Policiales
Mujer policía mató a un motochorro por la espalda y fue absuelta
La policía Carla Céspedes (24) había sido procesada y llegó a juicio acusada de “homicidio agravado por exceso en el cumplimiento de una función”, pero fue absuelta. Es policía de la Ciudad y fue absuelta en un juicio oral por haber matado a un joven que huía tras haber asaltado junto a un cómplice un supermercado chino en la zona de Parque Centenario, en diciembre de 2016.
La agente, que el lunes fue recibida por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en su despacho, había sido procesada y llegó a juicio acusada de “homicidio agravado por exceso en el cumplimiento de una función”. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14, en fallo dividido, la liberó de responsabilidad penal.
“Yo actué bien, no entiendo por qué estoy aquí. Sólo espero que esto se termine para volver a cumplir con mis funciones”, dijo Céspedes al decir sus últimas palabras ante los jueces Miguel Ángel Caminos, Hugo Cataldi y Beatriz Bistué de Soler.
El episodio, que quedó registrado en las cámaras de seguridad del comercio, sucedió el 22 de diciembre de 2016 en el supermercado ubicado en la esquina de las calles Estivao y Ramos Mejía, del barrio de Caballito. Allí irrumpieron dos ladrones, luego identificados como Héctor Walter Corroncini (34) y Ariel Martín Santos (42), y robaron dinero a un proveedor que estaba cobrando por la entrega de mercadería.
Céspedes, quien estaba adentro del supermercado y por entonces se desempeñaba en la Policía Federal, comenzó a perseguir con su arma reglamentaria y a disparar contra los asaltantes cuando se hallaban fueran del comercio.
Corroncini logró escapar pero Santos –que según Télam estaba desarmado- recibió tres balazos cuando intentaba huir en una moto que había dejado en la vereda a pocos metros de la puerta del supermercado.
Según indicó esta mañana el Ministerio de Seguridad de la Nación, uno de los asaltantes, al percatarse de la condición de policía de la mujer, le gritó al otro: “¡Matala, matala a esa hija de puta!”.
“Fue en ese momento que Céspedes utilizó su arma para defenderse y proteger tanto su propia vida como la del resto de las personas que circulaban por allí. Uno de los disparos terminaría por quitarle la vida a uno de los delincuentes, mientras que el otro logró huir para ser detenido en otro operativo unos días después”, añadió.
Durante el debate también fue juzgado Corroncini, quien fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el robo. Santos, según pudo corroborar Clarín, había estado detenido al menos seis años por los mismos delitos.
La mujer policía, que se encuentra en situación de disponibilidad, fue absuelta por mayoría al considerarse que actuó en legítima defensa. Para el juez Bistué de Soler, la agente se “excedió”, aunque para el fiscal Fernando Klappenbach hubo una conducta legítima al repeler el robo, pero fuera de la ley cuando mató a Santos.
Los familiares de Santos, que actuaron como querellantes y pidieron que la policía fuera condenada a prisión perpetua, insultaron a la joven cuando se retiraba de la sede del TOC 14, en Lavalle 1171 de esta capital.
“No te importó nada” y “lo mataste como a un perro”, le gritó a Céspedes la madre de Santos, en tanto que amigos de la víctima le exhibían fotografías y le advertían que de esa cara no se olvidarían nunca.
“Estamos muy conformes con las resoluciones judiciales y convencidos que esto sienta las bases para un nuevo paradigma con respecto al accionar policial: aquellos que actúen en el marco de la ley serán defendidos. Desde el primer dia seguimos los casos, porque tenemos el compromiso de cuidar a quienes nos cuidan”, apuntó la funcionaria.
De acuerdo a la cartera conducida por Bullrich, a raíz de la investigación para dar con el paradero del prófugo, en las escuchas telefónicas se obtuvo la información clave que permitió identificar un arma escondida en un domicilio. Ésta contenía la munición modificada, adaptada al tipo de punta hueca (prohibida mundialmente) para generar heridas letales tras el impacto.
Por su parte, el caso que involucró al gendarme Narvay ocurrió de la madrugada del 27 de agosto de 2017, cuando esperaba un colectivo en Rincón de Milberg para dirigirse a tomar servicio. Fue en ese momento que dos delincuentes lo abordaron en la esquina de las calles Callao y Chubut para robarle sus pertenencias, en una escena que quedó filmada por las cámaras de seguridad del municipio de Tigre.
Los ladrones hirieron a Narvay en la pierna derecha con un arma blanca y el gendarme mató a uno de los atacantes con su arma reglamentaria e hirió al cómplice. El agente debió retirarse del lugar mientras intentaba comunicarse con el servicio de emergencias 911 ya que un grupo de personas intentó agredirlo luego de lo sucedido.
Por el hecho, Narvay pasó un año y tres meses preso hasta que, días atrás, el Tribunal Oral N° 5 de San Isidro, compuesto por los jueces Marcela Ramos, Pablo Rolón y Ariel Introzzi Truglia, dispuso su absolución.
VIRAL. BUENOS AIRES. MATÓ A UN MOTOCHORRO Y LA ABSOLVIERON DE TODO CARGO Y CULPA.
VIRAL. BUENOS AIRES. MATÓ A UN MOTOCHORRO POR LA ESPALDA Y LA ABSOLVIERON DE TODO CARGO Y CULPA.Una mujer policía mató a un motochorro que asaltó un súper chino y la absolvieron. “Yo actué bien”, se defendió la agente, de 24 años, quien fue recibida en su despacho por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Publicado por La Voz de Misiones en Martes, 6 de noviembre de 2018
Policiales
Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen
La Policía de Misiones recapturó esta mañana a Alejandro Damián Ramos (35), alias “Dente”, considerado uno de los prófugos más peligrosos del grupo que se fugó de la comisaría de Bernardo de Irigoyen a través de un boquete abierto en el baño del calabozo. Con su arresto, ya son tres los evadidos nuevamente puestos bajo custodia.
Ramos, imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y con cinco causas abiertas por delitos graves, entre ellas robos calificados, asaltos a comercios y robo de motocicletas, fue interceptado cuando viajaba como pasajero en un colectivo urbano con trayectoria Dos Hermanas – Eldorado. Dente fue ubicado gracias al megaoperativo desplegado por la Jefatura de Policía que incluyó tareas de inteligencia encubierta en la zona de frontera.
El operativo se activó sobre la ruta nacional 14, donde los uniformados realizaban controles preventivos. Al advertir la presencia policial, el delincuente intentó parar y descender del colectivo para escapar, pero fue rodeado, reducido y trasladado a una dependencia.
Ahora, además de las causas previas, a Ramos se le sumará una nueva imputación por evasión.
La captura de Dente se suma a la de Guillermo Ojeda (29), recapturado anoche en el barrio Tránsito Pesado de Bernardo de Irigoyen. El procedimiento estuvo a cargo de la División Defensa del Medio Ambiente y Delitos Rurales, que localizó al evadido durante recorridas en zonas urbanas y sectores rurales identificados como sensibles dentro del corredor norte. Ojeda fue detenido sin incidentes y quedó a disposición del Juzgado de Instrucción.
Horas antes también había sido localizado y detenido Alvez Ferreyra, por lo que ya son tres los recapturados del grupo de siete que se escaparon de la comisaria de Bernardo de Irigoyen.
La fuerza provincial mantiene un amplio operativo en el norte provincial, con patrullajes, controles viales, análisis de cámaras, uso de drones y trabajos encubiertos, para dar con los cuatro evadidos que aún permanecen prófugos.
Seis presos escaparon por un boquete de una comisaría en Irigoyen
Policiales
Asaltantes en moto robaron casi $50 millones de un comercio en Iguazú
Al menos dos delincuentes en moto y armados irrumpieron esta tarde en un local de la zona industrial de Puerto Iguazú, donde encañonaron a los empleados y sustrajeron un botín de casi 50 millones de pesos en diferentes divisas.
De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el atraco ocurrió minutos antes de las 15 de hoy, en el despacho comercial llamado Cono Sur, donde dos hombres armados irrumpieron en el lugar.
Una vez dentro, los delincuentes redujeron al personal y obligaron a un empleado a abrir la caja fuerte, de donde sustrajeron 29.900.000 pesos y 12.000 dólares en efectivo.
Tras apoderarse del dinero, los asaltantes huyeron en una motocicleta modelo Honda Titán 150 y se dirigieron en dirección al barrio Belén, aunque hasta el momento no hay novedades de ellos.
El hecho es investigado por el personal de la comisaría Segunda de la Unidad Regional V, junto a los efectivos de Criminalística, quienes realizaron las pericias de rigor en la escena, preservando huellas y revisando cámaras de seguridad para identificar a los autores del robo calificado.
Asimismo, se ejecutan controles cerrojos en puntos estratégicos de la ciudad y corredores rurales.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
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