Judiciales
Techo y Garrincha, los guardias misioneros que violaban y mataban en El Vesubio
Dos días antes del último 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una parte de las condenas impuestas en 2022 contra ocho represores implicados en el tercer tramo de la mega causa por delitos de lesa humanidad perpetrados contra las casi 400 víctimas que pasaron entre 1976 y 1978 por el centro clandestino de detención El Vesubio, en La Matanza, y entre los imputados resulta que hay dos guardiacárceles misioneros, quienes fueron responsabilizados por hechos de secuestros, torturas, violaciones y homicidios.
Ellos son Hugo Roberto “Techo” Rodríguez (72) y Florencio Esteban “Garri” o “Garrincha” Gonceski (70), ambos nacidos en Candelaria e integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con labores cumplidas dentro de El Vesubio, aunque el primero de ellos ostentaba un cargo de mayor autoridad y por eso también recibió una pena más severa que su coterráneo y consorte de causa.
Los dos misioneros fueron detenidos en 2015, tras quedar bajo la lupa de la Justicia en el marco de la tercera etapa de una mega investigación iniciada por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en El Vesubio, un centro clandestino de detención que funcionó en Camino de Cintura y autopista Riccheri desde abril de 1976 hasta la primavera de 1978.
El “chupadero”, como lo llamaban, dependía operacionalmente de la Brigada de Infantería Mecanizada X del Ejército Argentino y se calcula que por allí pasaron cerca 1.500 secuestrados.
Para ese entonces, ya se habían celebrado dos juicios y condenado a doce represores que allí formaban parte del aparato represivo, pero a partir de nuevos testimonios y el desprendimientos de más materiales probatorios se inició una tercera investigación que involucró a otros ocho imputados, la mayoría de ellos guardiacárceles, entre los que aparecieron Rodríguez y Gonceski, aunque hasta ahora nunca habían sido emparentados con Misiones, provincia de donde ambos son oriundos.

Gonceski -último a la derecha- junto a otros imputados en el inicio del juicio.
Los misioneros de El Vesubio
De acuerdo a documentos consultados por La Voz de Misiones, los dos nacieron en Candelaria. Rodríguez lo hizo el 1 de febrero de 1952, mientras que Gonceski fue dado a luz el 10 de abril de 1954.
A pesar de que intentaron eludir sus responsabilidades y desentenderse de los hechos acaecidos en El Vesubio, la Justicia consideró probado que ambos prestaron servicios en ese chupadero que recibía, alojaba y distribuía detenidos, donde Rodríguez aparecía como uno de los jefes de guardia, mientras que Gonceski tenía turnos asignados y los dos fueron reconocidos por varias víctimas/testigos.
De los testimonios brindados durante el juicio, que se extendió desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, se desprende que a Techo Rodríguez varias víctimas lo describieron como “cruel”, mientras que a Gonceski tildaron de “locuaz” y como “uno de los que más interactuaba con los detenidos”, aunque según las mismas palabras “se aburría si no nos hostigaba”.
“Nos atan en esa camioneta, recuerdo claramente que a mí me ató ‘Techo’, que era tan cruel, que se burlaba de nosotros, porque cuando me tenía atado me pregunta si me dolía, si era muy fuerte y yo dije ‘no, está bien así’ y él dijo ‘ah, si no te duele te voy a hacer doler’. Con lo cual me apretó mucho más las ataduras para que me corte la circulación de las muñecas. Esas crueldades innecesarias. Pero bueno, así eran”, declaró el contador Horacio Hugo Russo, una de las víctimas.
Sobre Gonceski, en tanto, Alfredo Chavez, otro preso político, narró que “cuando le tocaba la guardia a este Garrincha tenía siempre la costumbre de hacernos bailar, como se dice en la colimba… de todas las horas que estaba él vigilándonos teníamos que estar parados. Así que en esa posición de parados él aprovechaba para golpearnos, usarnos de puching ball donde se le ocurría, donde pasaba cerca de alguno, nos daba una trompada”.
Ese mismo testigo, además, graficó con crudeza otra secuencia vivida y recordó cuando Gonceski castigó a otro detenido por no saber gritar un sapucay. “Pensaba que lo estaba cargando y le dio de trompadas… lo dejó doblado, porque pensaba que se estaba burlando de él (…) era su costumbre hostigarnos permanentemente. O sea, una persona activa, que permanentemente tenía que estar haciéndonos algo”, señaló.
Culminado el juicio, Techo fue condenado a prisión perpetua como coautor de 150 casos de secuestro; 55 de tortura y homicidio; 9 de abuso sexual; y 19 de violaciones graves.
Garrincha, en tanto, fue declarado culpable de prácticamente la misma cantidad de hechos, aunque al tener un cargo de subordinación fue considerado “partícipe necesario” evitó la perpetua y recibió una pena de 13 años y 6 meses.

El juicio se extendió desde noviembre de 2019 hasta abril de 2022.
Matar a patadas y un himno de despedida
De todo esos hechos, hubo uno que durante el juicio fue mencionado y reconstruido paso a paso por varios testigos y se trata del asesinato a golpes de Luis Pérez, un delegado bancario que fue secuestrado en agosto de 1978, crimen en el cual Techo Rodríguez aparece con protagonismo homicida y revalidó su mote de cruel.
Russo fue uno de los testigos que narró esa secuencia de violencia extrema y recordó que en medio del tortuoso paso por El Vesubio el bancario Pérez, alojado a pocas celdas o “cuchas” de la suya, había comenzado a “desvariar” y como consecuencia de ese cuadro psicótico no lograba hacer silencio, lo cual irritó a los guardias, que comenzaron a golpearlo hasta matar.
“Los guardias querían hacerlo callar y abrían la puerta que separaba las cuchas de donde ellos estaban y entraban y lo golpeaban para que se calle, pero él estaba fuera de su voluntad, estaba realmente padeciendo una situación extrema”, declaró Russo, quien agregó que se dieron cuenta de la muerte de Pérez cuando un profundo silencio se apoderó del recinto. Y ello dio paso a otra escena que tampoco olvida.
“Se produce un silencio, cuando ya deja de hablar Luis Pérez por los golpes que lo mataron, se retira la guardia y nosotros, en un estado muy malo de salud, todos los que estábamos encadenados y torturados ahí… se corrió el ‘lo mataron’, lo llamaron primero y no respondía, se decía ‘lo mataron, lo mataron’, y quién estaba encadenado con él dice ‘lo mataron’. En un gesto voluntario, no sé cómo pasó, alguien dijo ‘cantemos el himno’, nos paramos todos y cantamos el himno. La guardia no reaccionó, dejó que cantáramos el himno y fue una forma de despedida”, contó el testigo.
A pesar de todas estas declaraciones y de los documentos que para la Justicia dieron cuenta que los dos misioneros operaron en El Vesubio, los dos misioneros se declararon inocente al momento de dar sus últimas palabras mientras se encontraban en la Colonia Penal Unidad 19 de Ezeiza, desde donde observaron por videoconferencia el final del juicio en su contra.
Dos años después de aquella la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fallo fue revisado y confirmado parcialmente por la Cámara Federal de Casación Penal, aunque las nuevas consideraciones no modificaron las penas aplicadas a los dos represores oriundos de Candelaria.
El mismo fallo dictado en 2022 declaró, además, que los hechos juzgados fueron “crímenes contra la humanidad” y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres “fue específica, sistemática y planificada”, al tiempo que definió que esos hechos partieron de “estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido con un claro objetivo disciplinador”.
Judiciales
Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio
Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.
El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.
Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.
La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.
“Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.
Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.
De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.
Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.
Acompañamiento y defensa
Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.
“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.
Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Judiciales
Piden detención de Alejandro Jabornicky por publicar fotos con su ex pareja
La diputada provincial electa, Rita Marina Flores, denunció a su ex pareja, el abogado Alejandro Jabornicky, por “violencia de género digital” y a través de la querella pidió su prisión preventiva, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en una publicación pagada de la red social.
Flores oficializó la presentación judicial el jueves pasado, en la Fiscalía de Instrucción Dos de Posadas, y solicitó que se agregue al Expediente 1353277/2025, de la causa por violencia de género contra el letrado por hechos ocurridos a principios de septiembre en el domicilio de Jabornicky, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Siete, a cargo del juez Miguel Mattos.
En la ocasión de esa primera denuncia, el domicilio del abogado fue allanado, y Jabornicky fue detenido y estuvo cuatro días recluido en una celda de la comisaría Segunda, sobre la avenida Tambor de Tacuarí, incomunicado.
A la par, la Justicia le concedió a Flores un botón de pánico y le impuso a Jabornicky una orden de restricción que, ahora, con la publicación de su foto con ella en Instagram, la represente legal de la diputada provincial electa considera violentada por el letrado.
Boluda
“La orden de restricción es una manda judicial y desobedecer es una falla penal; es desobediencia judicial”, afirmó Silvia Risko, abogada de Flores en declaraciones a LVM, y agregó: “La orden es que no puede ni acercarse físicamente, ni por teléfono, ni mail u otro contacto”.
“Son fotos del año pasado, que él promocionó pagando publicidad”, apuntó Risko y lanzó: “Eso es cagarse en la orden del juez”.
La abogada remarcó, además, “la intención de hostigamiento, invalidación y revictimización”, de parte de Jabornicky hacia su cliente, e incluso acusó al letrado de “intentar minar la imagen pública” de Flores, de cara a su asunción en la Legislatura el 10 de diciembre próximo.
“Paga una publi en la red social a días de asumir ella”, precisó Risko y contó que, a partir de esta publicación de Jabornicky, Flores “comenzó a recibir mensajes de gente que le pregunta si volvió con él, y eso la hizo perder la tranquilidad”.
“El agravante es el hecho de que pague la publicación, con el claro objetivo de invalidar su denuncia por violencia, para que la gente diga: ‘Mirá, esta boluda volvió al final’”, afirmó.
Ciclo
La fitración del escrito de Flores, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, encuadra jurídicamente todo lo argumentado por Risko.
“El hostigamiento a través de un medio público digital NO significa una intromisión menor, sino un ACTO DELIBERADO DE CIBER- HOSTIGAMIENTO que REACTIVA el ciclo de violencia, EXPONIENDO PÚBLICAMENTE A LA VÍCTIMA JUNTO A SU AGRESOR, interrumpiendo de manera efectiva la indemnidad psicológica de la Sra. Rita Marina FLORES y REAFIRMANDO el poder y control que el imputado pretende tener sobre la víctima, REVICTIMIZÁNDOLA, quien revive la situación traumática sufrida por las amenazas de muerte y violencia ejercida hacia su persona y el de su niña, generando un estado de terror y total indefensión ante su agresor”, señala el texto.
Asimismo, en otro párrafo asegura que “las AMENAZAS DE MUERTE efectuadas por el Sr. JABORNICKY a la Sra. FLORES, como también, el incumplimiento de la manda judicial, constituyen ANTECEDENTES GRAVÍSIMOS, existiendo CLARO RIESGO DE FEMICIDIO, todo ello ya que, la desobediencia judicial de quien amenazó con MATAR, DEGOLLAR y luego TIRAR A UN ZANJÓN a la Sra. Rita FLORES…NO PUEDEN SER TOLERADOS POR LA JUSTICIA, quien debe actuar conforme a los protocolos, doctrina y jurisprudencia con PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y DEBER DE DILIGENCIA DEBIDA, EXISTIENDO UN RIESGO CIERTO PARA DEJAR A LA VÍCTIMA LIBRADA A SU SUERTE EN TOTAL DESAMPARO”.
En tal sentido, argumenta que “la prisión preventiva es la ÚNICA medida de protección eficaz que se ajusta al estándar de debida diligencia ante casos de violencia de género, todo ello acorde al Art. 7, inc. b, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que impone a los Estados el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir y sancionar todo acto de violencia. Más aún, el Art. 7, inc. f, exige ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección’”.
Agravante
En otro tramo, la denuncia acusa a Jabornicky de ejercer “violencia política” contra Flores, habida cuenta de su investidura como diputada electa, y ubica la situación como “agravante del hostigamiento”.
“La Sra. Rita Marina FLORES reviste el carácter de Diputada Electa de la Provincia de Misiones, con asunción prevista para el 10 de diciembre de 2025. Esta temporalidad es fundamental, todo ello ya que la violencia política es aquella dirigida a ‘obstaculizar, menoscabar o anular el desempeño de una función pública’”, refiere el escrito.
“El accionar del Sr. JABORNICKY, al hostigar a la Sra. FLORES en un medio público de difusión masiva (Instagram) en un período crucial de transición, no solo busca quebrantar su integridad psicológica individual, sino que persigue un objetivo más amplio: DEGRADAR y MENOSCABAR su imagen, credibilidad y legitimidad pública como futura representante legislativa electa por el voto popular en las últimas elecciones legislativas provinciales de fecha 08/06/2025, intentando impedir o dificultar su pleno y libre ejercicio del cargo inminente, afectando no sólo psicológicamente a la víctima, sino también a su rol como representante político social”, afirma.
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