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Padre e hijo van a juicio acusados de citar y matar a un hombre en El Soberbio

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El 31 de agosto comenzará en Oberá el juicio oral para esclarecer el crimen de Rodrigo Alvez (35), quien el 4 de octubre fue citado en una propiedad de El Soberbio y allí fue asesinado a tiros y machetazos. El caso tiene tres imputados, entre ellos un padre e hijo, ambos de nacionalidad brasileña y uno de ellos con antecedentes por homicidio en su país.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Uno de Oberá, donde los imputados identificados como Luis André Konrath (37) y su padre Ronaldo Konrath (64) serán juzgados bajo la acusación de “homicidio triplemente agravado por alevosía, premeditación y uso de arma de fuego”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

En el banquillo también se sentará una joven de 19 años, aunque su acusación es menor y llega a debate en libertad e imputada por el delito de “encubrimiento agravado”.

El hecho que se ventilará en juicio se descubrió el 5 de octubre de 2019, cuando el cuerpo de Alvez fue hallado a un costado de la ruta costera 2, camino a los Saltos del Moconá y a unos 40 kilómetros del casco urbano de la localidad de El Soberbio.

Rodrigo Alves era carpintero, tenía 34 años y dos hijos.

La escena parecía dar cuenta de un accidente vial, pero todo cambió cuando los uniformados intervinientes observaron que el cuerpo presentaba signos de violencia en distintas partes, entre ellas un traumatismo que le produjo fractura de cráneo, heridas cortantes en el rostro y un disparo en la nuca.

A partir de ello, el caso comenzó a investigarse como homicidio y en menos cinco días los pesquisas llegaron hasta los sospechosos que el 31 de agosto se sentarán en el banquillo del Tribunal Penal Uno de Oberá.

Lo primero que realizaron los investigadores fue reconstruir las últimas horas de Alves. De esa manera establecieron que el día previo el hombre visitó a su ex pareja y a sus dos hijos, en tanto luego le pidió prestada una motocicleta Yamaha Cripton 110 a un amigo para ir a la casa de su madre en el paraje Capibara, también camino a los Saltos.

Sin embargo, Alves nunca llegó a la casa de su madre ni tampoco regresó a la hora que había pactado devolver la moto.

Los investigadores allí encontraron un vacío temporal y avanzaron sobre esa línea para atar cabos sueltos. El Whatsapp de él marcaba activo por última vez ese 4 de octubre a las 16.45.

Emboscada y crimen

Lo siguiente que se supo fue que Alves, en realidad de ir a lo de su madre, había pactado encontrarse con una muchacha en Colonia Paraíso, pero además de la mujer también terminó encontrando la muerte.

Es que cuando llegó al lugar para verse con la joven, fue sorprendido -según la investigación judicial- por Luis Konrath -pareja de la muchacha-, quien prácticamente no le dio oportunidad de defensa y lo asesinó de un disparo, a lo cual continuó agrediendo a machetazos y martillados junto a su padre.

De esta cronología de hechos se desprende la hipótesis de que en realidad habría sido el mismo Luis Konrath quien citó a la víctima en su vivienda y de esa forma le tendió una trampa.

Dos personas que en ese momento estaban en la vivienda faenando un vacuno habrían presenciado el hecho y fueron testigos clave para la investigación. Ellos, además, acusaron que fueron amenazados por el dueño de casa para que no contaran lo sucedido.

En los allanamientos incautaron un Chevrolet Corsa con manchas de sangre en el baúl.

Tras el asesinato, padre e hijo habrían cargado el cuerpo de la víctima en el baúl de un auto para llevarlo hasta el lugar donde finalmente fue descartado.

En el lugar donde presuntamente se concretó el crimen la Policía incautó una remera, una campera, un martillo tipo masa y dos machetes con manchas de sangre. También dieron con una escopeta calibre 40 milímetros y un Chevrolet Corsa en cuyo baúl también detectaron rastros de sangre.

En el caso intervino el Juzgado de Instrucción Tres de San Vicente, a cargo del magistrado Gerardo Casco. En la causa hubo un cuarto detenido, aunque luego fue desvinculado del hecho.

Antecedente

Luis Konrath registra un antecedente por homicidio en su país. Ocurrió en septiembre de 2015, cuando ultimó a puñaladas a otro hombre en Tiradentes do Sul, a 17 kilómetros de la frontera con El Soberbio.

Por ese hecho incluso fue condenado a la pena de diez años, aunque al momento del crimen de Alves ya gozaba de libertad condicional.

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Comenzó el juicio oral contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Vestidos de guardapolvo, los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez se sentaron esta mañana en el banquillo de los acusados y comenzaron a ser juzgados por los delitos presuntamente cometidos durante el acampe y la protesta salarial realizada el año pasado en Posadas.

Los dirigentes sindicales están imputados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”.

Los docentes ingresaron al debate a las 8.30, acompañados por un grupo de trabajadores, gremialistas, referentes políticos y militantes sociales que prestan su apoyo.

Antes del inicio, ambos acusados ratificaron la decisión de rechazar la probation propuesta por la fiscal María Laura Álvarez.

El debate está a cargo del tribunal unipersonal presidido por la registrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

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Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio

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mónica gurina y leandro sánchez

Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.

El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.

Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.

La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.

Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.

Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.

De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.

Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.

Acompañamiento y defensa

Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.

“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.

Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.

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Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko

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Jabornicky

El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.

En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.

“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.

“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.

Temerarias

El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.

Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.

El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.

Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.

“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.

Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.

“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.

Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.

“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.

Amonestación

Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.

A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.

DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)
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