Nuestras Redes

Sin categoría

Le dieron prisión domiciliaria a violador para evitar que se contagie el virus

Publicado

el

En su sentencia, los jueces reconocieron que el detenido puede fugarse o cometer nuevos delitos, pero priorizaron su derecho a la salud

BUENOS AIRES. La Justicia decidió otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por violación. En su resolución, los jueces reconocieron que es probable que el presidiario intente fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero aún sí coincidieron en que es prioritario garantizarle el derecho a la salud.

Desde que la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus irrumpió en la vida de los argentinos, cientos de recursos se han presentado en tribunales de todo el país para pedir por la libertad de detenidos en las cárceles.

De hecho, tal como reveló en Infobae, el Servicio Penitenciario elaboró un listado de más de 1200 reclusos que están considerados dentro del grupo de riesgo.

Sin embargo,por primera vez un tribunal describió cómo podría ser el contagio si el virus entra a los establecimientos del sistema penitenciario en un escenario de “superpoblación”.

Y, tras ese análisis, adoptó una decisión polémica: le concedió prisión domiciliaria a un hombre que hace apenas un mes había sido condenado por delitos sexuales a la pena de seis años de prisión.

“Resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”.

En ese “hipotético -aunque posible- escenario se impone como única solución preventiva” que las cárceles cuente “entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo”.

¿Por qué? Porque los hospitales de cada complejo “carecen de recursos humanos y técnicos para hacer frente a la demanda”, los presos no podrían ser trasladados y sobrecargaría el sistema público de salud, sostuvo la resolución al a que accedió Infobae.

“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos”, se advirtió.

El fallo fue firmado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, a cargo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini. El acusado se llama Miguel Ángel Holotte y había sido condenado, en un juicio abreviado, el 28 de febrero pasado, a la pena de 6 años de prisión.

Su delito: “Abuso sexual con acceso carnal -por vía oral, en el cual la víctima no pudo consentir libremente la acción -reiterado en dos oportunidades”, junto al de promover la “corrupción de menores de dieciocho años” y “facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años de edad con fines predominantemente sexuales”.

Aún le resta cumplir cuatro años y nueve meses detenido para poder acceder a su libertad.

En la resolución, el TOF establece tres condiciones para efectivizar la prisión domiciliaria. La primera es que antes de que pueda salir de prisión, con el control de una tobillera electrónica, el reo debe conseguir que un tercero deposite 100 mil pesos como fianza. Esa condición debe cumplirse “sí o sí”, dice la resolución.

La segunda es que se le haga el test para descartar que ya no tenga coronavirus.

La tercera dispone que el beneficio de la prisión domiciliaria durará “exclusivamente por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, debiéndose, una vez cesados, retornar al imputado a la unidad carcelaria pertinente para que continúe cumpliendo la pena impuesta y tomando todos los recaudos del caso en relación a la enfermedad en cuestión”.

En su análisis, la jueza, que llevó la voz principal en la resolución reconoció: “Es verdad que existe una posibilidad cierta de que en caso de serle concedida la prisión domiciliaria a Holotte, éste intente fugarse, máximo cuando el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable”; “el incremento del riesgo de fuga que emana ya no de una mera expectativa de prisión en abstracto”, suscribió.

Incluso, añadió, “coexiste el riesgo” de que el acusado “cometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida” del recluso, máxime cuando aún se encuentra vigente “su estado de inocencia”.

Apenas comenzó la pandemia, la defensa oficial pidió su excarcelación o en su defecto la prisión domiciliaria. El acusado padece “antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho”. Además tiene colocados dos stent y recibe medicación diario.

Según el Cuerpo Médico Forense, “de no cumplirse total o parcialmente las indicaciones detalladas, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impediría a Holotte recuperarse adecuadamente de sus dolencias”. “Holotte se haya comprendido dentro del grupo de riesgo de personas frente al COVID-19 conforme el DNU n° 260/2020”, sostuvo la defensa.

En el análisis de la situación, la jueza Morgese Martín hizo hincapié en la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la preocupación planteada por la Cámara Federal de Casación Penal sobre las personas privadas de la libertad frente a ese escenario y la disposición de la Corte Suprema que “encomendó a los magistrados judiciales a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable”

“La extraordinaria situación descripta impone la urgente (re) evaluación de la situación de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. Tal es el caso de Holotte, cuyas afecciones -ya señaladas- lo ubican indudablemente dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19 (particularmente la insuficiencia renal y sus antecedentes coronarios)”, planteó el fallo.

La jueza abrió así el debate. Y resaltó que el análisis de la situación debe partir “necesariamente de la premisa establecida por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto impone que ‘las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice’”.

Precisamente, la jueza subrayó “la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas”, en especial en el complejo de Ezeiza. Habló así de los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales.

Y aseguró que el pasado 26 de marzo el propio Servicio Penitenciario Federal admitió que “surge palmariamente la superpoblación que azota en las cárceles federales, especialmente en los Complejos Penitenciarios Federales I y II, cuya tasa de ocupación es 122,3% y 107,97%, respectivamente, y albergan, entre ambos, ni más ni menos que el 35% de la totalidad de presos en el ámbito federal” y en donde los presos comparten un espacio común.

“Ninguna duda cabe, a mi juicio, en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias señaladas confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a la cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente; de ahí, precisamente, el fundamento de las extraordinarias medidas restrictivas dispuestas por el Estado Nacional para toda la población, por cierto replicadas en todo el mundo (incluso en aquellos países que cuentan con sistemas de salud superiores al nuestro)”, sostuvo el fallo

“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos. Sí sería relevante -además de auspicioso y esperanzador- si la noticia fuera que habiéndose comprobado casos positivos dentro del ámbito penitenciario, las medidas de aislamiento interno fueron exitosas en evitar el contagio del virus entre los detenidos, lo que precisamente por no existir aún internos con coronavirus no se puede determinar”, se añadió.

La jueza planteó así el “alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos”. Y resaltó que cuando se le pidió informes a los distintos complejos penitenciarios federales “los recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 ente la población de riesgo, las respuestas fueron disímiles, vagas y esquivas”. Y por eso, a su criterio, debe aplicarse allí también el método elegido para el resto de la población por el Gobierno: separar y aislar para “desacelerar la velocidad de contagio”.

“Ante ello, la única alternativa viable es la de conceder a los internos más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese.

Es cierto que no podría asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, éste no se contagiará el COVID-19, como así tampoco que tendrá garantizada una atención eficaz en el sistema de salud pública, pero lo que sí es seguro es que si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios: 1) la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente; 2) el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadano; y 3) las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”, dijo.

Se firmó así su arresto domiciliario, con las condiciones planteadas -tobillera, fianza de un tercero y orden de volver a prisión cuando termine la pandemia-. “Previo a efectivizarse el traslado a su domicilio, el imputado deberá aportar un referente al efecto y las autoridades penitenciarias deberán descartar, mediante el examen de laboratorio correspondiente, la presencia del COVID-19 en el nombrado, debiendo en su caso implementar el protocolo fijado al efecto por el Ministerio de Salud de la Nación”, se añadió.

iNFOBAE


Pinturas Misioneras
Barrios Computación
ElectroMisiones

Animal World Veterinaria

Cultura

Dieron el último adiós a Fernando Rosa y sus restos fueron cremados en Posadas

Publicado

el

Fer

El cuerpo del comediante Fernando Rosa (41) se veló hasta la mañana de hoy, 6 de enero, en la sala Cúneo, por calle San Martín, pasando 25 de mayo. Así lo dispusieron sus familiares, después de que hallaran al artista sin vida la noche del 4 de enero. Luego del sepelio, sus restos fueron cremados. Una multitud de personas se acercó a darle su abrazo a familiares y allegados del artista que fue velado a cajón cerrado, con objetos que usaba su personaje, Rulo Espínola. Se vio el equipo de tereré y la gorra que decía la frase “¿porqué hace eso?” que siempre recurría en sus guiones teatrales.

La noticia de su fallecimiento cayó como un duro golpe anoche, 4 de enero. Según fuentes policiales, fue la madre de Rosa, María Celeste Benítez Villagra, quien lo encontró sin signos vitales en la habitación de la casa donde vivía solo, por avenida Aguado, de Posadas. Al respecto, los allegados informaron que hace muchos años atravesaba una profunda depresión, estaba medicado pero a pesar de ello no lograba superar su estado, con fuertes recaídas y pese a que hacía planes a futuro, como la idea de abrir un merendero para chicos. Asimismo, padecía constantes dolores por la artrosis, a causa de la discapacidad motriz con la que nació.

Además de ser un reconocido artista del teatro, el cine y la televisión, Fer Rosa también llevaba adelante roles como funcionario público. Fue designado este año como Subsecretario de Discapacidad, dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Misiones. En tanto, desde 2021 había asumido como Director de Discapacidad en la municipalidad de Posadas.

Rosa era licenciado en Comunicación Social, egresado de la Universidad Nacional de Misiones. Había investigado sobre la frontera para su tesis, algo que le permitió construir su personaje de Rulo Espínola, el más conocido y más querido por el público, con el cual además protagonizó una serie de espectáculos en la sala Mandové Pedrozo. También actuó en la Fiesta Nacional del Chamamé, de Corrientes, y en el Festival Nacional de la Música del Litoral, adonde fue distinguido como Artista Revelación.

 

Foto: gentileza Marcos Otaño


Pinturas Misioneras
Barrios Computación
ElectroMisiones

Animal World Veterinaria
Seguir Leyendo

Sin categoría

Rovira sobre victoria de Milei: “Vox populi vox dei”

Publicado

el

rovira

El presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, Carlos Eduardo Rovira, se expresó sobre los resultados del balotaje que erigieron a Javier Milei como próximo presidente.

“Vox populi vox Dei”, dijo el ingeniero químico en un tuit.

Además de la locución latina, que significa “la voz del pueblo es la voz de Dios”, el ex gobernador felicitó “a todos los ciudadanos misioneros” por expresar su voto.

El pasado jueves 9 de noviembre, Rovira recibió en Posadas a Massa, quien se comprometió a volver tras los comicios para sellar la implementación del régimen impositivo especial para Misiones.

En aquella oportunidad, el ministro de Economía aseguró que, “pase lo que pase el 19, por más que nos voten en contra, la semana posterior de la elección vamos a estar acá, poniendo en marcha la zona aduanera especial para competir de igual a igual”.


Pinturas Misioneras
Barrios Computación
ElectroMisiones

Animal World Veterinaria
Seguir Leyendo

Policiales

Falleció un ciclista que se quedó sin frenos y cayó a una cuneta en Mojón Grande

Publicado

el

falleció

José Ubaldo Amarilla, de 68 años, falleció anoche tras un accidente cuando circulaba con su bicicleta, en Mojón Grande.

Según informó la Policía de Misiones, el hecho ocurrió alrededor de las 23.30 del último domingo, en inmediaciones del acceso a la mencionada localidad.

Fue el hijo de Amarilla quien dio aviso a las autoridades de la comisaría local luego de encontrar a su padre sin vida, tendido en una profunda cuneta a la vera de la ruta provincial 215.

Después de realizar las pericias correspondientes, a cargo de los efectivos de la División Policía Científica UR-VI, se descartó la participación de terceros en el siniestro vial.

Asimismo, los policías señalaron que el accidente se produjo por problemas mecánicos en los frenos de la bicicleta, de rodado 26.

Por su parte, el informe del médico reveló que el ciclista sufrió un traumatismo de cráneo y presentaba escoriaciones en la región lumbar como consecuencia de su caída. Además, el profesional en turno determinó que el hombre de 68 años falleció fue un politraumatismo grave.

Desde el Juzgado de Instrucción 5 de Leandro N. Alem, se ordenó que el cuerpo de José Ubaldo Amarilla fuera entregado a sus familiares para su velatorio e inhumación. En tanto, la bicicleta involucrada en el accidente fue secuestrada como parte de la investigación en curso.

Foto: ilustrativa.


Pinturas Misioneras
Barrios Computación
ElectroMisiones

Animal World Veterinaria
Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto