Judiciales
Rivero recibió 18 años de cárcel por intentar matar a su ex y a dos vecinos
Manuel Rivero (59), el hombre que a fines de 2016 disparó a quemarropa contra su ex pareja y baleó a otros dos vecinos que se cruzaron en la escena, fue condenado este mediodía a la pena de 18 años de prisión tras un juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
En su fallo, los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) decidieron por unanimidad condenar al imputado como autor de los delitos “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa, dos hechos, en concurso real”, aunque hubo disidencia en cuanto al monto de pena, ya que Bernie consideró que lo correspondiente eran 20 años de cárcel, pero por mayoría se impuso la opinión de los camaristas restantes.
La sentencia dictada también establece para el acusado la imposición durante la continuidad de su estadio en prisión de un curso de capacitación y sensibilización en cuestiones relacionadas a la violencia de género, tal como lo solicitó el fiscal Martín Rau durante la exposición de su alegato, donde además de reconstruir el hecho realizó un repaso por la historia de padecimientos sufridos por la ex pareja del acusado, como así también sus actitudes machistas evidenciadas a lo largo del proceso. “Hasta llegó a pedir un abogado varón porque no confiaba en la defensa de una mujer”, ejemplificó.
El dictamen del tribunal se acogió plenamente a la calificación legal de los hechos planteada por la fiscalía, aunque difirió en la pena aplicada, teniendo en cuenta que Rau -al igual que la querella- pretendía 25 años de prisión como condena, mientras que el defensor oficial Mario Ramírez pidió la mínima, es decir, 10 años de cárcel.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de mayo, a las 9.

Rivero no hizo uso de sus últimas palabras y oyó la sentencia en silencio.
“Alarmante desprecio por la vida”
Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó acreditado que Rivero actuó con intención de matar tanto a su ex pareja Elisa De Souza, a quien efectuó tres disparos a quemarropa, como así también a Arnaldo André Dos Santos, que fungió como escudo humano de la mujer ante la primera agresión, y a Rosalba González, vecina que desde la ventana de su kiosco presenció la violenta secuencia desarrollada en el barrio San Marcos.
En su exposición, Rau precisó que el caso ocurrió el 14 de diciembre de 2016, a las 7.30, en la intersección de la avenida Avellaneda y la calle 156 “A”, punto que se transformó en la escena del hecho una vez que De Souza logró escapar de su casa para pedir auxilio.
“Él pensaba matarla dentro de la casa, pero el plan se le salió de control cuando Elisa lo empujó contra una pared y escapó a la calle. A partir de ahí se descontroló y tuvo que improvisar, pero en ningún momento dudó. Acá no hubo víctimas de milagro, milagro atribuido a la ciencia médica y a la fuerza de De Souza. A González le disparó a la altura de la cabeza las tres veces”, esgrimió.
Para el fiscal, el imputado “venía madurando la idea de matar” a De Souza desde hace años, dado que la primera vez que fue denunciado por violencia contra de la mujer fue en 2007, a lo que prosiguieron dos presentaciones más en 2008 y 2016, meses antes del ataque que casi termina en femicidio, situaciones en las cuales Rivero lanzó amenazas tales como “voy a comprar un arma y te voy a matar”.
Rau ahondó en su hipótesis. “Todo fue debidamente premeditado por Rivero. Él inventó el plan de viaje con sus hijos para dejar sola a la mujer en su casa y llevó una mochila preparada con una peluca, unos bigotes, unas gafas, pastillas y whisky, la cual no pudo llevarse porque De Souza escapó a la calle. Él huyo pensando que ya había matado a De Souza y llamó a su hijo para decirle ‘hice mierda a tu mamá’”, plasmó, mientras daba reproducía la filmación del hecho captada a través de la cámara de seguridad dispuesta en la casa de vecina atacada.
Adelantándose a la estrategia defensiva, Rau puso sobre el tapete los 2,92 gramos de alcohol en sangre que arrojó Rivero dos horas después de ser detenido y ocho horas después del ataque. “Tenemos un vacío desde la hora del hecho y la hora de su detención. Pudo haber tomado ahí. En las imágenes no se lo nota como una persona con un nivel de intoxicación cercano al grado 4, que puede hasta generar un coma alcohólico”, contrapuso.
Respecto al momento de pena solicitado, el fiscal hizo hincapié en los antecedentes de violencia infundidos sobre la víctima y desestimó el pedido de disculpas realizado por Rivero en la primera jornada de juicio. “Esto no fue un simple error como planteó el imputado. Él en todo momento actuó con un alarmante desprecio por la vida”, lanzó.
En consecuencia, Raul pidió nada ni más ni nada menos que 25 años de prisión para el acusado, en coincidencia con lo expresado minutos antes por la querella encabezada por los letrados Santiago Larrea y Ariel Pianesi en representación de De Souza.

El defensor oficial Mario Ramírez y de fondo los integrantes del tribunal.
“Él ya está cumpliendo su pena”
Ramírez, por su parte, brindó un alegato más conciso. Partió de la base de la confesión de culpabilidad realizada por su defendido y esgrimió que “no estamos acá para descubrir qué pasó, estamos acá porque no hubo acuerdo en el monto de la pena. Pena que ya viene cumpliendo, porque él esta detenido hace un largo tiempo ya”.
El defensor oficial cuestionó el monto solicitado tanto por la fiscalía como por la querella al considerar que “este pedido es como una perpetua, ellos quieren que él se muera dentro de la cárcel”.
Ramírez no minimizó la historia de violencia sufrida por De Souza e incluso pidió que llegado el momento de una posible liberación de Rivero se arbitren medidas de seguridad en su favor, pero planteó que “ese temor es el que funda el monto de pena solicitado, pero eso no es un parámetro”.
En esa línea, ubicó al alcohol como un factor determinante en la comisión del hecho. “Esto es un flagelo que no debe omitirse. El señor Rivero había tomado, no sabemos cuánto, pero había tomado. Nunca hizo nada porque nunca estuvo tan puesto. Esta vez lo hizo porque estaba muy tomado y tomó coraje. No está bien lo que hizo, claramente, pero la cuestión del alcohol lo explica”, postuló.
Ramírez también sostuvo que el único delito habilitado para ser juzgado era el intento de homicidio en perjuicio de De Souza, dado que consideró prescrita las demás acusaciones.
Para finalizar, pidió 10 años de prisión para su defendido y volvió a hacer hincapié en el tiempo que Rivero lleva detenido. “Él ya está cumpliendo su pena, nadie puede negar eso. Y tampoco vamos a pedir la excarcelación”, cerró.
Culminada la ronda de alegatos, el tribunal pasó a deliberar y casi horas después volvió al recinto de debates con la decisión final, tras lo cual Rivero volvió a ser esposado y trasladado a la unidad penal donde permanece encerrado hace más de siete años.
Judiciales
Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.
Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.
En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.
El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.
Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley.
Caso 1
El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.
El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.
Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.
“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.
Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.
En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.
Caso 2
El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.
Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.
La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético.
Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.
Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.
En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.
La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.
La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.
En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.
Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.
Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.
Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
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