Judiciales
Rivero recibió 18 años de cárcel por intentar matar a su ex y a dos vecinos
Manuel Rivero (59), el hombre que a fines de 2016 disparó a quemarropa contra su ex pareja y baleó a otros dos vecinos que se cruzaron en la escena, fue condenado este mediodía a la pena de 18 años de prisión tras un juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
En su fallo, los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) decidieron por unanimidad condenar al imputado como autor de los delitos “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa, dos hechos, en concurso real”, aunque hubo disidencia en cuanto al monto de pena, ya que Bernie consideró que lo correspondiente eran 20 años de cárcel, pero por mayoría se impuso la opinión de los camaristas restantes.
La sentencia dictada también establece para el acusado la imposición durante la continuidad de su estadio en prisión de un curso de capacitación y sensibilización en cuestiones relacionadas a la violencia de género, tal como lo solicitó el fiscal Martín Rau durante la exposición de su alegato, donde además de reconstruir el hecho realizó un repaso por la historia de padecimientos sufridos por la ex pareja del acusado, como así también sus actitudes machistas evidenciadas a lo largo del proceso. “Hasta llegó a pedir un abogado varón porque no confiaba en la defensa de una mujer”, ejemplificó.
El dictamen del tribunal se acogió plenamente a la calificación legal de los hechos planteada por la fiscalía, aunque difirió en la pena aplicada, teniendo en cuenta que Rau -al igual que la querella- pretendía 25 años de prisión como condena, mientras que el defensor oficial Mario Ramírez pidió la mínima, es decir, 10 años de cárcel.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de mayo, a las 9.

Rivero no hizo uso de sus últimas palabras y oyó la sentencia en silencio.
“Alarmante desprecio por la vida”
Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó acreditado que Rivero actuó con intención de matar tanto a su ex pareja Elisa De Souza, a quien efectuó tres disparos a quemarropa, como así también a Arnaldo André Dos Santos, que fungió como escudo humano de la mujer ante la primera agresión, y a Rosalba González, vecina que desde la ventana de su kiosco presenció la violenta secuencia desarrollada en el barrio San Marcos.
En su exposición, Rau precisó que el caso ocurrió el 14 de diciembre de 2016, a las 7.30, en la intersección de la avenida Avellaneda y la calle 156 “A”, punto que se transformó en la escena del hecho una vez que De Souza logró escapar de su casa para pedir auxilio.
“Él pensaba matarla dentro de la casa, pero el plan se le salió de control cuando Elisa lo empujó contra una pared y escapó a la calle. A partir de ahí se descontroló y tuvo que improvisar, pero en ningún momento dudó. Acá no hubo víctimas de milagro, milagro atribuido a la ciencia médica y a la fuerza de De Souza. A González le disparó a la altura de la cabeza las tres veces”, esgrimió.
Para el fiscal, el imputado “venía madurando la idea de matar” a De Souza desde hace años, dado que la primera vez que fue denunciado por violencia contra de la mujer fue en 2007, a lo que prosiguieron dos presentaciones más en 2008 y 2016, meses antes del ataque que casi termina en femicidio, situaciones en las cuales Rivero lanzó amenazas tales como “voy a comprar un arma y te voy a matar”.
Rau ahondó en su hipótesis. “Todo fue debidamente premeditado por Rivero. Él inventó el plan de viaje con sus hijos para dejar sola a la mujer en su casa y llevó una mochila preparada con una peluca, unos bigotes, unas gafas, pastillas y whisky, la cual no pudo llevarse porque De Souza escapó a la calle. Él huyo pensando que ya había matado a De Souza y llamó a su hijo para decirle ‘hice mierda a tu mamá’”, plasmó, mientras daba reproducía la filmación del hecho captada a través de la cámara de seguridad dispuesta en la casa de vecina atacada.
Adelantándose a la estrategia defensiva, Rau puso sobre el tapete los 2,92 gramos de alcohol en sangre que arrojó Rivero dos horas después de ser detenido y ocho horas después del ataque. “Tenemos un vacío desde la hora del hecho y la hora de su detención. Pudo haber tomado ahí. En las imágenes no se lo nota como una persona con un nivel de intoxicación cercano al grado 4, que puede hasta generar un coma alcohólico”, contrapuso.
Respecto al momento de pena solicitado, el fiscal hizo hincapié en los antecedentes de violencia infundidos sobre la víctima y desestimó el pedido de disculpas realizado por Rivero en la primera jornada de juicio. “Esto no fue un simple error como planteó el imputado. Él en todo momento actuó con un alarmante desprecio por la vida”, lanzó.
En consecuencia, Raul pidió nada ni más ni nada menos que 25 años de prisión para el acusado, en coincidencia con lo expresado minutos antes por la querella encabezada por los letrados Santiago Larrea y Ariel Pianesi en representación de De Souza.

El defensor oficial Mario Ramírez y de fondo los integrantes del tribunal.
“Él ya está cumpliendo su pena”
Ramírez, por su parte, brindó un alegato más conciso. Partió de la base de la confesión de culpabilidad realizada por su defendido y esgrimió que “no estamos acá para descubrir qué pasó, estamos acá porque no hubo acuerdo en el monto de la pena. Pena que ya viene cumpliendo, porque él esta detenido hace un largo tiempo ya”.
El defensor oficial cuestionó el monto solicitado tanto por la fiscalía como por la querella al considerar que “este pedido es como una perpetua, ellos quieren que él se muera dentro de la cárcel”.
Ramírez no minimizó la historia de violencia sufrida por De Souza e incluso pidió que llegado el momento de una posible liberación de Rivero se arbitren medidas de seguridad en su favor, pero planteó que “ese temor es el que funda el monto de pena solicitado, pero eso no es un parámetro”.
En esa línea, ubicó al alcohol como un factor determinante en la comisión del hecho. “Esto es un flagelo que no debe omitirse. El señor Rivero había tomado, no sabemos cuánto, pero había tomado. Nunca hizo nada porque nunca estuvo tan puesto. Esta vez lo hizo porque estaba muy tomado y tomó coraje. No está bien lo que hizo, claramente, pero la cuestión del alcohol lo explica”, postuló.
Ramírez también sostuvo que el único delito habilitado para ser juzgado era el intento de homicidio en perjuicio de De Souza, dado que consideró prescrita las demás acusaciones.
Para finalizar, pidió 10 años de prisión para su defendido y volvió a hacer hincapié en el tiempo que Rivero lleva detenido. “Él ya está cumpliendo su pena, nadie puede negar eso. Y tampoco vamos a pedir la excarcelación”, cerró.
Culminada la ronda de alegatos, el tribunal pasó a deliberar y casi horas después volvió al recinto de debates con la decisión final, tras lo cual Rivero volvió a ser esposado y trasladado a la unidad penal donde permanece encerrado hace más de siete años.
Judiciales
Remisero detenido por el femicidio de Candia se abstuvo y fue imputado
El remisero detenido por el femicidio de Dulce María Beatriz Candia (17) se abstuvo de declarar ayer y fue formalmente imputado por el hecho que investiga el Juzgado de Instrucción Uno de Eldorado, a cargo de la magistrada María Laura Rodríguez.
El hombre, identificado como Mario Alberto Yung (46), fue trasladado ayer a la mañana hasta la dependencia judicial y una vez dentro optó por guardar silencio, tal como lo ampara su derecho.
Un día antes había designado como abogado a un defensor oficial y ahora se aguarda que el juzgado continúe con la instrucción de la causa, que todavía aguarda por la recepción de testimoniales y el resultado de varias pericias que podrían arrojar luz sobre el hecho.
Entre esas pericias hay estudios de telefonía y análisis genéticos sobre prendas de vestir y, principalmente, sobre un retazo de tela que, se especula, pudo haber sido elemento utilizado para estrangular a la víctima.
Caso Candia: pericias se centrarán en retazos de tela, celulares y un auto
Judiciales
Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores
El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.
La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.
El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.
El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.
Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Judiciales
Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025
Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación.
El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.
Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.
La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.
El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”.
En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.
En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.
Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa.
Apelación
No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.
Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”.
Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.
“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.
Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.
El caso
Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad.
Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.
“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.
El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.
“El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.
El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.
Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.
“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó.
El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.
Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.
El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.
A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.
Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.
Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.
“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.
Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.
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