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Puerto Iguazú habilitó gimnasios y todos los deportes individuales

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Adhiriendo al protocolo elaborado por el Ministerio Salud Pública Misiones y el Ministerio de Deportes de la provincia, el municipio informó la modalidad a llevarse a cabo en Iguazú para la realización de actividades física en gimnasios y deportes individuales.

 

PUERTO IGUAZÚ. Las actividades habilitadas son gimnasios, aire libre y espacios cerrados. Ciclismo, paseos en bicicletas, bochas, padel, tenis. Además para entrenamiento individual autorizaron fútbol, basquet, voley, hugby, hockey, atletismo, zumba, kangoo.

El protocolo de seguridad que se detalla será implementado en todos los establecimientos de gimnasio y fitness de la ciudad de Iguazú durante el tiempo que sea requerido según el desarrollo y avance de la problemática epidemiológica actual. Estas recomendaciones buscan prevenir las infecciones respiratorias por COVID-19 dentro de los establecimientos.

Procedimiento:
1- Espacios de Trabajo Los espacios de trabajo y de atención al público deberán contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies.

Los ambientes deberán airearse y ventilarse mediante la apertura de puertas y ventanas cada vez que sea posible, sobre todo aquellos locales que sean cerrados, para permitir la circulación y recambio del aire.

En la entrada se realizara control de limpieza de manos y calzados, con alcohol al 70% y trapos con agua y lavandina. Existirá una barrera física o de distanciamiento de mínimo 1,5 metros o más. entre cada cliente y entre los clientes y el puesto de atención.

Habrá alcohol en gel o alcohol al 70% en todos los espacios comunes y se garantizará la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios para ser utilizados por empleados y clientes.

Se diseñará la circulación en el espacio propio para cumplir con rigurosidad la distancia a mantener. (Ejemplo: pueden marcarse puntos de posición en el piso para cada persona con circulación unidireccional).

Se reducirá la ocupación de las salas, respetando la distancia mínima de 1,5 metros o más de separación entre personas. Para un riguroso cumplimiento de la medida, se estipulará un ingreso limitado del público según los metros cuadrados de cada salón. Se sugiere un factor de ocupación de hasta un 40%.

Se exhibirá un instructivo que informa las pautas que se deberán cumplir dentro del establecimiento en cuanto a la desinfección, al manejo del equipamiento y uso y cuidado de las instalaciones.

2- Turnos y Reserva de los clientes
Se atenderá solamente a clientes con turno previo, realizando en forma telefónica, mail, mensajes de WhatsApp, texto o por cualquier otro medio no presencial. Los turnos estarán separados de modo tal que permitan higienizar y desinfectar el lugar y los elementos de trabajo entre el cliente saliente y el entrante. A través de este sistema se
logrará un control estricto sobre la cantidad de alumnos por clase.

Asimismo se llevará a cabo una reducción en los horarios de funcionamiento/actividad, proponiendo el horario de apertura del local en un horario corrido de 8 a 20 hs.

Se establecerá una permanencia máxima en el local de 45 minutos por persona. El horario de ingreso del público se verificarán cada hora reloj, utilizando la diferencia de 15 minutos entre turno y turno para tareas de higienización del local y de equipos. Entre cada turno, se desinfectará mostradores, barandas, picaportes, estructuras, máquinas,
barras, etc.

A su vez, esta pauta organizativa, permitirá una adecuada, ágil y eficiente, organización de la entrada y salida de personas que impedirá que los clientes de dos turnos diferentes se encuentren dentro del establecimiento

3- Registro del cliente
Las propiedades llevaran un registro de clientes con fecha y horario de atención, nombre completo, DNI, domicilio actual y número de teléfono a fin de aplicar el protocolo sanitario de Covid-19 en caso de contagio. Si el cliente llega a la propiedad antes del horario pactado, se le prohibirá su entrada hasta que sea el horario de su atención.

Fecha del turno:
Apellido y Nombre:
DNI:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Tel: de contacto emergencia:

Se requerirá a los clientes una Declaración Jurada en la que expongan que no viajaron o estuvieron en contacto con terceros que regresaron del exterior o que no estuvieron en contacto con personas infectadas por el COVID-19, y que no presentan síntomas
asociados a la infección por COVID-19.

4- El cliente El cliente solo podrá permanecer en el salón sin acompañante. A su vez, debe concurrir al lugar con barbijo o tapaboca, en caso de no hacerlo el establecimiento deberá proporcionarle uno descartable. Se proveerá de alcohol en gel o alcohol al 70% para que desinfecte sus manos y se le recibirá con las instalaciones debidamente aseadas y
desinfectadas. Se pondrá a disposición un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%) para llevar a cabo una desinfección antes y después de utilizar el material o equipo.

Cada persona ingresará con su botella de agua, su propia toalla para el sanitario y para la sesión de entrenamiento.

Respecto del uso de barbijos y guantes se seguirán las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.

Se le entregará al público información sobre las pautas de prevención que se deberán llevar a cabo al salir y al ingresar al establecimiento.

No se permitirá el ingreso al establecimiento con objetos en la mano (celular, llaveros, etc.). Todas las pertenencias deberán ser llevadas en un equipo de mano (bolso, cartera o bolsa) que se depositaran en el espacio destinado a ello, que se rociarán con el alcohol sanitizante 70% entre cada turno.

5- DEL PERSONAL (propietarios y entrenadores) El propietario/a y cualquier persona que trabaje dentro del salón deberá cumplir con la higiene personal correspondiente (higiene de manos con agua y jabón común, alcohol
en gel, o alcohol al 70%). El personal del lugar tendrá prohibido cumplir sus tareas usando accesorios (tales como relojes, pulseras, aros, collares, etc.) y deberán utilizar una indumentaria única dentro del lugar de trabajo (vestimenta, calzado, barbijo) que será lavada diariamente.

Se evitará el contacto directo del personal del local y el público respetando las medidas de distanciamiento personal.

Respecto del uso de barbijos y guantes se seguirá las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud de la Provincia.

El personal se encargará de controlar el cumplimiento de las medidas de prevención anteriormente detalladas.

6- OTRAS consideraciones

En todos los espacios se eliminará el uso de diarios y revistas. El control remoto de televisor, aire acondicionado, equipo de música y otros, solo será operado por el personal del lugar. El cliente dispondrá de un espacio para el guardado de su abrigo, cartera, paraguas, saco etc. El lugar deberá ser higienizado y desinfectado entre el cliente saliente y el cliente entrante. No está permitido ningún tipo de refrigerio, café, té, dentro del establecimiento.

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Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales

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La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.

Inexistentes

“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.

“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.

El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.

“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.

“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.

Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.

El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.

“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.

Prevenidos

En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.

“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.

“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.

En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.

“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.

Nota descargo EBY (2-12-25)

 

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Passalacqua anunció el pago del Intercosecha a más de 6400 tareferos

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El gobernador Hugo Passalacqua informó que el pasado lunes se realizaron los depósitos correspondientes al primer pago del programa Intercosecha, beneficio que alcanza a más de 6400 tareferos durante el período de inactividad del sector yerbatero. 

Informo que desde el lunes 1 de diciembre ya están depositados en las cuentas del Banco Nación el Primer Pago del Programa Intercosecha”, anunció el mandatario provincial a través de su cuenta personal de “X” sobre la suma que rondaría los $123.000.

El anuncio llegó en un contexto clave para miles de trabajadores rurales que dependen de esta asistencia, como es el caso de los tareferos que dependen de la yerba mate y que -ante la crisis económica que atraviesa el sector- se verán imposibilitados de trabajar ya que varios productores decidieron adherirse al paro de cosecha de verano (zafriña) en reclamo de un mejor precio de la hoja verde.

Actualmente el valor de referencia de la materia prima fijado por el Inym es de $423,99, aunque los secaderos y molinos pagan alrededor de $180 por kilo al productor.

El gobernador también detalló en el mismo posteo que el beneficio alcanza a más de 6.400 trabajadores de la cosecha en los meses de receso de la actividad.

De esta manera, el programa tiene como objetivo asistir a los trabajadores rurales temporarios en los períodos entre cosechas, mediante una asistencia económica que busca reducir la vulnerabilidad laboral. 

El mismo es desarrollado de manera conjunta entre el Gobierno de Misiones y el Ministerio de Trabajo y Empleo a través del Sistema de Tareferos Misioneros (Sitami).

Productores piden declarar emergencia yerbatera en Misiones

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Extienden hasta el 19 de diciembre la vigencia del Boleto Estudiantil

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El Boleto Estatal Estudiantil Misiones (BEEM), que en principio iba a funcionar hasta el 5 de diciembre, fue prorrogado hasta el viernes 19, cuando culminarían las mesas de exámenes en distintas instituciones educativas.

El anuncio lo hizo el propio gobernador, Hugo Passalacqua a través de sus redes sociales, donde apuntó: “Con el compromiso de acompañar a los  estudiantes en los exámenes del último tramo del año anuncio la prórroga del Boleto Estatal Estudiantil Misionero, que inicialmente llegaba hasta el 5 de diciembre, hasta el viernes 19, para todos los niveles y en todas las modalidades de servicio de transporte público”.

El pasado 8 de octubre el beneficio cumplió 10 años y celebró la adhesión de 400.000 usuarios en Posadas, Oberá e Iguazú.

De esta manera, fue mediante un proyecto de ley aprobado hace una década que miles de alumnos de los distintos niveles y modalidades educativas accedieron al transporte público urbano e interurbano, en condiciones más equitativas y derribando las barreras económicas que históricamente dificultaron la permanencia e incluso el egreso escolar. 

Se trata de un servicio mancomunado entre el Consejo General de Educación de Misiones y la Municipalidad de Posadas, y favorece a los alumnos de los niveles inicial, primario, secundario y universitario. 

A su vez, es solventado en su totalidad por el Gobierno provincial, con el objetivo de garantizar el acceso al transporte público a los estudiantes misioneros.

El boleto estudiantil cumplió diez años y superó los 400.000 beneficiarios

 

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