Judiciales
Techo y Garrincha, los guardias misioneros que violaban y mataban en El Vesubio
 
                                                                                                                        
                                                            
                                                            
                                                        Dos días antes del último 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una parte de las condenas impuestas en 2022 contra ocho represores implicados en el tercer tramo de la mega causa por delitos de lesa humanidad perpetrados contra las casi 400 víctimas que pasaron entre 1976 y 1978 por el centro clandestino de detención El Vesubio, en La Matanza, y entre los imputados resulta que hay dos guardiacárceles misioneros, quienes fueron responsabilizados por hechos de secuestros, torturas, violaciones y homicidios.
Ellos son Hugo Roberto “Techo” Rodríguez (72) y Florencio Esteban “Garri” o “Garrincha” Gonceski (70), ambos nacidos en Candelaria e integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con labores cumplidas dentro de El Vesubio, aunque el primero de ellos ostentaba un cargo de mayor autoridad y por eso también recibió una pena más severa que su coterráneo y consorte de causa.
Los dos misioneros fueron detenidos en 2015, tras quedar bajo la lupa de la Justicia en el marco de la tercera etapa de una mega investigación iniciada por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en El Vesubio, un centro clandestino de detención que funcionó en Camino de Cintura y autopista Riccheri desde abril de 1976 hasta la primavera de 1978.
El “chupadero”, como lo llamaban, dependía operacionalmente de la Brigada de Infantería Mecanizada X del Ejército Argentino y se calcula que por allí pasaron cerca 1.500 secuestrados.
Para ese entonces, ya se habían celebrado dos juicios y condenado a doce represores que allí formaban parte del aparato represivo, pero a partir de nuevos testimonios y el desprendimientos de más materiales probatorios se inició una tercera investigación que involucró a otros ocho imputados, la mayoría de ellos guardiacárceles, entre los que aparecieron Rodríguez y Gonceski, aunque hasta ahora nunca habían sido emparentados con Misiones, provincia de donde ambos son oriundos.

Gonceski -último a la derecha- junto a otros imputados en el inicio del juicio.
Los misioneros de El Vesubio
De acuerdo a documentos consultados por La Voz de Misiones, los dos nacieron en Candelaria. Rodríguez lo hizo el 1 de febrero de 1952, mientras que Gonceski fue dado a luz el 10 de abril de 1954.
A pesar de que intentaron eludir sus responsabilidades y desentenderse de los hechos acaecidos en El Vesubio, la Justicia consideró probado que ambos prestaron servicios en ese chupadero que recibía, alojaba y distribuía detenidos, donde Rodríguez aparecía como uno de los jefes de guardia, mientras que Gonceski tenía turnos asignados y los dos fueron reconocidos por varias víctimas/testigos.
De los testimonios brindados durante el juicio, que se extendió desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, se desprende que a Techo Rodríguez varias víctimas lo describieron como “cruel”, mientras que a Gonceski tildaron de “locuaz” y como “uno de los que más interactuaba con los detenidos”, aunque según las mismas palabras “se aburría si no nos hostigaba”.
“Nos atan en esa camioneta, recuerdo claramente que a mí me ató ‘Techo’, que era tan cruel, que se burlaba de nosotros, porque cuando me tenía atado me pregunta si me dolía, si era muy fuerte y yo dije ‘no, está bien así’ y él dijo ‘ah, si no te duele te voy a hacer doler’. Con lo cual me apretó mucho más las ataduras para que me corte la circulación de las muñecas. Esas crueldades innecesarias. Pero bueno, así eran”, declaró el contador Horacio Hugo Russo, una de las víctimas.
Sobre Gonceski, en tanto, Alfredo Chavez, otro preso político, narró que “cuando le tocaba la guardia a este Garrincha tenía siempre la costumbre de hacernos bailar, como se dice en la colimba… de todas las horas que estaba él vigilándonos teníamos que estar parados. Así que en esa posición de parados él aprovechaba para golpearnos, usarnos de puching ball donde se le ocurría, donde pasaba cerca de alguno, nos daba una trompada”.
Ese mismo testigo, además, graficó con crudeza otra secuencia vivida y recordó cuando Gonceski castigó a otro detenido por no saber gritar un sapucay. “Pensaba que lo estaba cargando y le dio de trompadas… lo dejó doblado, porque pensaba que se estaba burlando de él (…) era su costumbre hostigarnos permanentemente. O sea, una persona activa, que permanentemente tenía que estar haciéndonos algo”, señaló.
Culminado el juicio, Techo fue condenado a prisión perpetua como coautor de 150 casos de secuestro; 55 de tortura y homicidio; 9 de abuso sexual; y 19 de violaciones graves.
Garrincha, en tanto, fue declarado culpable de prácticamente la misma cantidad de hechos, aunque al tener un cargo de subordinación fue considerado “partícipe necesario” evitó la perpetua y recibió una pena de 13 años y 6 meses.

El juicio se extendió desde noviembre de 2019 hasta abril de 2022.
Matar a patadas y un himno de despedida
De todo esos hechos, hubo uno que durante el juicio fue mencionado y reconstruido paso a paso por varios testigos y se trata del asesinato a golpes de Luis Pérez, un delegado bancario que fue secuestrado en agosto de 1978, crimen en el cual Techo Rodríguez aparece con protagonismo homicida y revalidó su mote de cruel.
Russo fue uno de los testigos que narró esa secuencia de violencia extrema y recordó que en medio del tortuoso paso por El Vesubio el bancario Pérez, alojado a pocas celdas o “cuchas” de la suya, había comenzado a “desvariar” y como consecuencia de ese cuadro psicótico no lograba hacer silencio, lo cual irritó a los guardias, que comenzaron a golpearlo hasta matar.
“Los guardias querían hacerlo callar y abrían la puerta que separaba las cuchas de donde ellos estaban y entraban y lo golpeaban para que se calle, pero él estaba fuera de su voluntad, estaba realmente padeciendo una situación extrema”, declaró Russo, quien agregó que se dieron cuenta de la muerte de Pérez cuando un profundo silencio se apoderó del recinto. Y ello dio paso a otra escena que tampoco olvida.
“Se produce un silencio, cuando ya deja de hablar Luis Pérez por los golpes que lo mataron, se retira la guardia y nosotros, en un estado muy malo de salud, todos los que estábamos encadenados y torturados ahí… se corrió el ‘lo mataron’, lo llamaron primero y no respondía, se decía ‘lo mataron, lo mataron’, y quién estaba encadenado con él dice ‘lo mataron’. En un gesto voluntario, no sé cómo pasó, alguien dijo ‘cantemos el himno’, nos paramos todos y cantamos el himno. La guardia no reaccionó, dejó que cantáramos el himno y fue una forma de despedida”, contó el testigo.
A pesar de todas estas declaraciones y de los documentos que para la Justicia dieron cuenta que los dos misioneros operaron en El Vesubio, los dos misioneros se declararon inocente al momento de dar sus últimas palabras mientras se encontraban en la Colonia Penal Unidad 19 de Ezeiza, desde donde observaron por videoconferencia el final del juicio en su contra.
Dos años después de aquella la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fallo fue revisado y confirmado parcialmente por la Cámara Federal de Casación Penal, aunque las nuevas consideraciones no modificaron las penas aplicadas a los dos represores oriundos de Candelaria.
El mismo fallo dictado en 2022 declaró, además, que los hechos juzgados fueron “crímenes contra la humanidad” y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres “fue específica, sistemática y planificada”, al tiempo que definió que esos hechos partieron de “estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido con un claro objetivo disciplinador”.
Judiciales
Caso Guirula: testimoniales desistidas y cuarto intermedio hasta el martes
 
                                                                        La quinta jornada del juicio para esclarecer la muerte del albañil Carlos Guirula (34) y determinar la responsabilidad de los seis policías que están imputados por el hecho se redujo a un debate entre las partes para depurar la nómina de testigos y delinear un nuevo cronograma de audiencias.
Para hoy estaba prevista la declaración de al menos cinco testigos, quienes en su mayoría se presentaron ante el Tribunal Penal Dos y aguardaron su momento para comparecer en la sala de audiencias, pero finalmente ninguno de ellos llegó a hacerlo ya que las partes decidieron prescindir de sus testimoniales.
La decisión fue tomada en un acuerdo alcanzado entre el fiscal Vladimir Glinka y los abogados defensores de cada uno de los implicados: Mario Ramírez por la suboficial Lourdes Beatriz Tabarez; Mónica Olivera por Ricardo Rafael Escobar; Federico Tilli y Cristian Bareiro por Lucas Nahuel Saravia Allosa; Matías González por Carlos Alberto Zidorak; Mauricio Vergara por Claudio Marcelo Servián; y Javier Dos Santos por Carlos Alberto Da Silva.
La programación original del debate oral contemplaba la citación de un total de 88 testigos, de los cuales hasta el momento declararon 12. Ahora, las partes acordaron realizar una depuración de ese listado inicial, prescindir de al menos una docena de testimoniales y centrarse en las testimoniales consideradas clave para cada una de las partes.
Del proceso de selección participó el presidente del tribunal Gregorio Busse, que al finalizar la audiencia dispuso un cuarto intermedio hasta el martes a fin de redefinir el cronograma de audiencias que tiene fechas fijadas hasta el 19 de noviembre.
Previo a ello, el letrado Tilli solicitó que a su defendido se le realice un nuevo examen socioambiental para que el tribunal tenga conocimiento de sus condiciones de vida, pedido al que se plegaron los demás abogados y el tribunal dio lugar al planteo.

Escobar junto a su abogada Mónica Olivera. De fondo la oficial Tabarez.
Juicio
Los seis acusados están imputados por “tortura agravada seguida de muerte y ocultamiento de pruebas”, figura bajo la cual pueden ser condenados a prisión perpetua en caso de ser declarados responsables.
Todos llegaron a esta instancia en libertad en virtud del vencimiento de sus prisiones preventivas, aunque durante el transcurso del debate cuentan con una consigna policial para garantizar que no intenten evadir el proceso.
El juicio comenzó el 21 de octubre. Desde ese día hasta acá declararon doce testigos y tres de los imputados, quienes cruzaron incriminaciones.
Los imputados Da Silva y Zidorak apuntaron contra Tabarez y Escobar por golpes, patadas y pisotones efectuados contra Guirula, que aquella madrugada del 19 de julio de 2014 llegó muerto a la comisaría Decimotercera tras ser detenido en el motel Park de Posadas.
Sobre Escobar incluso señalaron que “iba saltando” sobre el cuerpo del albañil tendido en la cajuela del patrullero Toyota Hilux en el que se realizó el traslado hacia la seccional. El apuntado también pasó frente al tribunal y admitió haber “apoyado el pie” sobre el hombre, aunque afirmó que lo hizo “sin ejercer presión” y “por motivos de seguridad”.

Abogados defensores en pleno debate sobre la lista de testigos a priorizar.
El juicio, día a día:
Día 1: Caso Guirula: tres de los seis policías imputados pidieron declarar mañana
Día 2: Policía imputado declaró que Escobar y Tabarez patearon a Guirula en el piso
Día 3: Escobar se defendió y apuntó a Tabarez: “Le tiró patadas de punta” a Guirula
Día 4: Un forense ratificó que a Guirula le fracturaron las costillas a patadas
Judiciales
El STJ dejó firme la perpetua al policía Lohn por el homicidio de Andrade
 
                                                                        Con un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme la sentencia que condenó a prisión perpetua al ex policía Matías Esteban Lohn (28) por el homicidio de Reinaldo Andrade (37), cometido el 13 de noviembre de 2019 en el paraje San Ignacio de El Soberbio, en un caso que fue considerado como gatillo fácil.
La sentencia condenatoria había sido dictada en abril de 2024 por el Tribunal Penal Uno de Oberá, pero la defensa de policía Lohn presentó un recurso de casación para revertir el fallo, lo cual finalmente no sucedió.
En esa presentación, la defensa de Lohn planteó la nulidad de la reconstrucción del hecho al argumentar que el procedimiento fue realizado con dos testigos que luego fueron acusados de falso testimonio y también solicitó dejar sin efecto dos pericias por violación de la cadena de custodia.
Además, expuso que la sentencia debía ser anulada por una “indeterminación e imprecisión del hecho imputado”. También considera que el tribunal hizo una valoración “arbitraria e incorrecta” de los elementos probatorios e hizo mención a la diferenciación que se hizo respecto al otro imputado, el también policía Fabio Boges, quien resultó beneficiado con la absolución por el beneficio de la duda.
Como último agravio, en tanto, cuestiona la calificación legal atribuida al caso, al entender que en realidad correspondía aplicar una “legítima defensa” o “exceso en la legítima defensa”.

Lohn -a la derecha- llegó a juicio junto al también policía Fabio Boges, que fue beneficiado con la absolución.
Sólidos fundamentos
Cada uno de los planteos fueron analizados y rebatidos por el máximo órgano judicial de la provincia, con el voto principal de la magistrada Cristina Irene Leiva, al cual adhirieron los demás integrantes del cuerpo colegiado.
Para el STJ, los argumentos esgrimidos para dictar las nulidades planteadas por la defensa no eran suficientes. Tampoco comparte el planteo de “imprecisión del hecho imputado” y en contrapartida repasa las pruebas incorporadas para dar por acreditado que “Lohn ha efectuado un disparo a corta distancia o apoyando el arma, y ello ha provocado la muerte de la víctima Andrade”.
Sobre el planteo de la correcta valoración de la prueba, la magistrada Leiva contesta que la defensa “se limita a transcribir de manera genérica diferentes pruebas sobre aspectos que involucran cuestiones probatorias, sin explicar debidamente en qué radica el agravio” y en cambio sostiene que la sentencia del tribunal brinda “sólidos fundamentos”.
En otro fragmento del escrito de 26 de páginas, Leiva expone que a diferencia de Boges, las pruebas permitieron establecer que fue Lohn quien efectuó los disparos y también avaló la calificación legal de “homicidio doblemente calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego” contra el condenado.
“En efecto, luego de realizar un estudio completo de la causa y los fundamentos de la sentencia de condena, considero que el tribunal al momento de valorar las diferentes pruebas y dictar sentencia, contaba con un cúmulo probatorio que le permitió arribar al grado de certeza requerido”, concluye Leiva en su voto, el cual fue acompañado por todos sus compañeros de cámara.
En base a lo expuesto, el STJ resolvió rechazar el recurso articulado por la defensa y, en consecuencia, dejar firme la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno, integrado en esa oportunidad por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.

El crimen de Andrade se cometió en 2019 y su familia realizó varios pedidos de justicia.
Persecución y muerte
El caso que se ventiló en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas.
La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil.
En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto.
La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia, lo cual fue ratificado por los peritos forenses que declararon durante el juicio oral.
Las diferentes posturas del caso giraron en torno a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal.
Desde la defensa de los imputados siempre insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución. Ante ello, en el juicio plantearon la causa como hecho de legítima defensa.
Del lado de la víctima, en tanto, sostuvieron desde un comienzo que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.
Perpetua para uno de los dos policías imputados por el homicidio de Andrade
Judiciales
Un forense ratificó que a Guirula le fracturaron las costillas a patadas
 
                                                                        El juicio para esclarecer la muerte del albañil Carlos Guirula tuvo otra jornada clave este martes, con la declaración de tres mujeres que estuvieron presentes en aquella noche trágica del 19 de julio de 2014 en el motel Park de Posadas y la de un médico forense que dio pormenorizados detalles sobre la causa del deceso y las marcas de violencia que exhibía el cuerpo de la víctima.
En orden cronológico, las primeras en declarar fueron las dos trabajadoras sexuales que esa noche estuvieron con la víctima y sus dos amigos, compartiendo diferentes habitaciones, y una de las mucamas del complejo.
Las tres coincidieron en que el conflicto se inició a raíz de una consumición de whisky que Guirula se negaba a pagar. En lo que difirieron fue que las dos primeras mujeres negaron haber visto situaciones agresivas, mientras que la mucama Andrea Lorena Sosa describió que el hombre “se puso muy violento y empezó a golpear la puerta de vidrio” de la conserjería.
Esa situación motivó que ella misma llamara a la Policía, más precisamente a la comisaría Decimotercera, de cuya dependencia salió el primer patrullero que arribó al lugar. Ese móvil era una Toyota Hilux que llevaba a la oficial Lourdes Beatriz Tabarez (42) como encargada, al sargento primero Claudio Marcelo Servian como chofer y al cabo Carlos Alberto Da Silva (35) como acompañante.
Más tarde arribaron como refuerzos desde el Comando Radioeléctrico Centro el cabo Ricardo Rafael Escobar (42), el oficial subayudante Carlos Alberto Zidorak (35) y el cabo Lucas Nahuel Saravia Allosa (37). Ahora, los seis están imputados por “tortura agravada seguida de muerte” y “ocultamiento de pruebas”, figura bajo la cual pueden ser condenados a prisión perpetua al final de proceso, previsto para el 19 de noviembre.

Todos los imputados cuentan con abogados defensores diferentes.
La señora policía
“Cuando llegó la Policía procedieron ellos y nosotros nos volvimos a encerrar. Después escuché gritos e interpreté que el señor -por Guirula- ingresó al auto para que la policía no le lleve”, recordó la mucama citada como testigo.
La mujer añadió que “supongo que en el forcejo él le pega a la señora policía y ahí ella se exaltó. Después de eso pudieron sacarlo a la fuerza y le empezaron a pegar. En el intento por reducirlo, por ponerle las esposas, empezaron a pegarle. Estábamos todos expectantes de lo que pasaba y cuando él ya estaba reducido le seguían pegando, le pateaban la cabeza y le pisaban la cabeza”.
Su declaración se tornaba a cada más segundo más trascendental y por esa razón el fiscal Vladimir Glinka ahondó en la cuestión y preguntó si la testigo identificaba a algunos de los imputados presentes en aquella escena. La respuesta fue certera: “Sí, la señora policía. El señor estaba boca abajo y la señora policía le pisaba la cabeza”.
De igual manera, en otro tramo relató que “se ve que le pateaban por todos lados, porque el señor no paraba de quejarse y de moverse”. La testigo calculó que toda esa escena duró entre 10 y 15 minutos.

La oficial Lourdes Tabarez fue apuntada por otros imputados y testigos como autora de patadas contra la víctima.
Tres lesiones con potencial letal
Todos ese relato de golpes, sumado a los testimonios recogidos en las tres audiencias anteriores del juicio, se vincularon más tarde al testimonio del médico forense Carlos Wolhein, uno de los encargados de efectuar la autopsia sobre el cuerpo del albañil fallecido.
El médico, de extensa trayectoria en materia de autopsias e investigaciones tanatológicas, dio una pormenorizada explicación de cada una de las lesiones que provocaron la muerte del albañil y conectó cada una de ellas con la posible mecánica del hecho.
Wolhein precisó que el cuerpo presentaba tres lesiones que tenían “potencial letal sin el tratamiento debido”, ya sean “juntas o por separado”.
La primera lesión sobre la cual hizo hincapié fue un “traumatismo de cráneo de intensidad moderada, eventualmente grave” que, a su entender, fue causada por lesiones “puntiformes” generados por compresión.
La segunda consistía en la fractura de tres costillas del lado izquierdo que provocó una hemorragia interna masiva que dirigió el 40% de la sangre del cuerpo hacia el pulmón de ese lado y lo hizo colapsar por completo.
El forense vinculó este diagnóstico con una seria de marcas externas en la piel que tenían un “calcado compatible con la plantilla de un calzado”. “Eso para nosotros es referencial a un puntapié de patadas”, resumió.
Y a pedido del fiscal fue aún más conciso: “Vemos una impronta en la piel que asumo que es un golpe. Pueden haber más golpes que no dejaron marcas, pero hubo un golpe que fracturó tres costillas”.

Rafael Escobar fue otro de los incriminados por su ex camaradas. Lo acusaron de ir “saltando” sobre Guirula durante el traslado.
La última lesión, aunque no en orden de producción sino en la descripción trazada en el informe forense, consistió en la fractura lineal de seis costillas del lado derecho, con la diferenciación de que esas heridas oseas no se produjeron por un golpe sino por “una fuerza de apoyo” ejercida en otro lugar.
Wolhein indicó que todas las lesiones son “atendibles” y “tienen tiempo de sobrevida”, aunque también resaltó que Guirula tenía 3,2 gramos de alcohol en sangre, circunstancia que lo ubicaba en estado de indefensión, ante lo cual el cuerpo pierde capacidad de resistencia ante golpes.
La conclusión, para el especialista, fue que la sumatoria de estas tres lesiones ocasionaron un paro cardiorespiratorio que sesgó la vida del albañil durante aquel procedimiento de hace 11 años atrás.
El debate continuará mañana con más testimoniales. El proceso ya lleva cuatro jornadas realizadas, período en el cual declararon doce testigos.
El juicio se realiza en el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por los jueces de instrucción Fernando Verón y Miguel Mattos como vocales subrogantes. Los seis imputados cuentan con abogados defensores diferentes.
El juicio, día a día:
Día 1: Caso Guirula: tres de los seis policías imputados pidieron declarar mañana
Día 2: Policía imputado declaró que Escobar y Tabarez patearon a Guirula en el piso
Día 3: Escobar se defendió y apuntó a Tabarez: “Le tiró patadas de punta” a Guirula
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