Judiciales
Apelaciones confirmó la preventiva para Cristaldo por el crimen de Dani Tizato
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia de Misiones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Richard Arnaldo Cristaldo (45) por el asesinato del adolescente César Daniel Tizato (15) en San José y el expediente avanza hacia su elevación a juicio con el profesor de artes marciales como único acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, que prevé una pena de prisión perpetua.
La resolución en la que el tribunal de revisión rechazó una apelación defensiva y confirmó todo lo actuado por el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, fue firmada y notificada en las últimas horas, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
Dicho órgano judicial debió intervenir en el caso luego de que la defensa de Cristaldo, encabezada por el abogado particular José Antonio Reyes, apelara el dictado de la prisión preventiva firmada en mayo y solicitara la nulidad de la causa y el consecuente sobreseimiento del imputado.
Sin embargo, ahora la cámara se expidió y decidió rechazar el planteo, confirmando todas las actuaciones del juez Faría en el marco de la investigación del crimen que sacudió a la tranquila localidad de San José en agosto de 2020.
De esta forma, se comienzan a disipar todas las dudas e idas y vueltas que se habían apoderado del caso en un primer momento y ahora el expediente se encamina ahora hacia su elevación a juicio, donde un tribunal penal deberá determinar la responsabilidad del imputado.
La causa
Richard Cristaldo, también conocido como Pelado o La Grulla, era vecino de Tizato y fue la última persona que vio con vida al adolescente.
La investigación del hecho reconstruye que el 30 de agosto de 2020, entre las 10 y las 14, ambos fueron a cazar al predio de La Rosita (en San José), pero luego Cristaldo regresó solo, mientras que el adolescente permaneció desaparecido hasta el 2 de octubre, cuando su cadáver en estado de descomposición fue hallado semi-sumergido en una laguna de agua estancada, con piedras colocadas intencionalmente dentro de sus prendas para evitar que saliera a flote. En su tráquea se detectaron partículas de origen vegetal, lo que indica que aún vivía cuando fue arrojado al cauce.

Tizato desapareció el 30 de agosto de 2020 y su cuerpo fue hallado el 2 de octubre en un estancamiento de agua.
De inmediato, las sospechas se centraron en Cristaldo, que durante los primeros días de búsqueda aseguró que mientras regresaban del campo Tizato se quedó con otras personas, versión que nunca pudo ser corroborada con elementos probatorios.
Con el profesor de artes marciales detenido, el juzgado avanzó en medidas de prueba.
La autopsia estableció que se trató de una muerte violenta, relacionada a una lesión efectuada con un elemento punzo-cortante que pudo tratarse de un cuchillo o un destornillador, y también se notificó del hallazgo de un medio perfil genético correspondiente a un tercero en el cuerpo de la víctima.
Estas dos aristas fueron clarificadas en los últimos meses mediante nuevas pericias tanto balísticas como genéticas, que ayudaron a corregir el rumbo de la investigación, precisaron las fuentes de LVM.
Es que el cotejo genético de las muestras halladas en el cuerpo de Tizato y el ADN de Cristaldo dio negativo, lo cual derivó en su liberación por falta de mérito y en la detención de Telmo P. (27), otro vecino de San José que había sido apuntado como sospechoso por el profesor de artes marciales.
Sin embargo, el estudio de histocompatibilidad también dio negativo en Telmo, lo cual derivó en su liberación y la causa quedó sin detenidos por unos meses.
Dudas aclaradas
La pericia que volvió a encaminar la pesquisa fue un estudio efectuado sobre las prendas de Tizato, la cual determinó que la campera del adolescente presentaba dos perforaciones en una zona compatible con la ubicación de la lesión punzo-cortante detectada en el cuerpo.
El juez Faría ordenó profundizar sobre esa arista y las siguientes pericias esclarecieron el punto. Se determinó, entonces, que esos orificios eran compatibles con disparos de arma de fuego y, no sólo eso, sino que dichos vestigios además podían corresponderse a las municiones del rifle tipo carabina incautada en la casa de Cristaldo durante un allanamiento.
De esta manera, la mecánica del crimen quedó determinada y los elementos recolectados volvían a poner a Cristaldo bajo la lupa, aunque faltaba clarificar la cuestión relacionada al ADN negativo.
Definir este punto fue posible mediante un último informe de genética forense, donde un perito especializado explicó que, por las características del medio ADN o ADN parcial hallado en el cuerpo de Tizato, las muestras no necesariamente debían corresponderse a un tercero directo, sino que pudo haber sido una muestra con “mezclas” genéticas producidas por diversos factores como, por ejemplo, el uso de prendas en la víctima, materiales usados en los diversos procedimientos del caso o del “ambiente” donde fue hallado el cadáver.

Dani Tizato tenía 15 años. Fue asesinado de un disparo y luego arrojado en un estancamiento de agua con piedras entre sus prendas para que no saliera a flote.
Con todas estas conclusiones sobre la mesa, el juez Faría luego volvió a ordenar a la detención de Cristaldo y en mayo pasado le dictó la prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.
Respecto a la calificación legal, en su resolución Faría consideró que Cristaldo se valió de su superioridad física y colocó a Tizato en un contexto de completa indefensión al llevarlo a un lugar descampado y alejado de sus padres, sin posibilidad de pedir auxilio.
Toda esta “reorientación” de la causa mediante las diversas pericias ordenadas fue avalada ahora por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la defensa y confirmó el procesamiento de Cristaldo, que continuará detenido en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.
Judiciales
Comenzó el juicio oral contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez
Vestidos de guardapolvo, los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez se sentaron esta mañana en el banquillo de los acusados y comenzaron a ser juzgados por los delitos presuntamente cometidos durante el acampe y la protesta salarial realizada el año pasado en Posadas.
Los dirigentes sindicales están imputados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”.
Los docentes ingresaron al debate a las 8.30, acompañados por un grupo de trabajadores, gremialistas, referentes políticos y militantes sociales que prestan su apoyo.
Antes del inicio, ambos acusados ratificaron la decisión de rechazar la probation propuesta por la fiscal María Laura Álvarez.
El debate está a cargo del tribunal unipersonal presidido por la registrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Judiciales
Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio
Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.
El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.
Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.
La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.
“Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.
Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.
De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.
Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.
Acompañamiento y defensa
Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.
“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.
Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)-
Policiales hace 2 díasFuncionario provincial falleció al despistar con su moto en el Acceso Oeste
-
Judiciales hace 7 días“Clemencia” y “disculpas”: la palabra de los condenados por el caso Guirula
-
Judiciales hace 6 díasPericia descarta “fenómenos alucinatorios” en detenido por femicidio de Medina
-
Información General hace 5 díasPerdió la pierna en un accidente y vende una rifa para pagar su prótesis
-
Policiales hace 1 díaMujer policía intentó robar un celular con su novio y fue detenida en Posadas
-
Policiales hace 5 díasIdentificaron a motociclista que murió en un choque sobre Cabo de Hornos
-
Judiciales hace 7 díasTabarez y Escobar fueron condenados a prisión perpetua por el caso Guirula
-
Policiales hace 1 díaHomicida recapturado en Paraguay fue enviado a la cárcel de Eldorado
