Judiciales
Juicio Horacelia: una puñalada perforó el corazón y llegó hasta una vértebra
La segunda jornada del juicio oral por el femicidio de Horacelia Marasca (16), asesinada y descuartizada en su casa de Villa Cabello en 2015, continuó esta mañana con la declaración de cuatro testigos y el principal foco de atención estuvo puesto en el aporte de peritos forenses, quienes detallaron la mecánica y las características de las lesiones que presentaba la joven, al tiempo que descartaron que las mismas se hayan producido de manera “accidental”.
Tal como estaba previsto, esta mañana se abrió la etapa de incorporación de pruebas con la toma de testimoniales y el primero en pasar al recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas fue el médico de extensa trayectoria Juan Antonio Galuppo, quien intervino en el examen de autopsia practicado a los restos de la joven que fue desmembrada en cinco partes y luego descartada en distintas alcantarillas de la zona Oeste de la ciudad.
Como Galuppo no realizó el examen, sino que solo acompañó el proceso, el fiscal Vladimir Glinka consideró que su testimonio podía ser incorporado por lectura, pero Miguel Ángel Varela, el defensor oficial del único imputado, Martín Fernando Monzón (39), pareja de la víctima al momento del hecho, estimó necesaria su comparecencia en la sala del testigo para responder preguntas.
El debate giró en torno a los tres puntazos que presentaba el cuerpo en la región del tórax y a la falta de tres dientes. Determinar en qué tiempo y de qué manera fueron producidas las mismas era el objetivo tanto de la fiscalía como de la defensa, dado que las heridas propias del descuartizamiento del cadáver están fuera de cualquier tipo de duda e incluso fue confesado por el imputado.
En ese marco, el forense recordó que el cuerpo presentaba “heridas en la cara, en el tronco y en piezas dentarias”, al tiempo que apuntaló que todas eran “vitales”, es decir, producidas mientras la víctima aún tenía vida y no post-mortem.
“Eran lesiones muy marcadas, muy contundentes y vitales todas”, recalcó el testigo ante el tribunal presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante).

Martín Monzón enfrenta una acusación que prevé prisión perpetua.
En esa misma línea, pero en último orden, fue convocada a declarar la doctora Silvina Lanzos, encargada principal de la operación de autopsia practicada los restos de la adolescente asesinada.
Lanzos también fue contundente al mencionar que todas las lesiones fueron provocadas con la víctima en vida.
El testimonio de Lanzos se extendió durante largos minutos en los cuales repasó con lujo de detalles cada una de las lesiones que detectó y asentó en su informe de conclusiones.
De esa manera, la doctora contó que el cuerpo de Horacelia presentaba tres lesiones punzocortantes en el tórax, más precisamente en la región intermamaria, sobre el esternón.
El detalle de las lesiones -en orden de gravedad, no de ubicación espacio-temporal- marca que la primera lesión fue “sobre el esternón, superficial y de 1 centímetro”. La segunda, en tanto, fue un poco más grave: “Atravesó el esternón, de 2 centímetros y potencialmente mortal si no recibía asistencia médica pronto”.
Y la tercera fue la más contundente, dado que “fracturó los cartílagos del esternón, atravesó el saco pericárdico, perforó el corazón y la hoja del cuchillo finalizó en la sexta vertebra dorsal”. Esa puñalada tuvo una profundidad de 14 centímetros y de máximo poder letal, ya que la profesional estimó que el tiempo de sobrevida ante una lesión así no supera los 60 segundos.
A partir de estos detalles, el fiscal Glinka ahondó en la posibilidad de que esas lesiones se hayan producido de manera accidental, tal menciona una teoría defensiva, ante lo cual la respuesta de Lanzos fue clara: “Accidental no. Es muy difícil. Para que una lesión así se produzca sin querer el arma debería estar fijo en un lugar y el cuerpo debería caer sobre él”.
Para dimensionar la gravedad la lesión, la forense fue más grafica: “Para introducir el cuchillo y dejar la marca hasta la vértebra debió hacer sido realizado con mucha fuerza. Habrá costado sacar el cuchillo del esternón”.
Más tarde fue consultada sobre lo mismo por el letrado Varela y la doctora se mantuvo en su postura: “Ni la segunda ni la tercera lesión que detallé pueden ser producidas de manera accidental, porque hay que atravesar un hueso. Por la mecánica, descarto que sea accidental, si fue en el fragor de un forcejeo ya no lo puedo determinar yo”.
Es que Varela consultó si dichas lesiones pudieron haberse producidas en el marco de un forcejeo defensivo, tal como el imputado aduce que sucedió, pero la doctora respondió que carecía de idoneidad para llegar a tal determinación.

El defensor Varela, en diálogo con el fiscal Glinka durante un receso.
Las consultas a Lanzos también estuvieron dirigidas a esclarecer de qué manera se produjo la pérdida de dos dientes en Horacelia. En su indagatoria, Monzón dio a entender que ello se pudo haber producido cuando hizo fuerza para descartar en la basura la cabeza del cuerpo desmembrado, mientras que para la hipótesis acusatoria todo pudo haber sido producto de una golpiza previa a las puñaladas.
Ante ese contexto, la doctora señaló que en la autopsia se observó la pérdida de tres dientes, uno producto de la descomposición de los restos y fue hallado dentro de la misma bolsa donde estaba la cabeza, mientras que otros dos se desprendieron de manera traumática -por golpes- mientras Horacelia aún estaba viva porque en los alvéolos se hallaron coágulos o signos de coágulos de sangre, evidencia clave para arribar a dicha conclusión.
“Dos incisivos centrales superiores tenían coágulos y había una lesión en la nariz con características vitales”, precisó.
Por último, la profesional se refirió al descuartizamiento y graficó que “el cuerpo estaba desarticulado, no había fracturas, las incisiones fueron para hacer separaciones. No había marcas, no había huesos astillados. La separación fue perfecta”.

La doctora Lanzos analizando las imágenes de la autopsia frente a los jueces Busse y Yaya.
En el medio de ambos peritos, también declararon dos licenciados en criminalística, quienes se refirieron a las manchas de sangre detectadas en la escena del hecho en la escena del hecho y reconocieron el cuchillo de mango blanco tipo carnicero incautado en el lugar.
El debate por el femicidio de Horacelia continuará hoy, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos. El proceso se extenderá hasta el 10 de marzo.
Monzón está imputado por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé prisión perpetua.
El acusado no niega el descuartizamiento del cuerpo, pero su versión apunta a que él actuó en defensa propia ante un primer ataque de la adolescente y que en el “forcejeo” se produjo la estocada que terminó ocasionando la muerte de su concubina.
Horacelia fue asesinada en la noche del 16 de agosto de 2015, luego de una discusión con Monzón en el departamento que habitaban en la chacra 150 de Villa Cabello. La joven permaneció desaparecida varios días, hasta que sus restos fueron hallados en bolsas descartadas en distintos alcantarillas y túneles que desembocan en el arroyo Mártires.
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
Judiciales
La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas
La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.
La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.
De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento.
En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.
El caso
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.
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