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Apelaciones confirmó la preventiva para Cristaldo por el crimen de Dani Tizato

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia de Misiones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Richard Arnaldo Cristaldo (45) por el asesinato del adolescente César Daniel Tizato (15) en San José y el expediente avanza hacia su elevación a juicio con el profesor de artes marciales como único acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, que prevé una pena de prisión perpetua.

La resolución en la que el tribunal de revisión rechazó una apelación defensiva y confirmó todo lo actuado por el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, fue firmada y notificada en las últimas horas, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.

Dicho órgano judicial debió intervenir en el caso luego de que la defensa de Cristaldo, encabezada por el abogado particular José Antonio Reyes, apelara el dictado de la prisión preventiva firmada en mayo y solicitara la nulidad de la causa y el consecuente sobreseimiento del imputado.

Sin embargo, ahora la cámara se expidió y decidió rechazar el planteo, confirmando todas las actuaciones del juez Faría en el marco de la investigación del crimen que sacudió a la tranquila localidad de San José en agosto de 2020.

De esta forma, se comienzan a disipar todas las dudas e idas y vueltas que se habían apoderado del caso en un primer momento y ahora el expediente se encamina ahora hacia su elevación a juicio, donde un tribunal penal deberá determinar la responsabilidad del imputado.

La causa

Richard Cristaldo, también conocido como Pelado o La Grulla, era vecino de Tizato y fue la última persona que vio con vida al adolescente.

La investigación del hecho reconstruye que el 30 de agosto de 2020, entre las 10 y las 14, ambos fueron a cazar al predio de La Rosita (en San José), pero luego Cristaldo regresó solo, mientras que el adolescente permaneció desaparecido hasta el 2 de octubre, cuando su cadáver en estado de descomposición fue hallado semi-sumergido en una laguna de agua estancada, con piedras colocadas intencionalmente dentro de sus prendas para evitar que saliera a flote. En su tráquea se detectaron partículas de origen vegetal, lo que indica que aún vivía cuando fue arrojado al cauce.

Tizato desapareció el 30 de agosto de 2020 y su cuerpo fue hallado el 2 de octubre en un estancamiento de agua.

De inmediato, las sospechas se centraron en Cristaldo, que durante los primeros días de búsqueda aseguró que mientras regresaban del campo Tizato se quedó con otras personas, versión que nunca pudo ser corroborada con elementos probatorios.

Con el profesor de artes marciales detenido, el juzgado avanzó en medidas de prueba.

La autopsia estableció que se trató de una muerte violenta, relacionada a una lesión efectuada con un elemento punzo-cortante que pudo tratarse de un cuchillo o un destornillador, y también se notificó del hallazgo de un medio perfil genético correspondiente a un tercero en el cuerpo de la víctima.

Estas dos aristas fueron clarificadas en los últimos meses mediante nuevas pericias tanto balísticas como genéticas, que ayudaron a corregir el rumbo de la investigación, precisaron las fuentes de LVM.

Es que el cotejo genético de las muestras halladas en el cuerpo de Tizato y el ADN de Cristaldo dio negativo, lo cual derivó en su liberación por falta de mérito y en la detención de Telmo P. (27), otro vecino de San José que había sido apuntado como sospechoso por el profesor de artes marciales.

Sin embargo, el estudio de histocompatibilidad también dio negativo en Telmo, lo cual derivó en su liberación y la causa quedó sin detenidos por unos meses.

Dudas aclaradas

La pericia que volvió a encaminar la pesquisa fue un estudio efectuado sobre las prendas de Tizato, la cual determinó que la campera del adolescente presentaba dos perforaciones en una zona compatible con la ubicación de la lesión punzo-cortante detectada en el cuerpo.

El juez Faría ordenó profundizar sobre esa arista y las siguientes pericias esclarecieron el punto. Se determinó, entonces, que esos orificios eran compatibles con disparos de arma de fuego y, no sólo eso, sino que dichos vestigios además podían corresponderse a las municiones del rifle tipo carabina incautada en la casa de Cristaldo durante un allanamiento.

De esta manera, la mecánica del crimen quedó determinada y los elementos recolectados volvían a poner a Cristaldo bajo la lupa, aunque faltaba clarificar la cuestión relacionada al ADN negativo.

Definir este punto fue posible mediante un último informe de genética forense, donde un perito especializado explicó que, por las características del medio ADN o ADN parcial hallado en el cuerpo de Tizato, las muestras no necesariamente debían corresponderse a un tercero directo, sino que pudo haber sido una muestra con “mezclas” genéticas producidas por diversos factores como, por ejemplo, el uso de prendas en la víctima, materiales usados en los diversos procedimientos del caso o del “ambiente” donde fue hallado el cadáver.

Dani Tizato tenía 15 años. Fue asesinado de un disparo y luego arrojado en un estancamiento de agua con piedras entre sus prendas para que no saliera a flote.

Con todas estas conclusiones sobre la mesa, el juez Faría luego volvió a ordenar a la detención de Cristaldo y en mayo pasado le dictó la prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.

Respecto a la calificación legal, en su resolución Faría consideró que Cristaldo se valió de su superioridad física y colocó a Tizato en un contexto de completa indefensión al llevarlo a un lugar descampado y alejado de sus padres, sin posibilidad de pedir auxilio.

Toda esta “reorientación” de la causa mediante las diversas pericias ordenadas fue avalada ahora por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la defensa y confirmó el procesamiento de Cristaldo, que continuará detenido en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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