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Una sobrina de Alperovich lo denunció por reiteradas violaciones

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Tiene 29 años y lo denunció por varios hechos de abuso sexual agravados por acceso carnal. Además, pidió protección policial y medidas de prohibición de acercamiento. La joven es hija del primo del ex gobernador de Tucumán y fue su asistente personal. La carta se difundió bajo la consigna #NoNosCallamosMás.

TUCUMÁN. “Siempre sucedió en el entorno de seguridad de él. Ella sentía que no podía ni gritar”, contó a Infobae el abogado Ricardo Santoro, que representa a la mujer que esta mañana denunció al ex gobernador de Tucumán y actual senador nacional José Alperovich por abuso sexual agravado.

La mujer tiene 29 años, es hija de un primo de Alperovich y era su asistente personal. Como los hechos que denunció habrían sucedido en Buenos Aires y también en Tucumán, la denuncia se presentó tanto en la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), en la Ciudad de Buenos Aires, como en los Tribunales penales de Tucumán.

Según explicó Santoro, los abusos sexuales habrían sucedido entre fines de 2017 y mayo de 2019 “cuando ella pudo decir ‘basta’”.

En la denuncia primero habla de dos hechos (el 14 y el 27 de diciembre de 2017) en el departamento de él, en Puerto Madero. Luego, habla de otros abusos (agravados por acceso carnal) que habrían sucedido en Tucumán, en la casa que usaban como sede de campaña.

“Le provocó lesiones que están debidamente documentadas”, agregó Santoro. “Ella quedó muy mal, sentía que no tenía salida. Bajó más de 12 kilos en este tiempo, ha sido un calvario para ella”.

Según pudo saber Infobae, como la denunciante pidió medidas urgentes de protección “siento un profundo miedo por mi seguridad personal”, dice el texto, la denuncia no quedó en la UFEM sino que fue derivada con urgencia para que un juez pueda dictarlas de inmediato (por sorteo, pasado el mediodía, le tocó al juzgado 35).

La joven solicitó custodia permanente de la Policía Federal y medidas de restricción de acercamiento. También pidió que “se prohíba la salida del país del denunciado” para evitar “una posible fuga” de acuerdo a “sus recursos económicos y de poder político”.

Luego de la denuncia, asimismo, la mujer –de la que no se publican sus datos personales para proteger su identidad– difundió una carta abierta.

La carta abierta de la denunciante

Estoy segura que ninguna persona que haya sufrido violencia sexual quisiera estar en este lugar, desnudando la intimidad más dolorosa de su vida. Pero nos obligan a encontrar en esta manera la posibilidad de ser escuchadas.

Ya no nos callamos más, pero tampoco queremos hablar por lo bajo de lo que nos pasa, de lo que sentimos, de lo que nos hicieron y de cómo hacemos para volver a la vida después de que hechos tan traumáticos nos la cambiaron para siempre.

No escribo para convencer a nadie de nada. Estoy aquí contra la opresión del silencio y por la necesidad de recuperar mi vida, de sanar llamando a las cosas como son, sin suavizarlas ni teñirlas, poniéndole al monstruo nombre y apellido. Cuando no le ponés nombre, no existe.

El mío se llama José Jorge Alperovich, mi tío segundo y jefe, por quien fui violentada sexual, física y psicológicamente desde diciembre del 2017 hasta mayo de 2019. Durante un año y medio sufrí violaciones a mi integridad física y sexual.

El avasallamiento fue demoledor. Tanto que ni siquiera pude ponerlo en palabras. Él oscilaba libre y cómodamente en los tres escenarios ante los que me posicionaba: el familiar, el laboral y el del horror de la intimidad que me forzaba a vivir con él.

No quería que me besara. Lo hacía igual. No quería que me manoseara. Lo hacía igual. No quería que me penetrara. Lo hacía igual. Inmovilizada y paralizada, mirando las habitaciones, esperando que todo termine, que el tiempo corra. Ya saldría de ahí y estaría en mi casa, ya habría más gente alrededor, ya el disimulo y el trabajo lo iban a alejar de mí.

Ya se cansaría de mí, de que no quiera, de que sea “asexuada” como me llamaba. Pero su fijación no cesaba, durante mucho tiempo quiso más y más seguido, con más ganas, con más fuerza, con más violencia por mi resistencia.

La sensación de que nunca nadie iba a salvarme, de que no iba a haber una interrupción o algo que me sacara de esos lugares. Era expresamente su voluntad. Yo no podía salir sola del encierro porque sabía que tras la primera puerta había caseros, y policías y custodios armados.

Todos sabiendo lo que estaba pasando adentro y cuidando las fronteras de él. Estaba completamente atrapada.

Yo nunca elegí estar ahí de esa manera. Se lo decía en cada no. Pero mis no para él nunca fueron suficientes. No se trataba del ímpetu ni de la cantidad de veces que se lo decía ni de cómo se lo explicaba ni de cómo mezquinaba mi cuerpo ni de cómo intentaba defenderme ni si lloraba o no. Nunca en mi vida lloré tanto.

Durante todo ese tiempo no tuve ni un respiro. Trabajé sin parar, sin vacaciones, sin feriados. Solo me liberaba cuando él viajaba. Pero cuando regresaba, volvía también la pesadilla.

Hasta que se detuvo, hasta que las situaciones en las que el disponía quedarse solo conmigo para tocarme y penetrarme se volvieron situaciones ya de violencia y maltrato público, delante de personas. Pero ya no más por dentro, ya no más al hueso, ya no más solos.

Pensar en quién era yo antes, sin miedo, con deseo de desarrollarme, de aprender, de vivir. Si me conocías pensarías que era una mujer a la que jamás le podría pasar algo así.

El peligro cayó sobre mí todo junto, encubierto en el afecto familiar y en la seriedad de lo laboral. Quedé atrapada y atravesada para siempre.

A mí esto me cuesta desde el día que empezó a pasar y en todos los sentidos. Solo quiero justicia. Recuperar mi vida. Tengo 29 años, soy libre, soy joven. Quiero volver a empezar poniendo cada cosa en su lugar.

Responsabilidad de acciones, consecuencias para quien corresponde. Hasta ahora, sólo las cargo yo. Sacarme esta mochila que ya no puedo sostener más y entregársela a su dueño.

No miento, no busco fama. Nadie quiere hacerse famosa por contar el horror que vivió. No quiero dinero ni hay un trasfondo político detrás de mi denuncia.

Soy mucho más que todo eso que se pueda especular. Esto es por mí. El motivo más importante de mi vida es mi renacimiento, mi sanación y la búsqueda de justicia. ¿Qué motivo más importante que el valor de mi propia vida puedo tener.

Estoy acá contando lo que viví por mi seguridad pero también para que otras mujeres se animen a hablar. Esto no me mató, me puedo proclamar y me puedo defender. Me puedo recuperar, me puedo cuidar, me puedo elegir. Hoy elijo no callarme nunca más.

A pesar de que me decía, en pleno horror: ‘cállate, ¿no ves cómo estoy?’, para tapar todos mis no. No me callo nunca más. Este es mi nunca más. Ojalá también sea el nunca más de todas aquellas que queremos dejar de callar.

Elijo cerrar con estas palabras de Zuleika Esnal: “A las que denunciaron. A las que no. A las que pudieron salir. A las que no. A las que me escriben pidiendo que escriba. A las que me escriben pidiendo que no, que solo quieren probar qué se siente que alguien más sepa su infierno. A las todavía no. A las ahora sí. A las no puedo.

A las sin nombre ni apellido. A las no pongas mi ciudad, por si me encuentra. A las mi vieja sabía y no hizo nada. A las de huesos rotos. A las que ya no están para contar su historia. A las que están acá pero no pueden contarla. A las que escriben paredes. A las que no. A las que salen a la calle. A las que no. A las que me va a sacar el nene si denuncio. A la memoria de todas. A sus mamás. A todas las mamás. (…) A las callate y aguantá. A las no aguanto más. A las me quiero morir. A las de sexo anal para no quedar embarazada de mi viejo en sexto grado. A las viajeras que no vuelven. A las que vuelven y es un lujo. A las te escribo ahora que duerme. A las te dejo que volvió. A las me mata si se entera. A las no sé a quién recurrir. A las te escribo porque yo no tengo a nadie”.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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