Judiciales
Irigoyen, ruta clave para red internacional de mulas de cocaína y éxtasis
Una minuciosa investigación iniciada en junio del año pasado tras la detención en San José de dos pasajeros que viajaban en un colectivo larga distancia con valijas repletas de metanfetamina, permitió desbaratar una compleja red internacional dedicada a la utilización de mulas para el tráfico de cocaína hacia Europa, vía Paraguay o Brasil, con la recepción de drogas sintéticas como contraprestación al servicio brindado por la sofisticada empresa criminal que era liderada por un hombre nacido en Guyana Francesa y que ahora tiene pedido de captura vigente.
La maniobra, la estructura y los integrantes de la organización, entre los que hay al menos una misionera, quedaron al descubierto gracias a escuchas telefónicas, análisis de registros migratorios y tareas de vigilancia, entre otras medidas, diagramadas durante un lapso de 15 meses en una investigación trazada en forma conjunta por los fiscales Silvina Gutiérrez, de Posadas, y Martín Uriona, de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), dependiente de Nación.
La causa tuvo su génesis el 7 de junio del año pasado, cuando dos jóvenes identificados como Blanca Priscila H. y su pareja Joaquín Alejandro G., fueron atrapados en San José mientras transportaban 23,425 kilogramos de metilendioximetanfetamina (MDMA), usualmente conocido como éxtasis, en un colectivo que venía desde Bernardo de Irigoyen y cuyo destino final era la estación de Retiro, en Buenos Aires.
Con el tiempo, los dos fueron procesados por el delito de “transporte de estupefacientes” y actualmente continúan detenidos y prontos a ser llevados a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, pero lo más sustancioso provino después, gracias al peritaje de sus teléfonos celulares, aparatos de donde surgieron las pistas iniciales para avanzar contra la estructura criminal que operaba detrás de la maniobra.
Convencidos en dar con algo mayor, los fiscales Gutiérrez y Uriona decidieron iniciar un segundo expediente “en miras de profundizar la información obtenida y lograr ascender en la cadena de eslabones de dicha organización criminal”, según consta en documentos obtenidos por La Voz de Misiones.
Así fue como los investigadores descubrieron que no estaban delante una acción aislada e independiente, sino que revelaron el funcionamiento de una organización transnacional, integrada por múltiples actores con diferentes roles y jerarquías, y un sofisticado esquema de tráfico de estupefacientes, con Misiones y principalmente con la localidad de Bernardo de Irigoyen, como sitio clave.

Una de las valijas con polvo de MDMA incautadas a la pareja detenida el año pasado en San José.
Mulas e itinerario
La pesquisa reconstruyó, entonces, que había una red que se dedicaba a captar mulas, que en su mayoría eran de Misiones o de Chaco, para enviar a cocaína hacia Europa y como contraprestación al servicio obtenían cargas de MDMA para ser comercializadas en diferentes puntos del país.
El itinerario trazado era el siguiente. Una vez captadas, las mulas paseaban por Buenos Aires y luego eran enviadas a Asunción (Paraguay) o a San Pablo (Brasil), donde ingerían las cápsulas de cocaína para luego abordar los vuelos que los llevarían a destino en el viejo continente.
Los recorridos en su mayoría hacían escala en Natal, para luego aterrizar en aeropuertos de España o Portugal, aunque luego las cargas de cocaína eran entregadas en Francia u Holanda.
Concretada la entrega, algunas de las mulas disfrutaban de unas “mini vacaciones” en la caribeña isla Martinica y luego aterrizaban nuevamente en San Pablo, desde donde comenzaba la segunda etapa de la maniobra.
Los viajeros allí se volvían a encontrar con los encargados “logísticos” de la banda, recibían cargas de MDMA e iniciaban viaje hacia la frontera seca con Argentina, donde se encuentra la localidad de Bernardo de Irigoyen, y desde ese punto continuaban camino hacia Buenos Aires.
Se estableció que los pasajeros detenidos en junio del año pasado habían sido parte de esta estructura, pero no eran los únicos y que las maniobras continuaban ejecutándose.
En Irigoyen, por ejemplo, se identificaron a tres jóvenes que también podrían estar involucrados, dado que eran receptores de constantes envíos de dinero a través de billeteras electrónicas, dinero que podía ser parte de los remuneraciones obtenidas. Las transferencias, se detalla en el expediente, no superaban los 30.000 pesos, pero era uno de los actores llegó a recibir 47 envíos similares en cuestión de horas.
La investigación continuó en silencio. Los fiscales siguieron solicitando medidas hasta que descubrieron que a mediados de octubre se iba a llevar adelante otro ardid, para el cual iban a ser utilizadas dos jóvenes chaqueñas, una de las cuales ya tenía experiencia y conocimientos sobre el itinerario a realizar como sobre la ingesta de las cápsulas.
“Conocí Portugal, Natal, Francia, París nomás no pasamos…… pero el mes que viene nos vamos uno directo no más a París”, repasó una de ellas en una conversación mantenida con un NN y en otro tramo le recriminó a una compañera por haber comido un sándwich, dado el riesgo que representa alimentarse portando cápsulas con droga en el organismo: “Yo tranqui nomás le hice a mi estómago, vos tenes que hacerle tranqui porque todavía seguís teniendo eso”.

Las cápsulas incautadas como pruebas en los procedimientos realizados en Paraguay.
Operativos e involucrados
Advertida de esa futura maniobra, a través de la red de cooperación de Fiscales Antidrogas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, los investigadores argentinos alertaron sobre el ardid a sus pares en Paraguay, quienes arbitraron sus propios mecanismos para confirmar la hipótesis.
Y todo se dio tal cual lo previsto. Las dos mulas chaqueñas llegaron al aeropuerto internacional Silvio Pettirossi de Asunción el pasado 18 de octubre. Iban a tomar un vuelo hacia Madrid, España, pero fueron detenidas y al ser sometidas a una requisa se confirmó que en su organismo transportaban más de 75 cápsulas cada una.
En territorio paraguayo también se aprehendió a quien actuaba como encargada logística de la banda en ese país y tras estos resultados, en Argentina se activaron 27 allanamientos simultáneos para dar con el resto de los involucrados. Esos procedimientos se concretaron el martes pasado e incluyó la detención de Carla Luján G., una joven de Irigoyen, en cuya casa además se secuestraron dosis de marihuana, cocaína y una balanza de precisión.
En la misma localidad misionera se allanó una vivienda que era utilizada por Jorge Antonio Sandoval, identificado como uno de los principales operadores de la organización, dedicado a la preparación de las mulas, a la entrega de las cargas y a la coordinación de los viajes.
El inmueble allanado se ubica en el barrio Provincias Unidas y en su interior las fuerzas federales incautaron 310 gramos de MDMA, distribuidos en 388 pastillas con el dibujo de un búho y la inscripción “Panamá 2.0”, entre otros elementos utilizados para la preparación de los envíos, como ser rollos de cinta de empaque, rollos de film, vendas, fajas para la cintura y hasta una máquina termo selladora.

Más éxtasis y una máquina termo selladora secuestrada en el inmueble que uno de los miembros de la banda alquilaba en Irigoyen.
La pesquisa también identificó a Ricardo Francisco Bruno como miembro activo dentro del organigrama delictivo. Se trata de un narcoempresario farmacéutico que ya estuvo preso en causas por tráfico de drogas sintéticas con mulas, una de las cuales, una modelo brasileña, murió en 2017 como consecuencia de la explosión de las cápsulas que llevaba dentro del cuerpo.
Por último, se determinó que el organizador y financista de la organización, era Rayngs Dominique Harry, un hombre oriundo de Guyana Francesa que ya estuvo diez años preso en Argentina por delitos de narcotráfico y que luego se acogió a la figura del extrañamiento, aunque volvió al país de manera ilegal y continuó operando sin una sede fija, sino más bien rotando permanentemente entre Buenos Aires, Misiones, Asunción, Ciudad del Este, Foz de Iguazú, San Pablo.
Harry ahora tiene un pedido de captura internacional vigente, mientras que un total de ocho miembros -sin contar las mujeres aprehendidas en Paraguay- de la banda lograron ser detenidos en los allanamientos simultáneos ordenados la semana pasada.
Los implicados puestos tras las rejas ya comparecieron en indagatorias por zoom ante los fiscales intervinientes y fueron imputados por “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio, agravado por haberse llevado a cabo con la intervención de más de tres personas”.
El viaje de tres misioneros con 8.913 pastillas de éxtasis que terminó en condena
Judiciales
El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.
La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.
En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.
“No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.
Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.
Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.
En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.
El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.
FOTO: Archivo El Territorio.
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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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