Judiciales
Piden 12 años de cárcel para misionera que lideraba red de trata en Corrientes
El fiscal general ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes, Carlos Schaefer, solicitó esta mañana la pena de 12 años de prisión para la misionera Rosana Estela Rodríguez (38) acusada de liderar una red de trata de personas que operaba en moteles ubicados en la localidad correntina de Paso de los Libres, causa en la que hay otros 15 imputados, entre ellas otras tres personas de la tierra colorada, además de ex gendarmes y funcionarios judiciales que prestaban un marco de impunidad para el accionar de la organización.
El pedido planteado por Schaefer, en conjunto con las auxiliares fiscales Tamara Pourcel y Victoria Sassola -quien presta asistencia desde la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex)-, se dio en el inicio de la ronda de alegatos del juicio que desde el 10 de mayo se desarrolla en el TOF de Corrientes capital para esclarecer el complejo expediente que comenzó a investigarse a fines de 2015 tras una denuncia ante la Línea 145.
En su exposición, que comenzó ayer y culminó hoy, el fiscal Schaefer pidió la pena de 12 años de prisión para Rodríguez como coautora del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual, mediante la captación, traslado, acogimiento y explotación sexual de una de las víctimas; traslado, acogimiento y explotación sexual de otra; acogimiento y explotación de otras 9 mujeres, todos ellos agravados por haber sido cometidos mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños, por la intervención de más de tres personas y por la cantidad de víctimas también superior a tres, y por la consumación de la explotación sexual, reiterada en 11 oportunidades; y asociación ilícita”.
Según la información relevada por La Voz de Misiones, Rodríguez también es conocida como “Yani”, es oriunda de Jardín América y no es la primera vez que enfrenta la Justicia ya que en 2013 recibió una pena de seis años de prisión en una causa por lavado de dinero proveniente del narcotráfico en el que también fue condenado su concubino Pedro Norberto Sánchez, ex comandante de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), quien llegó a construir una escuela privada Crisol Universal en Candelaria para blanquear sus ganancias.
En la causa que ahora se encuentra en etapa de debate además hay otros tres misioneros que, al igual que Rodríguez, son todos oriundos de Jardín América. Ellos son Juan Ramón Carpe, Silvio Antonio Dos Santos y Claudia María Dos Santos.
El fiscal Schaefer consideró que a Carpe y a Silvio Dos Santos como “partícipes necesarios” de los mismos delitos atribuidos a Rodríguez por lo cual pidió una pena de 8 años de prisión para los dos.
Por su parte, para Claudia María Dos Santos el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió la imposición de 5 años y 4 meses de prisión como partícipe secundaria de una serie de delitos de misma índole.
Para los restantes 11 imputados, varios de ellos oriundos de Paso de los Libres, como así también de Corrientes capital y Buenos Aires, la fiscalía efectuó planteos diversos y que van desde pedidos de 12 años de prisión hasta la absolución de dos acusados.
Según consignó el portal web del MPF, ahora será el turno de las respectivas defensas para exponer sus conclusiones finales y se prevé que el veredicto del caso se conocer en una audiencia programada para el próximo 12 de septiembre.
El TOF de Corrientes está integrado por los magistrados Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreira (miembro del TOF de Posadas, interviniente en carácter de subrogante).

El debate oral se desarrolla desde el 10 de mayo en el Tribunal Oral Federal de Corrientes. FOTO: Télam.
La causa: 36 víctimas y marco de impunidad
De acuerdo a lo que se pudo reconstruir, la causa comenzó a investigarse a fines de 2015 tras una denuncia anónima recibida en la Línea 145 de Protex.
Los elementos recolectados posteriormente dieron cuenta que en la localidad de correntina de Paso de los Libres funcionaban tres locales nocturnos donde se explotaba sexualmente a mujeres de diversas edades y ciudades de procedencia.
Esos locales eran “Roxi” o “Puro Movimiento”, “Balizas” y “Kilómetro de Oro”, los cuales finalmente fueron allanados durante operativos de la GNA ejecutados a comienzos de 2016.
Durante la pesquisa, se advirtió, además, que los locales Puro Movimiento y Momentos, ya habían sido decomisados en 2013 en el marco del juicio por lavado de activos de origen delictivo que tuvo como imputada a la misionera Rodríguez.
La investigación global determinó, entonces, que la organización que administraba los tres locales funcionó al menos desde el 17 de junio de 2010 hasta el 10 de enero de 2016, período en el cual se identificaron al menos 36 mujeres en estado de vulnerabilidad que fueron víctimas de explotación sexual, entre ellas 4 misioneras.
De acuerdo con la acusación, estos prostíbulos fueron comandados por distintos grupos criminales y uno de ellos estaba liderada por Rodríguez -entre otros imputados- e integrada por Carpe, Claudia y Silvio Dos Santos, además de otros involucrados.
A la investigación inicial impulsada por la PROTEX se acumuló luego una de las causas en la que intervenía el ex fiscal federal Benito Antonio Pont, aunque luego se determinó que el funcionario judicial era parte de la organización, desviando la pesquisa y garantizando la impunidad de la banda, al igual que su cuñado, el ex comandante de GNA José María Viero.
Los dos fueron imputados en la causa y para el ex gendarme el fiscal Schefer pidió una pena de 12 años de prisión, mientras que el ex fiscal fue apartado transitoriamente del debate oral por razones de salud.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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