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Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia

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La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.

 

POSADAS. El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:

MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO

➢ Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
➢ En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

➢ En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros

➢ Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO, CONTROL SANITARIO

➢ Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
➢ Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
➢ Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.

➢ La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.

➢ Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.

➢ Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante

➢ Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
➢ Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
➢ El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

➢ Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
➢ No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
➢ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
➢ Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

MEDIDAS A IMPLEMETAR EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGAS:

➢ Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.

➢ Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
➢ Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.

➢ Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
➢ El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.

➢ Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
➢ Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.

VENTA DE PASAJES:
➢ Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

➢ Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
➢ Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO:

➢ Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.

➢ Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

➢ En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

➢ Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

DESINFECCIÓN CRUZADA EN EGRESO DE UNIDADES:

➢ El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.

➢ Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.

➢ Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.

SANITIZACIÓN DE UNIDADES QUE INGRESAN:

➢ El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.

PROCESO EXTERNO, ingreso a terminal/toque de dársena

➢ En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
➢ En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.

➢ El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras

➢ Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
➢ Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.

➢ Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.

➢ Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

DURANTE EL SERVICIO:

➢ En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
➢ Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

➢ El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

➢ Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
➢ Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.

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Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales

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Arenera

La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.

Inexistentes

“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.

“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.

El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.

“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.

“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.

Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.

El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.

“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.

Prevenidos

En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.

“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.

“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.

En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.

“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.

Nota descargo EBY (2-12-25)

 

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Passalacqua anunció el pago del Intercosecha a más de 6400 tareferos

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El gobernador Hugo Passalacqua informó que el pasado lunes se realizaron los depósitos correspondientes al primer pago del programa Intercosecha, beneficio que alcanza a más de 6400 tareferos durante el período de inactividad del sector yerbatero. 

Informo que desde el lunes 1 de diciembre ya están depositados en las cuentas del Banco Nación el Primer Pago del Programa Intercosecha”, anunció el mandatario provincial a través de su cuenta personal de “X” sobre la suma que rondaría los $123.000.

El anuncio llegó en un contexto clave para miles de trabajadores rurales que dependen de esta asistencia, como es el caso de los tareferos que dependen de la yerba mate y que -ante la crisis económica que atraviesa el sector- se verán imposibilitados de trabajar ya que varios productores decidieron adherirse al paro de cosecha de verano (zafriña) en reclamo de un mejor precio de la hoja verde.

Actualmente el valor de referencia de la materia prima fijado por el Inym es de $423,99, aunque los secaderos y molinos pagan alrededor de $180 por kilo al productor.

El gobernador también detalló en el mismo posteo que el beneficio alcanza a más de 6.400 trabajadores de la cosecha en los meses de receso de la actividad.

De esta manera, el programa tiene como objetivo asistir a los trabajadores rurales temporarios en los períodos entre cosechas, mediante una asistencia económica que busca reducir la vulnerabilidad laboral. 

El mismo es desarrollado de manera conjunta entre el Gobierno de Misiones y el Ministerio de Trabajo y Empleo a través del Sistema de Tareferos Misioneros (Sitami).

Productores piden declarar emergencia yerbatera en Misiones

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Extienden hasta el 19 de diciembre la vigencia del Boleto Estudiantil

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El Boleto Estatal Estudiantil Misiones (BEEM), que en principio iba a funcionar hasta el 5 de diciembre, fue prorrogado hasta el viernes 19, cuando culminarían las mesas de exámenes en distintas instituciones educativas.

El anuncio lo hizo el propio gobernador, Hugo Passalacqua a través de sus redes sociales, donde apuntó: “Con el compromiso de acompañar a los  estudiantes en los exámenes del último tramo del año anuncio la prórroga del Boleto Estatal Estudiantil Misionero, que inicialmente llegaba hasta el 5 de diciembre, hasta el viernes 19, para todos los niveles y en todas las modalidades de servicio de transporte público”.

El pasado 8 de octubre el beneficio cumplió 10 años y celebró la adhesión de 400.000 usuarios en Posadas, Oberá e Iguazú.

De esta manera, fue mediante un proyecto de ley aprobado hace una década que miles de alumnos de los distintos niveles y modalidades educativas accedieron al transporte público urbano e interurbano, en condiciones más equitativas y derribando las barreras económicas que históricamente dificultaron la permanencia e incluso el egreso escolar. 

Se trata de un servicio mancomunado entre el Consejo General de Educación de Misiones y la Municipalidad de Posadas, y favorece a los alumnos de los niveles inicial, primario, secundario y universitario. 

A su vez, es solventado en su totalidad por el Gobierno provincial, con el objetivo de garantizar el acceso al transporte público a los estudiantes misioneros.

El boleto estudiantil cumplió diez años y superó los 400.000 beneficiarios

 

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