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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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Gobierno autorizó a la Policía Federal a vigilar redes y requisar sin orden judicial

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En un acto esta tarde en la sede del Cuerpo de Policía Montada, en el barrio porteño de Palermo, el presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentaron el Departamento Federal de Investigación (DFI) que, con un logo casi idéntico al famoso FBI estadounidense, absorberá el 80% de las tareas de la Policía Federal (PFA) y se enfocará en el crimen organizado.

Según explicó el mismo presidente, se trata de una “reconversión profunda que transformará para siempre” a la fuerza federal, “replicando el espíritu” del legendario fundador del FBI norteamericano, J. Edgard Hoover.

El punto más controversial del Decreto 383/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, es la autorización a la PFA para realizar ciberpatrullajes y requisas sin orden judicial.

El Decreto establece un cambio profundo en el rol operativo de la fuerza de seguridad, que pasará a concentrarse en la investigación de delitos federales y complejos como el crimen organizado, el narcotráfico y el ciberdelito.

Desde este martes, la PFA tiene la facultad de intervenir a partir de posteos de redes sociales y no necesitará la orden de un juez para hacerlo, e incluso puede utilizar la base de datos del Estado para ubicar a una persona.

“Hemos decidido reformar la PFA para reconvertirla en una fuerza dedicada a la investigación criminal y para eso creamos en DFI al interior de la PFA”, sostuvo Milei, en el acto de Palermo que compartió con Bullrich y otros funcionarios del gobierno, como Karina Milei, Guillermo Francos y los ministros Mariano Cuneo Libarona (Justicia), Mario Lugones (Salud), Luis Petri (Defensa), y el titular de Diputados, Martín Menem, entre otros.

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Fiscales rechazaron prisión domiciliaria para CFK y ahora decide el Tribunal

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Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola dictaminaron en contra del pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, aunque la resolución final continúa en manos del Tribunal Oral Federal Dos, cuyas autoridades podrían resolver la cuestión este mismo martes, un día antes del vencimiento del plazo otorgado a CFK para iniciar el cumplimiento de su condena a 6 años de cárcel.

En un dictamen de diez páginas, los fiscales alegaron que “no se advierten las razones humanitarias que justifican conceder una medida excepcional como lo es la detención domiciliaria” y agregaron que “no se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.

Además, consideraron que CFK no argumentó ningún motivo de salud como para no estar en prisión e indicaron que la cuestión de edad -72 años- no es una obligación, sino una posibilidad prevista en la ley.

Sobre este tema citaron como ejemplo el caso de Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte de la Nación, quien cumple condena en prisión por la tragedia de Once y al cumplir 70 años pidió la prisión domiciliaria pero le fue rechazada.

A pesar de la opinión fiscal, la decisión final le corresponde a los magistrados TOF 2 y las fuentes que siguen de cerca el caso estiman que la cuestión podría resolver hoy, un día antes del plazo otorgado para que se presente a Comodoro Py, lo cual podría darse en medio de una gran marcha organizada por militantes peronistas y seguidores partidarios.

La ex presidenta ya avisó que acatará la orden judicial, aunque solicitó cumplir su pena con arresto domiciliario en su departamento en cale San José 1.111 del barrio porteño de Montserrat, donde todos los días es acompañada por un numeroso grupo de personas que se aglomera bajo su balcón desde el día de la confirmación de su condena por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tanto Luciani como Mola fueron severamente señalados por CFK durante el transcurso de la causa Vialidad por sus vínculos con el ex presidente Mauricio Macri, relevando encuentros, visitas y hasta actividades recreacionales juntos en la quinta Los Abrojos.

Convocan en Posadas a participar de marcha federal por CFK

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Paritarias bancarias: el salario inicial ascendió a $1,8 millones

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La Asociación Bancaria, conducida por Sergio Palazzo, que además es diputado nacional por la provincia de Buenos Aires por el Frente de Todos (FdT), firmó un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresariales y el salario inicial de los trabajadores del sector llegará al asciende a $1.779.351,32.

La suba se corresponde a una actualización de los sueldos de mayo de 2025 y se traduce en un 1,5% de aumento, en línea al índice de inflación comunicado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Censos (Indec).

De esta manera, el sector bancario acumula aumentos de 13,5% en lo que va del año y en junio un trabajador que recién se inicie tendrá un sueldo de  $1.779.351,32, al que se suma el monto correspondiente a la participación en las ganancias del sector (ROE), que se estableció en $80.365,30.

Según detalló Infobae, el incremento salarial se aplica sobre la totalidad de las remuneraciones mensuales brutas, incluyendo componentes remunerativos y no remunerativos, así como adicionales convencionales y no convencionales.

Además del salario mensual, el ajuste impacta en el monto correspondiente al Día del Bancario, celebrado cada 6 de noviembre, cuando los empleados del sector perciben un bono anual adicional.

Con esta última actualización, el monto mínimo del bono quedó fijado en $1.586.230,15, valor que también estará sujeto a correcciones futuras según las próximas actualizaciones salariales mensuales.

El acuerdo fue rubricado entre la Asociación Bancaria y las siguientes entidades: Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de Bancos Argentinos (Adeba) y el Banco Central de la República Argentina. Este esquema de revisión mensual se mantiene como un caso excepcional dentro de las negociaciones paritarias, dada la capacidad financiera del sector y la existencia de una cláusula específica dentro del convenio colectivo de trabajo. 

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