Policiales
Denuncian torturas, tratos inhumanos y simulacros de fusilamientos de Gendarmería
Vecinos de La Cava denunciaron ante la Justicia que en un procedimiento nocturno golpearon y dispararon a jóvenes para obligarlos a entrar en sus viviendasVecinos de La Cava denunciaron ante la Justicia que en un procedimiento nocturno golpearon y dispararon a jóvenes para obligarlos a entrar en sus viviendas.
BUENOS AIRES. En La Cava, los ladridos durante la noche se convirtieron en un mal presagio. “El ‘ruido’ de perros significa que anda la Gendarmería”, enseña una mujer que vive en uno de los pasillos y, al mismo tiempo, revela el trauma.
Entre la noche del domingo 29 y las primeras horas del lunes 30 de marzo, en el primer tramo del aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19, esa fuerza de seguridad cometió, según la denuncia hecha ante la Justicia de San Isidro, todo tipo de vejaciones y abusos contra vecinos del barrio, lo que incluyó simulacros de fusilamiento, tratos degradantes y disparos de balas de plomo, con el único objetivo de obligar por la fuerza a cumplir la cuarentena.
Entre las víctimas se cuentan un adolescente de 15 años y una nena de siete, herida en una pierna y en una mano.
Fue el tercer episodio de intimidaciones atribuidas a efectivos de esa fuerza en las primeras semanas de la cuarentena: en Isidro Casanova, La Matanza, un móvil difundió desde un altavoz un audio de la película La p urga, una ficción distópica en la que se decreta toda una noche de “zona liberada” para que la gente salga a “matar y destruir”. Y en la villa 1-11-14, del Bajo Flores, una patrulla obligó a un grupo de jóvenes que no estaban dentro de sus casas a caminar en cuclillas con las manos en la nuca, a modo de castigo.
El asunto se convirtió, además de en un caso penal, en un tema de Estado. Además de que los gendarmes involucrados en esos hechos fueron desafectados, a la espera de la resolución judicial sobre las acusaciones, el mes pasado, en una reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Interior, la ministra Sabina Frederic resaltó ante sus pares provinciales y los jefes de las fuerzas la necesidad de poner el foco en el control de la violencia institucional.
El hecho de La Cava, por el cual 15 gendarmes fueron separados del servicio activo, fue el más grave. “Yo lo vi con mis propios ojos, no invento nada. Voy a pelear por lo que sufrieron mis hijos”, avisa Juan Lencina, uno de los denunciantes. La impotencia y la indignación lo convencieron de hablar aún cuando el miedo aconseja el silencio.
“Esa noche yo estaba durmiendo con mi familia, hasta que me despertaron los gritos y los balazos. Salimos a ver qué pasaba y era un operativo de la Gendarmería con patrulleros y camionetas. Golpeaban y disparaban a cualquiera que se cruzara. Fue una locura”, recuerda.
Según denunció en el Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro, “su hija de siete años fue herida por uno o varios de esos disparos realizados a una distancia aproximada de tres metros, produciéndole heridas en pierna y mano derechas”, mientras que su hijastro, de 15 años, “fue reducido violentamente por los gendarmes y subido a una camioneta oscura tipo Trafic, esposado y a los golpes”.
El propio adolescente, en su declaración, recordó que dentro de la camioneta “lo tiraron al piso y continuaron pegándole en la cabeza” y que una vez dentro del destacamento Campo 1, ubicado frente a La Cava, mientras algunos gendarmes lo sujetaban, otro le quería “meter el palo que usan (la tonfa) en la cola”.
Tanto el menor como un joven de 28 años que también fue detenido coincidieron en que fueron llevados hasta un baño, obligados a mirar la pared de rodillas y que “en un momento ingresó un gendarme y comenzó a gatillarles un arma a sus espaldas practicando un simulacro de fusilamiento”. Contaron que uno de los agentes filmó todo con su celular y antes de irse lo dejó reproduciendo música a un volumen alto.
“Una vecina que vive detrás del destacamento me llamó y me avisó que los habían llevado ahí porque escuchaba los gritos y la música fuerte. A las siete de la mañana me devolvieron a mi hijo. Tenía la cara marcada y un ojo inflamado. Le preguntaba cómo estaba y me decía que bien, pero me daba cuenta de que tenía miedo de hablar. El otro muchacho que vive atrás de mi casa estaba irreconocible por la paliza que le habían dado”, destaca Juan.
“Hace once años que trabajamos en el barrio y cuando los vecinos nos contaron lo que había pasado empezamos a rastrear a las víctimas. Había mucho miedo. Al principio ninguno quería denunciar porque estaban amenazados, así que presentamos un ha beas corpus preventivo y colectivo para proteger a todos los vecinos”, explica Gastón Fernández, Concejal por el Frente de Todos y presidente de la Comisión de Prevención Ciudadana y Derechos Humanos de San Isidro.
“Se constataron hechos graves de privación ilegítima de la libertad, torturas, tratos inhumanos y degradantes, acciones de hostigamiento, simulacros de fusilamientos, amenazas de muerte, golpizas, heridas de bala de plomo y goma”, detallaron en la presentación.
Los relatos de las víctimas coincidieron en que este tipo de prácticas no son hechos aislados, sino que se configuran como una práctica habitual y sistemática de los gendarmes sobre los vecinos del barrio.
“El recurso fue rechazado, pero sirvió para que la Justicia empiece a actuar. Las víctimas fueron llamadas a declarar, se hizo un allanamiento en el destacamento, se secuestraron armas y se prevé un recorrido por Campo 1 como reconstrucción de los hechos”, destaca Fernández.
La Nación
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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