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Rivero recibió 18 años de cárcel por intentar matar a su ex y a dos vecinos

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Condena a Manuel Rivero

Manuel Rivero (59), el hombre que a fines de 2016 disparó a quemarropa contra su ex pareja y baleó a otros dos vecinos que se cruzaron en la escena, fue condenado este mediodía a la pena de 18 años de prisión tras un juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

En su fallo, los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) decidieron por unanimidad condenar al imputado como autor de los delitos “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa, dos hechos, en concurso real”, aunque hubo disidencia en cuanto al monto de pena, ya que Bernie consideró que lo correspondiente eran 20 años de cárcel, pero por mayoría se impuso la opinión de los camaristas restantes.

La sentencia dictada también establece para el acusado la imposición durante la continuidad de su estadio en prisión de un curso de capacitación y sensibilización en cuestiones relacionadas a la violencia de género, tal como lo solicitó el fiscal Martín Rau durante la exposición de su alegato, donde además de reconstruir el hecho realizó un repaso por la historia de padecimientos sufridos por la ex pareja del acusado, como así también sus actitudes machistas evidenciadas a lo largo del proceso. “Hasta llegó a pedir un abogado varón porque no confiaba en la defensa de una mujer”, ejemplificó. 

El dictamen del tribunal se acogió plenamente a la calificación legal de los hechos planteada por la fiscalía, aunque difirió en la pena aplicada, teniendo en cuenta que Rau -al igual que la querella- pretendía 25 años de prisión como condena, mientras que el defensor oficial Mario Ramírez pidió la mínima, es decir, 10 años de cárcel.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de mayo, a las 9.

Rivero no hizo uso de sus últimas palabras y oyó la sentencia en silencio.

“Alarmante desprecio por la vida”

Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó acreditado que Rivero actuó con intención de matar tanto a su ex pareja Elisa De Souza, a quien efectuó tres disparos a quemarropa, como así también a Arnaldo André Dos Santos, que fungió como escudo humano de la mujer ante la primera agresión, y a Rosalba González, vecina que desde la ventana de su kiosco presenció la violenta secuencia desarrollada en el barrio San Marcos.

En su exposición, Rau precisó que el caso ocurrió el 14 de diciembre de 2016, a las 7.30, en la intersección de la avenida Avellaneda y la calle 156 “A”, punto que se transformó en la escena del hecho una vez que De Souza logró escapar de su casa para pedir auxilio.

Él pensaba matarla dentro de la casa, pero el plan se le salió de control cuando Elisa lo empujó contra una pared y escapó a la calle. A partir de ahí se descontroló y tuvo que improvisar, pero en ningún momento dudó. Acá no hubo víctimas de milagro, milagro atribuido a la ciencia médica y a la fuerza de De Souza. A González le disparó a la altura de la cabeza las tres veces”, esgrimió.

Para el fiscal, el imputado “venía madurando la idea de matar” a De Souza desde hace años, dado que la primera vez que fue denunciado por violencia contra de la mujer fue en 2007, a lo que prosiguieron dos presentaciones más en 2008 y 2016, meses antes del ataque que casi termina en femicidio, situaciones en las cuales Rivero lanzó amenazas tales como “voy a comprar un arma y te voy a matar”.

Rau ahondó en su hipótesis. “Todo fue debidamente premeditado por Rivero. Él inventó el plan de viaje con sus hijos para dejar sola a la mujer en su casa y llevó una mochila preparada con una peluca, unos bigotes, unas gafas, pastillas y whisky, la cual no pudo llevarse porque De Souza escapó a la calle. Él huyo pensando que ya había matado a De Souza y llamó a su hijo para decirle ‘hice mierda a tu mamá’”, plasmó, mientras daba reproducía la filmación del hecho captada a través de la cámara de seguridad dispuesta en la casa de vecina atacada.  

Adelantándose a la estrategia defensiva, Rau puso sobre el tapete los 2,92 gramos de alcohol en sangre que arrojó Rivero dos horas después de ser detenido y ocho horas después del ataque. “Tenemos un vacío desde la hora del hecho y la hora de su detención. Pudo haber tomado ahí. En las imágenes no se lo nota como una persona con un nivel de intoxicación cercano al grado 4, que puede hasta generar un coma alcohólico”, contrapuso.

Respecto al momento de pena solicitado, el fiscal hizo hincapié en los antecedentes de violencia infundidos sobre la víctima y desestimó el pedido de disculpas realizado por Rivero en la primera jornada de juicio. “Esto no fue un simple error como planteó el imputado. Él en todo momento actuó con un alarmante desprecio por la vida”, lanzó.

En consecuencia, Raul pidió nada ni más ni nada menos que 25 años de prisión para el acusado, en coincidencia con lo expresado minutos antes por la querella encabezada por los letrados Santiago Larrea y Ariel Pianesi en representación de De Souza.

El defensor oficial Mario Ramírez y de fondo los integrantes del tribunal.

“Él ya está cumpliendo su pena”

Ramírez, por su parte, brindó un alegato más conciso. Partió de la base de la confesión de culpabilidad realizada por su defendido y esgrimió que “no estamos acá para descubrir qué pasó, estamos acá porque no hubo acuerdo en el monto de la pena. Pena que ya viene cumpliendo, porque él esta detenido hace un largo tiempo ya”.

El defensor oficial cuestionó el monto solicitado tanto por la fiscalía como por la querella al considerar que “este pedido es como una perpetua, ellos quieren que él se muera dentro de la cárcel”.

Ramírez no minimizó la historia de violencia sufrida por De Souza e incluso pidió que llegado el momento de una posible liberación de Rivero se arbitren medidas de seguridad en su favor, pero planteó que “ese temor es el que funda el monto de pena solicitado, pero eso no es un parámetro”.

En esa línea, ubicó al alcohol como un factor determinante en la comisión del hecho. “Esto es un flagelo que no debe omitirse. El señor Rivero había tomado, no sabemos cuánto, pero había tomado. Nunca hizo nada porque nunca estuvo tan puesto. Esta vez lo hizo porque estaba muy tomado y tomó coraje. No está bien lo que hizo, claramente, pero la cuestión del alcohol lo explica”, postuló.

Ramírez también sostuvo que el único delito habilitado para ser juzgado era el intento de homicidio en perjuicio de De Souza, dado que consideró prescrita las demás acusaciones.

Para finalizar, pidió 10 años de prisión para su defendido y volvió a hacer hincapié en el tiempo que Rivero lleva detenido. “Él ya está cumpliendo su pena, nadie puede negar eso. Y tampoco vamos a pedir la excarcelación”, cerró.

Culminada la ronda de alegatos, el tribunal pasó a deliberar y casi horas después volvió al recinto de debates con la decisión final, tras lo cual Rivero volvió a ser esposado y trasladado a la unidad penal donde permanece encerrado hace más de siete años.

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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