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Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario

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El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.

En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.

El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.

Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.

La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.

En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.

En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.

“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.

Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.

Rechazo nacional

Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.

La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.

La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.

La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.

Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.

Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.

En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.

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Presentan proyecto de ley por la memoria democrática y contra el negacionismo

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En el marco de los 50 años del último golpe de Estado, el Partido Agrario y Social (Pays) presentó un proyecto de ley con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar, las conductas públicas de negación, justificación o reivindicación manifiesta del terrorismo de Estado, cometidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 en la República Argentina.

Las penas serían alcanzadas por quienes presenten algunas de estas conductas en el ámbito de la función pública provincial, incluyendo también cualquier tipo de glorificación, apología, banalización, relativización o minimización de la violencia ejercida contra civiles durante la dictadura, la cual se tradujo en “genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, apropiación de niñas y niños y demás violaciones a los derechos humanos”. 

Titulada Memoria Democrática, Prevención del Negacionismo y Defensa de la Función Pública, la iniciativa fue impulsada por más de una treinta organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, partidos políticos, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, colectivos universitarios, entre otros espacios del campo popular en Misiones.

A su vez, se enmarca en las leyes reparatorias vigentes en el país, como la 24.043 y 24.411, por lo que busca “proteger la memoria democrática, la dignidad de las víctimas, a sus familiares, los sitios y símbolos de memoria y las garantías de no repetición”.

En su artículo segundo, define una conducta negacionista como “toda manifestación pública, deliberada e inequívoca, realizada por cualquier medio oral, escrito, gráfico, sonoro, audiovisual, radial, televisivo, telefónico, digital o tecnológico, en forma presencial o remota, que niegue, justifique, reivindique, glorifique, apruebe, banalice, relativice o minimice de modo manifiesto estos hechos”.

En lo que refiere a “manifestación pública”, abarca toda expresión accesible a una pluralidad indeterminada o determinable de personas, o difundida a grupos, listas, canales, comunidades, cursos, aulas, foros, reuniones, medios de comunicación o espacios abiertos o cerrados, sitios web, blogs, foros, plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería instantánea o equivalentes, tales como WhatsApp, Telegram u otros similares.

También hace referencia a la “simbología”, por lo que quedaría prohibida la exhibición, instalación, difusión, reproducción, utilización o circulación, en contextos institucionales u oficiales, de emblemas, imágenes, signos, inscripciones, objetos, vehículos, montajes, escenificaciones o referencias que, por su contexto, significado o modo de utilización, “resulten inequívocamente aptos para reivindicar, legitimar, humillar, intimidar o amenazar en relación con el terrorismo de Estado y sus perpetradores”.

Finalmente, hace referencia a los sitios protegidos de memoria, archivos, placas, señalizaciones, murales, monumentos, nombres, homenajes, emblemas, organismos y referentes individuales o colectivos vinculados a la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Nación y en la Provincia de Misiones.

Al mencionado proyecto, adhirió la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos de la República Argentina, el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género (EMIDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Misiones, Patria Grande – Misiones, Unidad Popular, la Corriente Clasista y Combativa (CCC), el Partido Solidario, el Espacio Chacabuco, Libres del Sur, el Partido Comunista Revolucionario, entre otras organizaciones.

Al mismo tiempo, propone como obligatoria la capacitación, periódica y permanente en derechos humanos, memoria democrática, terrorismo de Estado, garantías de no repetición y memoria histórica misionera para todas las personas comprendidas dentro la administración pública. 

Según consta el documento, estas capacitaciones deberán incluir, como mínimo, el proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia; los juicios por crímenes de lesa humanidad y el derecho a la verdad; el marco constitucional y convencional de los derechos humanos; la historia provincial vinculada al terrorismo de Estado, sus víctimas, sobrevivientes, organizaciones sociales, agrarias, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos, entre otros puntos. 

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Denuncian abandono de persona en geriátrico de Corpus Christi

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En el mes de febrero fue denunciado un caso de abandono de persona contra el geriátrico San Francisco de Asis, en la localidad misionera de Corpus Christi, donde se encuentra albergado un hombre de 71 años que presenta un estado de “vulnerabilidad en salud y movilidad física”, según el denunciante.

La presentación policial fue radicada ese mismo mes en Jardín América, por lo que las autoridades correspondientes arribaron al hogar, ubicado sobre calle Francisco Gali, entre Padre Adolfo y Pedro Fontana, para constatar y notificar a las autoridades municipales, a cargo del jefe comunal, Manuel Benítez, y al área de Desarrollo Social, representado por Rosana Quintana.

Sin embargo, a un mes y medio de dar conocimiento de la situación, Luis Sanabria, titular de la Fundación Ayudanos a Ayudar, en diálogo con La Voz de Misiones, aseguró que “no hubo resultados positivos“.

Inicialmente, el hombre había sido “rescatado” por Sanabria, de una vivienda precaria situada a la vera del río Paraná, donde no contaba con ningún servicio. “Lo llevamos dos semanas a un taller mecánico mientras se conseguía un lugar estable, que es el geriátrico dónde ahora casi lo dejan morir”.

Y continuó: “Después de una semana se lo pudo visitar por insistencia y fue encontrado en un estado peor del que lo habíamos rescatado y por segunda vez procedimos a dar aviso al intendente, a la trabajadora social y a la comisaría del municipio, quienes se negaron a cooperar”.

Sobre lo que ahondó: “Terminaron poniendo mil excusas para no cumplir con sus deberes constitucionales, por lo cual procedimos nuevamente con intervención de Desarrollo Social y acceso a la Justicia de Posadas para resguardar la vida del ciudadano afectado”.

Por estas horas, desde la mencionada fundación solicitan que se hagan las investigaciones correspondientes y, de no tener respuesta favorable, elevarán la denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Esto no es solo un caso aislado. Sucede en distintos municipios de la provincia“, alertó Sanabria.

Ramón Benítez Ferreyra fue encontrado en un deplorable estado de salud dentro del hogar

Búsqueda de respuestas

A fin de resolver la problemática, el presidente de Ayudemos a Ayudar emitió una nota dirigida a la Cámara de Representantes, particularmente al diputado Ramón Amarilla, a fin de plantear la denuncia y solicitar “intervención en carácter de urgencia”. 

En el documento, alegó que los hechos registrados “podrían constituir delitos por parte del intendente Manuel Benítez y Rosana Quintana, directora de Desarrollo Social del municipio de Corpus Christi, en los actos de, (art.106) abandono de persona,( art.248 cp.) incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, (art. 172) hostigamiento y (art. 212) incitación a la violencia colectiva“, según consta el Código Penal de la Nación Argentina.

Al mismo tiempo, sostiene que la institución “ha tomado intervención en diversas situaciones vinculadas a personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad extrema, quienes se encontraban sin documentación, sin asistencia adecuada y en condiciones que ponían en riesgo su salud y su vida, habiendo sido alojado en este caso al ciudadano Ramón Benítez Ferreyra (71), en el establecimiento geriátrico San Francisco de Asís a cargo de Liliana diturbide”.

Sobre esta última, señala: “No sólo cometió el delito de abandono de persona violando el ( art.106) del Código Penal, sino también violando el (art.3 de la ley 23.592) por discriminación de personas”.

Finalmente, concluye: “Pese a haberse puesto en conocimiento de las autoridades municipales, y particularmente del intendente local, así como del personal de asistencia social y la comisaría dependiente del municipio; no se habrían adoptado en tiempo y forma las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas afectadas, persistiendo situaciones de abandono, falta de atención médica adecuada y demoras en la gestión de traslados a centros de mayor complejidad, incluso en casos donde existía riesgo cierto para la vida”.

En este marco, la asociación civil solicitó la inmediata investigación de los hechos, la adopción de medidas urgentes para garantizar la atención médica, la protección de las personas afectadas y determinar la eventual responsabilidad de funcionarios públicos intervinientes, incluyendo autoridades municipales.  

Trasladaron a adultos mayores tras clausura de geriátrico en Posadas

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A una semana del reclamo al CGE, directora da clases en Neni 2067 de Concepción

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El pasado viernes 13 de marzo, un grupo de padres se acercó al Consejo General de Educación (CGE) a fin de reclamar por el inicio del ciclo lectivo en la sala de 4 del Núcleo Educativo de Nivel Inicial (Neni) 2067 de Concepción de la Sierra, por lo que la directora Margarita Sadaniowski comenzó a dar clases el pasado lunes.

En su reclamo, los tutores cuestionaron la imposibilidad de iniciar las clases, debido a que la maestra que prestó servicios en dicha institución en los últimos tres años, no acudió durante las dos semanas que transcurrieron desde el inicio del ciclo lectivo.

Por ese motivo, el pasado viernes, los padres de los 20 niños que debían comenzar la salita de 4 años, se presentaron en la sede posadeña del CGE para plantear la irregularidad y reclamar el nombramiento de la suplente correspondiente para comenzar las clases.

La sorpresa de los padres surgió el lunes pasado, cuando ante la ausencia de la docente titular y de la suplente, quien con tiza en mano decidió hacerse cargo del dictado fue la propia directora Sadaniowski.

Consultada por La Voz de Misiones, la madre de un estudiante, confirmó: “Hasta el momento no se nombró maestra suplente y por eso comenzó la directora a dar clases mientras esperan el nombramiento”.

Al respecto, reparó: “Supuestamente, si no hay maestra ella tiene que dar clases, pero a mí me parece que ya no tiene edad para ejercer como maestra y debería dar el lugar a alguien capacitado para el nivel incial”.

De esta manera, los niños lograron iniciar su ciclo lectivo, pero continúan aguardando que desde el área educativa correspondiente nombren a una suplente para continuar con el dictado de clases.

Al ser consultada por LVM, la titular del CGE, Daniela López, alegó a la regularización de la situación en el transcurso de esta semana, sin embargo, hasta la fecha no hubo avances.

Sala de 4 sin docente en Neni 2067 de Concepción: “Hay 20 niños sin clases”

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