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Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario

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El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.

En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.

El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.

Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.

La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.

En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.

En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.

“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.

Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.

Rechazo nacional

Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.

La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.

La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.

La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.

Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.

Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.

En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.

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Falleció anciano del geriátrico de Corpus y piden investigación de la Justicia

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Ramón Benítez Ferreyra (71), falleció el pasado 22 de marzo en el hospital Madariaga a raíz de un grave cuadro de salud que habría empeorado al ser trasladado al geriátrico San Francisco de Asís, en la localidad misionera de Corpus Christi, por lo que la Asociación Civil Movimiento Social Gente de Trabajo presentó una denuncia y solicitó la investigación judicial correspondiente.

El caso se conoció a raíz de la presentación policial radicada por Luis Sanabria, presidente de la Fundación Ayudanos a Ayudar, que integra la mencionada asociación, desde donde apuntó contra el hogar San Francisco de Asís: “Cuando lo fuimos a visitar lo vimos en un estado peor del que lo habíamos encontrado inicialmente. Casi lo dejan morir”.

Fue a comienzos de febrero cuando un miembro de la fundación encontró a Benítez residiendo en una pequeña casa de madera a la vera del río Paraná, sin servicios, por lo que decidió trasladarlo al geriátrico ubicado sobre calle Francisco Gali, entre Padre Adolfo y Pedro Fontana de Corpus. 

Este fin de semana, cuando Sanabria se dirigió a este lugar para realizar una visita, supo que Benítez había fallecido el pasado 22 de marzo en el nosocomio de la capital provincial. 

En la denuncia radicada en la mañana de este miércoles ante el Juzgado de Instrucción Uno, expuso que en el mes de febrero Benítez “se encontraba en un estado de abandono y en la calle”, por lo que “nuestra asociación toma intervención y ayuda a este hombre, quien tenía totalmente reducida la vista”.

Luego de transcurrir algunos días en la residencia de uno de los miembros del equipo, fue trasladado al hogar, sobre lo que detalló: “Durante toda una semana, se intentó visitarlo y ver su evolución médica, pero la asistente social del lugar Roxana Quintana negaba el ingreso de cualquier persona, manifestando que él debía adaptarse”.

Finalmente, lograron verlo el 13 de marzo. De aquella visita observó: “Se encontraba en un estado total de abandono, sin ninguna mejora. De haber ingresado caminando con sus sentidos totalmente lúcidos, ubicado en tiempo y espacio, a terminar postrado y totalmente desorientado en una cama prácticamente dejándolo morir en el lugar”.

Frente a esa circunstancia y según la denuncia, gestionaron su traslado en ambulancia al hospital de Corpus, sitio en el cual estuvo en observación durante cuatro días y luego fue derivado el 15 de marzo al Madariaga. Lamentablemente, falleció el 22 de marzo producto de su condición médica.

Denuncia presentada por Luis Sanabria, titular de la Fundación Ayudanos a Ayudar

Pedido de información 

La Asociación Civil Movimiento Social Gente de Trabajo solició “que se realicen las tareas investigativas correspondientes, se verifique el historial clínico de la asistencia de este hombre en el hospital de Roca, Corpus y el Madariaga, lugar donde recibió atención médica”. 

A través de un comunicado, ratificó la denuncia presentada, solicitando la intervención de la justicia “a fin de que se investigue un hecho de extrema gravedad ocurrido con un ciudadano que se encontraba en situación de abandono y vulnerabilidad social”.

Y detalla: “En fecha reciente, integrantes de la asociación se presentaron en el hospital con el fin de conocer la evolución del paciente, recibiendo en primera instancia información de que él mismo habría sido dado de alta, sin que se pudiera indicar quién autorizó dicha decisión ni bajo qué responsabilidad, situación que generó preocupación teniendo en cuenta la condición de abandono en la que se encontraba”.

También señaló que en ningún momento fueron notificados sobre el deceso: “Ante la insistencia para obtener información precisa, posteriormente se comunicó que el ciudadano había fallecido y que su cuerpo se encontraba en la morgue del nosocomio, sin que se hubiera notificado previamente a quienes venían interviniendo en su asistencia, ni se brindaran explicaciones claras respecto a las circunstancias del hecho”.

Tras la última denuncia presentada esta mañana, aguardan “que se determine lo ocurrido, se requieran los informes médicos y administrativos necesarios, y se establezca si se cumplieron los protocolos previstos para casos de personas sin familiares y en situación de vulnerabilidad”.

Para cerrar, la asociación consideró que “por la gravedad de lo sucedido, resulta indispensable el esclarecimiento total de los hechos, en resguardo de la transparencia institucional y del derecho de toda persona a recibir la debida atención y protección”.

Hogar San Francisco de Asís de Corpus

Denuncian abandono de persona en geriátrico de Corpus Christi

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Dos minas de Wanda protestan contra la Eco Tasa con cierres temporales

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Las empresas mineras Compañía Minera y Mina Tierra Colorada realizaron cierres temporales de sus puertas durante este fin de semana como medida de protesta en reclamo a la Eco Tasa municipal que comenzó a cobrarse el mes pasado. 

Cerramos”, informaba el flyer que las firmas hicieron circular. La imagen daba cuenta de que la medida se lleva adelante “por la Eco-Tasa Municipal” y agregaba dicho tributo “está matando el poco turismo que tenemos”.

En el comunicado, avalado por los logos de los mencionados yacimientos, se expresaba: “Lamentamos informar que ambas minas cerrarán debido a que no se puede seguir trabajando de esta manera”.

Patricia Busch, una de las propietarias de Mina Tierra Colorada, dialogó con La Voz de Misiones y confirmó la veracidad de la placa y sostuvo que mantendrán la postura de que “mientras que el municipio cobre, nosotros no vamos a seguir atendiendo a la gente”.

La empresaria explicó que la decisión fue tomada por dos de las tres firmas afectadas y que la medida está vinculada a la Tasa Ecoturística que, desde hace más de un mes, la Municipalidad de Wanda cobra a los visitantes que llegan a la localidad de las piedras preciosas.

“Tuvimos que rechazar empresas de viajes, remises, particulares porque cerramos al público por unos días. Cuando vieron que no tenían a quién cobrar, comenzamos y abrimos y ahora volvimos a cerrar”, relató, dejando en evidencia las dificultades operativas generadas por la medida.

La dueña de Mina Tierra Colorada también señaló que las denuncias cruzadas exponen cómo se generan beneficios desiguales dentro del sector. Además, aseguró que dada esta situación se finalizaron las operaciones que mantenían con una empresa de turismo que trabaja con ellos desde hace 23 años.

“Perdimos una empresa de turismo como Caracol porque la dueña está casada con el juez que lleva la causa que le iniciamos a la intendencia. A su vez, al magistrado también le hicimos una denuncia penal porque es cuñado del asesor legal del municipio y es por eso que necesitábamos que la causa pase a otro juzgado en Eldorado”, reclamó.

En cuanto a las pérdidas económicas, si bien aún no fueron cuantificadas con precisión, la empresaria advirtió a LVM que podrían ser millonarias. “Nosotros dependemos de la venta directa de los productos y en el promedio anual dado el año pasado podríamos perder hasta cien millones de pesos. Nuestro rubro es muy inestable y más con la economía como está en este momento”, explicó.

Finalmente, Patricia sostuvo que la única vía para resolver el conflicto es la judicial, debido al trasfondo político que, según indicó, sostiene la Tasa Ecoturística.

“Claro que no va a salir a favor la medida cautelar que pedimos. Si se genera un antecedente con la tasa de aquí de Wanda también deben declarar la ilegalidad en la tasa de Puerto Iguazú, aunque la de esa localidad es más aceptable dado que en esa ciudad el porcentaje de turistas que se quedan, pernoctan y hacen uso de la servicios es superior a los que llegan a Wanda solo de paso”.

Repercusión política por Eco tasa en Wanda: “Están espantando los turistas”

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Presentan proyecto de ley por la memoria democrática y contra el negacionismo

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En el marco de los 50 años del último golpe de Estado, el Partido Agrario y Social (Pays) presentó un proyecto de ley con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar, las conductas públicas de negación, justificación o reivindicación manifiesta del terrorismo de Estado, cometidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 en la República Argentina.

Las penas serían alcanzadas por quienes presenten algunas de estas conductas en el ámbito de la función pública provincial, incluyendo también cualquier tipo de glorificación, apología, banalización, relativización o minimización de la violencia ejercida contra civiles durante la dictadura, la cual se tradujo en “genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, apropiación de niñas y niños y demás violaciones a los derechos humanos”. 

Titulada Memoria Democrática, Prevención del Negacionismo y Defensa de la Función Pública, la iniciativa fue impulsada por más de una treinta organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, partidos políticos, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, colectivos universitarios, entre otros espacios del campo popular en Misiones.

A su vez, se enmarca en las leyes reparatorias vigentes en el país, como la 24.043 y 24.411, por lo que busca “proteger la memoria democrática, la dignidad de las víctimas, a sus familiares, los sitios y símbolos de memoria y las garantías de no repetición”.

En su artículo segundo, define una conducta negacionista como “toda manifestación pública, deliberada e inequívoca, realizada por cualquier medio oral, escrito, gráfico, sonoro, audiovisual, radial, televisivo, telefónico, digital o tecnológico, en forma presencial o remota, que niegue, justifique, reivindique, glorifique, apruebe, banalice, relativice o minimice de modo manifiesto estos hechos”.

En lo que refiere a “manifestación pública”, abarca toda expresión accesible a una pluralidad indeterminada o determinable de personas, o difundida a grupos, listas, canales, comunidades, cursos, aulas, foros, reuniones, medios de comunicación o espacios abiertos o cerrados, sitios web, blogs, foros, plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería instantánea o equivalentes, tales como WhatsApp, Telegram u otros similares.

También hace referencia a la “simbología”, por lo que quedaría prohibida la exhibición, instalación, difusión, reproducción, utilización o circulación, en contextos institucionales u oficiales, de emblemas, imágenes, signos, inscripciones, objetos, vehículos, montajes, escenificaciones o referencias que, por su contexto, significado o modo de utilización, “resulten inequívocamente aptos para reivindicar, legitimar, humillar, intimidar o amenazar en relación con el terrorismo de Estado y sus perpetradores”.

Finalmente, hace referencia a los sitios protegidos de memoria, archivos, placas, señalizaciones, murales, monumentos, nombres, homenajes, emblemas, organismos y referentes individuales o colectivos vinculados a la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Nación y en la Provincia de Misiones.

Al mencionado proyecto, adhirió la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos de la República Argentina, el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género (EMIDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Misiones, Patria Grande – Misiones, Unidad Popular, la Corriente Clasista y Combativa (CCC), el Partido Solidario, el Espacio Chacabuco, Libres del Sur, el Partido Comunista Revolucionario, entre otras organizaciones.

Al mismo tiempo, propone como obligatoria la capacitación, periódica y permanente en derechos humanos, memoria democrática, terrorismo de Estado, garantías de no repetición y memoria histórica misionera para todas las personas comprendidas dentro la administración pública. 

Según consta el documento, estas capacitaciones deberán incluir, como mínimo, el proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia; los juicios por crímenes de lesa humanidad y el derecho a la verdad; el marco constitucional y convencional de los derechos humanos; la historia provincial vinculada al terrorismo de Estado, sus víctimas, sobrevivientes, organizaciones sociales, agrarias, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos, entre otros puntos. 

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