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El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso

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CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.

Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.

En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:

I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.

II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.

III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.

IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.

VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.

VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.

VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.

IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…”  Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.

    El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.

Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.

X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.

El Código Penal alemán había  introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).

XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Política

El coronel antipañuelos deja Misiones y pasa al Estado Mayor del Ejército

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El coronel Carlos Julio Sanmillán, que hace dos años se ganó el mote de “militar antipañuelos” por un episodio ocurrido en la vereda de la Oficina de Reclutamiento del Ejército Argentino en el centro de Posadas, deja la jefatura de la Brigada de Monte XII, con asiento en Misiones, para cumplir funciones en el Estado Mayor del Ejército, en Buenos Aires.

La noticia se conoció este martes, a través de un posteo del gobernador Hugo Passalacqua en su cuenta de X, donde informó de la visita de Sanmillán y del militar que asume en su reemplazo, el coronel Carlos Rodrigo Surraco.

“Recibí la honorable visita del nuevo comandante de la XII Brigada de Monte, coronel Carlos Rodrigo Surraco, junto al coronel mayor Carlos Julio Sanmillán, jefe saliente de la unidad”, tuiteó el gobernador misionero.

“En este valioso encuentro conversamos sobre el presente y el futuro del Ejército en nuestra provincia y también sobre su profundo arraigo histórico”, comentó Passalacqua.

“Misiones tiene una identidad marcada por dos tradiciones que nos representan: la de los Blandengues de Andresito, con Andrés Guacurarí y Artigas como símbolo de coraje y compromiso con la tierra, y la del Regimiento de Infantería 1 ‘Patricios’, la unidad más antigua del Ejército Argentino”, se extendió el mandatario.

“Felicito al comandante saliente, Carlos Julio Santillán, por estos años de servicio a la comunidad, y le deseo el mayor de los éxitos en este camino al comandante entrante, Carlos Rodrigo Surraco”, finalizó el posteo, que acompañó con varias fotografías del encuentro con los jefes castrenses.

Según pudo saber La Voz de Misiones, Sanmillán pasará ahora a cumplir funciones en el Estado Mayor General del Ejército, en el Edificio Libertador, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), donde desempeñará un cargo de nivel administrativo y de planeamiento estratégico.

El nuevo jefe Surraco viene de cumplir dos años como jefe del Regimiento de Artillería 1 “Brigadier General Tomás de Iriarte”, una unidad histórica con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, ubicada en el partido bonaerense de San Miguel.

Al igual que el saliente Sanmillán, el nuevo comandante tendrá bajo su mando todas las unidades y destacamentos del Ejército en la provincia de Misiones y el norte de Corrientes, con el coronel Gustavo Daniel Barroso como segundo comandante y jefe de Estado Mayor de la brigada.

Los pañuelos

Sanmillán estuvo poco más de un año en Misiones. Asumió la jefatura de la unidad que hoy deja en febrero de 2024, en reemplazo del coronel Sergio Jurczysjyn, que fue trasladado como comandante de la Brigada de Monte asentada en Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes.

En su corta estancia en la tierra colorada, Sanmillan fue portada de las noticias locales por dos episodios que trascendieron a los medios nacionales y tuvieron repercusión en todo el país.

El primero fue a poco de asumir la jefatura de la unidad castrense en Misiones, cuando el genocida Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén, donde fusilaron a cuatro misioneros, y con libertad condicional desde diciembre de 2023, fue recibido con honores en el Regimiento de Monte 30, en Apóstoles.

Si bien, Sanmillán no participó del agasajo al genocida Losito, que fue registrada en video desde su llegada al cuartel, tampoco hizo declaraciones sobre el episodio, ni reaccionó como la mañana del 25 de marzo de 2024, cuando se desayunó con un lienzo de pañuelos blancos pintados en la vereda de su unidad, el día anterior, por manifestantes de la Marcha por la Memoria que repudió el golpe del 24 de marzo de 1976 y recordó a las víctimas de la dictadura.

En este segundo episodio, Sanmillán dispuso un sumario interno para esclarecer lo sucedido y ordenó que, inmediatamente, se pintarán escarapelas sobre los emblemáticos pañuelos blancos de las Madres de Plaza de Mayo plasmados en la vereda del Comando de la Brigada de Monte XII, una unidad que desempeñó un papel clave en la represión ilegal del régimen militar en la provincia.

“Los reemplazamos por un símbolo que representa a todos”, se jactó después en diálogo con FM Show, cuando en las redes sociales se hacían virales las fotografías de tres jóvenes reclutas tapando los pañuelos de las Madres pintados por los manifestantes.

“Nos pareció mal que pinten la vereda, porque es pública, es un símbolo que representa a la minoría, que respeto”, opinó el militar y reclamó: “Considero que toda la sociedad tiene que hacer una revisión y una autocrítica”.

25 de marzo de 2024: reclutas del Ejército Argentino tapan los pañuelos blancos de las Madres de Plaza de Mayo por órdenes de Sanmillán.

 

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Política

El Inym eliminó controles de calidad e higiene en la yerba mate

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A través de la Resolución 146/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) anuló las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017 que le otorgaban atribuciones para controlar la buena calidad del producto.

La nueva normativa modificó el régimen de sanciones relacionado con las declaraciones juradas y remarcó que el organismo debe centrar su intervención en la calidad, trazabilidad y salubridad del producto, sin interferir en la formación de precios, una función que ya no cumplía en virtud del DNU 70/2023, de diciembre de 2023, y el Decreto 812/2025, de noviembre pasado.

Sin embargo, con la eliminación dispuesta ahora de resoluciones específicas sobre estándares de calidad y sanciones, el organismo ve reducida su intervención, incluso, en el respeto estricto de los ciclos biológicos de la planta, prohibiendo su cosecha y secado antes de tiempo.

Las resoluciones derogadas vigilaban y sancionaban el exceso de palo en la yerba elaborada, la presencia de elementos extraños o contaminantes, o el incumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Asimismo, sancionaba prácticas prohibidas en la cosecha, como el uso de machete, el pisoteo del material, la presencia de flores, frutos o hojas quemadas, o el transporte de personal sobre la yerba.

También, el exceso de semillas, bayas y materiales extraños en la yerba canchada; las deficiencias en higiene, seguridad, secanza, estacionamiento, identificación de bolsas y control de humedad; y la tenencia, molienda o reprocesamiento del palo, considerado subproducto no apto para uso alimenticio.

Además, prohibía la presencia de animales, residuos y plagas en la playa de recepción; y regulaba la falta de higiene y seguridad durante la cosecha, quebrado, acondicionado y transporte del producto.

Según las primeras repercusiones periodísticas de la medida conocida hoy, “la yerba podrá tener ahora exceso de palo y de semillas, y hasta resabios de hongos porque ya no será obligatoria la utilización de bolsas que controlen la humedad”.

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Política

El ex diputado nacional Carlos Fernández asumió una subsecretaría en Salud

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Fernández

El ex diputado nacional del Frente Renovador Neo, Carlos Alberto Fernández, que finalizó su mandato en el Congreso el 10 de diciembre, asumió este lunes como subsecretario de Planificación Operativa, del Ministerio de Salud Pública de la provincia.

La presentación del médico pediatra, ex intendente de Oberá, se oficializó esta mañana durante una reunión virtual con directores de hospitales y Zonas de Salud de toda la provincia, donde el ministro de Salud de Misiones, Héctor González, formalizó la nueva conformación de su equipo.

Así, se formalizó la designación de Javier Fernando Daniel Mattivi como subsecretario de Salud, en reemplazo de Héctor Proeza, que fue como coordinador del Programa Incluir; y del obereño Fernández como subsecretario de Planificación Operativa, área que se encontraba vacante.

Según informó la cartera ministerial en sus redes sociales, acompañaron la presentación de los nuevos funcionarios, los subsecretarios de Apoyo y Logística, Carlos Báez; de Atención Primaria y Salud Ambiental, Danielo Román Silva; de Recursos Humanos y Planificación, Rodolfo Fernández Sosa; y de Gestión Administrativa y Financiera, Alejandro Paczkovski.

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