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El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso

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CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.

Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.

En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:

I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.

II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.

III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.

IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.

VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.

VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.

VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.

IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…”  Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.

    El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.

Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.

X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.

El Código Penal alemán había  introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).

XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Política

Milei entregó el sable corvo de San Martín al Regimiento de Granaderos

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El presidente Javier Milei concretó este sábado la entrega del sable corvo del general José de San Martín al Regimiento de Granaderos a Caballo, en un acto en la ciudad santafesina de San Lorenzo, donde el 3 de febrero de 1813 las fuerzas independentistas al mando del Libertador vencieron a las tropas españolas llegadas de Montevideo.

“La gesta sanmartiniana fue una verdadera revolución. La visión y el liderazgo de nuestros próceres liberaron a las colonias de un Estado tiránico, un Estado que no estaba preocupado por el crecimiento y la prosperidad de los habitantes del nuevo mundo, sino que solo buscaba defender sus privilegios”, afirmó el presidente en el inicio de su discurso.

“El mundo antes de la revolución era un mundo estancado, atrasado e injusto. Era un mundo invertido. La revolución rompió con el pasado de opresión y puso a las provincias unidas de pie por primera vez en su historia, enderezó lo que estaba invertido y nos permitió caminar, nos permitió convertirnos en poco menos de un siglo en una Nación que sería potencia y superaría en gloria al imperio del que se desprendió”, historió.

Sobre el sable sanmartiniano, que se ubicó en el centro de la polémica al conocerse la decisión presidencial de retirarlo de donde se exhibía al público, en el Museo Histórico Nacional del barrio porteño de San Telmo, y pasarle la custodia al Regimiento de Granaderos fundado por San Martín, Milei consideró que “es probablemente el símbolo material más poderoso de la Nación argentina” y, enseguida, lo acomodó al relato libertario del gobierno.

“Es la espada que nos recuerda que la libertad es inclaudicable y que si uno lleva adelante los sacrificios que ella demanda, se pueden alcanzar cimas inmensas”, arengó.

El sable corvo del Libertador fue retirado esta mañana de la vitrina blindada y dotada de sensores de movimiento del museo donde se exhibía desde 2015 y trasladado al Convento de San Lorenzo, en Santa Fe, donde esta tarde el presidente entregó a los jefes del Regimiento fundado por San Martín.

La reliquia, que el Libertador legó a Juan Manuel de Rosas a su muerte, siguió un largo derrotero, luego de que los herederos del Restaurador entregaran su custodia al Estado argentino para su exhibición en el museo de donde fue retirado hoy, y fue robada y devuelta en dos ocasiones, 1963 y 1965, por militantes de la Juventud Peronista, que lo ligaban al imaginario político representado por San Martín, Rosas y Perón.

La reliquia sanmartiniana fue retirada esta mañana del Museo Histórico Nacional y trasladada al acto en Santa Fe presidido por Javier MIlei.

De resultas de estos episodios, la dictadura de Juan Carlos Onganía dispuso depositar el sable en el Regimiento de Granaderos, donde permaneció hasta 2015, en que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) lo devolvió al Museo Histórico Nacional.

La decisión del presidente de devolverlo a Granaderos disparó varias medidas cautelares de los herederos de Rosas, para impedir que fuera trasladado; incluso, hubo un amparo impulsado en la Justicia Federal de Posadas por el dirigente kirchnerista Gonzalo Costa de Arguibel, que también esgrimió su condición de “descendiente” de la esposa de Rosas, María de la Encarnación Ezcurra y Arguibel.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó el jueves el amparo de los herederos porteños de Rosas, y la justicia federal de Posadas se declaró incompetente en la cautelar de Arguibel y la redirigió al mismo juzgado de la jueza Macarena Marra Giménez.

 

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Hugo Passalacqua entre los gobernadores mejor valorados del país

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, se ubicó en el top five de los mandatarios provinciales con mejor imagen del país, según el último informe de la consultora cordobesa CB Global Data.

Con el 54,7% de imagen positiva, Passalacqua, aparece en quinto lugar en el ranking de febrero de 2026 de la consultora que dirige el analista Cristian Buttié, y que ubica en la cima del podio al gobernador sanjuanino Marcelo Orrego, con el 60,1% de valoración positiva.

El segundo puesto es para el mandatario tucumano Osvaldo Jaldo, con 58,5% de imagen positiva. En tercer lugar, aparece el gobernador de San Luis, Claudio Poggi, con 56,2%; y en cuarto, el catamarqueño Raúl Jalil, con 55,1% de imagen a favor.

Debajo de Passalacqua, se ubican el salteño Gustavo Sáenz, con 54,6% de valoración positiva; el jujeño Carlos Sadir, con 53,9%; y el cordobés Martín Llaryora, con 53,7% de imagen positiva.

En el otro extremo del ranking, los gobernadores peor calificados son Alberto Weretilneck, de Río Negro, quien se ubica en el último lugar con un 45,3% de imagen positiva; antecedido por el fueguino Gustavo Melella, con 46,5% de valoración a favor; y el bonaerense Axel Kicillof, con 47,0% de aprobación.

Lalo, segundo

En lo que respecta a los intendentes, con 60,3% de imagen positiva, el posadeño Leonardo Stelatto se ubicó en el segundo lugar del ranking que encabeza el mendocino Matías Stevanato, alcalde de Maipú, que tiene el 60,6% de aprobación.

En tercer lugar, con el 59,9% de imagen positiva, aparece el formoseño Jorge Jofré, intendente de la capital provincial.

Los alcaldes peor valorados en el informe de CB Global Data, son Julio Alak, de La Plata, que aparece en el último lugar con el 36,2% de valoración positiva; Emilio Durand, intendente de Salta capital, con 36,5%; y Pablo Grasso, de Río Gallegos, con 36,8% de aprobación.

 

 

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Sable corvo de San Martín: amparo de Lalo Arguibel pasó a la Justicia porteña

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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, se declaró incompetente y redirigió al fuero federal porteño el amparo solicitado por el dirigente de Convergencia Justicialista Gonzalo Costa de Arguibel contra el traslado del sable corvo del general José de San Martín, del Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo, dispuesto por el presidente Javier Milei en el Decreto 81/2026.

En la comunicación enviada por el juzgado a Arguibel, se resalta que corrido vista del Expediente Nro. 238 / 2026, caratulado COSTA DE ARGUIBEL, GONZALO JAVIER c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986, la fiscal federal Silvana Gutiérrez “dictamina que, sin perjuicio de que la presente revista el carácter de federal -en atención a encontrarse demandado el Poder Ejecutivo Nacional-, no revisto competencia territorial para entender en la presente, en atención a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986”.

Por otra parte, Gutiérrez destaca la existencia de “una causa con idéntico objeto en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La causa a la que se refiere la fiscal federal de Posadas estaba impulsada por descendientes de Juan Manuel de Rosas, a quien el Libertador le legó el sable a su muerte, cuyo amparo fue rechazado este jueves por la jueza Macarena Marra Giménez, aunque habilitó una “investigación judicial de fondo” y formuló requerimientos al Regimiento de Granaderos.

Se descuenta que el amparo de Lalo Arguibel, que también esgrimió su condición de descendiente de la esposa de Rosas, María de la Encarnación Ezcurra y Arguibel, recaiga en el despacho de la jueza Marra Giménez y sea también desestimado.

El traslado de la mayor reliquia sanmartiniana está previsto para el próximo sábado, en un acto a realizarse en la provincia de Santa Fe, en conmemoración de los 213 años del Combate de San Lorenzo, en el que, según versiones filtradas por el propio gobierno, el presidente se presentará vestido de granadero.

RESUELVO DE AMPARO-CAUTELAR

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