Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
Milei anunció a Diego Santilli como nuevo ministro del Interior
A través de una publicación realizada en su cuenta de X, el presidente Javier Milei anunció este domingo la designación de Diego “Colo” Santilli como el nuevo ministro del Interior, reemplazando a Lisandro Catalán, quien duró 47 días en el cargo antes de presentar su renuncia.
La noticia, revelada a través de un mensaje en la red social X, llega en medio de un reordenamiento interno del Gobierno nacional, marcado por tensiones y recambios en el Ejecutivo nacional.
Fiel a su estilo directo, el presidente libertario publicó: “TENEMOS MINISTRO DEL INTERIOR: Bienvenido Colo Santilli. Diego será quien llevará adelante las conversaciones con gobernadores y legisladores para poder articular con el Congreso de la Nación cada uno de los consensos necesarios para las reformas que vienen de cara al futuro”.
Santilli viene de obtener una victoria en las últimas elecciones legislativas llevadas adelante el fin de semana pasado y fue electo diputado nacional, aunque ahora deberá prescindir de esa banca para sumarse al gabinete.
El flamante ministro fue vicejefe de Gobierno porteño bajo la gestión de Horacio Rodríguez Larreta (2015-2021), ha navegado por diversos espectros ideológicos a lo largo de su carrera. De orígenes peronistas –su padre, Hugo Santilli, fue presidente de River Plate y del Banco Nación durante el gobierno de Raúl Alfonsín–, se alineó tempranamente con el PRO, donde ocupó cargos como ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires (2009-2013) y senador nacional por CABA (2013-2015).
Política
A los 84 años, falleció el empresario Francisco Pepi Wipplinger
A los 84 años, falleció este sábado el empresario Francisco Pepi Wipplinger, quien se encontraba internado desde el jueves en el Sanatorio Nosiglia, de Posadas, por un cuadro de neumonía bilateral que obligó su hospitalización.
Según informó su entorno familiar, Wipplinger padecía desde hace varios años de Epoc (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), que derivó en la semana en la neumonía que no pudo remontar.
El empresario fue noticia este año al ser electo concejal de Posadas en las elecciones de junio pasado, donde encabezó la lista del sublema Algo Nuevo, del Partido Por la Vida y los Valores, que llevó al ex policía Ramón Amarilla a la Legislatura provincial.
El miércoles, Wipplinger volvió a las portadas de las noticias cuando anunció que abdicaba a la banca que tenía que asumir el 10 de diciembre, en favor del comerciante posadeño Fernando Zarza, que lo había acompañado en la lista.
“Siempre abogué por la participación de los jóvenes, ya que son el futuro de nuestro país y de nuestra provincia. Por eso doy un paso al costado y confío el cargo al señor Fernando Zarza, quien llevará adelante la gestión con los mismos principios y valores que los míos”, argumentó Wippingler en la nota de renuncia a la banca de concejal que conquistó con 5.698 votos.
Los restos del octogenario empresario y político son velados en la funeraria Casa Cúneo.
Política
Renunció Guillermo Francos y asumirá Manuel Adorni como jefe de Gabinete
El jefe de Gabinete del gobierno de Javier Milei, Guillermo Francos, renunció esta noche al cargo que había asumido el 28 de mayo de 2024, cuando dejó el Ministerio del Interior y reemplazó Nicolás Posse.
“Ante los persistentes trascendidos sobre modificaciones en el Gabinete Nacional, me dirijo a usted con el objeto de presentarle mi renuncia al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, para que pueda afrontar sin condicionamientos la etapa de gobierno que se inicia luego de las elecciones nacionales del pasado 26 de octubre”, escribió el funcionario en su nota de renuncia a Milei.
La Casa Rosada informó hace minutos que el presidente aceptó la renuncia de Francos y nombró en su reemplazo el actual vocero presidencial, Manuel Adorni, aunque no comunico quien sustituirá a éste en esa área.
Además, según publican los medios nacionales, el actual asesor Santiago Caputo asumirá como ministro del Interior, con un rol ampliado, con control sobre áreas clave como Obras Públicas y otras dependencias que fortalecerán su influencia política.
La salida de Francos se produce en medio de versiones de desgaste interno y tras la victoria oficialista en las elecciones legislativas, y su eyección arrastra también al ministro del Interior, Lisandro Catalán, un hombre de su confianza, que había asumido el cargo el 14 de septiembre pasado.
Según la prensa porteña, con la nueva estructura, el “superministerio” de Caputo absorberá competencias que recuerdan al formato noventista, concentrando la gestión política, el vínculo con los gobernadores y el control de la obra pública, eje central del diálogo con las provincias en la segunda etapa de gobierno de Milei.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) November 1, 2025
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