Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
Martín Goerling en la India: “Futuro inteligente, verde y compartido”
El senador del PRO Misiones, Martín Goerling, participó de la cumbre global NXT Conclave 2026, que se desarrolló el fin de semana en Nueva Delhi, India, organizada por ITV Network (Information TV Private Limited), uno de los multimedios de más grandes del país, fundado y dirigido por el empresario y político Kartikeya Sharma.
El evento, que aborda temas de tecnología, inteligencia artificial, energía, gobernanza digital y geopolítica, fue inaugurado por el primer ministro indio, Narendra Modi, quien presentó la estrategia energética del país y su visión hacia la autosuficiencia, y estuvo presente cuando el parlamentario misionero habló al foro.
El mismo Goerling acaba de subir a su cuenta de Instagram el video de su intervención, en inglés, donde presentó a Misiones como un territorio propicio para la instalación de industrias tecnológicas que demandan grandes cantidades de energía eléctrica.
“India es un ejemplo de cómo la tradición y la tecnología puede construir un futuro mejor para millones”, arrancó el parlamentario misionero y señaló: “Argentina e India están a miles de kilómetros de distancia, pero compartimos la misma pasión por la innovación”.
“Mi nombre es Martín Goerling, soy senador por la provincia de Misiones; vengo de un lugar donde la naturaleza es nuestro mayor tesoro”, se presentó el parlamentario para luego ir al foco de su mensaje.
“La revolución de la inteligencia artificial y los centros de datos tienen un hambre increíble de energía”, afirmó el senador del PRO Misiones y continuó: “La IA no puede esperar a que sople el viento o brille el sol, la IA necesita estabilidad las 24 horas del día, los siete días de la semana”.
“Queremos ofrecerle al mundo un lugar donde la tecnología pueda crecer con energía 100% verde”, planteó.
“India y Sudamérica enfrentan el mismo desafío: necesitamos crecer, necesitamos innovar y debemos hacerlo mientras protegemos nuestro planeta”, señaló.
“Mi mensaje para ustedes hoy es este: no busquen solo la próxima tecnología, busquen la próxima forma de cooperar”, propuso Goerling e invitó: “Construyamos un futuro inteligente, verde y compartido”.
En otra publicación en su IG, el senador del PRO Misiones, contó que aprovechó su presencia en el foro mundial para compartir “la experiencia del trabajo en represas binacionales que vivimos en nuestra región, donde la coordinación entre países permite mejorar la planificación energética, la gestión del agua y el desarrollo regional”.
El senador misionero compartió el estrado con otros oradores, como el ex primer ministro de Canadá, Stephen Harper; el físico Brian Cox, profesor de Física de Partículas en la Universidad de Manchester y apodado “el rock star de la ciencia”; el ex ministro noruego Erik Solheim y diversos ministros de la Unión India, como Piyush Goyal.
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Política
Alberto Arrúa: “La Ley de Glaciares protege el medio ambiente”
El diputado nacional del Frente Renovador Neo, Alberto Arrúa, opinó que la Ley de Glaciares, cuestionada por ambientalistas y organizaciones sociales y vecinales patagónicas, que alertan sobre el peligro para las fuentes de agua potable de la región, es una iniciativa que “protege el medio ambiente y les da autonomía a las provincias para decidir sobre sus recursos naturales”.
Arrúa, formuló estas declaraciones a los periodistas que suelen cubrir la Subsecretaría de Prensa, por donde el legislador pasó esta mañana, curiosamente, luego de que las paredes de la Casa de Gobierno aparecieran grafiteadas con la leyenda: “Los glaciares no se venden”.
“La ley nos da un trasfondo jurídico, porque nosotros ya tenemos una batería de leyes provinciales para proteger la selva, y tener una ley nacional que haga de sustento legal nos parece muy bueno”, argumentó el legislador.
“¿Es una ley que protege el medio ambiente?”, le preguntó uno de los periodistas, a lo que Arrúa asintió y explicó: “Es una ley que protege, no tiene que ver solo con el proteccionismo, sino que les da autonomía a las provincias de tener facultades sobre sus recursos naturales”.
Escudo legal
La reforma a la Ley de Glaciares 26.639, sancionada en 2010 para protección de las reservas estratégicas de agua, fue aprobada el 12 de marzo en el Senado con los votos de los renovadores Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, y del macrista Martín Goerling.
El proyecto pasó entonces a la Cámara de Diputados, donde está previsto su tratamiento en abril, luego de las audiencias públicas con más de 27.000 inscriptos para discutir el impacto ambiental de los cambios, agendadas para la última semana de marzo.
La controversia radica en que la reforma que impulsa el gobierno achica el escudo legal sobre los ambientes periglaciales para permitir inversiones mineras y de hidrocarburos en las áreas protegidas.
Asimismo, otorga a las provincias la potestad de realizar sus propios estudios técnicos para determinar si un área tiene función hídrica o no, abriendo la puerta para la explotación minera y petrolera.
La reforma apunta, específicamente, a permitir la intervención en los denominados “glaciares escombro”, que son rocas con hielo interno, argumentando que su función como reserva de agua no siempre es significativa.
Críticos y especialistas advierten sobre la pérdida del “principio precautorio”, ya que la protección deja de ser “uniforme” y pasa a depender de las decisiones políticas de los gobiernos provinciales de turno, que no siempre atienden los reclamos de las comunidades que se ven afectadas.
Efecto Dominó
Si bien, Misiones no tiene glaciares ni actividad minera de alta montaña, las organizaciones ambientalistas locales advierten que la sanción de esta ley puede generar un “efecto dominó”, donde las siguientes piezas en caer serán los bosques y los humedales.
Argumentan que si se aprueba la reforma de la Ley de Glaciares, se producirá un “debilitamiento del orden público ambiental”, ya que las leyes de presupuestos mínimos, como la que ahora está en discusión, establecen un “piso” de protección que las provincias no pueden bajar, y si el Congreso acepta que ese piso pueda perforarse para favorecer la explotación económica, se abre la puerta para que mañana se pida lo mismo con la Ley de Bosques, que es la que protege la selva misionera.
La reforma actual dice que solo se protegen glaciares con “función hídrica relevante”, lo que trasladado a la tierra colorada podría significar que, en el futuro, pueda autorizarse la deforestación de sectores de monte degradado o nativo con el argumento de que “no tienen una función ecosistémica relevante”.
Política
Klipauka terminó su último año como diputada sin palabras en el Congreso
Un relevamiento de las versiones taquigráficas de la Cámara de Diputados de la Nación reveló que la diputada nacional por Misiones, Florencia Klipauka Lewtak, de La Libertad Avanza (LLA), no pronunció ninguna palabra en el recinto durante todo 2025, período que marcó el último año de su mandato.
El dato surge de un análisis utilizado para elaborar el Índice de Calidad Legislativa que cada año mide distintos aspectos de la actividad parlamentaria.
Según el informe, Klipauka Lewtak integra el grupo de 17 diputados nacionales que no registraron intervenciones orales en las sesiones del año pasado.
Entre los representantes misioneros con menos participación se encuentra también el diputado del PRO Emmanuel Bianchetti, quien quedó registrado con una sola palabra pronunciada en 2025.
Por su parte, los diputados Daniel Vancsik y Yamila Ruiz, del Frente Renovador Neo, también tuvieron intervenciones mínimas en el recinto. Vancsik emitió 25 palabras durante todo el año, mientras que Ruiz registró 24.
El contraste aparece al comparar los datos con el año anterior. En 2024, Klipauka Lewtak había pronunciado 685 palabras, Ruiz 1.580 y Vancsik 11. Mientras que Bianchetti emitió 1 palabra, manteniendo la misma cantidad por segundo año consecutivo, según los registros taquigráficos.
De acuerdo con el relevamiento, muchas de estas intervenciones mínimas no corresponden a discursos ni exposiciones en el debate parlamentario, sino a respuestas breves obligadas, como cuando un legislador debe informar el sentido de su voto porque el sistema electrónico no lo registró correctamente.
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