Judiciales
Pidieron otra perpetua para militar misionero juzgado por lesa humanidad

El fiscal general de San Juan, Dante Vega, solicitó ayer que el represor misionero Jorge Antonio Olivera (71) reciba su tercera condena a prisión perpetua en el marco del juicio por la denominada “Megacausa III” que se le sigue a 24 policías, militares y ex funcionarios judiciales imputados por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia cuyana con anterioridad y posterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
El pedido de Vega fue formulado ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, luego de cuatro jornadas de alegatos y a más de tres años de haber comenzado el debate oral que inicialmente tenía 38 imputados, aunque a lo largo del proceso varios fallecieron y otros fueron apartados por cuestiones de salud.
En la denominada Megacausa III se acumularon seis expedientes con hechos padecidos por un total de 96 víctimas, de las cuales trece permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se investigan secuestros, torturas y casos de violencia sexual.
En su alegato, el fiscal Vega solicitó penas de hasta 20 años de prisión para 16 acusados y prisión perpetua para ocho de ellos, entre los cuales aparece el militar misionero Jorge Antonio Olivera, quien ya tiene otras condenas del mismo tipo en su contra, aunque goza del beneficio de la prisión domiciliaria con tobillera electrónica a pesar de un amplio historial de maniobras realizadas para evadir a la Justicia.
Para la fiscalía, Olivera debe ser condenado por los delitos de “privación ilegítima agravada por mediar violencia y amenazas en dos hechos; tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos; y homicidio doblemente agravado en cinco hechos”.
En un tramo de su exposición final, el fiscal Vega destacó que “las estructuras y engranajes represores señalados, actuaban coordinados entre ellos y valiéndose de todo el poder que le daba el aparato estatal” y consideró que los acusados han “participado activamente en cada una de las instancias que conforman el terrorismo de Estado en San Juan, ya sea en los procedimientos de detención, en los centros clandestinos de detención, en los violentos interrogatorios que se llevaban a cabo, como así también en las actuaciones con las que se buscaba darle un marco de legalidad a muchas de las detenciones que se habían producido”, consignó el portal de oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
De esta manera, Olivera, que según registros oficiales nació en Posadas el 10 de agosto de 1950 y en San Juan se desempeñaba bajo el rango de Teniente y operaba como jefe de Inteligencia del RIM 22 (Regimiento de Infantería de Montaña), en una de las esferas de mayor poder dentro de la estructura, quedó a las puertas de una tercera condena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Condenas e historial de fuga
El primer fallo en su contra fue dictado en julio de 2013, mientras que la segunda fue impartida en octubre de 2018. Entre las víctimas de las desapariciones, secuestros y torturas que se investigaron en las causas donde Olivera fue imputado aparecen la francesa criada en Misiones, Marie Anne Erize, y el actual diputado y ex gobernador de San Juan en tres oportunidades, José Luis Gioja.
Actualmente, Olivera goza del beneficio de la prisión domiciliaria con tobillera electrónica tras una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de San Juan emitido horas antes del 24 de marzo de 2021.
La medida generó repudio y polémica de organizaciones por la Memoria, Verdad y Justicia, dado que los problemas de salud esgrimidos -insomnio, hipertensión arterial, hipoacusia del oído derecho, tabaquismo y sedentarismo- no representarían gravedad y el único fundamento para la concesión de la domiciliaria es haber superado los 70 años.
Sin embargo, en esa instancia también volvió a ponerse sobre el tapete el largo historial de maniobras ejecutadas por el militar misionero para evadir a la Justicia, según pudo reconstruir La Voz de Misiones.
Ese tendal de antecedentes comienza ya en la década del 2000, cuando viajó a refugiarse a Italia pero fue detenido tras un pedido de la Justicia de Francia que investigaba la desaparición de la joven Marie Anne Erize, aunque solo permaneció 43 días tras las rejas.
Es que sus defensores presentaron un documento que consignaba una supuesta fecha de fallecimiento de la joven francesa y los magistrados locales entonces entendieron que el delito estaba prescripto, aunque todo se trató de una maniobra fraudulenta y un certificado falso, dado que el paradero de Erize aún no fue revelado.
Posteriormente a ello, llegó la primera condena en Argentina contra Olivera. Fue el 3 de julio de 2013 y tan sólo 22 días logró escapar junto Gustavo De Marchi -otro represor condenado- del hospital militar Cosme Argerich de Buenos Aires, donde habían sido trasladados desde el Penal de Chimbas (San Juan) por supuestas dolencias.
Olivera permaneció en condición de prófugo de la Justicia y recién fue recapturado el 30 de enero de 2017, durante un allanamiento realizado en la casa de su esposa, Marta Ravasi, en la localidad bonaerense de San Isidro. El represor estaba escondido en el baúl de un auto.
Tras su recaptura, el misionero regresó a San Juan, donde quedó detenido y en 2018 fue condenado por segunda vez, pero desde el año pasado cumple arresto domiciliario.
Judiciales
Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.
Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.
En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.
Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.
El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.
Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.
La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.
Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.
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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.
Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.
En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.
Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.
El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.
El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.
El caso
Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.
También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.
“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.
Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.
“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.
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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.
El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.
En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.
Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral.

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.
Pandemia como contexto
En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.
Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso.
“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.
El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.
A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.
Llamados
En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.
El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía.
“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.
Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso.
“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.
Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.
Baches
La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos.
El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.
En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.
En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.
Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”.
Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
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