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Aborto: Cómo quedó el texto que llega al Senado

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BUENOS AIRES. Las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo en casos de violación, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. En la votación en particular de los artículos, se agregaron algunas modificaciones como la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual

Esta es la versión definitiva que obtuvo media sanción en la histórica jornada.

Proyecto de ley

El Senado y la Cámara de Diputados…

Interrupción Voluntaria del Embarazo

TITULO I

Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 1° – Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:

1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;

2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.

ARTÍCULO 2° – Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.”.

ARTÍCULO 3° – Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;

b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;

c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.

ARTÍCULO 4° – Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.

El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO II

Interrupción voluntaria del embarazo.

ARTÍCULO 5°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.

ARTÍCULO 6°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 7°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:

a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente;

b) si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;

c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

ARTÍCULO 8º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 9°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.

ARTÍCULO 10°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

Si la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, según corresponda. En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 11°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.

ARTÍCULO 12°- Consejerías. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:

a) información adecuada;

b) atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y,

c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.

Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la información corresponde al/la profesional de la salud interviniente.

ARTÍCULO 13°- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.

La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el artículo 11º y las demás disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.

ARTÍCULO 14°- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud.

El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del embarazo, el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.

La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as.

Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su libertad.

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable.

ARTÍCULO 15°- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.

El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.

El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable.

Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

ARTÍCULO 16°- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

ARTÍCULO 17°- Registro estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley.

La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de:

a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;

b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos del artículo 7° de la presente ley hubiera sido invocado;

c) la información de los registros de objetores previstos en el art. 15° de la presente ley;

d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse.

En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.

ARTÍCULO 18°- Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes y salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO III

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

ARTÍCULO 19°– Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. Deberán además capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios.

ARTÍCULO 20°– Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual, la que tendrá las siguientes funciones:

a) Solicitar informes de las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.

b) Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.

c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.

d) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.

e) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.

f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicación de las normas en la materia.

La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 21°– Composición. La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara.

TÍTULO IV

Disposiciones finales.

ARTÍCULO 22°– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 23° – Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 24° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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Después de 80 años Fate cierra definitivamente: 920 empleados despedidos

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La empresa argentina de fabricación y exportación de neumáticos fundada en 1940, Fate S.A.I.C.I, anunció el fin de sus operaciones en su planta industrial de Virreyes, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, obligando el despido de 920 empleados.

El anuncio fue dado por la empresa este miércoles 18 de febrero, cuya medida se habría ejecutado de manera inmediata con el cese de la actividad en el predio que ocupa 40 hectáreas y hasta hace poco tuvo una capacidad productiva que superó los cinco millones de neumáticos por año. 

Se trata de la mayor planta del país y su cierre responde a un contexto de crisis industrial afectada por la apertura comercial que generó un mayor impacto de las importaciones.

Al explicar los motivos de la decisión, la firma expresó a través de un comunicado que “los cambios en las condiciones de mercado nos obligan a encarar los desafíos futuros desde un enfoque diferente, sin dejar de valorar la vocación industrial que nos ha definido siempre durante todo este tiempo”.

La empresa propiedad de la familia Madanes Quintanilla remarcó que no se trata de un concurso preventivo de acreedores, ni se contempla una reestructuración o un plan de salvataje, sino que es un cierre total con liquidación de activos y pago de indemnizaciones conforme a la ley vigente.

Según el portal Noticias Argentinas, fuentes cercanas a la firma afirmaron que “es un cierre definitivo y se le paga a todo el mundo lo que corresponde. A empleados, proveedores, bancos. Se liquida todo y se baja la persiana”.

Por estas horas, el gobierno pidió una reunión con sus directivos con el objetivo de alcanzar la conciliación obligatoria.

Comunicado de cierre/Fate

La industria en crisis 

El cierre no fue un evento repentino, sino el resultado de una erosión sistemática de la competitividad que la empresa venía denunciando desde mayo de 2024. Los factores que terminaron por dinamitar la estructura productiva de Fate se pueden resumir en tres ejes críticos:

Importaciones chinas: a mediados de 2025, el mercado local se vio saturado por un récord de 860.000 cubiertas importadas en un solo mes. La imposibilidad de competir con los precios de origen chino obligó a Fate a rebajar sus productos un 15%, destruyendo sus márgenes de ganancia.

El laberinto macroeconómico: la combinación de una sobrecarga impositiva, restricciones cambiarias y la falta de incentivos para la exportación dejó a la firma fuera de juego frente a competidores regionales y globales.

Conflictividad y productividad: la dirección de la empresa señaló reiteradamente que el costo laboral y la baja productividad, sumados a una relación gremial desgastada, hicieron que fabricar un neumático en Argentina fuera significativamente más caro que importarlo.

En este marco, la compañía repasó su recorrido histórico señalando que “a lo largo de más de ocho décadas FATE construyó un liderazgo industrial sustentado en la inversión permanente, el desarrollo tecnológico de avanzada y un compromiso inquebrantable con la calidad”.

En esa línea, remarcó que “fuimos la primera empresa en abastecer neumáticos radiales a la plataforma automotriz local y el único productor nacional de neumáticos radiales para transporte, consolidando además una fuerte presencia exportadora en mercados como Europa, Estados Unidos y América Latina”.

A su vez, el comunicado recordó que “Fate es una empresa de capitales argentinos que durante más de ochenta años generó empleo de calidad, desarrolló proveedores locales, exportó tecnología y contribuyó al entramado productivo del país”, y agregó que “esa identidad nos define y nos acompañará en los desafíos que se presenten hacia adelante”.

Asimismo, desde la compañía se despidieron agradeciendo al manifestar que “expresamos nuestro profundo agradecimiento a quienes nos acompañaron en este recorrido: nuestros colaboradores, clientes, proveedores y a todos aquellos que confiaron en nuestra industria”.

Tras el cierre consumado, el empresario Javier Madanes Quintanilla, dueño de Fate, se enfocará directamente en los negocios que lleva adelante con Aluar, en la producción de aluminio.

Informe revela que en la era Milei se cerraron más de 20.000 empresas

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Estaciones de servicio se adhieren al paro de la CGT contra la reforma laboral

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Estaciones de servicio se adhieren al paro de la CGT contra la reforma laboral

El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garages (SOESGyPE) confirmó su adhesión al paro general de 24 horas convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) para la jornada en que la Cámara de Diputados de la Nación trate el proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei, que ya obtuvo media sanción en el Senado.

En diálogo con el medio Surtidores Latam, Argentina, el secretario general adjunto del gremio, Carlos Acuña, anunció el acompañamiento a la huelga, que no incluirá movilización en las calles, y argumentó que la decisión responde a “la preocupación que genera el contenido del proyecto oficial”.

“La reforma laboral introduce una lógica de flexibilización que impacta de lleno en el empleo formal. En nuestro rubro eso se traduce en menos previsibilidad, más presión sobre el trabajador y un debilitamiento de reglas que hoy ordenan la actividad”, precisó el dirigente.

En esa línea, Acuña afirmó que el esquema laboral de las Estaciones de Servicio en el país “está regido” por convenios colectivos de trabajo que “regulan turnos rotativos, jornadas nocturnas y trabajo en fines de semana”.

“Cuando se habla livianamente de flexibilizar, en la práctica se pone en discusión el salario, los descansos y la estabilidad del personal”, apuntó.

Asimismo, el secretario general expuso algunos de los ítems que “preocupa” al sector en relación con la reforma, como el nuevo esquema de licencias por enfermedad o accidente no laboral, al que calificó como “un retroceso muy grande” y como un castigo “al trabajador que le toque padecer una enfermedad o que tenga un accidente que no le permita asistir al trabajo”.

Acuña también cuestionó, entre otros puntos, el “banco de horas”, el cual habilitaría a “que un trabajador tenga la obligación de estar hasta 12 horas en su puesto de trabajo. En estaciones de servicio, donde ya existen turnos exigentes y tareas de riesgo, eso afectaría a todos”.

El representante de los obreros y empleados de estaciones de servicios reprochó al gobierno libertario al señalar que “decían que no venían a tocar derechos adquiridos y claramente los están tocando. Avanzan sobre indemnizaciones, sobre licencias y sobre los convenios colectivos de trabajo”.

Ante este panorama, Acuña enfatizó que el gremio tiene la “obligación” de acompañar y explicar a los trabajadores “qué está en juego” y subrayó que “no es una discusión abstractra: son derechos concretos que quieren arrebatarnos”.

La medida de fuerza se llevará a cabo el mismo día en que la Cámara de Diputados trate el proyecto de reforma laboral, con fechas tentativas para el jueves 19 o el miércoles 25 de febrero, dependiendo del avance legislativo.

 

Foto principal: Canal 12.

La CGT convocó a un paro nacional en contra de la reforma laboral

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La CGT convocó a un paro nacional en contra de la reforma laboral

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CGT paro general

La Confederación General del Trabajo (CGT), principal central sindical de Argentina, confirmó este lunes la convocatoria a un paro general de 24 horas en todo el país, en oposición al proyecto de reforma laboral promovido por el presidente Javier Milei.

La medida de fuerza, que no incluirá movilizaciones callejeras, se llevará a cabo el mismo día en que la Cámara de Diputados trate el proyecto, con fechas tentativas para el jueves 19 o el miércoles 25 de febrero, dependiendo del avance legislativo.

La CGT argumenta que la iniciativa es “la más regresiva y nociva de las últimas décadas”, en un contexto económico marcado por el endeudamiento familiar, el aumento del costo de vida, la pérdida de empleos y el cierre de empresas.

La decisión fue tomada hoy, durante una reunión virtual del consejo directivo de la CGT, respondiendo a presiones internas de diversos sectores sindicales y a la falta de espacios para negociar modificaciones al proyecto, que ya cuenta con media sanción del Senado.

Entre los puntos más controvertidos se destaca un artículo que reduce el pago de salarios en casos de licencia médica, lo que generó un fuerte rechazo.

Se espera una adhesión total de los gremios del transporte, clave para garantizar un alto impacto nacional, incluyendo a la Unión Tranviarios Automotor (UTA, colectiveros), La Fraternidad (maquinistas de trenes), la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT, que agrupa camioneros, pilotos, personal aeronáutico, marítimo y fluvial, y del subte), así como otros sectores como la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso (aceiteros), la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y las dos Centrales de Trabajadores de la Argentina (CTAs).

Reforma laboral: media sanción con los votos de Rojas Decut, Arce y Goerling

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