Policiales
Imputaron por encubrimiento agravado al policía cómplice de Franco Sotelo
POSADAS. Tras la muerte de Franco Sotelo, el hombre de 24 años acusado de secuestrar y violar a una nena de 6 años en Pozo Azul, la investigación se centra en el suboficial de la Policía de Misiones que fue detenido bajo sospecha de haber facilitado su fuga, alertando sobre un procedimiento policial en el barrio Los Kiris de Posadas. El funcionario fue pasado a disponibilidad en la fuerza, al tiempo que se le abrió un sumario interno.
Hugo P. hasta el domingo prestó funciones en la Comisaría Primera y luego fue puesto a disponibilidad a instancias de sus superiores. El policía estuvo privado de la libertad e incomunicado en la Dirección de Investigaciones Complejas de Posadas hasta que se concretó la instancia indagatoria. Tuvo un instancia de notificación durante la mañana y otra de imputación por la noche de este miércoles 18, en la que fue acusado formalmente por ‘encubrimiento agravado por su condición de funcionario público’ que contempla una pena de hasta tres años de prisión efectiva.
Sotelo y el policía se conocieron en una las veces que el delincuente fallecido estuvo detenido en la Comisaría Primera y entablaron una amistad. Por ello, el sargento le envió la polémica advertencia mediante celular; “decile que se las tome. La Policía lo busca por algo grave”. Ayer el policía pasado a disponibilidad debía dar explicaciones ante el magistrado, y aprovechó para decir que es inocente. Sin embargo, ratificó la amistad que mantenía con el delincuente.
Por otro lado, el último parte médico de la niña de 6 años indica que continúa internada en el Hospital de Pediatría de Posadas en estado ‘moderado a grave’. Permanece estabilizada, con asistencia respiratoria mecánica. Sobre sus lesiones físicas, se indicó que evoluciona favorablemente, las cuales no requieren por el momento nuevas intervenciones quirúrgicas.
Policiales
Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria
Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.
Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.
Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.
Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.
A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.
Policiales
Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá
En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.
El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público.
Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.
Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.
Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.
Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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