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Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia

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La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.

 

POSADAS. El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:

MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO

➢ Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
➢ En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

➢ En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros

➢ Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO, CONTROL SANITARIO

➢ Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
➢ Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
➢ Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.

➢ La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.

➢ Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.

➢ Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante

➢ Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
➢ Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
➢ El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

➢ Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
➢ No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
➢ Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
➢ Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

MEDIDAS A IMPLEMETAR EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGAS:

➢ Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.

➢ Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
➢ Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.

➢ Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
➢ El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.

➢ Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
➢ Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.

VENTA DE PASAJES:
➢ Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

➢ Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
➢ Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO:

➢ Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.

➢ Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

➢ En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

➢ Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

DESINFECCIÓN CRUZADA EN EGRESO DE UNIDADES:

➢ El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.

➢ Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.

➢ Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.

SANITIZACIÓN DE UNIDADES QUE INGRESAN:

➢ El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.

PROCESO EXTERNO, ingreso a terminal/toque de dársena

➢ En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
➢ En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.

➢ El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras

➢ Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
➢ Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.

➢ Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.

➢ Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

DURANTE EL SERVICIO:

➢ En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
➢ Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

➢ El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

➢ Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
➢ Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.

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El diezmo en arena que pide la EBY de Nacho Palacios para otorgar terrenos

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Un Contrato de Comodato que concede terrenos para trabajar a una empresa arenera en Santa Ana dejó al descubierto una maniobra nunca antes observada: la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) obliga -por escrito- a la compañía misionera a entregar diez mil metros cúbicos de arena por año.

Desde el desembarco de Ignacio ‘Nacho’ Palacios a principios de este año en la Entidad Binacional Yacyretá, una nueva forma de relación quedó establecida entre la EBY y los actores sociales que bregan por continuar sus actividades en el río Paraná: los clubes náuticos, las empresas areneras y el propio Liceo Naval Storni.

Mientras se conocía públicamente el intento fallido de la EBY para limpiar de ocupantes la costa del río en torno a la bahía El Brete -lo que impulsó un reclamo judicial del Gobierno de Misiones contra la Entidad-, el nuevo mando de Yacyretá exploraba otras posibilidades para practicar sus métodos.

La filtración de un contrato entre la EBY y la empresa Arenera “Don Adolfo” -celebrado en el mes de julio de este año-, devela dos aspectos “nunca antes observados”, según afirmaron coincidentemente fuentes consultadas en la hidroeléctrica y empresarios areneros.

“Los comodatos para las areneras están establecidos tradicionalmente en un mínimo de 10 años, prorrogables; lo que permite proyectar mejoras e inversión en el predio otorgado”, explicó un empresario arenero.

La vigencia del Contrato de Comodato de Santa Ana (hasta el 31 de diciembre de 2027. Dos años y medio de disponibilidad), “es atípica y coincide únicamente con la fecha de la finalización del período presidencial de Javier Milei”, señaló por su parte un administrativo de la EBY.

Un diez… de arena

La cláusula Sexta del Contrato de Comodato entre la EBY y Arenera “Don Adolfo” conserva el aspecto más relevante del acuerdo entre las partes, que comienza notificando: “que se celebra a título gratuito, en el marco de colaboración recíproca entre YACYRETÁ y el COMODATARIO”.

Reglón seguido, el escrito anuncia que la arenera “se compromete durante la vigencia del presente contrato, a proveer SIN COSTO ALGUNO arena de río hasta un máximo total acumulado de diez mil metros cúbicos por cada año de vigencia”.

La gigantesca carga de arena, según estipula el contrato de la EBY, “deberá ser refulada en las playas de los distintos municipios de la provincia de Misiones relacionados con YACYRETÁ y/o en el lugar que ésta última indique”.

Para asegurar la entrega de la arena, la EBY utilizó un método concreto que no deja lugar para vacilaciones, una oferta que el empresario no podría rechazar. Según se remarca en el final de la cláusula Sexta: “El incumplimiento de este compromiso provocará que el contrato quede rescindido de forma automática”.

Un Acta de Entrega de los terrenos en Santa Ana -fechado el 29 de julio de 2025- acompaña el Contrato de Comodato que lleva la firma del Jefe del Departamento de Obras Complementarias, el ingeniero René Martinangeli.

Modo Juampi

Para mantener la relación en estricto orden, el acuerdo entre la hidroeléctrica y la empresa quedó sellado, además, con la rúbrica del denominado: “Acta de Inicio de los trabajos de aporte de arena por refulado”.

Este nuevo documento -que tiene como finalidad específica el cumplimiento exacto del retorno en arena que exige el Contrato de Comodato- lleva la firma del licenciado Juan Pablo Arrecha, secretario general de la EBY, que en este caso rubricó como Jefe de Medioambiente del Departamento de Obras Complementarias.

Juan Pablo Arrechea, “Jampi” para sus amigos, ronda los 50 años de vida y lleva más de 25 trabajando para la EBY.

“Viene surfeando los mandatos de Humberto Schiavoni, de Oscar Thomas, de Martín Goerling y hasta tuvo la suerte de que su primo, Ignacio Barrios Arrechea, pasara por la conducción de la Binacional. Es la mano de obra ideal cada vez que asume una nueva conducción porque él conoce los detalles de ciertos funcionamientos”, resume un ex funcionario de la Entidad consultado por este medio.

“Juampi tiene un modo de ser que siempre lo llevó a posicionarse”, lo describe la misma fuente de la EBY que supo tenerlo bajo su dirección, al tiempo que opina sobre la antigüedad acumulada por el empleado: “si alguno se le ocurriera despedirlo, para indemnizarlo hay que vender una turbina de la represa”.

El posadeño radicado en Miami que enfrenta a la EBY con Misiones

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Tiene 2 años y recibió una cirugía inédita en el hospital Fernando Barreyro

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Este jueves el equipo de Cirugía Cardiovascular Pediátrica realizó la primera cirugía de descompresión traqueo-esofágica en un paciente de dos años en el Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.

La cirugía -inédita en la provincia–  se prolongó por casi tres horas y fue concretada con éxito, pese a la complejidad del cuadro caracterizado por una asociación de malformaciones cardiovasculares poco frecuentes —anillo vascular, doble arco aórtico, divertículo de Kömmerell y conducto arterioso—, cuya incidencia representa apenas entre el 0,04 y el 0,1% de las cardiopatías congénitas.

En diálogo con La Voz de Misiones, el cardiocirujano que estuvo a cargo de la intervención quirúrgica, el Dr. Rafael Niveyro, destacó que fue “una cirugía compleja, como todas las que realizamos desde nuestra especialidad, y la primera de estas características, realizadas en Misiones, donde la incidencia es muy baja”.

Por lo que redondeó: “Estos dos motivos y la complejidad de la misma hacen que sea realmente una intervención inédita de una patología de muy baja incidencia y de alta morbilidad“.

Desde el nosocomio también explicaron que “el paciente presentaba una patología que comprimía la tráquea y el esófago, provocando dificultades respiratorias y deglutorias”, y añadieron: “La alta complejidad del caso, que implicó intervenir sobre grandes vasos con anatomía anómala, requirió la exclusión de vasos anómalos para lograr la descompresión”.

En ese sentido, consideraron que la corrección realizada de manera programada permitirá mejorar la respiración y la deglución, además de favorecer su crecimiento y prevenir complicaciones respiratorias graves.

Actualmente, el niño se encuentra en recuperación en la Terapia Intensiva Pediátrica, con un pronóstico favorable.

Los protagonistas

Además de Niveyro, quien es responsable del área de Cirugía Cardiovascular Pediátrica del Hospital, participó el Dr. Carlos Antelo, ex jefe de Servicio del Hospital de Niños de La Plata. 

También integraron el equipo el Dr. Darío Cristaldo y el Dr. Franco Giaccardi (Servicio de Anestesiología), los médicos intensivistas Dr. Martín Lafuente y Dra. Norali Gruber, además de los instrumentistas quirúrgicos Lic. Daiana Vaz y Lic. Adrián Benítez, junto al equipo especializado en recuperación cardiovascular del Servicio de Enfermería de Terapia Intensiva.

Esta nueva cirugía en paciente pediátrico marcó un hito para la provincia y destaca la capacidad resolutiva en cardiopatías complejas y el enorme valor del recurso humano del Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.

 

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Yacyretá amenaza quitarle terrenos a la arenera clausurada en Candelaria

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Arenera

La Entidad Binacional Yacyretá intimó a la Arenera JM a que regularice -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a la clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

Según señaló el propietario de la firma, Jorge Muniagurria, la municipalidad de Candelaria no admite la documentación presentada por la empresa Arenera JM, mientras que la Entidad Binacional desconoce los descargos del empresario y amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble”.

Para Muniagurria, el accionar de la Municipalidad y de la EBY se inscribe “en una serie de maniobras consecutivas sobre esos terrenos. Sobrevuela un ánimo de persecución para apropiarse del negocio en la costa del río Paraná”, advirtió.

En una nota fechada ayer y firmada por el jefe de Obras Complementarias, René Martinangeli, la EBY amenaza a a empresa arenera con aplicar la cláusula segunda del contrato de comodato de 2017, si no resuelve lo relacionado a la clausura del predio.

En el escrito de Yacyretá, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, Martinangeli le informa a Muniagurria que la EBY “ha tomado conocimiento del apercibimiento y clausura preventiva, resuelto por la Municipalidad de Candelaria a través de la Resolución N° 02/2025”, y lo “intima a que en un plazo perentorio de 72 hs. regularice su situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula cuarta del contrato de comodato, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión contractual, tal lo prevé la cláusula segunda del mismo”.

En el párrafo siguiente, la nota le recuerda al empresario arenero lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de comodato de febrero de 2017, cuyo incumplimiento activa el protocolo de rescisión de la cláusula segunda.

“La COMODATARIA es la única y exclusiva responsable ante los poderes públicos por cualquier infracción que pudiera cometer relacionada con la actividad desarrollada. Asimismo, LA COMODATARIA se compromete a respetar y cumplir todas las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales, de salud pública, comercio, energía y trabajo siendo únicos responsables de las infracciones en que incurra. Será también por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos, patentes, derechos y tasas nacionales, provinciales y municipales; y todo gravamen que afecte los servicios a prestar y cualquier otro gasto inherente a la explotación de los mismos, como así también los que surjan por cualquier otra disposición”, enumera el escrito.

Acto seguido, la nota de Martinangeli descarga la amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble, sin necesidad de interpelación alguna o previa constitución en mora sin derecho a reintegro, ni indemnización alguna, los gastos ocasionados por el uso y conservación del predio mencionado, al igual que los servicios de electricidad, agua corriente como así también toda otra imposición fiscal devengada de su propia actividad y los que fueren necesarios habilitar ante los entes competentes, siendo obligación de LA COMODATARIA la restitución del inmueble cedido en COMODATO, al tiempo que YACYRETÁ lo indique en las mismas condiciones recibidas”.

Pagos al día

A este respecto, la arenera de Muniagurria asegura estar al día con el pago de las tasas municipales y el impuesto a los Ingresos Brutos, tal como se observa en la documentación que la empresa adjuntó en sus presentaciones a la Municipalidad.

Hace una semana, la empresa pidió la intervención en el conflicto con el municipio de Candelaria, de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, del Ministerio de Gobierno de Misiones, instancia que entiende en aquellas municipalidades que carecen de Carta Orgánica.

En el escrito, dirigido al subsecretario de Asuntos Municipales José Schiro, la empresa relata los pormenores del procedimiento municipal que desembocó en la clausura de sus instalaciones costeras, haciéndole notar que parte de las exigencias del municipio se amparan en la Ordenanza 03/12, que “nunca fue reglamentada”, y en un decreto, el 04/2012, que “jamás fue publicado en el Boletín Oficial”.

“Todavía estoy esperando que me respondan”, afirmó Muniagurria a LVM y se quejó: “Y, mientras tanto, tengo mi actividad económica paralizada y ahora me viene esta amenaza de Yacyretá, de que me van a expulsar del predio”.

EBY(27-11-25)

 

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