Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
Convergencia Justicialista propone “lista amplia” para internas del PJ
La agrupación Convergencia Justicialista, que lidera Gonzalo Costa de Arguibel, se desmarcó de la prédica del ex diputado y dirigente peronista de Puerto Iguazú, Claudio Álvarez, por “una lista de unidad” para las elecciones del PJ Misiones, y confirmó que participará con lista propia de las internas convocadas para el 19 de abril de 2026.
“Claudio (Álvarez) es un compañero muy respetado y entendemos su opinión, pero también creemos y sabemos que los peronistas misioneros quieren votar y no quieren de nuevo negociaciones que puedan interpretarse como otro acuerdo de cúpulas”, dijo Lalo Arguibel a La Voz de Misiones.
El dirigente peronista posadeño comentó que mantuvo un encuentro con Álvarez, en el marco de los buenos oficios que el ex diputado dice estar haciendo para acercar a los diversos sectores del peronismo misionero, y así evitar una carnicería electoral en las internas partidarias de abril del año próximo.
“La unidad es importante”, afirmó Arguibel sobre la prédica de Álvarez. “Pero, no la unidad por el solo hecho de unirnos”, distinguió y señaló que desde su espacio prefieren hablar de “amplitud”, dada la “necesidad de reencauzar institucionalmente al PJ Misiones”.
“En Convergencia Justicialista estamos gestando el armado de una lista amplia, que convoque y contemple a la mayor cantidad se agrupaciones, sectores y líneas del peronismo misionero que quieran ser parte de la reconstrucción del PJ Misiones y adhieran al campo nacional y popular”, adelantó Lalo Arguibel.
“Tenemos que impulsar una propuesta que corte todo vínculo con el gobierno provincial y la Renovación, por ser cómplices de las políticas neoliberales del gobierno nacional de La Libertad Avanza”, disparó.
Política
Motosierra de fin de año en el Inym: despiden a 20 trabajadores
Unos 20 trabajadores del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) fueron desvinculados del organismo con sede en Posadas, según revelaron este martes desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Los despidos se concretaron entre ayer y hoy, tres semanas después del nombramiento, por parte del gobierno libertario, del empresario cárnico Rodrigo Martín Correa como nuevo presidente del Inym, que se encontraba acéfalo desde 2023.
Si bien no hay mayores detalles y tampoco se conoce ninguna resolución oficial del organismo, los 20 despidos es la segunda decisión de Correa desde que se hizo cargo del Inym el 12 de diciembre, luego de que impulsara la suba del 28% del valor de la tasa de fiscalización yerbatera, concretada por el Directorio la semana pasada.
“Nosotros tampoco tenemos mucha información, los compañeros nos contaron que los llamaba un escribano que les pedida el documento y le quería hacer firmar un papel, por lo que nosotros le pedimos que no firmen nada”, contó la secretaria general de ATE Misiones, Miriam López.
La dirigente señaló a LVM que entre los trabajadores desvinculados hay dos delegados sindicales de ATE y otros varios gremialistas, y adelantó que el próximo viernes, a las 09:00 horas, tendrán una reunión con los 20 despedidos del Inym en la sede del sindicato, ubicada sobre la calle Salta, en Posadas.
Política
Intendente de San José vetó el presupuesto 2026 aprobado por el Concejo
El intendente de la localidad de San José, Jorge Tenaschuk, vetó de forma “total” la ordenanza N.º 27/2025 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad que establecía el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos pera el ejercicio 2026. La decisión se fundamenta en la incorporación de “modificaciones sustanciales” al documento original que había sido remitido por el Ejecutivo a los concejales en “tiempo” y “forma”.
El decreto que deja sin efecto la ordenanza fue publicado este martes en el Boletín Oficial de Misiones con la firma de jefe comunal Tenaschuk.
“Los textos agregados representan expresiones ambiguas respecto de su alcance y modo de implementación, lo que genera incertidumbre y falta de certeza respecto del accionar administrativo y la correcta ejecución presupuestaria”, argumentó el intendente en los considerando de la medida.
En esa línea, Tenaschuk sostiene que “dicha ambigüedad e indeterminación se traduce, en los hechos, en un condicionamiento operativo no previsto de modo claro, afectando la dinámica propia de la administración financiera y la ejecución del presupuesto”.
Seguidamente, el intendente calificó los “cambios” aprobados por los concejales de la ciudad como “inoportunos” e “innecesarios”.
Al mismo tiempo, remarcó que su gestión como jefe comunal “viene demostrando, desde hace años, un desenvolvimiento ordenado y correcto en la administración de la hacienda pública”, situación que, según afirmó, se encuentra “confirmada” por el “único organismo idóneo” con atribuciones de fiscalización, “como lo es el Tribunal de Cuentas de Misiones”.
Con estos argumentos, y dentro del plazo legal previsto para promulgar o vetar disposiciones del Concejo, el intendente resolvió vetar de manera total el presupuesto aprobado para el ejercicio comunal 2026.

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