Judiciales
Nuevo revés para la Municipalidad de Iguazú en su litigio contra Crucero

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó una apelación presentada por la Municipalidad de Puerto Iguazú y confirmó una medida cautelar dictaminada el año pasado a favor de la empresa Crucero del Norte S. R. L. para poder seguir prestando el servicio de transporte internacional de pasajeros entre la Ciudad de las Cataratas y la vecina Foz de Iguazú.
La resolución fue publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva la firma de los magistrados de cámara Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, como así también la de la secretaria actuante Verónica Susana Zapata Icart, según pudo averiguar La Voz de Misiones.
El litigio lleva años y el conflicto suscita en que Crucero del Norte presta un servicio internacional de pasajeros con una línea que une Puerto Iguazú y Foz de Iguazú, aunque la municipalidad entiende que la empresa se excede en su recorrido y tampoco se ajusta a la legislación local en materia de transporte urbano, servicio que fue dado en concesión a Río Uruguay por parte del concejo deliberante.
De esta manera, a mediados del año pasado, el conflicto recrudeció como consecuencia de controles ordenados por parte del municipio conducido por el intendente Claudio Filippa, donde se efectuaron multas y también se incautaron móviles pertenecientes a Crucero del Norte. Incluso, se denunciaron bloqueos por parte de la empresa que cubre el servicio inter-ubano.
Fue en esa instancia que la empresa nacida en Garupá trabó una cautelar para seguir operando y el Juzgado Federal de Eldorado, encabezado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, falló a su favor.
En aquella resolución, firmada el 31 de agosto de 2023, el juez Guerrero dictaminó que la municipalidad se abstenga “de ejercer actividades de contralor, fiscalización y sancionatorias en la materia en las condiciones en las que viene desarrollando y en el término de la vigencia de la RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación de fecha 29/8/2022 -2 años-, a las unidades de Crucero del Norte S.R.L que presten servicios de transporte público internacional de pasajeros”.
Además, en la misma resolución el magistrado resolvió declarar “la invalidez de las actas labradas” y “la restitución de las unidades secuestradas”.
“Espero que el juez Guerrero actúe con criterio y responsabilidad y no avasalle la autonomía municipal porque hoy es Crucero del Norte, mañana van a ser 20 líneas y el municipio va a carecer del poder de Policía en base a lo que dice la Carta Orgánica. Vamos a seguir actuando como actuamos, no porque sea patotero, no porque sea pesado, acá pasa por el municipio en su responsabilidad y en su alcance desde el punto de vista jurídico respecto a lo que implica el transporte urbano. Porque eso es transporte urbano, la CNRT no tiene facultad o jurisdicciones sobre todo lo que es urbano, tiene sobre lo nacional y lo internacional y esto que sale de la terminal a los barrios o al Parque Nacional es urbano”, respondió al fallo en ese entonces el intendente Filippa, en diálogo con La Voz de Cataratas.
El fallo de la Cámara
Justamente, fue en ese marco que el municipio decidió apelar la resolución de primera instancia, ante lo cual el caso debió ser analizado por la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados ahora emitieron un nuevo fallo y ratificaron todo lo actuado por el juez Guerrero.
“Del estudio pormenorizado de las actuaciones se observa que, no se encuentra acreditado en autos que la actora (Crucero del Norte) se extralimite del recorrido establecido en la concesión nacional de transporte público internacional de pasajeros dada por la Resolución Ministerial 769 /04. Es decir, de la documental aportada, no surge que la empresa Crucero del Norte modifique el itinerario de carácter semi-urbano internacional en el corredor de tráfico Puerto Iguazú (República Argentina y límite internacional con destino a la ciudad de Foz do Iguazú -República Federativa del Brasil) allí establecido”, alegan los camaristas en uno de los últimos considerandos de la resolución a la que LVM tuvo acceso.
Y en otra respuesta a los planteos de la municipalidad, los magistrados argumentan que “más aun, la recurrente no prueba que las unidades de transporte internacional de pasajeros de la Empresa Crucero del Norte S.R.L. se desviasen 18 km del paso fronterizo y de los puntos ubicados dentro de la ciudad de Puerto Iguazú que alega. Concretamente, no acredita que la empresa de transporte en cuestión, haya modificado unilateralmente el recorrido que realiza, como aduce”.
Sobre estos considerandos principales los camaristas fundamentaron y asentaron su decisión de rechazar los planteos esgrimidos por la comuna y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el año pasado por el juez Guerrero, ante lo cual la empresa Crucero del Norte puede continuar prestando servicio en Iguazú sin ser objeto de controles ni sanciones municipales.
El fallo:
falloJudiciales
La Justicia misionera ordenó restituir cuatro pensiones por discapacidad

La Justicia misionera dictó una resolución que ordena tanto al gobierno nacional como a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) la restitución de cuatro pensiones no contributivas al considerar que los beneficios habían sido dados de baja de manera “arbitraria”.
El fallo corresponde a la magistrada Carmen Helena Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Seis de Posadas, aunque el anuncio de la novedad judicial correspondió al vicegobernador Lucas Romero Spinelli, quien esta mañana realizó una conferencia de prensa para brindar detalles de la medida.
Según publicó luego en X, el dictamen fue firmado el 5 de septiembre, pero ayer se procedió a la notificación formal de la medida, la cual debe ser cumplida en un plazo de 48 horas.
La Jueza Civil y Comercial Nº 6 de Posadas, Dra. Carmen Helena Carbone ordenó al Gobierno Nacional y a la @andiscapacidad restituir las Pensiones No Contributivas que habían sido dadas de baja de manera arbitraria a cuatro beneficiarios misioneros.
Este fallo, dictado el 5 de… pic.twitter.com/T3xVPNgcA4
— Lucas Romero Spinelli (@lucasaromero) September 18, 2025
“La decisión de la Justicia deja muy en claro que ningún gobierno puede suspender derechos adquiridos sin debido proceso. No se trata de un tecnicismo judicial: estamos hablando de alimentos, de medicamentos, de techo y de vida digna”, resaltó Romero Spinelli en sus redes.
En esa línea, precisó que “la jueza fundamentó su intervención señalando que, aun tratándose de una cuestión federal, la ley 26.854 habilita medidas cautelares cuando están en riesgo la salud y la vida digna de grupos vulnerables. Por ello, consideró legítimo dictar una resolución urgente para proteger a los beneficiarios”.
“La sentencia no solo devuelve tranquilidad a cuatro familias de Apóstoles, Candelaria, Garupá y San José. También establece un precedente que protege a cientos de beneficiarios en situación similar y refuerza el principio de que los derechos sociales no pueden retroceder”, agregó.
Y cerró: “En Misiones no vamos a permitir que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad y de los más necesitados. Porque las Pensiones No Contributivas no son un privilegio: son un derecho humano esencial. Y la Justicia nos dio la razón”.
Judiciales
Intendente de Colonia Polana citado a declarar por usurpación y amenazas

El actual intendente de Colonia Polana, Raúl Francisco Núñez, fue citado por la Justicia para declarar en la causa que lo investiga por “usurpación de tierras y amenazas” contra los hermanos Julio y Germán Llanos.
La primera citación a declaración indagatoria fue en diciembre pasado, cuando Núñez decidió abstenerse. En tanto, la próxima audiencia está prevista para el viernes 19 de septiembre a las 10 en el Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América.
Consultado por La Voz de Misiones, el abogado de los denunciantes, Maximiliano Medina, aclaró que aún queda pendiente la citación por otro caso en el que se lo acusa por “falsificación de instrumentos públicos”, en referencia a un boleto de compraventa, fechado en 2013 y presentado por Núñez en la Municipalidad de Colonia Polana.
Según los hermanos Llanos, ese fue el documento con el que Núñez había iniciado la toma de las 107 hectáreas que se encontraban a nombre de Julio César Llanos (padre) y cuya firma fue sometida a pericias caligráficas por parte de los denunciantes, que determinaron que era falsa.
Al respecto, Medina aclaró que: “Es una causa distinta. Tiene un número de expediente distinto, pero es conexo a la usurpación y la exhibición del instrumento que da lugar a la pericia que demuestra que el instrumento es apócrifo y eso da lugar a la nueva denuncia por falsificación de instrumento público y privado”.
Raúl Núñez, fue concejal y presidente del Concejo Deliberante de Colonia Polana, hasta que pasó a desempeñarse en el cargo de intendente tras el fallecimiento de su madre Antonia Medina, el pasado 23 de agosto, quien ejerció como jefa comunal desde el 10 de diciembre del año 2015.
Respecto a su continuidad como intendente del municipio en el marco de las causas penales y civiles por las que se lo investiga, la fuente consultada considera que, aunque lo procesen, “la única forma de destituirlo sería a través de una sesión del Concejo Deliberante cuya mayoría la tiene el mismo oficialismo”.
Colonia Polana: denuncian usurpación de tierras con complicidad política y policial
Judiciales
Prisión preventiva para joven mbya acusado por el femicidio de su ex en Iguazú

El magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dictaminó la prisión preventiva por femicidio contra Ismael Centurión (29), único acusado por el asesinato de su ex pareja Juana Maciel, cometido dentro de la comunidad mbya guaraní Yryapú, donde ambos residían.
La resolución se firmó esta martes y mantiene la imputación del sospechoso por el delito de “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y en un contexto de violencia de género”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.
El dictamen firmado por el juez Brites también dispone el traslado de Centurión hacia una unidad penitenciaria, donde continuará detenido mientras avance la causa que se instruye en su contra.
Femicidio en Yryapú
El hecho que se investiga se registró en la noche del 4 de mayo dentro de la comunidad mbya guaraní Yryapú de Puerto Iguazú, donde Juana Maciel (23) fue asesinada de 27 puñaladas.
El crimen fue alertado a la Policía por uno de los integrantes de la comunidad y al llegar la Policía encontró el cadáver de Maciel a unos 20 metros de su casa, mientras que bajo la lupa quedó su ex pareja, quien fue detenido poco después durante un rastrillaje por la zona.
El sospechoso se trata de Centurión y, según señalaron fuentes consultadas por LVM en ese entonces, el hombre se había separado de Maciel pocos meses antes, tras ser acusado de un intento de abuso en contra de una sobrina de la víctima, hecho que aunque no fue denunciado formalmente habría generado conflictos en la relación.
Se cree que por ese mismo motivo esa noche de mayo se desató una nueva discusión que acabó en femicidio. En el lugar la Policía también secuestró un cuchillo que pudo haber sido utilizado como arma homicida.
De acuerdo a las conclusiones forenses, el cuerpo de la muchacha presentaba 27 lesiones cortantes localizadas en cabeza, cara, cuello y miembros superiores, estos últimos de características defensivas.
De ese total de puñaladas, uno alcanzó a penetrar en la zona del hemitórax anterior izquierdo y a perforar un pulmón, lesión que finalmente provocó la muerte de la víctima.
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