Provinciales
Desde este miércoles las iglesias pueden realizar misas en Misiones
No podrán ser más de 40 personas las que asistan y el horario permitido será de 8:30 a 18 horas.
POSADAS. El Gobierno provincial aprobó el protocolo sanitario para reuniones, cultos, confesiones religiosas, en Iglesias y/o templos. No podrán ser más de 40 personas las que asistan a las misas y el horario permitido será de 8:30 a 18:00.
A nivel nacional el Gobierno permitió días atrás realizar actividades individuales, que incluyen el rezo, en el horario de 9 a 16 y con un máximo de diez fieles dentro del templo. En Misiones, la actividad, bajo los protocolos expuestos, recién fue aprobada hoy.
El gobernador Oscar Herrera Ahuad, a través de los ministerios intervinientes: el Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Trabajo aprobó este miércoles el protocolo de actuación sanitaria para reuniones, cultos, de confesiones religiosas, Iglesias y/o templos.
El artículo 2 de la resolución, establece que “las autoridades religiosas se hacen responsables del control y fiscalización de la implementación y cumplimiento del Protocolo Sanitario”.
Además señala que “en las actividades excepcionadas, sus responsables deberán garantizar las condiciones de seguridad e higiene establecidas por las respectivas normativas nacionales y provinciales para preservar la salud de los fieles y demás personas que asistan a la celebración religiosa”.
“Todos somos responsables de cuidar y cuidarnos, compartir, asumir y cumplir”, dice el mensaje de la subsecretaría de Culto de la provincia.
Protocolo sanitario religioso
* Cada iglesia u organización religiosa establecerá el mecanismo de convocatoria a tales reuniones sea por familia, barrio, orden alfabético o terminación de DNI, por edad, etc.
* Reuniones que no superen un máximo de 40 personas dependiendo del espacio físico de cada templo conforme a la cantidad de metros cuadrados tomando como referencia el siguiente empleo: 50 metros cuadrados: 5 personas 100 metros cuadrados: 10 personas 200 metros cuadrados: 20 personas 300 metros cuadrados: 30 personas Más de 400 metros cuadrados: 40 personas
*Se implementarán varios servicios religiosos en distintos días y en horarios vespertino únicamente (entre las 8.30 y las 18 horas) a fin de evitar la aglomeración durante las reuniones, como al ingreso y egreso de las mismas.
* Se adecuarán medios para controlar estrictamente la distancia social entre los asistentes de dos metros, mediante la ubicación de sillas y/o señalamiento en bancos – según protocolo mobiliario de cada templo.
* Obligación de desinfectar: se realizará limpieza y desinfección del lugar antes y después de cada servicio y/o acto litúrgico.
* Control de acceso: se tendrá un punto de control de acceso al templo donde deberán higienizarse las manos con alcohol con alcohol en gel, alcohol líquido al 70 por ciento u otro desinfectante. Como así también la desinfección de los calzados con un trapo con lavandina u alfombras sanitarias y verificar que toda persona que ingrese cuente con los elementos de protección personal (tapabocas, barbijos, guantes, gafas, máscaras faciales, etc) o en todo caso proveerles de los mismos.
* Ofrecer alcohol en gel o desinfectante a base de alcohol y agua destilada, trapos con lavandinas en espacios del lugar y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios. Y toallas de papel descartables.
* Verificación: adoptar medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de dichos espacios comunes. Se instará a evitar contactos de manos, de abrazos y besos en éste momento de pandemia.
* Durante los servicios y/o actos litúrgicos y sacramentales se informará verbalmente, mediante gráfica o proyección en pantalla sobre las medidas de prevención, higiene y seguridad vigentes en nuestra Provincia.
* No estará permitida la concurrencia a los templos ni a las reuniones de personas en situación de riesgo – por edad, por antecedentes de inmunodepresión, trasplantes, cirugías o enfermedades crónicas y niños.
* La celebración tales como la Sagrada Eucaristía (misas, sacramentos) Santa Cena del Señor, implicará la observancia de estrictas medidas de seguridad tales como copas individuales, panes preparados y servidos individualmente.
* Se realizará evacuación rápida al momento de finalización del servicio.
* En el caso de confesión religiosa que se tengan imágenes, en el caso de veneración se prohibirá que las personas toquen la imagen.
Provinciales
Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones
Las pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas durante la auditoría nacional en septiembre pasado, comenzaron a reintegrarse con retroactivos en la acreditación de pagos de este mes, el cual inició ayer y continuará hasta el 12 de diciembre para todos los beneficiarios alcanzados por la medida judicial. El cronograma se realiza según terminación de DNI.
Así lo confirmó la coordinadora del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, consultada por La Voz de Misiones, tras el anuncio realizado días atrás por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).
Si bien por el momento se desconocen las cifras exactas de pensiones que habían sido suspendidas en Misiones, la funcionaria del área provincial aseguró que “se empezaron a reintegrar en base al cronograma de pago de este mes, que es del 9 al 12 de diciembre”.
“Varios casos de la provincia nos confirmaron que empezaron a cobrar nuevamente las pensiones no contributivas. Esperamos que Andis cumpla con la medida cautelar determinada por la Justicia Federal, entendiendo que no sólo es un pedido a la Justicia, sino que el Ejecutivo tiene la obligación de cumplir con el dictamen federal sobre esta situación”, añadió Antunez aludiendo a la restitución de pensiones por discapacidad que fueron suspendidas irregularmente en septiembre pasado.
“Entendemos que la restitución es una medida justa y debe ser tomada, dado que todas las bajas que sucedieron fueron por la aplicación de la Ley de Trámite Administrativo, es decir que, por no haberle llegado la carta documento al domicilio y no haber podido llegar a la citación al día y en el lugar de la auditoría, procedieron a un montón de bajas injustas sin garantizar el derecho a defensa de todas estas personas”, repudió la funcionaria.
Después de la conferencia de prensa del vicegobernador de Misiones Lucas Romero Spinelli, en la que denunció públicamente los atropellos y anunció que la provincia iniciaría acciones judiciales, se dieron de alta de manera automática los casos con CUD que habían sido suspendidos sin ningún trámite administrativo previo, quedando por fuera, en su mayoría, los casos con diagnóstico pero sin certificado único de discapacidad.
Esta situación hace que, al día de hoy, Misiones no cuente con un registro preciso del total de PNC alcanzadas.
El calendario oficial para el cobro se encuentra publicado en la página web oficial de Andis.
Desvanecidos, violencia y más reclamos por auditorías de Andis en 25 de Mayo
Provinciales
Piden a diputados sesiones extraordinarias para tratar crisis yerbatera
En el marco de la sesión de asunción de diputados electos, un grupo de productores que integra la Mesa Asesora Yerbatera se hizo presente en la explanada de la Legislatura provincial para insistir en la declaración de emergencia en el sector y solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a fin de abordar cinco ejes que hacen a la problemática yerbatera.
El documento al que tuvo acceso La Voz de Misiones ingresó a mesa de entrada y describe en detalle los temas que consideran “urgentes y prioritarios” para ser tratados por el cuerpo legislativo.
“En primer lugar consideramos que se requiere la inmediata puesta en funcionamiento de esta Cámara de Representantes dejando de lado el incomprensible período de inactividad de seis meses y convocar a sesiones extraordinarias para trabajar los temas que la provincia necesita, fundamentalmente los que tienen que ver con la Producción Yerbatera”, expresaron.
En esa línea, solicitaron la declaración de Emergencia de la Actividad Yerbatera en la provincia de Misiones. En segundo lugar, eximir del pago a productores segmentados por cantidad de hectáreas de yerba mate del Impuesto Inmobiliario Básico años 2025 y 2026, y de los Ingresos Brutos en la compra de gasoil y fertilizantes a quienes presenten el certificado de exención.
En este sentido, convocaron en carácter “urgente” a las comisiones de la legislatura para el tratamiento de los distintos proyectos presentados por productores y legisladores, principalmente aquellos relacionados con la actividad yerbatera, prohibición del uso de herbicidas y modificaciones tributarias.
Como último eje, pidieron fomentar y apoyar en forma concreta el sistema cooperativo para productores yerbateros: “Respetar el acto cooperativo dentro del sistema tributario provincial”.
Finalmente, se dirigieron al desempeño de los legisladores: “Queremos sugerir un cambio en el desempeño de nuestros legisladores ya que muchos de ustedes son totalmente desconocidos por la gente. Esperamos que mantengan un contacto fluido con sus representados no sólo días antes de las elecciones, sino durante todo el período de vuestra gestión y que no se transformen en meros levantamanos”.
“Queremos que cada legislador responda al mandato de quienes lo eligieron y no a la orden de algún funcionario de influencia”, concluyeron.

Provinciales
Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales
La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.
En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.
Inexistentes
“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.
“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.
El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.
“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.
“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.
Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.
El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.
“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.
Prevenidos
En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.
“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.
“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.
En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.
“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.
Nota descargo EBY (2-12-25)
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