Judiciales
Apelaciones confirmó la preventiva para Cristaldo por el crimen de Dani Tizato
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia de Misiones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Richard Arnaldo Cristaldo (45) por el asesinato del adolescente César Daniel Tizato (15) en San José y el expediente avanza hacia su elevación a juicio con el profesor de artes marciales como único acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, que prevé una pena de prisión perpetua.
La resolución en la que el tribunal de revisión rechazó una apelación defensiva y confirmó todo lo actuado por el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, fue firmada y notificada en las últimas horas, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
Dicho órgano judicial debió intervenir en el caso luego de que la defensa de Cristaldo, encabezada por el abogado particular José Antonio Reyes, apelara el dictado de la prisión preventiva firmada en mayo y solicitara la nulidad de la causa y el consecuente sobreseimiento del imputado.
Sin embargo, ahora la cámara se expidió y decidió rechazar el planteo, confirmando todas las actuaciones del juez Faría en el marco de la investigación del crimen que sacudió a la tranquila localidad de San José en agosto de 2020.
De esta forma, se comienzan a disipar todas las dudas e idas y vueltas que se habían apoderado del caso en un primer momento y ahora el expediente se encamina ahora hacia su elevación a juicio, donde un tribunal penal deberá determinar la responsabilidad del imputado.
La causa
Richard Cristaldo, también conocido como Pelado o La Grulla, era vecino de Tizato y fue la última persona que vio con vida al adolescente.
La investigación del hecho reconstruye que el 30 de agosto de 2020, entre las 10 y las 14, ambos fueron a cazar al predio de La Rosita (en San José), pero luego Cristaldo regresó solo, mientras que el adolescente permaneció desaparecido hasta el 2 de octubre, cuando su cadáver en estado de descomposición fue hallado semi-sumergido en una laguna de agua estancada, con piedras colocadas intencionalmente dentro de sus prendas para evitar que saliera a flote. En su tráquea se detectaron partículas de origen vegetal, lo que indica que aún vivía cuando fue arrojado al cauce.

Tizato desapareció el 30 de agosto de 2020 y su cuerpo fue hallado el 2 de octubre en un estancamiento de agua.
De inmediato, las sospechas se centraron en Cristaldo, que durante los primeros días de búsqueda aseguró que mientras regresaban del campo Tizato se quedó con otras personas, versión que nunca pudo ser corroborada con elementos probatorios.
Con el profesor de artes marciales detenido, el juzgado avanzó en medidas de prueba.
La autopsia estableció que se trató de una muerte violenta, relacionada a una lesión efectuada con un elemento punzo-cortante que pudo tratarse de un cuchillo o un destornillador, y también se notificó del hallazgo de un medio perfil genético correspondiente a un tercero en el cuerpo de la víctima.
Estas dos aristas fueron clarificadas en los últimos meses mediante nuevas pericias tanto balísticas como genéticas, que ayudaron a corregir el rumbo de la investigación, precisaron las fuentes de LVM.
Es que el cotejo genético de las muestras halladas en el cuerpo de Tizato y el ADN de Cristaldo dio negativo, lo cual derivó en su liberación por falta de mérito y en la detención de Telmo P. (27), otro vecino de San José que había sido apuntado como sospechoso por el profesor de artes marciales.
Sin embargo, el estudio de histocompatibilidad también dio negativo en Telmo, lo cual derivó en su liberación y la causa quedó sin detenidos por unos meses.
Dudas aclaradas
La pericia que volvió a encaminar la pesquisa fue un estudio efectuado sobre las prendas de Tizato, la cual determinó que la campera del adolescente presentaba dos perforaciones en una zona compatible con la ubicación de la lesión punzo-cortante detectada en el cuerpo.
El juez Faría ordenó profundizar sobre esa arista y las siguientes pericias esclarecieron el punto. Se determinó, entonces, que esos orificios eran compatibles con disparos de arma de fuego y, no sólo eso, sino que dichos vestigios además podían corresponderse a las municiones del rifle tipo carabina incautada en la casa de Cristaldo durante un allanamiento.
De esta manera, la mecánica del crimen quedó determinada y los elementos recolectados volvían a poner a Cristaldo bajo la lupa, aunque faltaba clarificar la cuestión relacionada al ADN negativo.
Definir este punto fue posible mediante un último informe de genética forense, donde un perito especializado explicó que, por las características del medio ADN o ADN parcial hallado en el cuerpo de Tizato, las muestras no necesariamente debían corresponderse a un tercero directo, sino que pudo haber sido una muestra con “mezclas” genéticas producidas por diversos factores como, por ejemplo, el uso de prendas en la víctima, materiales usados en los diversos procedimientos del caso o del “ambiente” donde fue hallado el cadáver.

Dani Tizato tenía 15 años. Fue asesinado de un disparo y luego arrojado en un estancamiento de agua con piedras entre sus prendas para que no saliera a flote.
Con todas estas conclusiones sobre la mesa, el juez Faría luego volvió a ordenar a la detención de Cristaldo y en mayo pasado le dictó la prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.
Respecto a la calificación legal, en su resolución Faría consideró que Cristaldo se valió de su superioridad física y colocó a Tizato en un contexto de completa indefensión al llevarlo a un lugar descampado y alejado de sus padres, sin posibilidad de pedir auxilio.
Toda esta “reorientación” de la causa mediante las diversas pericias ordenadas fue avalada ahora por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la defensa y confirmó el procesamiento de Cristaldo, que continuará detenido en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.
Judiciales
Oberá: 14 y 16 años de prisión para acusados de matar a golpes a un indigente
El Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a penas de 14 y 16 años de prisión a los dos jóvenes acusados de matar a golpes a un hombre en situación de calle durante un hecho registrado en agosto de 2024.
La sentencia impartida por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante) coincidió plenamente con el pedido efectuado minutos antes por el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi durante la ronda de alegatos.
En su exposición, el fiscal calificó que los acusados actuaron con una “violencia irrefrenable contra la humanidad de la víctima” y entendió que ambos debían ser condenados.
El pedido fue formulado a media mañana, durante el inicio de la ronda de alegatos, desarrollada luego de la etapa de incorporación de pruebas en la que declararon una decena de testigos del hecho ocurrido el 21 de agosto de 2024 en perjuicio de Miguel Ángel García (55).
Fernández Rissi consideró acreditado el hecho y también la coautoría de los imputados Franco Ezequiel Paz (25) y Sergio Fabián Valenzuela (36) en el delito de “homicidio simple”.
“Sometimiento sin defensa”
El fiscal reconstruyó que ese 21 de agosto, a las 3 de la madrugada, García, que estaba en situación de calle, dormía frente a la sede de Rentas en Oberá, donde se encontraba junto a otras personas hasta que fue abordado y atacado por los acusados.
Según sus palabras, los imputados “propinaron una brutal agresión con golpes de puño y patadas y también con un elemento contundente tipo palo, provocando severísimas lesiones en la cabeza” de la víctima.
Se apoyó en el testimonio de los demás presentes en el lugar del hecho para afirmar que “la víctima estaba acostada, en estado de indefensión” y que “el ataque se prolongó durante varios minutos en los cuales anularon la defensa que pudieran intentar las personas que estaban con García”.
“Esto fue un homicidio doloso. Hubo un sometimiento sin defensa. Hubo dolo de golpear indiscriminadamente, en zonas vitales y sin detenerse por voluntad propia”, resumió Fernández Rissi.
En ese marco, pidió que ambos imputados sean condenados por homicidio simple. Para Paz pidió 14 años de prisión, mientras que para Valenzuela pidió 16 en virtud de registrar antecedentes condenatorios.
Filmaciones
El defensor oficial Matías Olivera, en tanto, cuestionó que durante la instrucción no se ordenaron las medidas suficientes para recabar filmaciones de cámaras de seguridad que pudieran dar certezas sobre lo ocurrido y alegó que esa situación vulneró el derecho de defensa de sus pupilos.
Olivera sostuvo que sus defendidos no niegan su presencia en el lugar del hecho, aunque consideró que no se pudo acreditar qué golpe fue causante de la fractura de cráneo en la víctima, como así tampoco quién fue el autor de dicha agresión.
“A lo mejor el golpe con el palo lo dio otro en medio del tumulto con las otras personas estaban en el lugar”, estimó Olivera.
En ese marco, solicitó que sus defendidos sean condenados a penas de 2 y 3 años como autores del delito de “lesiones graves en riña” y no por homicidio al considerar que García tuvo posibilidad de “sobrevida”.
Oberá: arranca el juicio a dos acusados de matar a golpes a un indigente
Judiciales
Oberá: arranca el juicio a dos acusados de matar a golpes a un indigente
Este martes, desde las 8.30, el Tribunal Penal Uno de Oberá juzgará a los dos jóvenes acusados de propinar una golpiza que derivó en la muerte de un hombre en situación de calle.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 21 de agosto de 2024 y la víctima fue identificada como Miguel Ángel García (55), un hombre que solía pasar las noches en el edificio de Rentas, ubicada sobre la avenida Sarmiento, entre calles Erasmie y 12 de Octubre de Oberá.
En ese lugar, aproximadamente a las 3 de la madrugada de aquel día, fue atacado a golpes de puños y patadas por dos jóvenes que más tarde fueron identificados como Franco Ezequiel Paz y Sergio Fabián Valenzuela, quienes finalmente fueron detenidos y ahora enfrentarán debate oral.
Como consecuencia de los golpes, García sufrió lesiones gravísimas y una semana después murió en el hospital con cuadro de hemorragia intracraneal.
Los dos acusados están imputados por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión. Uno de ellos arrastra en su prontuario una condena anterior por robo calificado. Hay nueve testigos citados a declarar.
El tribunal encargado de llevar adelante el proceso estará integrado por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante). En la fiscalía intervendrá Juan Pablo Fernández Rissi, en tanto que como defensor oficial estará Matías Olivera, que aguarda acuerdo legislativo para ser designado como juez del mismo organismo.
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Imputado por muerte del gendarme Barreto pidió perdón: “No quise hacer daño”
“Nunca quise hacer daño, fue un accidente y quiero pedir disculpas a la familia”, expresó esta mañana Rodrigo Dias Da Silva (27) en el inicio del juicio oral donde se determinará su responsabilidad por chocar y matar al gendarme Chato Barreto a bordo de una camioneta repleta de cigarrillos de contrabando dos años atrás en Santa Ana.
Da Silva llegó a esta instancia detenido y así continuará debido a que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, presidido por la magistrada Ruth María Ponce de León e integrado por Gustavo Cardozo y Enrique Bosch (subrogante), prorrogó su prisión preventiva.
En la audiencia de hoy se leyó el auto de elevación a juicio del expediente, se resolvieron cuestiones preliminares planteadas por las partes y el tribunal le dio al imputada la posibilidad de declarar. Da Silva rechazó la oportunidad, aunque si aprovechó para dar unas palabras.
“Durante mucho tiempo se habló mucho de mí, pero no soy malo. Sé que el cigarrillo no es un delito mayor, yo nunca tuve quise hacer daño, lo que hice fue un accidente, fue todo muy rápido y salió mal”, expresó el joven oriundo de Oberá, aunque con domicilio en San Vicente ante el tribunal.
Y, entre lágrimas, pidió perdón: “Quiero pedirle disculpas a la familia y mis condolencias. Nunca, jamás, quise hacer daño”.
El debate oral continuará el próximo lunes con la declaración de los primeros testigos citados. En la fiscalía interviene Pablo Di Loreto, en tanto que también abogadas representantes de Defensorías Públicas de Víctimas, mientras que Da Silva es defendido por el letrado particular Carlos Luis Ferreyra.

Dias Da Silva no declaró y solo se limitó a expresar disculpas por el hecho.
Fuga, choque y muerte
El hecho que se ventila en debate ocurrió hace exactamente dos años, sobre la ruta provincial 103, poco después del ingreso al Parque Temático de la Cruz de Santa Ana.
Robert David “Chato” Barreto (31) era uno de los gendarmes apostados sobre la ruta cuando Da Silva embistió el control vehicular a toda velocidad.
Según la reconstrucción del hecho, Barreto estaba apostado sobre la doble línea amarilla de la ruta, al lado de un cono vial, y al ver que la camioneta Volkswagen Amarok avanzaba en contramano corrió hacia la banquina para resguardarse.
En esas circunstancias, fue embestido, quedó tendido sobre el capot y fue arrastrado varios metros hasta que se produjo el despiste de la camioneta y fue despedido violentamente.
El gendarme atropellado quedó severamente herido al costado de la ruta y alcanzó a ser asistido, aunque falleció horas después en el hospital.
La camioneta que era conducida por Da Silva tenía pedido de secuestro por robo en la ciudad bonaerense de Quilmes y en su interior transportaba 20.000 paquetes de cigarrillos Eight valuados en más de 22 millones de pesos.
Contrabandista que chocó y mató a un gendarme irá a juicio el lunes
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