RESIDAN en la República Argentina y que hayan visitado, transitado o permanecido en los siguientes países: EEUU de Norteamérica; Corea del Sur; Japón; Irán; China y Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido-queda incluido- República Checa, Rumanía y Suecia). Esto se podrá establecer a partir de la revisión del pasaporte o de la manifestación en la DDJJ de Salud o manifestación verbal del mismo, en ese caso se deberá dejar constancia de ello mediante un acta conformada por el pasajero.

ARTÍCULO 2°: La DIRECCCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, y las demás autoridades competentes en la materia, adoptarán las medidas que resulten necesarias a fin de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. La autoridad migratoria, podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas.
APLICACIÓN DNM: Se contempló exceptuar a los tripulantes (aéreos, terrestres o marítimos –fluviales) para no interrumpir los flujos comerciales o desabastecer las poblaciones. Asimismo se contempla la excepción de aquellos extranjeros que deban concurrir a establecimientos hospitalarios o corra riesgo su salud o integridad física.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
APLICACIÓN DNM: A partir del día 14 de marzo de 2020.

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Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario

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Milei suspendió ejecución de las leyes Garahan y financiamiento universitario

El presidente Javier Milei promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de Financiamiento Universitario y suspendió su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación “determine las fuentes de su financiamiento”.

Tal como ocurrió con la Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional decidió suspender la aplicación de las legislaciones y las devolvió al Congreso para que los legisladores asignen fondos específicos en el presupuesto nacional del 2026.

La Ley 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las casas de estudios públicas del país, como también la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley 27.796 declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en Argentina por un año.

En el Boletín Oficial de la Nación de este martes, ambas legislaciones fueron promulgadas y suspendidas en su aplicación, al igual que sucedió hace un mes con la ley de Emergencia en Discapacidad.

En ambos decretos, el gobierno enfatiza que el Congreso de la Nación no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican las leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 24.156.

Cabe recordar que el 4 septiembre, el presidente Javier Milei había vetado las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario argumentando que generaban un desequilibrio fiscal que atentaba contra la estabilidad macroeconómica.

Los vetos del presidente fueron rechazados por las dos Cámaras del Congreso de la Nación y por ello el Ejecutivo decidió ahora postergar la aplicación de las legislaciones.

La marcha universitaria llenó calles en Posadas, Oberá y Eldorado

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La inflación fue de 2,1% en septiembre y acumula 22% en lo que va del año

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El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación correspondiente al noveno mes del año fue 2,1%, cifra sobre la que se pudo observar un leve aumento respecto a lo registrado en agosto, cuando fue de 1,9%.

De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló un alza del 22% en los primeros nueve meses del año, y de 31,8% en el balance interanual.

El incremento estuvo motorizado por las divisiones de Vivienda, agua, electricidad, gas, otros combustibles y educación (3,1%) y Transporte con 3%.

Un escalón por debajo Salud con 2,3%; luego Comunicación con 2,2% y Bienes y servicios varios con 2,1%. El resto de los rubros quedaron por debajo del nivel general, Alimentos y bebidas no alcohólicas -de mayor incidencia- con 1,9%.

Del lado opuesto, los que menos subieron fueron Recreación y cultura con 1,3% y Restaurantes y hoteles, con apenas un 1,1%, lo que podría indicar una retracción en el consumo en ese sector. A este último apartado se sumaron Recreación y cultura (1,3%) y Restaurantes y hoteles (1,1%).

Sin embargo, la inflación tuvo diferencias considerables por regiones. En la Patagonia el alza de precios fue de 2,4%, seguida por Noroeste y Cuyo con 2,2%. Luego Gran Buenos Aires (GBA) se mantuvo en el nivel general y la Pampeana por debajo con 2% y Noreste en 1,8%. 

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La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

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Inflación de junio fue de 6% y en el primer semestre acumuló 50,7%

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.

Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.

En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).

Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.

A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).

Repercusiones

Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.

Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.

La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

 

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