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Misionero nexo entre proveedores y jefes narcos fue condenado por segunda vez

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Un misionero que operaba como nexo entre proveedores y jefes narcos fue condenado a seis años de prisión en Córdoba y acumuló su tercera condena -la segunda por narcotráfico-, por lo que ahora deberá purgar tras las rejas una pena única de diez años de cárcel.

El involucrado en esta historia narcocriminal es Gustavo Gabriel González (42), actualmente detenido pero con último domicilio radicado en el barrio Néstor Kirchner de Posadas y quien ya registra otra condena por narcotráfico impartida en 2020 por el Tribunal Oral Federal de Salta.

El posadeño fue recientemente juzgado en la provincia de Córdoba junto a otros siete integrantes de una banda imputada por delitos de asociación ilícita, confabulación, comercialización y transporte de estupefacientes, entre otros.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones en base a documentos recabados, la causa tuvo su inicio en marzo de 2014, cuando los investigadores federales posaron la lupa sobre una banda liderada por Juan Francisco “Gordo Loly” Britos, un hombre con presuntos vínculos con Héctor Alejandro “El Patrón” Gallardo, un sindicado capo de una organización narco acusada de tres homicidios en la zona comprendido en el límite entre las provincias de Santa Fe y Córdoba.

En el marco de la pesquisa contra Britos apareció el nombre del misionero González, quien -según la investigación- operaba como nexo en proveedores y compradores de marihuana.

En esta causa se ventilaron tres hechos, pero el que terminó condenando a González derivó de la incautación de casi 300 kilogramos de marihuana, carga que él había gestionado su compra y organizado su envío desde Paraná hasta Córdoba, donde iba a quedar en manos de la empresa criminal adjudicada a Britos.

El ardid finalmente se llevó adelante entre los días 20 y 24 de noviembre de 2014 y la carga de 276,992 kilogramos de marihuana en total, fue transportada en una Chevrolet S-10 robada pero con documentaciones adulteradas hasta una vivienda en el barrio Talleres Este de Córdoba, donde finalmente arribaron los agentes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que ya venían siguiendo a la banda a través de labores de vigilancia y escuchas telefónicas.

A partir de los elementos recabados en la pesquisa, el Tribunal Oral Federal Uno de Córdoba decidió condenar a González a la pena de seis años de prisión como autor de los delitos de comercialización de estupefacientes y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

Sin embargo, el misionero deberá purgar un total de diez años de prisión, dado que el tribunal decidió unificar su pena teniendo en cuenta otro fallo en su contra dictado en 2020 por el Tribunal Oral Federal de Salta en el marco de otra investigación narcocriminal y en donde su función dentro de la operación fue prácticamente la misma.

La causa salteña

En su prontuario González suma otra dos condenas. Una fue de dos años de prisión en suspenso dictada en agosto de 2014 por Tribunal Penal Uno de Posadas por robo con escalamiento en grado de tentativa y otra de nueve años de cárcel impartida en marzo de 2020 por el mencionado tribunal federal salteño.

Esa causa investigada por autoridades judiciales salteñas fue producto del desprendimiento de una pesquisa local, en la cual un arrepentido aportó datos de una organización que operaba enviando droga desde Misiones hasta Córdoba, donde los líderes del grupo impartían órdenes desde la cárcel.

Allí el nombre de González -nuevamente libre después de la causa de 2014 iniciada en Córdoba- volvió a aparecer y el hombre cumplía la misma función dentro de la estructura criminal: ser el nexo entre los proveedores (esta vez en Paraguay) y los compradores (en Córdoba) de la droga y cabecillas de la maniobra.

El expediente vinculado a ese caso consigna que efectivos de la GNA volvieron a efectuar escuchas telefónicas y vigilancia encubierta, labores mediante las cuales pudieron determinar que en febrero de 2017 la banda iba a preparar el envío de una tonelada de marihuana desde Misiones hasta Córdoba.

En principio, el envío iba a ser de 500 kilogramos de cannabis sativa, pero luego apareció otro “inversor” que aportó el dinero suficiente como para poder llevar adelante la operación por una tonelada y de una sola vez.

Según reconstruyó en el juicio el fiscal Carlos Amad, el dinero -$100.000 en aquel entonces- llegó a manos del misionero González, quien pagó la carga procedente de Paraguay y se encargó de coordinar los preparativos para el transporte, para lo cual tenía listo un camión con un doble fondo acondicionado en la caja.

Sin embargo, la plan se frustró por un desperfecto mecánico que llevó al conductor del cambión abandonar todo y escapar. El rodado fue hallado e incautado a un costado de la ruta nacional 12, a la altura de la localidad de Eldorado, con más de una tonelada de marihuana oculta.

El camión abandonado con una tonelada de marihuana fue incautado el 19 de febrero de 2017 en Eldorado.

Después de ello, uno a uno fueron cayendo los involucrados en la frustrada maniobra, develando que los sindicados líderes del grupo, Juan Marcos Ríos y Roberto “Ñoño” Aguirre, ya estaban presos en distintas unidades penales de Córdoba y que González nuevamente aparecía vinculado al ardid.

El hecho fue ventilado en juicio y el 10 de marzo de 2020 el Tribunal Oral Federal de Salta impartió sentencia, condenando a González a la pena de nueve de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes, en tanto que otros acusados recibieron condenas de hasta 12 años de encierro.

Durante el proceso de investigación penal, el misionero negó tener vinculación con la carga de una tonelada de marihuana hallada en el camión abandonado, pero los instructores del expediente -entre otras conclusiones- sostuvieron que “González sería un referente para el desarrollo de las actividades ilícitas que se venían planificando, por cuanto era “conocedor” de diferentes personas vinculadas al narcotráfico”, teniendo como prueba de ello el contenido de las interceptaciones telefónicas realizadas.

fallo - condena gonzález

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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