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Misionero nexo entre proveedores y jefes narcos fue condenado por segunda vez

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Un misionero que operaba como nexo entre proveedores y jefes narcos fue condenado a seis años de prisión en Córdoba y acumuló su tercera condena -la segunda por narcotráfico-, por lo que ahora deberá purgar tras las rejas una pena única de diez años de cárcel.

El involucrado en esta historia narcocriminal es Gustavo Gabriel González (42), actualmente detenido pero con último domicilio radicado en el barrio Néstor Kirchner de Posadas y quien ya registra otra condena por narcotráfico impartida en 2020 por el Tribunal Oral Federal de Salta.

El posadeño fue recientemente juzgado en la provincia de Córdoba junto a otros siete integrantes de una banda imputada por delitos de asociación ilícita, confabulación, comercialización y transporte de estupefacientes, entre otros.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones en base a documentos recabados, la causa tuvo su inicio en marzo de 2014, cuando los investigadores federales posaron la lupa sobre una banda liderada por Juan Francisco “Gordo Loly” Britos, un hombre con presuntos vínculos con Héctor Alejandro “El Patrón” Gallardo, un sindicado capo de una organización narco acusada de tres homicidios en la zona comprendido en el límite entre las provincias de Santa Fe y Córdoba.

En el marco de la pesquisa contra Britos apareció el nombre del misionero González, quien -según la investigación- operaba como nexo en proveedores y compradores de marihuana.

En esta causa se ventilaron tres hechos, pero el que terminó condenando a González derivó de la incautación de casi 300 kilogramos de marihuana, carga que él había gestionado su compra y organizado su envío desde Paraná hasta Córdoba, donde iba a quedar en manos de la empresa criminal adjudicada a Britos.

El ardid finalmente se llevó adelante entre los días 20 y 24 de noviembre de 2014 y la carga de 276,992 kilogramos de marihuana en total, fue transportada en una Chevrolet S-10 robada pero con documentaciones adulteradas hasta una vivienda en el barrio Talleres Este de Córdoba, donde finalmente arribaron los agentes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que ya venían siguiendo a la banda a través de labores de vigilancia y escuchas telefónicas.

A partir de los elementos recabados en la pesquisa, el Tribunal Oral Federal Uno de Córdoba decidió condenar a González a la pena de seis años de prisión como autor de los delitos de comercialización de estupefacientes y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

Sin embargo, el misionero deberá purgar un total de diez años de prisión, dado que el tribunal decidió unificar su pena teniendo en cuenta otro fallo en su contra dictado en 2020 por el Tribunal Oral Federal de Salta en el marco de otra investigación narcocriminal y en donde su función dentro de la operación fue prácticamente la misma.

La causa salteña

En su prontuario González suma otra dos condenas. Una fue de dos años de prisión en suspenso dictada en agosto de 2014 por Tribunal Penal Uno de Posadas por robo con escalamiento en grado de tentativa y otra de nueve años de cárcel impartida en marzo de 2020 por el mencionado tribunal federal salteño.

Esa causa investigada por autoridades judiciales salteñas fue producto del desprendimiento de una pesquisa local, en la cual un arrepentido aportó datos de una organización que operaba enviando droga desde Misiones hasta Córdoba, donde los líderes del grupo impartían órdenes desde la cárcel.

Allí el nombre de González -nuevamente libre después de la causa de 2014 iniciada en Córdoba- volvió a aparecer y el hombre cumplía la misma función dentro de la estructura criminal: ser el nexo entre los proveedores (esta vez en Paraguay) y los compradores (en Córdoba) de la droga y cabecillas de la maniobra.

El expediente vinculado a ese caso consigna que efectivos de la GNA volvieron a efectuar escuchas telefónicas y vigilancia encubierta, labores mediante las cuales pudieron determinar que en febrero de 2017 la banda iba a preparar el envío de una tonelada de marihuana desde Misiones hasta Córdoba.

En principio, el envío iba a ser de 500 kilogramos de cannabis sativa, pero luego apareció otro “inversor” que aportó el dinero suficiente como para poder llevar adelante la operación por una tonelada y de una sola vez.

Según reconstruyó en el juicio el fiscal Carlos Amad, el dinero -$100.000 en aquel entonces- llegó a manos del misionero González, quien pagó la carga procedente de Paraguay y se encargó de coordinar los preparativos para el transporte, para lo cual tenía listo un camión con un doble fondo acondicionado en la caja.

Sin embargo, la plan se frustró por un desperfecto mecánico que llevó al conductor del cambión abandonar todo y escapar. El rodado fue hallado e incautado a un costado de la ruta nacional 12, a la altura de la localidad de Eldorado, con más de una tonelada de marihuana oculta.

El camión abandonado con una tonelada de marihuana fue incautado el 19 de febrero de 2017 en Eldorado.

Después de ello, uno a uno fueron cayendo los involucrados en la frustrada maniobra, develando que los sindicados líderes del grupo, Juan Marcos Ríos y Roberto “Ñoño” Aguirre, ya estaban presos en distintas unidades penales de Córdoba y que González nuevamente aparecía vinculado al ardid.

El hecho fue ventilado en juicio y el 10 de marzo de 2020 el Tribunal Oral Federal de Salta impartió sentencia, condenando a González a la pena de nueve de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes, en tanto que otros acusados recibieron condenas de hasta 12 años de encierro.

Durante el proceso de investigación penal, el misionero negó tener vinculación con la carga de una tonelada de marihuana hallada en el camión abandonado, pero los instructores del expediente -entre otras conclusiones- sostuvieron que “González sería un referente para el desarrollo de las actividades ilícitas que se venían planificando, por cuanto era “conocedor” de diferentes personas vinculadas al narcotráfico”, teniendo como prueba de ello el contenido de las interceptaciones telefónicas realizadas.

fallo - condena gonzález

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Comenzó el juicio oral contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Vestidos de guardapolvo, los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez se sentaron esta mañana en el banquillo de los acusados y comenzaron a ser juzgados por los delitos presuntamente cometidos durante el acampe y la protesta salarial realizada el año pasado en Posadas.

Los dirigentes sindicales están imputados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”.

Los docentes ingresaron al debate a las 8.30, acompañados por un grupo de trabajadores, gremialistas, referentes políticos y militantes sociales que prestan su apoyo.

Antes del inicio, ambos acusados ratificaron la decisión de rechazar la probation propuesta por la fiscal María Laura Álvarez.

El debate está a cargo del tribunal unipersonal presidido por la registrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

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Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio

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mónica gurina y leandro sánchez

Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.

El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.

Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.

La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.

Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.

Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.

De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.

Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.

Acompañamiento y defensa

Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.

“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.

Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.

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Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko

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Jabornicky

El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.

En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.

“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.

“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.

Temerarias

El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.

Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.

El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.

Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.

“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.

Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.

“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.

Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.

“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.

Amonestación

Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.

A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.

DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)
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