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La Región
Fiscalía paraguaya pide 30 años de prisión para tres represores stronistas
Esta semana, la Fiscalía de Paraguay solicitó penas de hasta 30 años de cárcel para tres ex comisarios acusados de torturas durante la dictadura del general Alfredo Stroessner, que gobernó el país con mano de hierro durante 35 años, entre 1954 y 1989.
Los represores procesados, Eusebio Torres Romero, Manuel Crescencio Alcaraz y Fortunato Lorenzo Laspina, pertenecían al temido Departamento de Investigaciones de la Policía stronista, el mayor centro de torturas paraguayo de la época, equiparable a la Esma en Argentina.
Los ex policías están procesados en la causa que investiga las torturas sufridas por el dirigente campesino de las Ligas Agrarias Cristianas, Domingo Guzmán Rolón Centurión, detenido ilegalmente en Argentina, cuando tenía aproximadamente 20 años, y sometido a apremios entre 1976 y 1978, en la dependencia de los tres policías imputados.
En 1976, durante la “Operación Cóndor” y olas represivas como la “Pascua Dolorosa”, el régimen de Stroessner realizó cientos de detenciones, torturas y desapariciones forzadas, muchas de las cuales se canalizaron a través del departamento policial donde prestaban servicios Torres Romero, Alcaraz y Laspina.

El represor Eusebio Torres Romero tiene hoy casi 90 años. En 1976 se hizo fama de “torturador implacabale”, según sus víctimas.
Implacable
Torres Romero, que ya purga una condena a 30 años por otro caso similar, fue uno de los represores más activos del Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya durante el stronismo, donde actuaba como un oficial de alto rango con poder directo sobre la vida de los detenidos políticos.
El ex policía, hoy de 89 años, cumple prisión domiciliaria desde el año pasado por crímenes de lesa humanidad cometidos en abril de 1976 contra los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco, y la esposa del primero, Teresa Dejesús Aguilera, tras ser detenidos ilegalmente en el puerto de Asunción al regresar de Argentina.
Durante su juicio, numerosas víctimas lo identificaron directamente como el responsable de aplicar torturas físicas y psicológicas, incluyendo el uso de picanas eléctricas, látigos y sesiones de ahogamiento.
Carlos Ernesto Casco, por ejemplo, lo identificó como el policía que lo golpeó salvajemente con un látigo, mientras se encontraba amarrado y colgando de una viga del edificio.
Torres Romero es recordado por los sobrevivientes como un “torturador implacable” que utilizaba el terror para obtener confesiones en el centro de detención ubicado sobre la calle Presidente Franco, de Asunción, y su condena fue calificada como “un hito histórico” para la justicia paraguaya.
Celestina
Al igual que Torres Romero, Laspina ya tiene una condena firme de siete años de cárcel, ratificada en 2021, por las torturas infligidas al activista de derechos humanos Martín Almada, y también fue condenado en 2019 por el caso de la esposa de este, Celestina Pérez de Almada.
Este último caso está considerado en Paraguay como uno de los episodios más trágicos de la represión psicológica durante la dictadura de Stroessner.
Celestina, maestra y militante, fue víctima de tortura psicológica tras la detención de su esposo en noviembre de 1974, cuando los represores grababan los gritos y lamentos de Almada durante las sesiones de tortura y la obligaban a escucharlos por teléfono.
Luego de diez días de acoso telefónico, los torturadores llamaron a la mujer para decirle, fríamente, que el “educador subversivo” había muerto y que debía pasar a recoger el cadáver.
Fue tal el impacto emocional de la falsa noticia que la mujer sufrió un infarto fulminante que le provocó la muerte instantánea, el 5 de diciembre de 1974, a los 33 años.

Celestina Pérez de Almada, maestra, militante, esposa de Martín Almada, el descubridor de los archivos del Plan Cóndor en una comisaria paraguaya.
En diciembre de 2019, tres ex jefes policiales de la dictadura, Fortunato Lorenzo Laspina, Eusebio Cybar Benítez y Agustín Belotto Morel, fueron condenados por su responsabilidad en el homicidio y las torturas sufridas por la docente.
Luego de volver del exilio, su esposo Martín Almada dedicó su vida a la persecución judicial de los represores de la dictadura y en 1992 realizó el hallazgo más importante de la historia política paraguaya de aquella época oscura: el descubrimiento de los denominados “Archivos del Terror”, miles de documentos ocultos en una comisaría de la ciudad de Lambaré, limítrofe con Asunción, que probaron formalmente los crímenes del Plan Cóndor.
En honor de su esposa, creó la Fundación Celestina Pérez de Almada, que trabaja en la preservación de la memoria histórica y los derechos humanos en Paraguay, aún hoy, luego del fallecimiento de Almada el 30 de marzo de 2024 en Asunción, a la edad de 87 años.

El abogado Martín Almada, en el denominado “Archivo del Terror”, miles de documentos de la dictadura que encontró ocultos en una dependencia policial en diciembre de 1992.
Fantasías
Alcaraz es el único del trío de represores stronistas sin ninguna causa previa, y durante el presente juicio admitió haber trabajado en el Departamento de Investigaciones, pero negó haber participado en actos de violencia física, calificando las acusaciones en su contra como “fantasiosas”.
El juicio por las torturas al dirigente campesino Guzmán Centurión enfrentó múltiples postergaciones, hasta esta semana en que el Ministerio Público Fiscal solicitó 25 años de prisión para Alcaraz, y 30 para Torres Romero y Laspina, y representa una de las pocas causas abiertas por crímenes de lesa humanidad en la Justicia paraguaya, que jamás alcanzó a los jerarcas del régimen, como el mismo Stroessner y su ministro del Interior, Sabino Augusto Montanaro Ciarleti, que huyó a Centroamérica en 1989 y volvió, moribundo, a Asunción en 2011, donde falleció impune.
La Comisión de Verdad y Justicia reveló en 2008 que la dictadura de Stroessner dejó 20.090 víctimas directas de violaciones de derechos humanos, 336 desaparecidos, 18.772 torturados, 59 ejecutados extrajudicialmente y 3.470 personas exiliadas.

El general Alfredo Stroessner gobernó el país con mano de hierro durante 35 años, entre 1954 y 1989. En su régimen, hubo de todo: torturas, muertes, desapariciones, contrabando y hasta pedofilia en serie.
Cultura
Tras siete años, la peña Misionero y Guaraní cierra: se muda a Cerro Corá
Luego de casi ocho años en su dirección de Buenos Aires 1546, a fines de diciembre cerrará en Posadas la peña Misionero y Guaraní para reabrir un espacio similar en la localidad de Cerro Corá.
“Todas las cosas tienen un ciclo. Se juntan un montón de situaciones que hacen que queremos cambiar de rumbo”, admitió a La Voz de Misiones el músico Joselo Schuap, quien un año después de inaugurar la peña fue llamado a asumir como Secretario de Estado de Cultura de la Provincia, cargo que aún ocupa.
El funcionamiento de Misionero y Guaraní estuvo a cargo de Raiza Morgenstern, Gastón Mayol -que luego se fue a Buenos Aires- y Renzo Sotelo desde julio de 2024. En ese lapso calculan que se concretaron unos 250 espectáculos, sin embargo, han sido muchos más si se considera que abrió en mayo de 2018.
A pesar de la pandemia y una clausura que obligó a suspender por varios meses los shows, se realizaron funciones de miércoles a sábado en el último tiempo, en ocasiones con eventos privados.

Joselo y Los Núñez. En 2018, para el año de su apertura por calle Buenos Aires
Y si bien otras personas regentearon previamente Misionero y Guaraní, desde sus inicios estuvo a nombre de la familia Schuap, que previamente llevó adelante otros emprendimientos similares: Chaloy espacio cultural, por avenida Tambor de Tacuarí, de Posadas; o el Parador Andresito, entre Garupá y Candelaria.
“Nuestra familia siempre se dedicó a eso-indicó Joselo-, y Misionero y Guaraní fue el proyecto más grande que tuvimos en el centro de Posadas, pero creo que la ciudad tiene hoy muchas ofertas, y es como decimos siempre: los ciclos tienen un tiempo. Suman un montón de factores, pero estamos muy contentos y motivados de que podamos en un par de meses arrancar de vuelta en el interior”.
Por el escenario “Jorge Ismael Hassan” pasaron Ramón Ayala, Raúl Barboza, Mario Bofill, Julián Zini, Yamila Cafrune, Coqui Ortiz y muchísimos otros artistas de Misiones, quienes encontraron en la peña un espacio para poder compartir su arte y degustar de comidas populares, en un principio servidas de una olla negra que en ocasiones estaba a la vista del público, con Joselo como principal anfitrión en la voz y la guitarra.

Como toda peña tradicional, el espacio significó una oportunidad para la gastronomía local.
“La peña tiene que ver conmigo, con la carrera artística de un músico, pero también con una canción y una obra de Alcibíades Alarcón, que tiene que ver con Misiones”, reconoció Joselo.
Aunque no siempre fueron espectáculos musicales, sino que también el teatro, la pintura y la poesía encontró su lugar, así como reuniones políticas con la idea de resolver otras cuestiones sustanciales.
“Creo que la peña sirvió para un montón de debates, de reuniones, la creación de la Ley de Centros Culturales que, ojalá, y le dejo este pedido a la municipalidad…además de que la voy a seguir gestionando. El año que viene seguiremos insistiendo con la pronta adhesión de la ley provincial de espacios culturales que Posadas aún no ha concretado, es algo necesario”, agregó el funcionario.
Respecto a la Ley de Centros Culturales, Joselo recordó que “tuvimos la posibilidad de aprender a trabajar en este rubro y tener un centro cultural con escenario, con gastronomía y junto con Hugo Passalacqua, cuando él era diputado, en pandemia, trabajamos esta ley. La ley funciona en otros municipios de la provincia, pero todavía en Posadas no. Le serviría mucho a quien ocupe el lugar que nosotros dejamos, a Río Mío y a Tanta Tinta que se inauguró el miércoles, a Espacio Reciclado, a todos los espacios culturales”.
El cierre definitivo de Misionero y Guaraní en Posadas será del 26 al 28 de diciembre. No obstante, están evaluando si el 30 de diciembre se suma una fecha más de cierre.
Mientras tanto, está confirmado el Club Queer el 28 de diciembre, y un día antes un concierto de La Paramol. El viernes 26 de diciembre tocará Joselo Schuap con amigos, hecho que marcará su vuelta a los escenarios después de un buen tiempo.
Esa noche, “vamos a compartir una última noche que va a ser solidaria”, adelantó Schuap. “Con todo lo recaudado vamos a comprar alimentos para los trabajadores de la cultura que más necesitan, que lo sostuvimos todo el año con la ayuda de Desarrollo Social, y completando nosotros con auspicios”.

“Lo que hago es dejarle a la inmobiliaria Ortiz el lugar en muy buenas condiciones-continuó Joselo-, con un antecedente de éxito, de acustización. Jamás tuvimos una denuncia por ruidos molestos. Porque está acustizado y le puede permitir a cualquier otro empresario o gente del rubro a que pueda continuar. A mí me interesa que la ciudad no pierda un lugar, pero sí me quiero ir al interior, pensando en que vamos a colaborar en lugar para darle vida a un lugar adonde hoy no hay absolutamente nada de esto”.
La fecha de reapertura del Misionero y Guaraní en Cerro Corá será el 20 de febrero, para el aniversario de la localidad que dista a 37,5 kilómetros de Posadas, donde hace unos quince años Joselo vive, abrió una radio e impulsó la apertura de una biblioteca.
La nueva peña Misionero y Guaraní tendrá “un estilo campero, de cultura de pueblo, se va a trabajar más de día, y va a generar junto a gente de la comunidad una fuente de trabajo que hoy necesita este pueblo. Fuentes de trabajo que van a salir de atención al público, la gastronomía, la carpintería, el armado de todo, junto con Miguel, un amigo que es dueño de la propiedad, y la buena voluntad del municipio para darnos todo su apoyo para que esto vaya para adelante”.
De esta manera, además del bar Universal, cierra este diciembre la peña Misionero y Guaraní, dos de los espacios que garantizaban espacio, sonido y hasta luces para los artistas locales, algo que se convertirá en nostalgia para muchos a partir de enero.

Gastón Mayol, Raiza Morgenstern y Renzo Sotelo, quienes se hicieron cargo desde 2024 de la peña
Cierra en diciembre el bar Universal Club, esquina de rock y teatro posadeño
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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