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Primer juicio en Misiones por femicidio de una mujer trans arranca el martes

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Evelyn Rojas

El 8 de marzo será una fecha trascendental para la Justicia misionera. Ese día, a las 8.30, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzará el debate oral y público para esclarecer el caso Evelyn Rojas y será la primera vez en la historia de la provincia que el asesinato de una mujer trans se juzgue como femicidio, aunque para la querella aún se puede dar un paso más al establecer el hecho como un crimen de odio, es decir, como un travesticidio o transfemicidio.

El debate tendrá un total de seis audiencias que se extenderán hasta el 15 de marzo y está previsto la declaración de más de una veintena de testigos, entre policías, peritos, conocidos y familiares, tanto de la víctima como del único acusado, Ramón Da Silva, que llega a esta instancia imputado por el delito de “homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

El caso tiene la particularidad de que será la primera vez que el crimen de una mujer trans sea considerado como femicidio en Misiones. La aplicación del agravante contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación fue solicitada en la etapa de instrucción por la fiscal Adriana Herbociani y avalada en la posterior elevación a juicio de la causa dictaminada por el magistrado Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas.

Sin embargo, para la querella particular, que representa a la familia de la víctima y es encabezada por la abogada y militante feminista y de las diversidades, Florencia González, en esta causa aún se puede dar un paso más para hacer historia definitiva y considerar el hecho como un crimen de odio, esperando un juicio con perspectiva de género y diversidad.

Durante la etapa de instrucción, la querella -representada en ese momento por otro letrado- solicitó el agravante de “odio” en lugar del de “femicidio”, pero el juez Verón lo desestimó y ahora, en la instancia de debate oral, encuentran otra oportunidad para plantear la misma cuestión y lograr un cambio de paradigma judicial que también contemple el reconocimiento al colectivo de las diversidades, como en este caso particular a la comunidad trans, históricamente vulnerada e invisibilizada.

Crimen de odio

“Esto representa un desafío para poder visibilizar el tema y que en la provincia se empiece a hablar y poner en la mesa del ámbito judicial la existencia de los crímenes de odio”, señaló a La Voz de Misiones la letrada González, que ahora se prepara para ser parte activa del juicio que comenzará el martes.

La profesional adelantó que en el debate la querella insistirá en solicitar que el caso sea considerado como un crimen de odio y argumentó que “si bien es real que estamos ante una mujer que se percibe como tal -por Evelyn-, no estamos ante cualquier mujer. Estamos ante una mujer trans, entonces el inciso 4 -el crimen de odio- subsume al 11 -femicidio-. Entiendo que si bien estamos ante una mujer, es una mujer trans y hay que poder individualizar el travesticidio como tal”.

De igual manera, González destacó como un “avance” que la Justicia haya dado el paso de considerar el caso Evelyn como un femicidio y no como un homicidio simple, figura ante la cual la expectativa de pena bajaría de la perpetua (35 años de prisión efectiva) a una máxima de 25 años de cárcel, pero insistió en el valor histórico que significaría encuadrar el hecho como un crimen de odio.

“Creo que tenemos que mencionar la importancia de incorporar consciencia y perspectiva de género dentro de la Justicia, pero no debemos dejar de lado a las diversidades. Por eso creemos que es importante que haya perspectiva de diversidad, que tengamos en cuenta la existencia efectiva del odio hacia el género o la orientación sexual. Nos encontramos ante un claro caso de travesticidio o transfemicidio. Si lo dejamos como un femicidio, vamos a estar invisibilizando al colectivo”, agregó González, que mencionó como antecedente el caso de Diana Sacayán, una reconocida referente y símbolo de la lucha contra la transfobia que fue asesinada en 2015 y a cuyo imputado lo condenaron como autor de un crimen de odio, reconociendo así un caso de travesticidio por primera vez en historia del país.

Y letrada continuó: “Ser una mujer trans genera una situación de mayor vulnerabilidad, ya por el solo hecho de pertenecer a un colectivo fue que históricamente invisibilizado, discriminado, violentado, tanto desde el ámbito socio-económico como en el ámbito cultural, popular, educacional y sanitario. Entonces, creo que desde ahí también es importante avanzar en la aplicación efectiva de la norma y darle legitimidad al colectivo. Ya bastantes negaciones tienen durante toda su vida las personas del colectivo trans, para que encima se le niegue la fatalidad de su muerte y un nombre propio a su asesinato”.

González indicó que al momento de la elevación a juicio del expediente , el juez Verón argumentó que no se pudo demostrar la cuestión del “odio” como motivo del crimen de Evelyn, a lo que reflexionó que “acá no hubo cuchillazo y tampoco fue un balazo. Acá se terminó con la vida de una persona a golpes. Si bien es real que el odio es un sentimiento que no puede verse, pero sí puede verse su impronta, su obra. La única forma de reconocerlo es a través de sus manifestaciones. Entonces, creemos que tenemos las herramientas suficientes como para exponer nuestra postura ante el tribunal”.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate oral estará integrado por Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Marcela Leiva -subrogante-, en tanto que al frente del Ministerio Público Fiscal estará Martín Rau y el imputado será representado por el abogado defensor oficial Mario Ramírez.

El imputado, Ramón Da Silva, también conocido como Ramoncito o Junior, está detenido desde 2016 y si es declarado responsable, tanto de femicidio como de un crimen de odio, indefectiblemente recibirá una pena de prisión perpetua. Lo único que puede aliviar su situación procesal es que en el juicio el caso termine siendo considerado como un homicidio simple, que prevé entre 8 y 25 años de cárcel.

El hombre, además, cuenta la posibilidad de evitar la exposición de un debate oral y acogerse a un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía, aunque para ello deberá reconocer su responsabilidad en el hecho.

El caso

Evelyn Rojas, de 26 años, fue asesinada a golpes el 27 de octubre de 2016, en una estación de servicios abandonada en la esquina de las avenidas Uruguay y Buchardo de Posadas.

El cuerpo de la mujer fue hallado por una amiga que esa tarde fue llevarle comida y la encontró sin vida, dentro de una fosa y con signos de haber sufrido una brutal sesión de golpes.

La autopsia determinó que la muerte de Evelyn se debió a un “traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura de base de cráneo” y además marcó múltiples contusiones, excoriaciones y hematomas en el rostro.

En esa estación de servicios la víctima solía pernoctar una vez que culminaba su jornada como trabajadora sexual en la zona y en ocasiones se encontraba con Da Silva, que era su pareja.

El hombre quedó bajo la lupa gracias al testimonio de una vecina, que conocía a Evelyn y que la noche anterior vio cuando el hombre ingresaba con ella a la gasolinera abandonada.

El acusado fue detenido días después en la terminal de colectivos de San Vicente. El hombre no tenía domicilio fijo y era conocido por diferentes alias o sobrenombres. Desde ese momento permanece privado de su libertad.

 

Judiciales

Dieron arresto domiciliario a los 17 policías implicados en el caso Golemba

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Los 17 policías, entre activos y retirados, detenidos en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Mario Fabián Golemba, ocurrida en marzo de 2008, quedaron este jueves bajo arresto domiciliario por disposición de la Justicia Federal de Posadas.

La medida fue adoptada por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, y la fiscal Silvina Gutiérrez analiza si presenta un recurso de apelación.

El beneficio alcanza a los 16 efectivos que habían sido detenidos durante los allanamientos realizados el lunes a la mañana y a Alfredo Lorenzo Ortiz, quien se presentó posteriormente de manera espontánea ante el juzgado.

De esta manera, los 17 sospechosos continuarán sujetos al proceso, aunque ya no permanecerán alojados en dependencias de Gendarmería Nacional. La resolución todavía puede ser apelada por la Fiscalía Federal Dos de Posadas, a cargo de Silvina Gutiérrez.

La investigación busca determinar qué ocurrió con Golemba, quien fue visto por última vez el 27 de marzo de 2008, cuando regresaba a su domicilio en la zona de Dos de Mayo después de haber viajado a Oberá.

La hipótesis de la desaparición forzada

La principal hipótesis que impulsa la Fiscalía Federal sostiene que Golemba fue privado ilegalmente de su libertad y que, posteriormente, habría sido trasladado y sometido a violencia en dependencias policiales.

De acuerdo con los elementos reunidos durante la investigación, distintos testimonios ubicaron al joven dentro de la comisaría de Dos de Mayo durante las horas posteriores a su desaparición.

La pesquisa también apunta a determinar la existencia de un presunto “pacto de silencio institucional” entre integrantes de la Policía para ocultar lo ocurrido y garantizar la impunidad de los responsables.

En ese sentido, la fiscalía analiza no solamente la posible participación de quienes pudieron haber intervenido directamente en la privación de la libertad de Golemba, sino también las conductas de aquellos funcionarios que eventualmente hayan colaborado con el encubrimiento o hayan omitido actuar ante lo sucedido.

Entre los imputados se encuentra el comisario retirado Ewaldo Katz, quien estaba al frente de la comisaría de Dos de Mayo al momento de la desaparición y durante su indagatoria decidió abstenerse de declarar.

Una causa que lleva 18 años

Golemba tenía 27 años cuando desapareció. El 27 de marzo de 2008 había viajado desde Dos de Mayo hasta Oberá para asistir a una consulta médica y posteriormente emprendió el regreso.

Sin embargo, nunca llegó a su casa y desde entonces nada se supo de su paradero.

La causa tuvo durante años una investigación en el ámbito de la Justicia provincial, hasta que posteriormente pasó al fuero federal. Con el avance de la pesquisa comenzaron a incorporarse nuevos testimonios y elementos que permitieron poner el foco sobre el accionar de policías que se encontraban en funciones durante los días posteriores a la desaparición.

Las detenciones concretadas esta semana marcaron un giro significativo en una investigación que llevaba casi dos décadas sin personas imputadas por la desaparición del joven.

Ahora, con los 17 acusados bajo arresto domiciliario, la Justicia Federal deberá avanzar con el análisis de las pruebas y determinar la situación procesal de cada uno de ellos.

El caso Golemba, el “pacto de silencio institucional” y los 16 detenidos

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Judiciales

Caso Belén: la defensa pidió la absolución y el tribunal delibera la sentencia

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“Para esta defensa, la muerte de Belén se produce de forma natural, como consecuencia de su enfermedad”, pronunció esta mañana el defensor oficial Miguel Ángel Varela, quien se apoyó en esa premisa para refutar la acusación de asesinato planteada por la fiscalía y solicitó la absolución de Mariela Andrea Ramírez (48), madre de la adolescente con discapacidad por Síndrome Rett fallecida en julio de 2013 en Posadas.

El abogado desplegó su alegato defensivo durante más de tres horas, instancia en la que repasó testimonios recabados en la causa y concluyó en que Ramírez no tuvo dolo ni de matar, ni de abandonar a su hija Rocío Belén López (15).

Varela cuestionó el examen de autopsia practicado a la niña y en contrapartida solicitó al tribunal valorar el aporte brindado por el neurólogo infantil José Galeano como el profesional “más capacitado” para comprender el Síndrome de Rett. “Él explicó que la desnutrición y la deshidratación son consecuencias propias de la enfermedad”, indicó.

También puso en dudas el relato de Esther “Gordi” Leiva, la empleada doméstica que en su momento declaró que Ramírez dejaba “encerrada y sin comida” a Belén en la casa del barrio Terrazas con la imputada residía a mediados de la década del 2000.

Gordi vino acá a desplegar una obra teatral más que un testimonio. Hasta en el color de los ojos mintió”, fustigó.

También atacó el testimonio de las vecinas de aquella misma época, Hilda Da Silveira y Lourdes Balmaceda, que relataron haber visto episodios de maltrato y abandono hacia Belén.

“En realidad les molestaba el sonido. Escuchaban a toda hora como a una persona que se estaba lamentando, pero en realidad era el ruido propio que hacía Belén. Se preocuparon y denunciaron, pero fue por ignorancia, por desconocimiento. Era tan sencillo cómo preguntarle a la madre qué estaba pasando”, señaló.

El tribunal pasó a cuarto intermedio para deliberar. La sentencia podría darse esta tarde o mañana.

“Víctima del Estado”

En respuesta a la teoría del caso desplegada por el fiscal Glinka, el defensor consideró que el cambio de calificación (de abandono de persona a homicidio por omisión) es nulo, aunque de igual manera planteó que “el dolo no está probado para ninguno de los casos”.

Ponderó que Ramírez amaba a su hija y le dio todos los cuidados que estaban a su alcance, descartando que la mujer haya dejado de alimentar y de hidratar a su hija en forma deliberada para quitarle la vida. “Si ella no trabajaba se quedaba en la calle”, argumentó sobre los momentos de ausencia con la niña en esos diez días que compartieron.

En ese punto, describió que su defendida se encontraba en el contexto de ser “una madre soltera, vulnerable, con precariedad laboral y casi en estado de pobreza”, por lo que pidió que el tribunal aborde la causa con perspectiva de género.

Sobre esa línea, ahondó que Ramírez fue “víctima del abandono del Estado” y “víctima de violencia económica de su ex pareja y padre de su segunda hija.

“Por culpa de él tuvieron que vender la casa del barrio Terrazas y ahí comenzó a destruirse el proyecto de vida de Mariela, que era tener una familia”, afirmó.

Como cierre, Varela pidió la absolución de su defendida y también solicitó que, en caso de que el tribunal disponga una eventual condena, Ramírez continúe en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

Tras oír la posterior ronda de réplicas y dúplicas, marcadas por constantes cruces y chicanas entre las partes, como prácticamente ocurrió durante las restantes siete audiencias de debate, el Tribunal Penal Uno de Posadas pasó a deliberar y se aguarda novedades respecto a la resolución.

Según comunicó el presidente del tribunal, el magistrado Gustavo Bernie, el fallo podría darse a conocer esta misma tarde o, en su defecto, el viernes a la mañana. Los vocales que acompañan a Bernie son Viviana Cukla y Miguel Mattos (subrogante).

Fiscal pidió perpetua para la madre de Belén: “La dejó morir de hambre y sed”

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Nuevo certificado de defunción como víctima de lesa humanidad para Tereszecuk

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El Registro de las Personas de Corrientes emitió un nuevo certificado de defunción de Carlos Enrique Tereszecuk, como víctima de crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de la sentencia por el derecho a la verdad dictada en 2025 y como reparación para sus familiares.

Tereszecuk se graduó como trabajador social en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), y fue secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976, cuando tenía 24 años.

Este nuevo documento se conoció a menos de un año del 11 de noviembre pasado, cuando el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia dio a conocer por primera vez la sentencia por el derecho a la verdad bajo esa carátula y ahora finalmente se dio cumplimiento a la medida dictada por la jueza, Zunilda Niremperger.

Ahora, el certificado de defunción deja asentado oficialmente aquello que durante décadas permaneció oculto: que el cuerpo de Tereszecuk fue hallado en el río Paraná, que la causa de muerte fue un homicidio y que se trató de un crimen de lesa humanidad.

Además, fue anulada el acta de defunción original, confeccionada en 1976, y se emitió una nueva inscripción —Acta Nº 41, Tomo Nº 80, Folio Nº 41, año 2026, Empedrado— que fue entregada a sus familiares.

Desde la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco, remarcaron que: “El nuevo certificado inscribe la restitución de Carlos Tereszecuk en un documento público con la verdad histórica que durante décadas les fue negada a sus familiares”.

Y concluye: “El Estado democrático reconoce oficialmente lo ocurrido, nombra a las víctimas y deja constancia de los crímenes del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívico militar”.

El caso

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Tenía una activa militancia estudiantil y política, y  perseguido por la represión genocida, llegó a Resistencia.

La resolución reconstruyó que fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia, donde fue alojado en el primer piso. En ese recinto funcionaba el centro clandestino de detención dirigido conjuntamente por personal policial y del Ejército.

Diferentes testigos declararon que Tereszecuk fue torturado, que estaba en pésimas condiciones de salud y que no podía mantenerse en pie ni caminar. También indicaron, por orden de los guardiacárceles, que otro detenido debió bañarlo.

Además, se pudo establecer que el joven fue asesinado en la segunda semana de noviembre de 1976, que su cuerpo fue arrojado al río Paraná y que el 15 de noviembre fue rescatado en la costa de la localidad correntina de Empedrado, situada a 70 kilómetros de la ciudad de Resistencia. Los restos fueron inhumados como NN en el cementerio de Empedrado e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense (EAAF).

La nueva sentencia también estableció que el arrojo de cuerpos al río Paraná no fueron hechos aislados, sino una práctica sistemática del terrorismo de Estado. En ese sentido, la investigación judicial reconstruyó un patrón común en los cuerpos recuperados: personas asesinadas, desnudas, atadas de manos y pies, con signos de ejecución, mutilaciones en las yemas de los dedos y cortes en el abdomen.

Ese entramado represivo pudo ser reconstruido a partir del trabajo de la Fiscalía Federal de Corrientes y del EAAF, que permitió identificar, entre otros, los restos de Rómulo Artieda, desaparecido del centro clandestino RI 9 de Corrientes; Julio “Bocha” Pereyra, víctima de la Masacre de Margarita Belén; y Carlos Tereszecuk, visto con vida en la Jefatura de Policía de Resistencia.

Justicia declaró crimen de lesa humanidad el homicidio de Carlos Tereszecuk

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