Judiciales
Vargas volvió a defenderse y la sentencia del caso Antonella será el lunes
En el cierre de la etapa de incorporación de pruebas, esta mañana el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33) volvió a defenderse ante el Tribunal Penal Uno de Posadas y ahora el debate por el femicidio de Antonella Bernhardt (27) pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes, jornada prevista para el desarrollo de la ronda de alegatos y el posterior dictado de sentencia.
Vargas llegó a esta instancia acusado de homicidio agravado por femicidio, figura contemplada por el artículo 80 inciso 11 del Código Penal de la Nación argentina y que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado responsable al final del proceso oral.
Sin embargo, durante el desarrollo del juicio y conforme a los elementos recolectados, principalmente el testimonio vertido por una médica forense, el fiscal Martín Rau decidió ampliar la imputación contra Vargas añadiendo el agravante de alevosía (artículo 80, inciso 2), al considerar que el implicado atacó a Antonella en un contexto de indefensión. Esta nueva figura mantiene la prisión perpetua como expectativa de pena.
“Mediando violencia de género, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, mediante golpes y maniobras de asfixia, con Antonella mareada, con su sistema sensorial disminuido, quizás desmayada y mientras estaba acostada en el piso, usted le produjo la agresión con un cuchillo monocortante”, le intimó Rau al fotógrafo Vargas, quien luego realizó una ampliación de su declaración indagatoria.
En esa instancia, el imputado insistió en su teoría defensiva, en la que refiere que la puñalada letal se produjo durante un forcejeo mantenido con Antonella con la intención de despojarla del cuchillo con el que ella amenazaba agredirlo primero.

El juicio por el femicidio de Antonella se lleva adelante el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el Palacio de Justicia. FOTO: Marcos Otaño – @mmo_marcos
La diferencia respecto a su primera indagatoria fue que esta vez y a pedido de su defensor oficial, el abogado Mario Sebastián Ramírez, el acusado brindó su relato de pie y escenificando ante el tribunal la secuencia de hechos que -según él- se produjeron dentro del departamento de Antonella en el barrio El Brete y derivaron en la muerte de la joven oriunda de Oberá.
“Yo tenía celular en la mano y le tomé del brazo para quitarle el cuchillo. Ahí quedé atrapado contra la pared y cuando la traje hacia mí con fuerza es que se clava el cuchillo en la garganta de ella”, repitió hoy.
Vargas también dio su versión respecto a los otros dos traumatismos que Antonella presentaba en el cráneo, los cuales según estimó la forense Carolina Lanzos fueron “golpes fuertes” y que pudieron haber provocado “aturdimiento, confusión o hasta pérdida de conocimiento” en la víctima.
Fue en base a eso, entre otras consideraciones dadas por Lanzos, que el fiscal Rau entendió que Antonella fue atacada en estado de indefensión y correspondería entonces aplicar la figura de alevosía, pero Vargas se defendió: “Fueron dos tapes, no fue con violencia, ella no estaba desmayada ni nada”.
Más adelante, el imputado relató que llevó el cuchillo hasta el lavatorio, donde se lavó las manos manchadas con sangre y empezó a juntar sus cosas para retirarse del lugar. “Cuando le eché el último vistazo ella todavía tenía movimientos”, sostuvo.
Alegatos y sentencia, el lunes
Tras su declaración, el tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, cerró la etapa de incorporación de pruebas con las diligencias que quedaban pendientes, entre ellas la introducción por lectura de testimonios desistidos y la revisión de una serie de imágenes, videos y chats ya incorporados al expediente pero especialmente seleccionados por la defensa para posteriormente hacer énfasis en su alegato.
De esta manera, se dispuso un cuarto intermedio hasta el lunes a las 8.30 para el desarrollo de la ronda de alegatos, instancia en la cual las partes intervinientes, tanto la fiscalía como la defensa y también la querella representada por el letrado Mauricio Vergara, deberán exponer sus conclusiones finales y elevar sus respectivos pedidos al tribunal.
Después de ello, los camaristas deberán pasar a deliberar para arribar al dictado de la correspondiente sentencia.

Las partes: a la izquierda el querellante Mauricio Vergara, al medio el fiscal Martín Rau y a la derecha el defensor Mario Ramírez. FOTO: @mmo_marcos
Caso y juicio
El femicidio de Antonella Bernhardt se registró el 4 de abril de 2019, entre las 13 y las 13.30, dentro de su departamento ubicado sobre la calle Comandante Miño 980 del barrio El Brete.
La hipótesis acusatoria consigna que Vargas contactó a la víctima a través de redes sociales y le ofreció realizar sesiones de fotos a cambio de dinero ($1.500 con desnudos). Una de ellas se concretó, pero el acusado nunca pagó y en el segundo encuentro se produjo el desenlace mortal, luego de una discusión generada por el reclamo del dinero que nunca fue abonado.
Vecinas de la joven narraron -y ratificaron sus dichos en el juicio- que ese mediodía oyeron golpes, ruidos de “objetos cayendo al suelo” y a través de las endebles paredes divisorias también escucharon “gritos ahogados, como de alguien a quien le tapan la boca mientras grita”.
La autopsia concluyó que Antonella presentaba dos golpes en la cabeza, signos de compresión en el cuello y una estocada en el cuello que atravesó la vía aérea y se detuvo en los cuerpos vertebrales.

Cristian Vargas, de 33 años, está detenido desde el día del hecho y puede ser condenado a prisión perpetua.
Vargas, en tanto, sostuvo que al terminar la sesión fotográfica Antonella le propuso sexo oral y supuestamente filmó el acto, video que luego utilizó para extorsionarlo a cambio de más dinero, lo que derivó en el forcejeo que habría terminado en forma trágica.
“Fue un accidente, yo no fui hasta ahí a querer matarla. Sólo me aterroricé de que mi mujer se enterara que le fui infiel”, aseguró en la primera audiencia del debate que se desarrolla en el SUM del Palacio de Justicia, ubicado sobre la avenida Santa Catalina casi Centenario.
Vargas también declaró que mientras se producía el forcejo el celular de la víctima continuaba filmando, aunque en la “desesperación” posterior al hecho reseteó el celular y después “confió” en que ese material podía ser recuperado para demostrar su inocencia.
Sin embargo, ninguno de los videos mencionados por el acusado fueron hallados, a pesar de que el personal de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (Saic) logró recuperar los elementos guardados en el teléfono reseteado.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – @mmo_marcos
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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