Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
Herrera Ahuad: “En la desesperación por los recursos es difícil decir que no”
El diputado nacional del Frente Renovador Neo, Oscar Herrera Ahuad, habló en Radio UP de su voto por las leyes del nuevo régimen penal juvenil y la reforma laboral impulsadas por el gobierno de Javier Milei, y argumentó que “en la desesperación por los recursos (para la provincia) es difícil decir que no”.
“Muchas veces a los diarios nacionales los vemos decir ‘con el voto de las provincias’ se aprobó tal o cual cosa; y entonces vos decís: ‘Pero, qué negociaron, porque la yerba está desastrosa, la yerba no está bien; qué peso puede tener una provincia en esto”, comentó el ex gobernador de Misiones.
“Claramente, las provincias, y esto tiene que ver también con cuestiones legislativas, no tienen una uniformidad de reclamos, toman lo que más le conviene”, afirmó.
“Esto es lo que te hace cuando vos tenés desesperación por los recursos, por más que administres bien”, dijo Herrera Ahuad y sostuvo: “Cuando vos tenés caída de coparticipación, caída en la recaudación, caída de todo, es muy difícil que cuando alguien venga, vos digas que no”.
“Hasta en los mismos bloques, hay algunos diputados que votan por los intereses de su provincia, por más que estén en tu mismo bloque”, comentó.
“¿Las provincias tienen peso hoy para discutir un problema de la economía regional?”, preguntó Herrera Ahuad y contestó: “No, y soy categórico en esto”.
“No puedo ir yo solo a plantarme y decir: ‘Yo vengo a resolver el problema de la yerba’”, agregó y aseguró que “de los misioneros me van a acompañar cuatro diputados y el resto, no”.
“Cuando uno dice que el tema de la yerba está mal, hay otro que dice que está bien”, afirmó Herrera Ahuad, apuntando, sin nombrarlos, a los diputados alineados con el oficialismo nacional, y concluyó: “Hay una agenda legislativa marcada por las cuestiones que hacen a una macro nacional y no hacia las pymes y economías regionales”.
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Política
Passalacqua trasladó al 9 de marzo el asueto por el Día de la Mujer
El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, trasladó el asueto administrativo por el Día Internacional de la Mujer al 9 de marzo, promulgado por Decreto Nº 328 .
La medida firmada por el mandatario, en esta oportunidad, dispone que la jornada se traslade al lunes siguiente al 8 de marzo. El beneficio alcanza a las mujeres que se desempeñan en la administración pública central, entes autárquicos y organismos descentralizados de la provincia.
Por decreto N° 328 , acabo de disponer el traslado al día lunes 09 de marzo, del asueto administrativo instituido por Decreto N° 169/2001, para las mujeres que trabajen en la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. pic.twitter.com/yqSTZ8vWrC
— Hugo Passalacqua (@passalacquaok) March 5, 2026
En los considerandos del decreto se señala que se busca posibilitar la participación en actividades vinculadas a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y promover instancias de reflexión y concientización sobre sus derechos.
El pedido para trasladar el asueto fue presentado el 4 de marzo por la secretaria general del Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Míriam López, mediante una nota dirigida al gobernador.
Según el decreto el traslado tiene como objetivo facilitar la participación en actividades alusivas, actos conmemorativos y propuestas de sensibilización en el marco del Día Internacional de la Mujer, en paralelo al pedido expuesto por la conducción del sindicato.
Política
Presentan proyecto para que mayores de 60 años no paguen boleto en Posadas
Un proyecto de ordenanza ingresó hoy al Concejo Deliberante de Posadas, durante la primera sesión ordinaria del año, y propone modificar artículos del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para reducir de 70 a 60 años la edad a partir de la cual los adultos mayores pueden acceder al boleto gratuito en la ciudad.
La propuesta surgió en el Parlamento de Adultos Mayores, impulsada por el posadeño Elvio Candia, quien promovió el planteo como “expresión de una demanda colectiva orientada a garantizar certeza en la aplicación del derecho reconocido”. También fue acompañada por Ana Santa Teresa, quien participó en representación del Centro de Jubilados de San Gerardo y destacó la necesidad de “establecer con claridad el parámetro etario”.
En ese marco, el concejal renovador Jair Dib presentó formalmente el requerimiento en el recinto con el objetivo de canalizar “la participación de los actores involucrados y fortalecer el principio de diálogo democrático que debe guiar la producción normativa”, según señala en el proyecto de ordenanza.
En el texto, el edil plantea que debe considerarse lo establecido en la Ley Provincial XIX N.º 41 —antes Ley 3920— de Derechos de las Personas Mayores, que en su artículo 2 define como persona mayor a quien haya alcanzado los 60 años.
“La incorporación expresa de este criterio en la regulación local no altera el espíritu de la Carta Orgánica, sino que aporta seguridad jurídica, coherencia sistemática y uniformidad interpretativa con el estándar adoptado en el ámbito provincial”, explica Dib en el documento, que este jueves fue girado a la comisión correspondiente para su tratamiento.
La modificación propuesta busca precisar el universo de destinatarios del beneficio y evitar posibles conflictos en su aplicación.
El proyecto también menciona que en otros municipios de Misiones se implementaron criterios etarios definidos y mecanismos administrativos para el acceso al boleto gratuito. En ese sentido, se citan los casos de Oberá, Garupá y Eldorado.
La iniciativa señala que la modificación se enmarca en las atribuciones municipales vinculadas a la organización y control de los servicios públicos locales y plantea que permitirá una aplicación uniforme del beneficio.
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