Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
La Reforma Laboral es ley: senadores misioneros votaron a favor
Con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones, el Senado de la Nación sancionó esta noche la Ley de Modernización Laboral, del gobierno de Javier Milei.
La votación llegó al cabo de una maratónica jornada, que arrancó a las 11 de la mañana con el tratamiento del nuevo régimen penal juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años, y que fue aprobado por una mayoría que incluyó a los misioneros.
La sanción de la reforma laboral se decidió por 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones.
Es la segunda vez que el Senado trata el proyecto, luego de la media sanción del 12 de febrero, que cayó en la Cámara de Diputados con la decisión del oficialismo de retirar el artículo 44, de las licencias médicas, porque el rechazo abarcaba a sus aliados políticos y comprometía la suerte de la ley en el recinto.
El texto que sancionó hoy el Senado es el mismo que la Cámara ya había aprobado hace dos semanas, pero sin el artículo que recortaba el salario de los trabajadores con licencias médicas, que fue retirado por el gobierno luego de la controversia generalizada.
Política
Con votos de Arce, Rojas y Goerling, se aprobó el Régimen Penal Juvenil
Con 44 votos afirmativos, entre los que se contaron a los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo; y Martín Goerling, del PRO Misiones, 27 negativos y una abstención, el Senado de la Nación, aprobó esta tarde el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años.
El debate se extendió durante varias horas en el recinto y tuvo su correlato en la calle, donde la Policía Federal y la Gendarmería Nacional reprimió con hidrantes y gases a los manifestantes.
En el transcurso de la sesión, las posiciones se dividieron entre la aceptación, por parte del oficialismo y sus aliados; y el rechazo a la ley, de parte del peronismo y fuerzas provinciales, como el Movimiento Popular Fueguino, y fue casi un calco de lo sucedido en la Cámara de Diputados, donde el proyecto obtuvo la media sanción el 12 de febrero pasado.

Resultados de la votación en general
Intervenciones
En el cierre del debate, el senador misionero Carlos Arce, del Frente Renovador de la Concordia, sostuvo que se trata de una “reforma largamente postergada” y afirmó que actualizar el marco normativo constituye “una obligación moral, institucional y constitucional”.
El legislador subrayó que la iniciativa no tiene un carácter punitivo sino formativo, al señalar que apunta a “fomentar la responsabilidad del imputado”, haciendo especial hincapié en el “adolescente”, que puede comprender el acto delictivo cometido. En ese sentido, remarcó que el proyecto promueve la educación, la resocialización y la integración social, con el objetivo de reducir la reincidencia.
“Estamos acá para legislar para proteger a las víctimas, a sus familias y a sus funciones”, expresó, al tiempo que advirtió que el fenómeno delictivo juvenil no es homogéneo en todo el país. Por ello, planteó la necesidad de diseñar políticas con una mirada federal que garanticen su aplicación de acuerdo a la realidad de cada provincia.
Arce también señaló que el Estado nacional deberá adaptar institutos, capacitar recursos humanos e incorporar equipos interdisciplinarios.
En materia presupuestaria, indicó que el proyecto prevé una partida para 2026, aunque consideró necesario avanzar hacia un presupuesto plurianual, sucesivo y continuo, al entender que la problemática no puede resolverse en un solo año.
Asimismo, recordó la comisión plenaria realizada el 19 de febrero, donde nueve familiares brindaron testimonio sobre el “doble sufrimiento” atravesado: primero por la pérdida de sus seres queridos y luego por la situación de injusticia que, según señalaron, persiste en la actualidad.
Finalmente, anticipó su voto favorable retomando el pedido de los familiares: “Por favor, legisladores, sancionen una ley que evite nuevos delitos y que terminemos con el sufrimiento de nuestras familias”.
Goerling, optó por hablar “desde lo que siento como ciudadano” y desde su rol como legislador con la responsabilidad de tener que votar.
Sostuvo que se trata de una ley “de sentido común” que busca dar respuesta a un problema que, según afirmó, es real y que Argentina arrastra desde hace años.
En relación con la baja de la edad de imputabilidad a 14 años, señaló que el debate también implica equiparar a la Argentina con otros países de la región. “Los únicos de América Latina que tienen desde los 16 años son Argentina y Cuba”.
Goerling planteó que, además del dolor de las víctimas, existe una problemática social vinculada a la ausencia del Estado y a familias que no saben cómo abordar situaciones de menores que delinquen.
Para el senador la iniciativa prevé la creación o adecuación de institutos con programas de capacitación, educación, tratamiento de adicciones y reinserción social. “Si mató a los 14 o 15 y no hacemos nada, cuando cumpla 18 o 19 va a estar peor”, afirmó.
También hizo referencia a la situación en Misiones, provincia que tiene un 92% de frontera con Brasil y Paraguay. Describió problemáticas vinculadas al narcotráfico en zonas como Puerto Iguazú, Andresito, San Pedro, Bernardo de Irigoyen, Puerto Rico y Eldorado, y mencionó la circulación de una droga conocida como “pedra”, que, según afirmó, afecta a jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, consideró que la ley representa “un avance significativo” y que también abre el debate sobre la necesidad de fortalecer políticas públicas en materia de rehabilitación y tratamiento de adicciones. En nombre de su bloque, anticipó el acompañamiento a la iniciativa.
Política
Justicia Federal ratificó suspensiones de Arrúa, Comparín y Kornuta en el PJ
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas rechazó los recursos promovidos el diputado nacional y ex secretario general del Partido Justicialista (PJ) Misiones, Alberto Arrúa; la ex presidenta Myriam Comparín, y el ex apoderado Martín Kornuta, contra la resolución de la Intervención partidaria de sumariarlos por inconducta y suspenderlos como afiliados hasta que concluyan las actuaciones, que los imposibilitan participar de las elecciones internas del 19 de abril próximo.
Arrúa, Comparín y Kornuta, están acusados de “un accionar reiteradamente funcional a políticas ajenas al ideario justicialista y alineado al gobierno de Javier Milei, la sujeción a instrucciones políticas extrapartidarias y el incumplimiento de la obligación de entregar la sede, las unidades básicas, así como la documentación contable y los libros partidarios a las legítimas autoridades interventoras”.
Según informaron los interventores, Gustavo Arrieta y Máximo Rodríguez, en un comunicado, “la resolución judicial confirma la validez de las actuaciones llevadas adelante por la Intervención y ratifica la legalidad de la suspensión preventiva de afiliaciones dispuesta en el marco de los procedimientos disciplinarios en curso”.
“En su fallo, el Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad ni al recurso contra la suspensión preventiva de afiliación, concluyendo que la medida fue dictada conforme a la normativa partidaria vigente”, informa el comunicado.
El fallo del tribunal destaca que “la suspensión preventiva reviste carácter cautelar y no constituye una sanción definitiva, por lo que no implica la cancelación irreversible de derechos políticos”, tal como argumentaban los demandantes.
“Además, no se acreditó la existencia de vicios sustanciales ni perjuicio concreto que justifiquen la declaración de nulidad del procedimiento disciplinario”, reza el comunicado.
El juzgado reconoció también que los interventores, Arrieta y Rodríguez, “cuentan con facultades plenas para ejercer las atribuciones de los órganos partidarios durante el período de intervención” y reafirmó que “las suspensiones preventivas son decisiones propias del ámbito partidario y, como tales, no resultan revisables judicialmente en cuanto a su oportunidad o conveniencia”.
El fallo remarca, también, el hecho de que el PJ Misiones se encuentra intervenido por decisión de las autoridades nacionales del partido, ratificada por su Congreso Nacional, “otorgando plena validez a las facultades conferidas a los interventores para normalizar el distrito y garantizar la participación electoral”.
Asimismo, el tribunal destacó que la suspensión preventiva de Arrúa, Comparín y Kornuta, “se encuentra expresamente prevista en la Carta Orgánica partidaria y puede ser dispuesta mientras se sustancia el correspondiente sumario disciplinario”.
En el final del comunicado, los interventores reafirman su “compromiso con la normalización del Partido Justicialista en la provincia de Misiones, el fortalecimiento de la institucionalidad partidaria y el respeto irrestricto a las normas estatutarias y a la legalidad vigente”, y avisan que “las actuaciones disciplinarias continuarán su curso conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías de defensa de todas las partes involucradas”.
-
Policiales hace 4 díasCompró una moto y se sacó fotos con plata: un detenido por robo de $260 millones
-
Política hace 3 días“Fuera pobres”: tras echar a su directora, también eliminaron Turismo Social
-
Provinciales hace 7 díasWanda, tasa ecoturística y reclamos: “Se perderían más de 60 puestos de trabajo”
-
Posadas hace 2 díasTras 20 años cierra Abadía, el primer bar de cerveza artesanal de Posadas
-
Provinciales hace 7 díasYerbateros en asamblea en Aristóbulo: “De Nación ya no esperamos nada”
-
Política hace 4 díasRepercusión política por Eco tasa en Wanda: “Están espantando los turistas”
-
Política hace 3 díasEl gobierno suprimió 114 áreas del organigrama provincial
-
Posadas hace 1 díaDespidos, menos góndolas y pasillos vacíos: el 2026 del hipermercado Libertad

