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El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso

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CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.

Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.

En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:

I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.

II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.

III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.

IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.

VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.

VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.

VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.

IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…”  Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.

    El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.

Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.

X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.

El Código Penal alemán había  introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).

XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

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Montecarlo: concejal del Falcon y docente se cruzaron por proyecto de memoria

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Un proyecto del bloque de concejales del Frente Renovador Neo, de Montecarlo, por el 50º aniversario del golpe de Estado de 1976, provocó un cruce entre la concejal del Falcon verde, Patricia Buckmayer, de La Libertad Avanza (LLA), y el sindicalista docente Rubén Ortiz.

Se trata de un Proyecto de Resolución para que toda la documentación oficial del municipio lleve la leyenda: “2026, Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico militar”.

El altercado entre Buckmayer y Ortiz se produjo durante el tratamiento de la iniciativa en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante (HCD) local, que por discrepancias de forma terminó enviando el proyecto a Comisión, para su tratamiento en el pleno la semana que viene.

Según reportaron periodistas locales, en el recinto estuvieron presentes familiares de víctimas del terrorismo de Estado, entre los que se encontraba Ortiz, quienes compartieron sus testimonios sobre el impacto que tuvo la dictadura en sus familias.

El cruce llegó al cabo de la intervención de Ortiz, quien a pedido del pleno se explayó sobre el régimen militar y los crímenes de lesa humanidad cometidos en aquellos años de plomo, cuando Buckmayer lo interpeló sobre su respaldo al gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela, y por una fotografía que lo muestra junto a Diosdado Cabello, el número dos del chavismo.

“Yo quería que me explicara, a mi y a los colegas, porqué él, que aborrece el genocidio, que aborrece el golpe de Estado, que aborrece esas prácticas que se hicieron en la época del golpe militar, está apoyando a un gobierno narcodictador, terrorista, como el de Nicolás Maduro, que gracias a Dios está preso”, relató después la concejal mileísta al medio local Informate.

Ortiz, retrucó a Buckmayer, pidiéndole que mirara “un poquito más allá de sus narices” y le recordó la publicación de Facebook sobre el Falcon verde “para zurditos llorando”, que le valió el repudio local y varias denuncias penales por apología del terrorismo de Estado.

Buckmayer se quejó de la intervención del sindicalista docente en la sesión y consideró “una aberración” que “utilizara 45 minutos de nuestro tiempo para hablar de ese tema”.

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Eprac reconoce sobrefacturación por aire en cañerías e insta a denunciar

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Eprac reconoce sobrefacturación por aire en cañerías e insta a denunciar

Con la presencia de la titular del Ente Provincial de Regulación de Agua y Cloacas (Eprac), Soledad Balán, la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Deliberante de Posadas se reunió este martes para tratar los reclamos vecinales contra la empresa Samsa por sobrefacturación y deficiencias en la prestación del servicio de agua potable.

El encuentro se inició a las 10 en el recinto del HCD y conformó una mesa de trabajo integrada por las figuras clave para hallar una solución a la problemática que aqueja a los posadeños, principalmente de los barrios más alejados del casco céntrico.

Entre los asistentes se encontraban los concejales de la comisión Fernando Zarza -presidente- y Judith Salom -vicepresidenta-; como así también los vocales Héctor Cardozo, María Elena Fernández, Samira Almirón, Laura Traid y Ángel Martínez.

Asimismo, intervinieron el Director de Prestaciones del Eprac, Maximiliano Toresani; el director de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda; y el abogado Horacio Enrique Koncke, en representación de los vecinos afectados del barrio Itaembé Guazú.

El Eprac

La titular del Eprac, Soledad Balán, fue la primera en hacer uso de la palabra en el recinto y centró su exposición en la dimensión de los reclamos vecinales, precisando que se realizaron 120 presentaciones formales, que alcanzan “menos del 2% del padrón de usuarios de Samsa”, e instó a la comunidad a acudir al ente regulador para poder accionar contra la prestataria del servicio.

Al abordar las denuncias por sobrefacturación, la funcionaria reconoció que existen usuarios afectados por la presencia de aire en las redes: “Efectivamente, en algunos casos, tuvieron aire en las cañerías y eso aumentó el consumo de metros cúbicos y, por ende, el total de la boleta”. Ante este escenario, señaló que se gestionó la rectificación de los importes para los vecinos damnificados.

Balán explicó que el marco regulatorio surge del contrato de concesión a la compañía Samsa, firmado en 1999 por el entonces gobernador Ramón Puerta, el cual estableció por 30 años condiciones como el cobro mínimo de 15 metros cúbicos.

“Es el consumo que asegura la sostenibilidad de la explotación y es el promedio de la familia tipo posadeña que se estableció en ese entonces”, precisó la titular del Eprac.

Respecto al costo del agua, que también está establecido en el contrato de concesión, detalló que se componen por la energía eléctrica, combustibles, personal y productos potabilizadores que “son en su mayoría dolarizados porque se compran en el extranjero”.

Sobre los aumentos, la titular del ente regulador afirmó que, si bien la empresa puede solicitar actualizaciones ante variaciones de costos superiores al 4%, el organismo busca amortiguar el impacto: “Lo venimos tratando de hacer muy paulatinamente para que impacte menos en el bolsillo, pero entendemos que el problema es la situación socioeconómica tan difícil que estamos atravesando”.

Además, aclaró que la prestataria está facultada para interrumpir el servicio tras dos boletas impagas, aunque el proceso administrativo suele extender el plazo. Ante la imposibilidad de pago, destacó el rol de mediación del organismo: “No se puede dejar un hilo de agua, la empresa es bastante estricta, pero se pueden acercar al Eprac y vemos de hacer en cuotas; ahí sí acompañamos para que esa deuda la puedan abonar”.

Identificar irregularidades

Por su parte, el director de Prestaciones del Eprac, Maximiliano Toresani, aportó precisiones sobre cómo identificar irregularidades en las facturas y detalló las estadísticas de los reclamos analizados.

Con una boleta de Samsa impresa, Toresani indicó a los presenten que en la parte superior izquierda se pueden observar las últimas trece mediciones, lo que permite detectar un “abrupto salto del consumo” sin que exista una pérdida visible o un incremento en el núcleo familiar. “Si de repente pasa de 15 a 30, 40 o 60 metros cúbicos, pedimos que se gestione ante el Eprac porque se identifica una medición anómala para lo que el usuario venía consumiendo habitualmente”, señaló.

Toresani también se refirió al expedientes de 128 cuentas presentados en el Eprac por el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios “Defender”, Marcos Contreras.

“En 18 de esas cuentas identificamos esto que acabo de señalar recién”, refiriéndose al incremento injustificado. Además, el director de Prestaciones del ente precisó que se sumaron otras nueve cuentas dónde también se solicitó la refacturación, totalizando 27 casos con acción directa dentro del grupo de reclamo colectivo impulsado por Contreras, mientras que el resto presentaba consumos mínimos o habituales.

“Hasta el día de hoy, el Eprac ha refacturado, dependiendo el caso, y acompañando al usuario en los reclamos que tuvieron un incremento injustificado en la boleta”, afirmó Toresani aclarando que en otros casos se detectaron pérdidas internas que son responsabilidad de usuario. En ese sentido, hizo hincapié en que cada situación es particular y no todas tienen la misma resolución, por eso, enfatizó, que es importante que el vecino se acerque con su reclamo al organismo.

Por otro lado, el funcionario defendió la vigencia del cargo fijo de 15 metros cúbicos, argumentando que está establecido por la ley provincial y el contrato de concesión de 1999. “Ese proceso, salvo que se modifique la ley en la Legislatura, no se puede modificar hoy; estamos a 4 años de que termine el contrato”, apuntó.

En términos estadísticos, advirtió que reducir ese mínimo podría ser contraproducente para la mayoría: “Hoy, el 61% de los usuarios consume 11 metros cúbicos o más. Si bajamos el básico a 10, ese grupo terminaría pagando más por los metros excedentes. Las reglas y el contrato actual son estos”, añadió.

Consultado por el concejal Ángel Martínez sobre el costo de conexión al servicio de agua potable, el director de Prestaciones del Eprac explicó que “en algunos casos sucede que la propiedad que se quiere conectar no tiene frente a su vivienda la red. Entonces, lo que ocurre es que el presupuesto de la empresa incluye una extensión de red más la conexión de cloacas”.

Y continuó: “Hago esta aclaración porque el monto que usted menciona, de cuatro millones y pico, no tiene correspondencia con lo que cuesta hoy una conexión. Por lo que interpreto que ese valor corresponde a una extensión”.

En esa línea, el funcionario anunció que el Eprac firmó un convenio con Samsa “por medio del cual se va a poder financiar en cuotas, de hasta seis pagos, las conexiones y extensiones, tanto de la red de agua potable como de cloacas. Antes, la prestataria solicitaba el pago en una sola vez o con muy pocos plazos, porque sobre eso no hay nada expresado en el contrato de concesión. Esto se va a poder hacer siempre y cuando el vecino cumpla con ciertas condiciones socioeconómicas”.

“Facturan aire”

En tanto, el abogado Horacio Enrique Koncke llevó el reclamo de vecinos del barrio Itaembé Guazú por la “falta de presión” en el servicio de agua y por “facturaciones criminales” atribuidas a la empresa Samsa.

Durante su exposición, Koncke presentó un PowerPoint con documentación reunida para sostener que la empresa cobra por un servicio que, según afirmó, no se presta de manera “eficiente” en un complejo habitacional que supera los 60.000 habitantes.

Como eje central de su reclamo, el letrado enfocó la problemática en el aire que ingresa a la red durante los cortes. “Hay aire en la cañería y el medidor se pone a girar como si fuera una turbina”, afirmó y sostuvo que los aparatos de medición registran ese flujo tras las interrupciones del servicio “como si fuera consumo de agua”. “Facturan aire, no agua”, sentenció de manera tajante Koncke.

El profesional sostuvo que la “irregularidad” se traduce en facturas que calificó como “sumamente criminales”, mencionando casos de montos que superan los 470.000 pesos, obligando a los vecinos a firmar planes de pago “bajo presión”. “No queda otra que aceptar porque, si no, te dejan sin agua”, lamentó.

PowerPoint presentado por el abogado Horacio Enrique Koncke.

Sin presión

En otra línea, el abogado hizo referencia a que, más allá de lo económico, la falta de presión impide el desarrollo de la vida cotidiana de los posadeños. Según los datos aportados por los técnicos que colaboran con la representación vecinal, la red debería garantizar una presión de 10 MCA -metros de columna de agua- para que el líquido llegue a los tanques, algo que hoy, según expuso Koncke en el recinto, no ocurre.

“La gente no puede ni lavar la ropa porque no tiene agua. Lo que le sale de la canilla es aire”, graficó Koncke ante la comisión.

Como consecuencia, el representante vecinal sostuvo que muchos propietarios se ven obligados a realizar inversiones extra, instalando bombas de succión para intentar captar algo de caudal, lo que genera “un gasto energético adicional” y un “daño potencial a las instalaciones”.

Por otro lado, Koncke fue especialmente crítico con el organismo de control Eprac, al que acusó de falta de respuestas efectivas. Citó el Artículo 55 de la Ley I – Nº 19, que otorga el derecho a exigir niveles de calidad definidos en el contrato de concesión.

“¿Y quién tiene el derecho a exigir? El Eprac. Tiene que supervisar que llegue la red con los 10 MCA”, recordó el abogado, denunciando que, ante los reclamos, la respuesta suele ser una evasiva: “Nos dicen que seguramente es una pérdida interna, pero nunca hacen un análisis real”.

Al cierre de su exposición, Horacio Koncke apeló a la sensibilidad de las autoridades presentes, recordando que el acceso al agua es un “derecho fundamental” y exigiendo soluciones técnicas inmediatas, para evitar que los vecinos sigan pagando por un servicio “fantasma”.

Para reclamos por irregularidades o consultas sobre el servicio de agua potable, el Eprac atiende vía WhatsApp al número 3765-046100 y en su oficina ubicada en avenida Corrientes 1622, de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.

En la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable también estuvieron presentes los diputados provinciales Martín Arjol, del Partido Libertario, y Ramón Amarilla, del bloque Algo Nuevo por la Dignidad de los Trabajadores. En tanto, representantes de la empresa Samsa fueron citados, pero no asistieron.

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Justicia Federal interrumpió suspensión de Arrúa, Comparín y Kornuta en el PJ

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PJ

La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el diputado nacional del Frente Renovador Neo, Alberto Arrúa; Myrian Analía Comparín y Martín Kornuta, y dejó sin efecto la resolución de la Intervención del PJ Misiones, de suspenderlos como afiliados al partido, mientras dure el sumario interno por inconducta partidaria.

La resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, firmada por la jueza María Verónica Skanata, se conoció este martes y se fundamenta en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE) sobre los derechos de participación política.

El escrito, de cuatro páginas, alega que “la suspensión preventiva de afiliación importa una restricción inmediata al ejercicio de los derechos inherentes a la condición de afiliación dentro de la agrupación política”, y resalta el hecho de que el PJ Misiones “ha procedido a convocar a elecciones internas, encontrándose actualmente en curso el cronograma electoral correspondiente, circunstancia que tornará especialmente relevante la tutela cautelar solicitada”.

Asimismo, argumenta que “la circunstancia de que a la fecha no se haya informado a este juzgado la existencia de resolución alguna dictada en el marco del proceso disciplinario” contra Arrúa, Comparín y Kornuta, la sanción impuesta contra ellos puede “traducirse, en los hechos, en una restricción prolongada e indeterminada en el tiempo del ejercicio de los derechos propios a la condición de afiliados, con la consiguiente afectación de sus derechos de participación política”.

“En materia electoral la tutela cautelar adquiere particular relevancia, pues el transcurso del tiempo puede tornar ilusorio el ejercicio de los derechos políticos cuya protección se reclama (Fallo CNE 3453/2005)”, reza el escrito judicial.

Señala que “el peligro en la demora” de las autoridades partidarias de avanzar con el sumario interno contra los sancionados, “podría ocasionar un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, habida cuenta de que las oportunidades de participación política que pudieran perderse durante dicho período no resultan plenamente susceptibles de restablecimiento con posterioridad”.

“El desarrollo de los procesos electorales se encuentra sujeto a etapas sucesivas cuya consumación puede tornar irreparable el perjuicio invocado, circunstancia que justifica la adopción de precauciones destinadas a preservar la eficacia de la decisión definitiva”, cita el escrito el Fallo 4192, de la CNE, de 2009.

En la resolución, la jueza Skanata aclara que la decisión judicial no busca “interferir en el desarrollo del procedimiento partidario, sino únicamente preservar de modo provisional el ejercicio de los derechos políticos involucrados” y que, como tal, “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo provisoriamente los efectos de la suspensión preventiva de afiliación respecto de los recurrentes”.

Funcionales

Arrúa, ex secretario general del partido; Myrian Analía Comparín, ex presidenta del Consejo Político Provincial; y Martín Kornuta, ex apoderado, fueron sumariados y suspendidos como afiliados en enero pasado, acusados de obrar contra “el ideario justicialista”, ser funcionales al gobierno de Javier Milei y de boicotear el traspaso del partido a las autoridades designadas por la conducción nacional.

La resolución fue hecha pública mediante un comunicado partidario firmado por los interventores Gustavo Arrieta y Máximo Rodríguez, y dejó a los suspendidos fuera del proceso electoral para el 19 de abril, que por entonces ya se encontraba en marcha.

El fallo de Skanata llega dos semanas después del último comunicado de Arrieta y Rodríguez, en el que informan de un revés judicial del trío de suspendidos, con una cautelar idéntica a la aceptada hoy, y en el mismo juzgado federal de Posadas.

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