Política
El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.
IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…” Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.
El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.
Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.
X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.
El Código Penal alemán había introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).
XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Política
Herrera Ahuad a Presupuesto y Yamila Ruiz a Asuntos Constitucionales
Comenzó este jueves el armado de las comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, con el foco puesto en las que trabajarán, de cara a los proyectos de ley que la Casa Rosada quiere apurar en las sesiones extraordinarias convocadas para lo que resta de diciembre: el Presupuesto 2026, la Reforma Laboral y la Inocencia Fiscal.
Según dejaron trascender periodistas acreditados en el Congreso, la tensión de estas primeras horas, tras la toma de posesión de los 127 nuevos diputados que cambió la configuración y el balance de fuerzas de la Cámara, se trasladó a la integración de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Asuntos Constitucionales y Legislación Penal, que tendrán injerencia directa en el tratamiento de las leyes que quiere el gobierno.
Dos, de los siete diputados nacionales misioneros participarán de la discusión del paquete de proyectos enviados por el Ejecutivo al Congreso: Oscar Herrera Ahuad y Yamila Ruiz, del Frente Renovador Neo.
Según informó un periodista acreditado en el Congreso, Innovación Federal, el interbloque que la Renovación conforma con tres legisladores salteños, designó a Herrera Ahuad para la comisión de Presupuesto y Hacienda; y a Yamila Ruiz, para la comisión de Asuntos Constitucionales.
Controversias
La conformación de las comisiones siempre fue epicentro de controversia, más aún en el período legislativo que acaba de comenzar, donde el gobierno araña una mayoría de propios y aliados, más que suficiente, para aprobar el Presupuesto y la Reforma Laboral.
Entre todas, sobresale Presupuesto y Hacienda, donde estará el ex gobernador misionero, que tendrá un papel preponderante en la discusión de la agenda legislativa del gobierno.
Compuesta por 31 diputados, su integración se define mediante el sistema D’Hondt, el mismo que se utiliza para el reparto de las bancas legislativas y que, en este caso, le otorga a La Libertad Avanza (LLA) y Unión por la Patria 12 diputados a cada uno, dejando los siete lugares restantes a los demás bloques.
Las vacantes que quedan se dirimen entre interbloques como Unidos (Provincias Unidas, Encuentro Federal y Coalición Cívica) y la alianza conformada por el PRO, UCR, Por Santa Cruz, Adelante Buenos Aires y MID; ambos compitiendo por el tercer lugar, que otorga tres bancas.
Innovación Federal, que agrupa a los renovadores misioneros y los salteños Bernardo Biella, Pablo Outes y Yolanda Vega, se aseguró para Herrera Ahuad la banca correspondiente al quinto bloque.
Política
Misiones difiere hasta enero el pago de aguinaldo para cargos jerárquicos
Funcionarios con cargos políticos, autoridades superiores y personal de puestos jerárquicos, cobrarán el medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2025 en enero próximo.
Así lo decretó el gobernador Hugo Passalacqua a través del decreto 2482, rubricado este jueves 11 de diciembre por el mandatario provincial, el ministro de Haciendo Adolfo Safrán y el ministro de Coordinación General de Gabinete Héctor “Kiko” Llera.
Entre los considerandos, la resolución expone que “teniendo en cuenta la actual situación financiera del gobierno provincial, se hace necesario dictar medidas acordes para poder lograr los objetivos planteados” y agrega que la decisión se apoya en “las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el artículo 116 de la Constitución”.
El dictamen también detalla que la medida alcanzará “al Gobernador, Vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo, además del Jefe y Subjefe de la Policía de Misiones, el Director General y Subdirector del Servicio Penitenciario Provincial, el Fiscal de Estado, los presidentes, vocales y funcionarios del Tribunal de Cuentas, así como al Contador General, Subcontador, Tesorero General y Subtesorero de la Provincia”.
Lo mismo ocurre con “coordinadores, jefes de asesores, directores, integrantes de entes autárquicos y descentralizados, gerentes y autoridades de organismos con participación estatal”.
El decreto no involucra al resto del personal de la administración pública, quienes sí cobrarán su aguinaldo, cuyo depósito se efectuará el 20 de diciembre.
Política
Lalo Arguibel pidió excluir a peronistas renovadores en las internas del PJ
En su carácter de miembro del Consejo Nacional del PJ y en representación de la agrupación Convergencia Justicialista, Gonzalo Costa de Arguibel, solicitó a los interventores partidarios que se prohíba la participación de funcionarios políticos y electivos de la Renovación en las elecciones partidarias convocadas para el 19 de abril de 2026.
Lalo Arguibel hizo pública la nota enviada a Gustavo Arrieta y Máximo Rodríguez en las redes sociales de su espacio, y contextualizó el pedido en el marco del acuerdo del Frente Renovador Neo con La Libertad Avanza (LLA), cristalizado este miércoles en la elección de las autoridades de la Legislatura.
“Atento el contubernio existente, de público y notorio conocimiento en la tierra colorada, entre La Libertad Avanza y el Frente Renovador de la Concordia Social (ACUERDO RENO-LIBERTARIO), como Integrante del Consejo Federal Nacional del Partido Justicialista -Orden Nacional por el Distrito Misiones y desde CONVERGENCIA JUSTICIALISTA Misiones requerimos a nuestros Interventores-Normalizadores del Partido Justicialista -Distrito Misiones- tengan a bien tomar los recaudos necesarios a los efectos de evitar que puedan ser candidatos a Autoridad Partidaria en las elecciones internas del 19 de Abril del 2026, quienes actualmente ostentan Cargos Electivos y/o fueron Candidatos por el Frente Renovador de la Concordia (Neo) en las pasadas elecciones legislativas, tanto Nacionales como Provinciales y Municipales de este año 2.025, así como también quienes ocupen Cargos Jerárquicos del Gobierno, Entidades Autárquicas o Empresas del Estado -Nacional, Provincial y Municipal- a partir del 10 de Diciembre del 2025 y hasta el 19 de Marzo de 2026 inclusive”, reza la nota.

En el escrito, el dirigente argumenta lo solicitado “en razón de inconducta partidaria, dado el no acompañamiento expreso del Partido Justicialista -Distrito Misiones- al Frente Renovador de la Concordia Social desde su actual Intervención (decidida en Reunión del Consejo Nacional Federal el 26 de febrero del corriente 2025, luego ratificada unánimemente por el Congreso Nacional Partidario)”.
Arguibel, hizo público el pedido a los interventores del partido con un video que compartió por Whatsapp, donde volvió a exponer los pormenores del escrito y agregó que desde su agrupación también han insistido con la expulsión del padrón del PJ Misiones del diputado nacional Alberto Arrúa, que integra el bloque de la Renovación Neo y preside la bancada de Innovación Federal en la Cámara baja del Congreso.
“Así como, oportunamente, desde Convergencia Justicialista conseguimos la intervención, en esta ocasión y atento al pacto ‘reno – libertario”, y para evitar la injerencia del gobierno provincial en nuestra interna partidaria, estamos solicitando que quienes ocupen cargos en el Ejecutivo o entes autárquicos y descentralizados, no puedan integrar la lista para candidatos del PJ Misiones”, comentó.
“Todo esto para garantizar la autonomía e independencia de nuestro partido con respecto al gobierno de la provincia”, continuó Arguibel y anunció que, asimismo, “remarcamos el pedido de expulsión de Arrúa”.
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