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Rivero recibió 18 años de cárcel por intentar matar a su ex y a dos vecinos

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Condena a Manuel Rivero

Manuel Rivero (59), el hombre que a fines de 2016 disparó a quemarropa contra su ex pareja y baleó a otros dos vecinos que se cruzaron en la escena, fue condenado este mediodía a la pena de 18 años de prisión tras un juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

En su fallo, los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) decidieron por unanimidad condenar al imputado como autor de los delitos “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa, dos hechos, en concurso real”, aunque hubo disidencia en cuanto al monto de pena, ya que Bernie consideró que lo correspondiente eran 20 años de cárcel, pero por mayoría se impuso la opinión de los camaristas restantes.

La sentencia dictada también establece para el acusado la imposición durante la continuidad de su estadio en prisión de un curso de capacitación y sensibilización en cuestiones relacionadas a la violencia de género, tal como lo solicitó el fiscal Martín Rau durante la exposición de su alegato, donde además de reconstruir el hecho realizó un repaso por la historia de padecimientos sufridos por la ex pareja del acusado, como así también sus actitudes machistas evidenciadas a lo largo del proceso. “Hasta llegó a pedir un abogado varón porque no confiaba en la defensa de una mujer”, ejemplificó. 

El dictamen del tribunal se acogió plenamente a la calificación legal de los hechos planteada por la fiscalía, aunque difirió en la pena aplicada, teniendo en cuenta que Rau -al igual que la querella- pretendía 25 años de prisión como condena, mientras que el defensor oficial Mario Ramírez pidió la mínima, es decir, 10 años de cárcel.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de mayo, a las 9.

Rivero no hizo uso de sus últimas palabras y oyó la sentencia en silencio.

“Alarmante desprecio por la vida”

Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó acreditado que Rivero actuó con intención de matar tanto a su ex pareja Elisa De Souza, a quien efectuó tres disparos a quemarropa, como así también a Arnaldo André Dos Santos, que fungió como escudo humano de la mujer ante la primera agresión, y a Rosalba González, vecina que desde la ventana de su kiosco presenció la violenta secuencia desarrollada en el barrio San Marcos.

En su exposición, Rau precisó que el caso ocurrió el 14 de diciembre de 2016, a las 7.30, en la intersección de la avenida Avellaneda y la calle 156 “A”, punto que se transformó en la escena del hecho una vez que De Souza logró escapar de su casa para pedir auxilio.

Él pensaba matarla dentro de la casa, pero el plan se le salió de control cuando Elisa lo empujó contra una pared y escapó a la calle. A partir de ahí se descontroló y tuvo que improvisar, pero en ningún momento dudó. Acá no hubo víctimas de milagro, milagro atribuido a la ciencia médica y a la fuerza de De Souza. A González le disparó a la altura de la cabeza las tres veces”, esgrimió.

Para el fiscal, el imputado “venía madurando la idea de matar” a De Souza desde hace años, dado que la primera vez que fue denunciado por violencia contra de la mujer fue en 2007, a lo que prosiguieron dos presentaciones más en 2008 y 2016, meses antes del ataque que casi termina en femicidio, situaciones en las cuales Rivero lanzó amenazas tales como “voy a comprar un arma y te voy a matar”.

Rau ahondó en su hipótesis. “Todo fue debidamente premeditado por Rivero. Él inventó el plan de viaje con sus hijos para dejar sola a la mujer en su casa y llevó una mochila preparada con una peluca, unos bigotes, unas gafas, pastillas y whisky, la cual no pudo llevarse porque De Souza escapó a la calle. Él huyo pensando que ya había matado a De Souza y llamó a su hijo para decirle ‘hice mierda a tu mamá’”, plasmó, mientras daba reproducía la filmación del hecho captada a través de la cámara de seguridad dispuesta en la casa de vecina atacada.  

Adelantándose a la estrategia defensiva, Rau puso sobre el tapete los 2,92 gramos de alcohol en sangre que arrojó Rivero dos horas después de ser detenido y ocho horas después del ataque. “Tenemos un vacío desde la hora del hecho y la hora de su detención. Pudo haber tomado ahí. En las imágenes no se lo nota como una persona con un nivel de intoxicación cercano al grado 4, que puede hasta generar un coma alcohólico”, contrapuso.

Respecto al momento de pena solicitado, el fiscal hizo hincapié en los antecedentes de violencia infundidos sobre la víctima y desestimó el pedido de disculpas realizado por Rivero en la primera jornada de juicio. “Esto no fue un simple error como planteó el imputado. Él en todo momento actuó con un alarmante desprecio por la vida”, lanzó.

En consecuencia, Raul pidió nada ni más ni nada menos que 25 años de prisión para el acusado, en coincidencia con lo expresado minutos antes por la querella encabezada por los letrados Santiago Larrea y Ariel Pianesi en representación de De Souza.

El defensor oficial Mario Ramírez y de fondo los integrantes del tribunal.

“Él ya está cumpliendo su pena”

Ramírez, por su parte, brindó un alegato más conciso. Partió de la base de la confesión de culpabilidad realizada por su defendido y esgrimió que “no estamos acá para descubrir qué pasó, estamos acá porque no hubo acuerdo en el monto de la pena. Pena que ya viene cumpliendo, porque él esta detenido hace un largo tiempo ya”.

El defensor oficial cuestionó el monto solicitado tanto por la fiscalía como por la querella al considerar que “este pedido es como una perpetua, ellos quieren que él se muera dentro de la cárcel”.

Ramírez no minimizó la historia de violencia sufrida por De Souza e incluso pidió que llegado el momento de una posible liberación de Rivero se arbitren medidas de seguridad en su favor, pero planteó que “ese temor es el que funda el monto de pena solicitado, pero eso no es un parámetro”.

En esa línea, ubicó al alcohol como un factor determinante en la comisión del hecho. “Esto es un flagelo que no debe omitirse. El señor Rivero había tomado, no sabemos cuánto, pero había tomado. Nunca hizo nada porque nunca estuvo tan puesto. Esta vez lo hizo porque estaba muy tomado y tomó coraje. No está bien lo que hizo, claramente, pero la cuestión del alcohol lo explica”, postuló.

Ramírez también sostuvo que el único delito habilitado para ser juzgado era el intento de homicidio en perjuicio de De Souza, dado que consideró prescrita las demás acusaciones.

Para finalizar, pidió 10 años de prisión para su defendido y volvió a hacer hincapié en el tiempo que Rivero lleva detenido. “Él ya está cumpliendo su pena, nadie puede negar eso. Y tampoco vamos a pedir la excarcelación”, cerró.

Culminada la ronda de alegatos, el tribunal pasó a deliberar y casi horas después volvió al recinto de debates con la decisión final, tras lo cual Rivero volvió a ser esposado y trasladado a la unidad penal donde permanece encerrado hace más de siete años.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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albañil abuso

Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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