Policiales
STJ confirmó condena a Slamovits, por atropellar y matar dos chicas en Posadas
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de casación y dejó firme la sentencia de cinco años de prisión dictada contra el ex agente de migraciones Gonzalo Slamovits, condenado por atropellar y matar a dos chicas sobre la ex ruta provincial 213 en febrero de 2015. El hombre continúa detenido cumpliendo prisión domiciliaria por su estado de salud y ahora solicitó el beneficio de la libertad condicional, lo cual está bajo análisis del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
La condena, de cinco años de prisión efectiva y diez de inhabilitación para conducir por ser declarado responsable del delito de “homicidio culposo agravado dos hechos en concurso real”, fue dictada el 13 de septiembre de 2018 tras la finalización de un debate oral y público que se desarrolló bajo la órbita de un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva.
Tiempo después, la defensora oficial del implicado, Inés Belloni, presentó un recurso de casación solicitando la nulidad del fallo en virtud de distintos aspectos que consideró irregulares y que fueron debidamente fundamentados en el planteo.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la defensa cuestionó -entre otros puntos- que al momento de la lectura de la sentencia sólo se leyó la pena privativa de la libertad, mientras que la inhabilitación para conducir fue comunicada recién al momento de la lectura de los fundamentos del fallo.
También considera que, con su condena, el tribunal se excedió a lo peticionado por la fiscal, dado que en los alegatos la parte acusatoria solicitó que Slamovits cumpla su pena bajo arresto domiciliario, pero el fallo de Leiva dispuso que el cumplimiento sea efectivo, es decir, en una prisión, aunque el traslado hasta la Unidad Penal I de Loreto recién debía concretarse una vez que las autoridades penitenciarias acondicionen una celda especial para atender las necesidades de salud del imputado.
Con estos considerandos, el recurso de casación fue analizado por los magistrados del máximo órgano judicial de la provincia y en la resolución hubo votos con disidencias, pero por mayoría se resolvió rechazar el planteo y, en consecuencia, dejar firme el fallo condenatorio dictado por Leiva.
Las fuentes de LVM confirmaron que el expediente ya está nuevamente en manos del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, cuyas autoridades ahora debe analizar un pedido de libertad condicional solicitado por el imputado, que continúa cumpliendo su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
La colisión en la ex 213: alcoholizado y a 142 km/h
El hecho por el cual Slamovits fue condenado se registró el 7 de febrero de 2015, cuando al mando de su Volkswagen Golf perdió el control del rodado, subió a la vereda, atropelló mortalmente a dos chicas que estaban a punto de subir a un remís que estaba estacionado a un costado de la ex ruta provincial 213, en cercanías a club Centro de Cazadores.
La investigación reconstruyó que el hombre conducía su vehículo con un grado de intoxicación etílica de 1,16 gramos de alcohol por litro de sangre y circulaba a 142 kilómetros por hora cuando se produjo el derrape. La colisión contra las chicas se dio a una velocidad de 114 km/h.
La violencia del impacto fue tal que, según las mismas pericias, los cuerpos de las víctimas acabaron a 38 y 43 metros de distancia del lugar del choque.
Las chicas fallecidas fueron identificadas como Yanina Claribel Galarza (20) y Gladys Mabel González (27).
Slamovits, además, quedó con graves secuelas de salud tras el siniestro y al juicio -desarrollado tres años después del hecho- llegó en silla de ruedas.
Según un último informe médico anexado a la resolución del STJ, el hombre presenta “paraparesia profunda (pérdida de movilidad activa casi total) no puede levantar por su cuenta las piernas del plano de la cama”, también tiene “hipoestesia y antestesia total de los miembros inferiores, no controla esfínteres ni vesical, ni rectal, requiere la utilización de sonda en forma intermitente para evacuar la vejiga”.
En los minutos culmines del debate oral realizado en 2018, Slamovits habló por primera vez y en esa instancia se mostró arrepentido por lo sucedido: “Lamento muchísimo todo lo que causé esa mañana”.
También sostuvo que “si bien yo nunca me acerqué (a la familia de las víctimas), no fue porque no lo haya sentido, sino porque mi propio estado de salud no me lo permitía. Yo le decía a mi familia que por todo lo que pasó, debía haberme ido yo también en vez de quedarme así”.

El debate oral contra Slamovits se realizó en septiembre de 2018.
FOTOS: EL TERRITORIO
Policiales
Un soldado falleció tras despistar con su motocicleta en Posadas
En la madrugada de este martes, un hombre se desplazaba a bordo de una motocicleta Honda XR sobre avenida Chacabuco, casi avenida Ulises López de Posadas cuando, por causas que son materia de investigación, despistó y perdió la vida tras caer con violencia sobre la cinta asfáltica.
La víctima fue identificada como Cristian Leonardo Wasinger, quien se desempeñaba como soldado del Ejército Argentino en Misiones.
Según constató el personal médico policial que acudió al lugar, el hombre sufrió lesiones de extrema gravedad que derivaron en su fallecimiento en el lugar.
El hecho se registró alrededor de las 7 e inmediatamente acudieron efectivos policiales y peritos, quienes realizaron las actuaciones de rigor para establecer la mecánica del hecho.
Un hombre en una moto brasileña chocó y murió sobre la avenida Quaranta
Judiciales
Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción
Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.
El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.
En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.
Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.
Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.
De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.
“Merecen la censura”
Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.
“Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.
En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.
“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.
Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.
El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.
Información pública
Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.
Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.
Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.
Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.
Destituido
Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.
El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.
Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.
El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.
El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional.
Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
Policiales
Peatón falleció tras ser atropellado por un auto sobre ruta 12 en Jardín América
En la madrugada de este lunes, un automóvil Fiat Cronos, conducido por un hombre de 66 años, circulaba en sentido Iguazú–Posadas cuando embistió a un peatón, provocando su muerte sobre la ruta 12 a la altura del kilómetro 1441, en jurisdicción de la ciudad de Jardín América.
La víctima fue identificada como Hugo Orlando Villar (60), quien se encontraba domiciliado en Colonia Primavera. Al momento del impacto quedó sobre la banquina, sin obstruir la circulación vehicular.
En el lugar trabajó personal policial de la Comisaría Seccional Primera de Jardín América, dependiente de la Unidad Regional IX.
Por disposición judicial, las autoridades procedieron al secuestro del vehículo involucrado y practicaron los exámenes de dosaje sanguíneo tanto al conductor como a la víctima
Por estas horas realizan las averiguaciones correspondientes a fin de establecer la identidad del fallecido y los motivos que desencadenaron el fatal desenlace.
Por disposición judicial, el cuerpo fue entregado a un familiar para velatorio y posterior inhumación.
Identificaron al peatón que murió atropellado sobre avenida Quaranta
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