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Juicio Horacelia: una puñalada perforó el corazón y llegó hasta una vértebra

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Juicio Horacelia Marasca, fiscal Glinka

La segunda jornada del juicio oral por el femicidio de Horacelia Marasca (16), asesinada y descuartizada en su casa de Villa Cabello en 2015, continuó esta mañana con la declaración de cuatro testigos y el principal foco de atención estuvo puesto en el aporte de peritos forenses, quienes detallaron la mecánica y las características de las lesiones que presentaba la joven, al tiempo que descartaron que las mismas se hayan producido de manera “accidental”.

Tal como estaba previsto, esta mañana se abrió la etapa de incorporación de pruebas con la toma de testimoniales y el primero en pasar al recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas fue el médico de extensa trayectoria Juan Antonio Galuppo, quien intervino en el examen de autopsia practicado a los restos de la joven que fue desmembrada en cinco partes y luego descartada en distintas alcantarillas de la zona Oeste de la ciudad.

Como Galuppo no realizó el examen, sino que solo acompañó el proceso, el fiscal Vladimir Glinka consideró que su testimonio podía ser incorporado por lectura, pero Miguel Ángel Varela, el defensor oficial del único imputado, Martín Fernando Monzón (39), pareja de la víctima al momento del hecho, estimó necesaria su comparecencia en la sala del testigo para responder preguntas.

El debate giró en torno a los tres puntazos que presentaba el cuerpo en la región del tórax y a la falta de tres dientes. Determinar en qué tiempo y de qué manera fueron producidas las mismas era el objetivo tanto de la fiscalía como de la defensa, dado que las heridas propias del descuartizamiento del cadáver están fuera de cualquier tipo de duda e incluso fue confesado por el imputado.

En ese marco, el forense recordó que el cuerpo presentaba “heridas en la cara, en el tronco y en piezas dentarias”, al tiempo que apuntaló que todas eran “vitales”, es decir, producidas mientras la víctima aún tenía vida y no post-mortem.

“Eran lesiones muy marcadas, muy contundentes y vitales todas”, recalcó el testigo ante el tribunal presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante).

Juicio Horacelia Marasca - Monzón

Martín Monzón enfrenta una acusación que prevé prisión perpetua.

En esa misma línea, pero en último orden, fue convocada a declarar la doctora Silvina Lanzos, encargada principal de la operación de autopsia practicada los restos de la adolescente asesinada.

Lanzos también fue contundente al mencionar que todas las lesiones fueron provocadas con la víctima en vida.

El testimonio de Lanzos se extendió durante largos minutos en los cuales repasó con lujo de detalles cada una de las lesiones que detectó y asentó en su informe de conclusiones.

De esa manera, la doctora contó que el cuerpo de Horacelia presentaba tres lesiones punzocortantes en el tórax, más precisamente en la región intermamaria, sobre el esternón.

El detalle de las lesiones -en orden de gravedad, no de ubicación espacio-temporal- marca que  la primera lesión fue “sobre el esternón, superficial y de 1 centímetro”. La segunda, en tanto, fue un poco más grave: “Atravesó el esternón, de 2 centímetros y  potencialmente mortal si no recibía asistencia médica pronto”.

Y la tercera fue la más contundente, dado que “fracturó los cartílagos del esternón, atravesó el saco pericárdico, perforó el corazón y la hoja del cuchillo finalizó en la sexta vertebra dorsal”. Esa puñalada tuvo una profundidad de 14 centímetros y de máximo poder letal, ya que la profesional estimó que el tiempo de sobrevida ante una lesión así no supera los 60 segundos.

A partir de estos detalles, el fiscal Glinka ahondó en la posibilidad de que esas lesiones se hayan producido de manera accidental, tal menciona una teoría defensiva,  ante lo cual la respuesta de Lanzos fue clara: “Accidental no. Es muy difícil. Para que una lesión así se produzca sin querer el arma debería estar fijo en un lugar y el cuerpo debería caer sobre él”.

Para dimensionar la gravedad la lesión, la forense fue más grafica: “Para introducir el cuchillo y dejar la marca hasta la vértebra debió hacer sido realizado con mucha fuerza. Habrá costado sacar el cuchillo del esternón”.

Más tarde fue consultada sobre lo mismo por el letrado Varela y la doctora se mantuvo en su postura: “Ni la segunda ni la tercera lesión que detallé pueden ser producidas de manera accidental, porque hay que atravesar un hueso. Por la mecánica, descarto que sea accidental, si fue en el fragor de un forcejeo ya no lo puedo determinar yo”.

Es que Varela consultó si dichas lesiones pudieron haberse producidas en el marco de un forcejeo defensivo, tal como el imputado aduce que sucedió, pero la doctora respondió que carecía de idoneidad para llegar a tal determinación.

Juicio horacelia - varela - glinka

El defensor Varela, en diálogo con el fiscal Glinka durante un receso.

Las consultas a Lanzos también estuvieron dirigidas a esclarecer de qué manera se produjo la pérdida de dos dientes en Horacelia. En su indagatoria, Monzón dio a entender que ello se pudo haber producido cuando hizo fuerza para descartar en la basura la cabeza del cuerpo desmembrado, mientras que para la hipótesis acusatoria todo pudo haber sido producto de una golpiza previa a las puñaladas.

Ante ese contexto, la doctora señaló que en la autopsia se observó la pérdida de tres dientes, uno producto de la descomposición de los restos y fue hallado dentro de la misma bolsa donde estaba la cabeza, mientras que otros dos se desprendieron de manera traumática -por golpes- mientras Horacelia aún estaba viva porque en los alvéolos se hallaron coágulos o signos de coágulos de sangre, evidencia clave para arribar a dicha conclusión.

“Dos incisivos centrales superiores tenían coágulos y había una lesión en la nariz con características vitales”, precisó.

Por último, la profesional se refirió al descuartizamiento y graficó que “el cuerpo estaba desarticulado, no había fracturas, las incisiones fueron para hacer separaciones. No había marcas, no había huesos astillados. La separación fue perfecta”.

La doctora Lanzos analizando las imágenes de la autopsia frente a los jueces Busse y Yaya.

En el medio de ambos peritos, también declararon dos licenciados en criminalística, quienes se refirieron a las manchas de sangre detectadas en la escena del hecho en la escena del hecho y reconocieron el cuchillo de mango blanco tipo carnicero incautado en el lugar.

El debate por el femicidio de Horacelia continuará hoy, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos. El proceso se extenderá hasta el 10 de marzo.

Monzón está imputado por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé prisión perpetua.

El acusado no niega el descuartizamiento del cuerpo, pero su versión apunta a que él actuó en defensa propia ante un primer ataque de la adolescente y que en el “forcejeo” se produjo la estocada que terminó ocasionando la muerte de su concubina.

Horacelia fue asesinada en la noche del 16 de agosto de 2015, luego de una discusión con Monzón en el departamento que habitaban en la chacra 150 de Villa Cabello. La joven permaneció desaparecida varios días, hasta que sus restos fueron hallados en bolsas descartadas en distintos alcantarillas y túneles que desembocan en el arroyo Mártires.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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