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Primer juicio en Misiones por femicidio de una mujer trans arranca el martes

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Evelyn Rojas

El 8 de marzo será una fecha trascendental para la Justicia misionera. Ese día, a las 8.30, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzará el debate oral y público para esclarecer el caso Evelyn Rojas y será la primera vez en la historia de la provincia que el asesinato de una mujer trans se juzgue como femicidio, aunque para la querella aún se puede dar un paso más al establecer el hecho como un crimen de odio, es decir, como un travesticidio o transfemicidio.

El debate tendrá un total de seis audiencias que se extenderán hasta el 15 de marzo y está previsto la declaración de más de una veintena de testigos, entre policías, peritos, conocidos y familiares, tanto de la víctima como del único acusado, Ramón Da Silva, que llega a esta instancia imputado por el delito de “homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

El caso tiene la particularidad de que será la primera vez que el crimen de una mujer trans sea considerado como femicidio en Misiones. La aplicación del agravante contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación fue solicitada en la etapa de instrucción por la fiscal Adriana Herbociani y avalada en la posterior elevación a juicio de la causa dictaminada por el magistrado Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas.

Sin embargo, para la querella particular, que representa a la familia de la víctima y es encabezada por la abogada y militante feminista y de las diversidades, Florencia González, en esta causa aún se puede dar un paso más para hacer historia definitiva y considerar el hecho como un crimen de odio, esperando un juicio con perspectiva de género y diversidad.

Durante la etapa de instrucción, la querella -representada en ese momento por otro letrado- solicitó el agravante de “odio” en lugar del de “femicidio”, pero el juez Verón lo desestimó y ahora, en la instancia de debate oral, encuentran otra oportunidad para plantear la misma cuestión y lograr un cambio de paradigma judicial que también contemple el reconocimiento al colectivo de las diversidades, como en este caso particular a la comunidad trans, históricamente vulnerada e invisibilizada.

Crimen de odio

“Esto representa un desafío para poder visibilizar el tema y que en la provincia se empiece a hablar y poner en la mesa del ámbito judicial la existencia de los crímenes de odio”, señaló a La Voz de Misiones la letrada González, que ahora se prepara para ser parte activa del juicio que comenzará el martes.

La profesional adelantó que en el debate la querella insistirá en solicitar que el caso sea considerado como un crimen de odio y argumentó que “si bien es real que estamos ante una mujer que se percibe como tal -por Evelyn-, no estamos ante cualquier mujer. Estamos ante una mujer trans, entonces el inciso 4 -el crimen de odio- subsume al 11 -femicidio-. Entiendo que si bien estamos ante una mujer, es una mujer trans y hay que poder individualizar el travesticidio como tal”.

De igual manera, González destacó como un “avance” que la Justicia haya dado el paso de considerar el caso Evelyn como un femicidio y no como un homicidio simple, figura ante la cual la expectativa de pena bajaría de la perpetua (35 años de prisión efectiva) a una máxima de 25 años de cárcel, pero insistió en el valor histórico que significaría encuadrar el hecho como un crimen de odio.

“Creo que tenemos que mencionar la importancia de incorporar consciencia y perspectiva de género dentro de la Justicia, pero no debemos dejar de lado a las diversidades. Por eso creemos que es importante que haya perspectiva de diversidad, que tengamos en cuenta la existencia efectiva del odio hacia el género o la orientación sexual. Nos encontramos ante un claro caso de travesticidio o transfemicidio. Si lo dejamos como un femicidio, vamos a estar invisibilizando al colectivo”, agregó González, que mencionó como antecedente el caso de Diana Sacayán, una reconocida referente y símbolo de la lucha contra la transfobia que fue asesinada en 2015 y a cuyo imputado lo condenaron como autor de un crimen de odio, reconociendo así un caso de travesticidio por primera vez en historia del país.

Y letrada continuó: “Ser una mujer trans genera una situación de mayor vulnerabilidad, ya por el solo hecho de pertenecer a un colectivo fue que históricamente invisibilizado, discriminado, violentado, tanto desde el ámbito socio-económico como en el ámbito cultural, popular, educacional y sanitario. Entonces, creo que desde ahí también es importante avanzar en la aplicación efectiva de la norma y darle legitimidad al colectivo. Ya bastantes negaciones tienen durante toda su vida las personas del colectivo trans, para que encima se le niegue la fatalidad de su muerte y un nombre propio a su asesinato”.

González indicó que al momento de la elevación a juicio del expediente , el juez Verón argumentó que no se pudo demostrar la cuestión del “odio” como motivo del crimen de Evelyn, a lo que reflexionó que “acá no hubo cuchillazo y tampoco fue un balazo. Acá se terminó con la vida de una persona a golpes. Si bien es real que el odio es un sentimiento que no puede verse, pero sí puede verse su impronta, su obra. La única forma de reconocerlo es a través de sus manifestaciones. Entonces, creemos que tenemos las herramientas suficientes como para exponer nuestra postura ante el tribunal”.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate oral estará integrado por Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Marcela Leiva -subrogante-, en tanto que al frente del Ministerio Público Fiscal estará Martín Rau y el imputado será representado por el abogado defensor oficial Mario Ramírez.

El imputado, Ramón Da Silva, también conocido como Ramoncito o Junior, está detenido desde 2016 y si es declarado responsable, tanto de femicidio como de un crimen de odio, indefectiblemente recibirá una pena de prisión perpetua. Lo único que puede aliviar su situación procesal es que en el juicio el caso termine siendo considerado como un homicidio simple, que prevé entre 8 y 25 años de cárcel.

El hombre, además, cuenta la posibilidad de evitar la exposición de un debate oral y acogerse a un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía, aunque para ello deberá reconocer su responsabilidad en el hecho.

El caso

Evelyn Rojas, de 26 años, fue asesinada a golpes el 27 de octubre de 2016, en una estación de servicios abandonada en la esquina de las avenidas Uruguay y Buchardo de Posadas.

El cuerpo de la mujer fue hallado por una amiga que esa tarde fue llevarle comida y la encontró sin vida, dentro de una fosa y con signos de haber sufrido una brutal sesión de golpes.

La autopsia determinó que la muerte de Evelyn se debió a un “traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura de base de cráneo” y además marcó múltiples contusiones, excoriaciones y hematomas en el rostro.

En esa estación de servicios la víctima solía pernoctar una vez que culminaba su jornada como trabajadora sexual en la zona y en ocasiones se encontraba con Da Silva, que era su pareja.

El hombre quedó bajo la lupa gracias al testimonio de una vecina, que conocía a Evelyn y que la noche anterior vio cuando el hombre ingresaba con ella a la gasolinera abandonada.

El acusado fue detenido días después en la terminal de colectivos de San Vicente. El hombre no tenía domicilio fijo y era conocido por diferentes alias o sobrenombres. Desde ese momento permanece privado de su libertad.

 

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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