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Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario

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El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.

En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.

El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.

Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.

La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.

En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.

En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.

“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.

Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.

Rechazo nacional

Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.

La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.

La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.

La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.

Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.

Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.

En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.

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El CGE adhirió al traslado del asueto por el 8M y el lunes no habrá clases

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Tras el decreto firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, que trasladó del domingo 8 al lunes 9 de marzo el asueto administrativo por el Día Internacional de la Mujer, el Consejo General de Educación (CGE) adhirió a la medida y por lo tanto ese día no habrá clases en las escuelas misioneras.

La adhesión se confirmó esta mañana, a partir de una circular firmada por autoridades del ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia.

De esta manera, las clases del lunes quedaron suspendidas para todos los niveles educativos.

El traslado del asueto por el Día de la Mujer fue establecido por el gobernador mediante el decreto 328/2026, firmado ayer.

En los considerandos del decreto se señala que se busca posibilitar la participación en actividades vinculadas a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y promover instancias de reflexión y concientización sobre sus derechos.

El beneficio alcanza a las mujeres que se desempeñan en la administración pública central, entes autárquicos y organismos descentralizados de la provincia.

Passalacqua trasladó al 9 de marzo el asueto por el Día de la Mujer

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Docentes de Unam adhieren a paro nacional universitario del 16 al 20 de marzo

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La Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), como parte del conjunto de las asociaciones de base que conforman la Conadu Histórica, decidieron profundizar su plan de lucha por mejoras salariales, presupuestarias y la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario, por lo que iniciarán una semana de paro desde el lunes 16 hasta el viernes 20 de marzo

A través de un comunicado, detallaron que el Congreso Extraordinario de Conadu Histórica resolvió “profundizar el plan de lucha en forma planificada con paros de duración semanal frente al brutal ajuste instrumentado por el gobierno nacional de Javier Milei y en reclamo por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario”. 

Además del paro que iniciará en la semana del 16 de marzo, sumarán otras acciones la semana del 24 de marzo a 50 años del Golpe de Estado de 1976, un paro a partir de la semana del 30 y una evaluación el miércoles 1 de abril “para continuar intensificando el plan de lucha, si no hay respuesta a los reclamos”.

Simultáneamente, resolvieron concretar una nueva marcha nacional de las universidades públicas, “en unidad con todos los sectores universitarios y la sociedad en su conjunto”. 

El Congreso Extraordinario de la Conadu también resolvió convocar al paro internacional feminista y transfeminista previsto para el 9 de marzo, “reafirmando el compromiso histórico de la docencia de las universidades con las luchas del movimiento de mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binaries, y con la defensa de los derechos laborales y sociales en perspectiva de género”, apuntaron en el mismo documento.

De esta manera, el nuevo tramo del plan de acción directa se desplegará a partir del 16 de marzo, fecha en la que las actividades académicas estarán en marcha en la mayoría de las universidades públicas de todo el país, incluyendo Misiones. 

Reunión del Congreso Extraordinario de la Conadu Histórica

Finalmente, recordaron que en instancias anteriores, fue votada la realización de un paro por 48 horas en caso de que se trate en el Congreso el proyecto de Milei que pretende derogar la Ley de Financiamiento vigente y reemplazarla por un 12,3% de aumento en tres cuotas, por debajo del 52% establecido por la ley vigente. 

El gobierno nacional se niega a cumplir la Ley de Financiamiento Universitario que el Congreso Nacional aprobó, sostuvo cinco veces y también fue ratificada por la justicia”, repudiaron en el comunicado. 

Y agregaron: “Esto implica una flagrante violación a las normas básicas de la democracia representativa, la constitución y la institucionalidad de la Nación. El presidente de la Nación está poniendo en riesgo las actividades académicas, perjudicando a 2 millones de estudiantes, casi 200 mil docentes y 50 mil nodocentes”. 

“Los salarios han caído por debajo de la línea de pobreza, generando la renuncia de más de 10 mil docentes, cortando las vocaciones académicas y dañando los equipos de cátedra. Este deterioro, a su vez, empuja a las obras sociales a la quiebra, porque dependen del aporte salarial. La universidad pública de calidad es un derecho. Universidad pública siempre, con salarios dignos”, concluyeron.

Paro nacional universitario por 96 horas en reclamo de ley de financiamiento

 

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Arenero clausurado en Candelaria: “Es una persecución de la EBY”

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Candelaria

El empresario Jorge Muniagurria, de la arenera JM, la firma clausurada por la Municipalidad de Candelaria hace varios meses, afirmó que la situación que enfrenta, y que ya judicializó, “es una persecución de la EBY (Entidad Binacional Yacyretá) en connivencia con el intendente Carlos Flores”.

El empresario sugirió que, lo sucedido con su emprendimiento en Candelaria, “se inscribe en la metodología que quiso aplicar Yacyretá con el Liceo Storni y los clubes náuticos de la orilla de El Brete”, en referencia a la avanzada de la Binacional sobre los predios costeros de Posadas, atribuida al asesor Ignacio Nacho Palacios, que en la práctica parece fungir de director ad hoc de la EBY por encomienda de Santiago Caputo.

La Aranera JM Sociedad Anónima comenzó las actividades en 2003, aunque la trayectoria de Muniagurria suma más de 40 años vinculada al río, y desde 2014 opera con la Certificación ISO 9001, acreditando calidad del servicio, peso exacto y transporte seguro.

“Yacyretá se puso en modo inmobiliaria y empezó a apretar a las areneras que operan en predios cedidos en comodato un aporte anual de 10.000 metros cúbicos del mineral”, ilustró el empresario.

“A mi me citó el ingeniero (René) Martinángeli y me dijo que había cambiado el concepto de la EBY sobre los comodatos y que iban a empezar a cobrarnos un alquiler”, contó Muniagurria, en diálogo con La Voz de Misiones, sobre la única charla que tuvo con el ex jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), reemplazado por Juan Pablo Arrechea, tras la asunción de Diego Luis Adúriz como nuevo director ejecutivo de la margen argentina.

“Yo le manifesté que soy relocalizado de la EBY. Mi actividad la desempeñaba sobre el arroyo Garupá, del lado del municipio de Garupá, en un terreno privado, y me relocalizaron del lado de Candelaria”, comentó Muniagurria.

“Yo soy relocalizado y no tengo por qué pagar ningún alquiler”, insistió y completó: “Estoy ahí, porque la suba del embalse cambió la costa, o sino seguiría del otro lado, en un terreno privado, como hice la mayor parte de mi vida”.

Ilegal

“La Municipalidad nos ha clausurado en forma ilegal”, remarcó el empresario arenero y repasó los pormenores del conflicto que mantiene con la administración del intendente Flores, que, recientemente, elevó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

“El municipio aduce que no cumplimos con normas ambientales y que no cumplimos con el pago del tributo municipal”, comentó Muniagurria y afirmó: “Estos argumentos son falsos”.

“El tributo municipal pagamos vía cuenta bancaria, lo depositamos en el banco Macro. Y el certificado ambiental lo hemos presentado junto con el estudio de impacto ambiental provincial”, señaló.

“Ellos aducen que tienen una ordenanza que nos exige la presentación de un estudio de impacto ambiental municipal, pero la misma no está reglamentada”, argumentó el arenero.

“Hemos solicitado por escrito a la municipalidad para que nos informe del protocolo local del estudio ambiental que quieren y no tuvimos ninguna respuesta”, indicó.

Recordó que también recurrió por nota al subsecretario de Asuntos Municipales de la provincia y que tampoco obtuvo ningún tipo de respuesta; además de que, en una consulta al Boletín Oficial de Misiones, comprobaron que la reglamentación de la ordenanza de impacto ambiental, que le exige el intendente Flores, “tampoco fue publicada nunca”.

“Esta situación nos afecta muchísimo porque no podemos trabajar, en una época donde la actividad está parada por falta de obra pública y privada”, se quejó el empresario. “Tenemos personal ahí que estamos abonando”, contó Muniagurria y agregó: “No hemos despedido a nadie, seguimos aguantando”.

Clausurada por la Municipalidad de Candelaria, la planta de acopio de la arenera no funciona desde hace varios meses.

Diezmo

En otro tramo de la charla con LVM, Muniagurria volvió a su reunión con Martinángeli y el diezmo de arena exigido a quienes tienen contratos de comodato por predios costeros.

Contó que el ex jefe del DOC, lo intimó a cumplimentar con lo exigido por la Municipalidad de Candelaria y que nunca respondió a la nota que le envió, posteriormente, adjuntándole toda la documentación que remitió al municipio.

“Le hemos adjuntado lo que pagamos y el certificado provincial con el estudio ambiental, la misma documentación que le presentamos a la municipalidad, y nunca contestó”, indicó el arenero.

“Me cuesta creer que esto sea una coacción de la EBY porque no pueden cobrarme el alquiler por mi condición de relocalizado y entonces quieren echarme”, dijo Muniagurria y comentó que, recientemente, una comitiva de inspectores de la Secretaría de Trabajo de la Nación, que opera bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, se presentó en el predio de la empresa en Posadas.

“Fue una inspección sorpresa, donde querían revisar si el personal que trabaja en la arenera está registrado, y por supuesto que todos están en blanco; no pudieron comprobar ninguna irregularidad y, evidentemente, la visita tiene relación con la situación en Candelaria”, afirmó.

“Yo he tomado conocimiento de que, a mis colegas de Santa Ana, la EBY le ha hecho firmar por un aporte de 10.000 metros cúbicos de arena anuales”, señaló y opinó: “Eso no corresponde, porque la EBY no es una inmobiliaria”.

-¿Cuánto es el valor del diezmo de arena exigido?, le preguntó LVM.

“Entre 65 y 70 millones de pesos”, indicó Muniagurria y concluyó: “Ningún arenero tiene condición hoy de pagar eso”.

El empresario debió retirar todo el mineral y transportarlo al corralón de la empresa en Posadas.

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