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Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario

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El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.

En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.

El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.

Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.

La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.

En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.

En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.

“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.

Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.

Rechazo nacional

Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.

La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.

La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.

La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.

Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.

Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.

En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.

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Passalacqua confirmó la prórroga de los programas Ahora hasta el 31 de marzo

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La continuidad de los programas Ahora venían siendo foco de incertidumbre debido a los recortes presupuestarios realizados en todo el país, pero el gobernador Hugo Passalacqua confirmó su renovación hasta el 31 de marzo de 2026.

El mandatario provincial hizo el anuncio esta tarde, a través de sus redes sociales, donde dio a conocer la esperada novedad dirigida a la familia misionera.

En un breve posteo expresó: “A pesar de las dificultades económicas por todos conocidas, desde el Gobierno provincial hemos sostenido, con un importante esfuerzo fiscal, los programas Ahora como una herramienta clave para amortiguar la crisis”.

Al mismo tiempo, recordó que estos programas -que abarcan diferentes rubros- funcionan como incentivo al consumo interno, por lo que resaltó: “Resultan fundamentales para contrarrestar la caída de la demanda y proteger al comercio, el empleo y el tejido productivo misionero”.

En ese marco, el mandatario provincial ratificó que se prorrogan los programas Ahora desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo “en acuerdo con las entidades bancarias y el sector privado participante”.

La extensión alcanza a los programas: Ahora Misiones, Bienes Durables, Mujer, Viajá por Misiones, Estudiantes, Construcción, Carne, Gastronomía, Feria, Mascotas, Pan, Gas, Neumáticos, Remedios y Góndola Bernardo de Irigoyen.

Vuelve el Ahora Fiestas: del 20 al 31 de diciembre, con reintegros de 25%

 

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El vicegobernador inició una colecta para egresados estafados en Eldorado

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Luego de que se nacionalizara el caso de la madre que se quedó con 17 millones de pesos que eran para la fiesta de egresados de la Comercio 19 de Eldorado, el vicegobernador de Misiones, Lucas Romero Spinelli, compartió en sus redes un video para “acompañar” a los estudiantes e inició una colecta. También pidió respuestas a Casinos de Misiones, mientras que la acusada es objeto de una incipiente investigación.

El hecho se conoció el 12 de diciembre, cuando un grupo de padres radicó una denuncia en la comisaría local y los alumnos de esa casa de estudios hicieron público el caso.

Todo comenzó cuando los padres encargados de la organización del evento arribaron al salón Pirámide, donde estaba prevista la fiesta el pasado viernes, y se encontraron con la negativa del dueño ante la falta de pago del alquiler.

Luego trascendió que la madre que debía rendir el dinero habría gastado gran parte del mismo en una casa de juegos y que padecería “ludopatía”, mientras que otros descartan esa hipótesis y apuntan a una “estrategia de un abogado” para evadir la responsabilidad de un delito que puede tener una pena de 1 a 6 años de prisión.

Frente a esta situación, el vicegobernador de la provincia se expresó a través de sus redes sociales y explicó: “La ludopatía destruye y se expande en todo el país. No podemos quedarnos de brazos cruzados. Combatirla es una responsabilidad de todos”.

Al mismo tiempo, señaló que tomó la decisión de acompañar a los egresados de la Escuela Provincial de Comercio N° 19 de Eldorado, impulsando una colecta “para que los chicos, finalmente, puedan afrontar los gastos de su fiesta de recepción”.

Para finalizar, instó al casino “a hacerse cargo y colaborar tras este hecho tan triste y doloroso para los alumnos y sus familias”.

Los montos, la fiesta y la polémica

A lo largo de este año, los padres de los egresados fueron aportando el dinero correspondiente a las tarjetas mediante transferencias a través de una billetera virtual y en ocho meses se habrían reunido 17.500.000 pesos, pero menos del 15% del presupuesto fue abonado.

Frente al riesgo de que la celebración se cancelara, los padres de los 35 estudiantes afectados se reunieron de urgencia y lograron reorganizar los pagos con el apoyo del intendente local.

De esta manera, lograron reunir el faltante estimado en 8.300.000 pesos, lo que permitió desarrollar la fiesta como estaba planeada.

Actualmente la mujer identificada como Romina E. afronta una denuncia y se aguarda que la Justicia defina su situación.

 

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Oberá: Concejo Deliberante aprueba excepción urbana a loteadora inmobiliaria

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El Concejo Deliberante de Oberá aprobó este martes la primera de las excepciones a los códigos urbanísticos de la ciudad, pedidos por el intendente Pablo Hassan, para la empresa Urbanizadora 360, una desarrolladora inmobiliaria que tramita el loteo de inmuebles ubicados dentro del distrito conocido como “expansión zona industrial”.

La excepción a la normativa vigente para esa parte del casco urbano obereño se aprobó por siete votos a favor, de la Renovación Neo y el PRO, y uno en contra, de la concejal de La Libertad Avanza (LLA) Mara Frontini, que venía denunciando en sus redes sociales lo que considera un “privilegio” del municipio a “empresas de afuera”, que “no gozan los vecinos e inversores locales”.

En concreto, la excepción aprobada hoy autoriza a la empresa inmobiliaria a fraccionar los inmuebles muy por fuera de lo establecido en el Código de Zonificación vigente, que en la zona en cuestión establece lotes de 5.000 metros cuadrados y 50 metros de frente.

“La excepción que hicieron es pasar de lotes de 5.000 metros cuadrados a 400 metros cuadrados”, detalló Frontini a LVM y se burló: “¿Un poquito mucho la excepción, ¿no?”.

Ratti

La segunda de las excepciones a la normativa urbana pedidas por Hassan y cuestionadas por la concejal de LLA Misiones, tiene relación con la constructora de la empresaria posadeña Silvana Ratti.

En la misma, cuyo tratamiento está previsto para el 22 de diciembre, el intendente de Oberá pide exceptuar a Ratti de lo establecido en el Código de Edificación para un edificio de departamentos que la empresa constructora desarrolla en la ciudad.

Según explicó Frontini, y según se lee en la nota que Hassan envió al Concejo el 1 de diciembre, la empresa constructora “pide poder construir 25 cocheras menos cocheras de las 70 que debería hacer si tuviera que cumplir la ley”.

 

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