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Rivero recibió 18 años de cárcel por intentar matar a su ex y a dos vecinos

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Condena a Manuel Rivero

Manuel Rivero (59), el hombre que a fines de 2016 disparó a quemarropa contra su ex pareja y baleó a otros dos vecinos que se cruzaron en la escena, fue condenado este mediodía a la pena de 18 años de prisión tras un juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

En su fallo, los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) decidieron por unanimidad condenar al imputado como autor de los delitos “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa, dos hechos, en concurso real”, aunque hubo disidencia en cuanto al monto de pena, ya que Bernie consideró que lo correspondiente eran 20 años de cárcel, pero por mayoría se impuso la opinión de los camaristas restantes.

La sentencia dictada también establece para el acusado la imposición durante la continuidad de su estadio en prisión de un curso de capacitación y sensibilización en cuestiones relacionadas a la violencia de género, tal como lo solicitó el fiscal Martín Rau durante la exposición de su alegato, donde además de reconstruir el hecho realizó un repaso por la historia de padecimientos sufridos por la ex pareja del acusado, como así también sus actitudes machistas evidenciadas a lo largo del proceso. “Hasta llegó a pedir un abogado varón porque no confiaba en la defensa de una mujer”, ejemplificó. 

El dictamen del tribunal se acogió plenamente a la calificación legal de los hechos planteada por la fiscalía, aunque difirió en la pena aplicada, teniendo en cuenta que Rau -al igual que la querella- pretendía 25 años de prisión como condena, mientras que el defensor oficial Mario Ramírez pidió la mínima, es decir, 10 años de cárcel.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de mayo, a las 9.

Rivero no hizo uso de sus últimas palabras y oyó la sentencia en silencio.

“Alarmante desprecio por la vida”

Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó acreditado que Rivero actuó con intención de matar tanto a su ex pareja Elisa De Souza, a quien efectuó tres disparos a quemarropa, como así también a Arnaldo André Dos Santos, que fungió como escudo humano de la mujer ante la primera agresión, y a Rosalba González, vecina que desde la ventana de su kiosco presenció la violenta secuencia desarrollada en el barrio San Marcos.

En su exposición, Rau precisó que el caso ocurrió el 14 de diciembre de 2016, a las 7.30, en la intersección de la avenida Avellaneda y la calle 156 “A”, punto que se transformó en la escena del hecho una vez que De Souza logró escapar de su casa para pedir auxilio.

Él pensaba matarla dentro de la casa, pero el plan se le salió de control cuando Elisa lo empujó contra una pared y escapó a la calle. A partir de ahí se descontroló y tuvo que improvisar, pero en ningún momento dudó. Acá no hubo víctimas de milagro, milagro atribuido a la ciencia médica y a la fuerza de De Souza. A González le disparó a la altura de la cabeza las tres veces”, esgrimió.

Para el fiscal, el imputado “venía madurando la idea de matar” a De Souza desde hace años, dado que la primera vez que fue denunciado por violencia contra de la mujer fue en 2007, a lo que prosiguieron dos presentaciones más en 2008 y 2016, meses antes del ataque que casi termina en femicidio, situaciones en las cuales Rivero lanzó amenazas tales como “voy a comprar un arma y te voy a matar”.

Rau ahondó en su hipótesis. “Todo fue debidamente premeditado por Rivero. Él inventó el plan de viaje con sus hijos para dejar sola a la mujer en su casa y llevó una mochila preparada con una peluca, unos bigotes, unas gafas, pastillas y whisky, la cual no pudo llevarse porque De Souza escapó a la calle. Él huyo pensando que ya había matado a De Souza y llamó a su hijo para decirle ‘hice mierda a tu mamá’”, plasmó, mientras daba reproducía la filmación del hecho captada a través de la cámara de seguridad dispuesta en la casa de vecina atacada.  

Adelantándose a la estrategia defensiva, Rau puso sobre el tapete los 2,92 gramos de alcohol en sangre que arrojó Rivero dos horas después de ser detenido y ocho horas después del ataque. “Tenemos un vacío desde la hora del hecho y la hora de su detención. Pudo haber tomado ahí. En las imágenes no se lo nota como una persona con un nivel de intoxicación cercano al grado 4, que puede hasta generar un coma alcohólico”, contrapuso.

Respecto al momento de pena solicitado, el fiscal hizo hincapié en los antecedentes de violencia infundidos sobre la víctima y desestimó el pedido de disculpas realizado por Rivero en la primera jornada de juicio. “Esto no fue un simple error como planteó el imputado. Él en todo momento actuó con un alarmante desprecio por la vida”, lanzó.

En consecuencia, Raul pidió nada ni más ni nada menos que 25 años de prisión para el acusado, en coincidencia con lo expresado minutos antes por la querella encabezada por los letrados Santiago Larrea y Ariel Pianesi en representación de De Souza.

El defensor oficial Mario Ramírez y de fondo los integrantes del tribunal.

“Él ya está cumpliendo su pena”

Ramírez, por su parte, brindó un alegato más conciso. Partió de la base de la confesión de culpabilidad realizada por su defendido y esgrimió que “no estamos acá para descubrir qué pasó, estamos acá porque no hubo acuerdo en el monto de la pena. Pena que ya viene cumpliendo, porque él esta detenido hace un largo tiempo ya”.

El defensor oficial cuestionó el monto solicitado tanto por la fiscalía como por la querella al considerar que “este pedido es como una perpetua, ellos quieren que él se muera dentro de la cárcel”.

Ramírez no minimizó la historia de violencia sufrida por De Souza e incluso pidió que llegado el momento de una posible liberación de Rivero se arbitren medidas de seguridad en su favor, pero planteó que “ese temor es el que funda el monto de pena solicitado, pero eso no es un parámetro”.

En esa línea, ubicó al alcohol como un factor determinante en la comisión del hecho. “Esto es un flagelo que no debe omitirse. El señor Rivero había tomado, no sabemos cuánto, pero había tomado. Nunca hizo nada porque nunca estuvo tan puesto. Esta vez lo hizo porque estaba muy tomado y tomó coraje. No está bien lo que hizo, claramente, pero la cuestión del alcohol lo explica”, postuló.

Ramírez también sostuvo que el único delito habilitado para ser juzgado era el intento de homicidio en perjuicio de De Souza, dado que consideró prescrita las demás acusaciones.

Para finalizar, pidió 10 años de prisión para su defendido y volvió a hacer hincapié en el tiempo que Rivero lleva detenido. “Él ya está cumpliendo su pena, nadie puede negar eso. Y tampoco vamos a pedir la excarcelación”, cerró.

Culminada la ronda de alegatos, el tribunal pasó a deliberar y casi horas después volvió al recinto de debates con la decisión final, tras lo cual Rivero volvió a ser esposado y trasladado a la unidad penal donde permanece encerrado hace más de siete años.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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