Provinciales
Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario
El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.
En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.
El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.
En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.
Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.
La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.
En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.
En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.
“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.
Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.
En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.
Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.
Rechazo nacional
Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.
La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.
La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.
La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.
Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.
“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.
Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.
En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.
Provinciales
El diezmo en arena que pide la EBY de Nacho Palacios para otorgar terrenos
Un Contrato de Comodato que concede terrenos para trabajar a una empresa arenera en Santa Ana dejó al descubierto una maniobra nunca antes observada: la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) obliga -por escrito- a la compañía misionera a entregar diez mil metros cúbicos de arena por año.
Desde el desembarco de Ignacio ‘Nacho’ Palacios a principios de este año en la Entidad Binacional Yacyretá, una nueva forma de relación quedó establecida entre la EBY y los actores sociales que bregan por continuar sus actividades en el río Paraná: los clubes náuticos, las empresas areneras y el propio Liceo Naval Storni.
Mientras se conocía públicamente el intento fallido de la EBY para limpiar de ocupantes la costa del río en torno a la bahía El Brete -lo que impulsó un reclamo judicial del Gobierno de Misiones contra la Entidad-, el nuevo mando de Yacyretá exploraba otras posibilidades para practicar sus métodos.
La filtración de un contrato entre la EBY y la empresa Arenera “Don Adolfo” -celebrado en el mes de julio de este año-, devela dos aspectos “nunca antes observados”, según afirmaron coincidentemente fuentes consultadas en la hidroeléctrica y empresarios areneros.
“Los comodatos para las areneras están establecidos tradicionalmente en un mínimo de 10 años, prorrogables; lo que permite proyectar mejoras e inversión en el predio otorgado”, explicó un empresario arenero.
La vigencia del Contrato de Comodato de Santa Ana (hasta el 31 de diciembre de 2027. Dos años y medio de disponibilidad), “es atípica y coincide únicamente con la fecha de la finalización del período presidencial de Javier Milei”, señaló por su parte un administrativo de la EBY.

Un diez… de arena
La cláusula Sexta del Contrato de Comodato entre la EBY y Arenera “Don Adolfo” conserva el aspecto más relevante del acuerdo entre las partes, que comienza notificando: “que se celebra a título gratuito, en el marco de colaboración recíproca entre YACYRETÁ y el COMODATARIO”.
Reglón seguido, el escrito anuncia que la arenera “se compromete durante la vigencia del presente contrato, a proveer SIN COSTO ALGUNO arena de río hasta un máximo total acumulado de diez mil metros cúbicos por cada año de vigencia”.
La gigantesca carga de arena, según estipula el contrato de la EBY, “deberá ser refulada en las playas de los distintos municipios de la provincia de Misiones relacionados con YACYRETÁ y/o en el lugar que ésta última indique”.
Para asegurar la entrega de la arena, la EBY utilizó un método concreto que no deja lugar para vacilaciones, una oferta que el empresario no podría rechazar. Según se remarca en el final de la cláusula Sexta: “El incumplimiento de este compromiso provocará que el contrato quede rescindido de forma automática”.
Un Acta de Entrega de los terrenos en Santa Ana -fechado el 29 de julio de 2025- acompaña el Contrato de Comodato que lleva la firma del Jefe del Departamento de Obras Complementarias, el ingeniero René Martinangeli.

Modo Juampi
Para mantener la relación en estricto orden, el acuerdo entre la hidroeléctrica y la empresa quedó sellado, además, con la rúbrica del denominado: “Acta de Inicio de los trabajos de aporte de arena por refulado”.
Este nuevo documento -que tiene como finalidad específica el cumplimiento exacto del retorno en arena que exige el Contrato de Comodato- lleva la firma del licenciado Juan Pablo Arrecha, secretario general de la EBY, que en este caso rubricó como Jefe de Medioambiente del Departamento de Obras Complementarias.
Juan Pablo Arrechea, “Jampi” para sus amigos, ronda los 50 años de vida y lleva más de 25 trabajando para la EBY.
“Viene surfeando los mandatos de Humberto Schiavoni, de Oscar Thomas, de Martín Goerling y hasta tuvo la suerte de que su primo, Ignacio Barrios Arrechea, pasara por la conducción de la Binacional. Es la mano de obra ideal cada vez que asume una nueva conducción porque él conoce los detalles de ciertos funcionamientos”, resume un ex funcionario de la Entidad consultado por este medio.
“Juampi tiene un modo de ser que siempre lo llevó a posicionarse”, lo describe la misma fuente de la EBY que supo tenerlo bajo su dirección, al tiempo que opina sobre la antigüedad acumulada por el empleado: “si alguno se le ocurriera despedirlo, para indemnizarlo hay que vender una turbina de la represa”.
El posadeño radicado en Miami que enfrenta a la EBY con Misiones
Provinciales
Tiene 2 años y recibió una cirugía inédita en el hospital Fernando Barreyro
Este jueves el equipo de Cirugía Cardiovascular Pediátrica realizó la primera cirugía de descompresión traqueo-esofágica en un paciente de dos años en el Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.
La cirugía -inédita en la provincia– se prolongó por casi tres horas y fue concretada con éxito, pese a la complejidad del cuadro caracterizado por una asociación de malformaciones cardiovasculares poco frecuentes —anillo vascular, doble arco aórtico, divertículo de Kömmerell y conducto arterioso—, cuya incidencia representa apenas entre el 0,04 y el 0,1% de las cardiopatías congénitas.
En diálogo con La Voz de Misiones, el cardiocirujano que estuvo a cargo de la intervención quirúrgica, el Dr. Rafael Niveyro, destacó que fue “una cirugía compleja, como todas las que realizamos desde nuestra especialidad, y la primera de estas características, realizadas en Misiones, donde la incidencia es muy baja”.
Por lo que redondeó: “Estos dos motivos y la complejidad de la misma hacen que sea realmente una intervención inédita de una patología de muy baja incidencia y de alta morbilidad“.
Desde el nosocomio también explicaron que “el paciente presentaba una patología que comprimía la tráquea y el esófago, provocando dificultades respiratorias y deglutorias”, y añadieron: “La alta complejidad del caso, que implicó intervenir sobre grandes vasos con anatomía anómala, requirió la exclusión de vasos anómalos para lograr la descompresión”.
En ese sentido, consideraron que la corrección realizada de manera programada permitirá mejorar la respiración y la deglución, además de favorecer su crecimiento y prevenir complicaciones respiratorias graves.
Actualmente, el niño se encuentra en recuperación en la Terapia Intensiva Pediátrica, con un pronóstico favorable.
Los protagonistas
Además de Niveyro, quien es responsable del área de Cirugía Cardiovascular Pediátrica del Hospital, participó el Dr. Carlos Antelo, ex jefe de Servicio del Hospital de Niños de La Plata.
También integraron el equipo el Dr. Darío Cristaldo y el Dr. Franco Giaccardi (Servicio de Anestesiología), los médicos intensivistas Dr. Martín Lafuente y Dra. Norali Gruber, además de los instrumentistas quirúrgicos Lic. Daiana Vaz y Lic. Adrián Benítez, junto al equipo especializado en recuperación cardiovascular del Servicio de Enfermería de Terapia Intensiva.
Esta nueva cirugía en paciente pediátrico marcó un hito para la provincia y destaca la capacidad resolutiva en cardiopatías complejas y el enorme valor del recurso humano del Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.
Provinciales
Yacyretá amenaza quitarle terrenos a la arenera clausurada en Candelaria
La Entidad Binacional Yacyretá intimó a la Arenera JM a que regularice -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a la clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.
Según señaló el propietario de la firma, Jorge Muniagurria, la municipalidad de Candelaria no admite la documentación presentada por la empresa Arenera JM, mientras que la Entidad Binacional desconoce los descargos del empresario y amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble”.
Para Muniagurria, el accionar de la Municipalidad y de la EBY se inscribe “en una serie de maniobras consecutivas sobre esos terrenos. Sobrevuela un ánimo de persecución para apropiarse del negocio en la costa del río Paraná”, advirtió.
En una nota fechada ayer y firmada por el jefe de Obras Complementarias, René Martinangeli, la EBY amenaza a a empresa arenera con aplicar la cláusula segunda del contrato de comodato de 2017, si no resuelve lo relacionado a la clausura del predio.
En el escrito de Yacyretá, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, Martinangeli le informa a Muniagurria que la EBY “ha tomado conocimiento del apercibimiento y clausura preventiva, resuelto por la Municipalidad de Candelaria a través de la Resolución N° 02/2025”, y lo “intima a que en un plazo perentorio de 72 hs. regularice su situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula cuarta del contrato de comodato, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión contractual, tal lo prevé la cláusula segunda del mismo”.
En el párrafo siguiente, la nota le recuerda al empresario arenero lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de comodato de febrero de 2017, cuyo incumplimiento activa el protocolo de rescisión de la cláusula segunda.
“La COMODATARIA es la única y exclusiva responsable ante los poderes públicos por cualquier infracción que pudiera cometer relacionada con la actividad desarrollada. Asimismo, LA COMODATARIA se compromete a respetar y cumplir todas las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales, de salud pública, comercio, energía y trabajo siendo únicos responsables de las infracciones en que incurra. Será también por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos, patentes, derechos y tasas nacionales, provinciales y municipales; y todo gravamen que afecte los servicios a prestar y cualquier otro gasto inherente a la explotación de los mismos, como así también los que surjan por cualquier otra disposición”, enumera el escrito.
Acto seguido, la nota de Martinangeli descarga la amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble, sin necesidad de interpelación alguna o previa constitución en mora sin derecho a reintegro, ni indemnización alguna, los gastos ocasionados por el uso y conservación del predio mencionado, al igual que los servicios de electricidad, agua corriente como así también toda otra imposición fiscal devengada de su propia actividad y los que fueren necesarios habilitar ante los entes competentes, siendo obligación de LA COMODATARIA la restitución del inmueble cedido en COMODATO, al tiempo que YACYRETÁ lo indique en las mismas condiciones recibidas”.
Pagos al día
A este respecto, la arenera de Muniagurria asegura estar al día con el pago de las tasas municipales y el impuesto a los Ingresos Brutos, tal como se observa en la documentación que la empresa adjuntó en sus presentaciones a la Municipalidad.
Hace una semana, la empresa pidió la intervención en el conflicto con el municipio de Candelaria, de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, del Ministerio de Gobierno de Misiones, instancia que entiende en aquellas municipalidades que carecen de Carta Orgánica.
En el escrito, dirigido al subsecretario de Asuntos Municipales José Schiro, la empresa relata los pormenores del procedimiento municipal que desembocó en la clausura de sus instalaciones costeras, haciéndole notar que parte de las exigencias del municipio se amparan en la Ordenanza 03/12, que “nunca fue reglamentada”, y en un decreto, el 04/2012, que “jamás fue publicado en el Boletín Oficial”.
“Todavía estoy esperando que me respondan”, afirmó Muniagurria a LVM y se quejó: “Y, mientras tanto, tengo mi actividad económica paralizada y ahora me viene esta amenaza de Yacyretá, de que me van a expulsar del predio”.
EBY(27-11-25)
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