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Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”

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“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.

Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.

En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.

“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.

Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.

Dispositivos y “acciones paralelas”

En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.

“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.

En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.

“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.

Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.

Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.

Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.

En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.

Sebastián e imputabilidad

Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.

“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.

Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.

De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.

Disidencia

Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.

Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.

Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.

Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.

FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.

Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales

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Dieron arresto domiciliario a los 17 policías implicados en el caso Golemba

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Los 17 policías, entre activos y retirados, detenidos en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Mario Fabián Golemba, ocurrida en marzo de 2008, quedaron este jueves bajo arresto domiciliario por disposición de la Justicia Federal de Posadas.

La medida fue adoptada por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, y la fiscal Silvina Gutiérrez analiza si presenta un recurso de apelación.

El beneficio alcanza a los 16 efectivos que habían sido detenidos durante los allanamientos realizados el lunes a la mañana y a Alfredo Lorenzo Ortiz, quien se presentó posteriormente de manera espontánea ante el juzgado.

De esta manera, los 17 sospechosos continuarán sujetos al proceso, aunque ya no permanecerán alojados en dependencias de Gendarmería Nacional. La resolución todavía puede ser apelada por la Fiscalía Federal Dos de Posadas, a cargo de Silvina Gutiérrez.

La investigación busca determinar qué ocurrió con Golemba, quien fue visto por última vez el 27 de marzo de 2008, cuando regresaba a su domicilio en la zona de Dos de Mayo después de haber viajado a Oberá.

La hipótesis de la desaparición forzada

La principal hipótesis que impulsa la Fiscalía Federal sostiene que Golemba fue privado ilegalmente de su libertad y que, posteriormente, habría sido trasladado y sometido a violencia en dependencias policiales.

De acuerdo con los elementos reunidos durante la investigación, distintos testimonios ubicaron al joven dentro de la comisaría de Dos de Mayo durante las horas posteriores a su desaparición.

La pesquisa también apunta a determinar la existencia de un presunto “pacto de silencio institucional” entre integrantes de la Policía para ocultar lo ocurrido y garantizar la impunidad de los responsables.

En ese sentido, la fiscalía analiza no solamente la posible participación de quienes pudieron haber intervenido directamente en la privación de la libertad de Golemba, sino también las conductas de aquellos funcionarios que eventualmente hayan colaborado con el encubrimiento o hayan omitido actuar ante lo sucedido.

Entre los imputados se encuentra el comisario retirado Ewaldo Katz, quien estaba al frente de la comisaría de Dos de Mayo al momento de la desaparición y durante su indagatoria decidió abstenerse de declarar.

Una causa que lleva 18 años

Golemba tenía 27 años cuando desapareció. El 27 de marzo de 2008 había viajado desde Dos de Mayo hasta Oberá para asistir a una consulta médica y posteriormente emprendió el regreso.

Sin embargo, nunca llegó a su casa y desde entonces nada se supo de su paradero.

La causa tuvo durante años una investigación en el ámbito de la Justicia provincial, hasta que posteriormente pasó al fuero federal. Con el avance de la pesquisa comenzaron a incorporarse nuevos testimonios y elementos que permitieron poner el foco sobre el accionar de policías que se encontraban en funciones durante los días posteriores a la desaparición.

Las detenciones concretadas esta semana marcaron un giro significativo en una investigación que llevaba casi dos décadas sin personas imputadas por la desaparición del joven.

Ahora, con los 17 acusados bajo arresto domiciliario, la Justicia Federal deberá avanzar con el análisis de las pruebas y determinar la situación procesal de cada uno de ellos.

El caso Golemba, el “pacto de silencio institucional” y los 16 detenidos

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Caso Belén: la defensa pidió la absolución y el tribunal delibera la sentencia

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“Para esta defensa, la muerte de Belén se produce de forma natural, como consecuencia de su enfermedad”, pronunció esta mañana el defensor oficial Miguel Ángel Varela, quien se apoyó en esa premisa para refutar la acusación de asesinato planteada por la fiscalía y solicitó la absolución de Mariela Andrea Ramírez (48), madre de la adolescente con discapacidad por Síndrome Rett fallecida en julio de 2013 en Posadas.

El abogado desplegó su alegato defensivo durante más de tres horas, instancia en la que repasó testimonios recabados en la causa y concluyó en que Ramírez no tuvo dolo ni de matar, ni de abandonar a su hija Rocío Belén López (15).

Varela cuestionó el examen de autopsia practicado a la niña y en contrapartida solicitó al tribunal valorar el aporte brindado por el neurólogo infantil José Galeano como el profesional “más capacitado” para comprender el Síndrome de Rett. “Él explicó que la desnutrición y la deshidratación son consecuencias propias de la enfermedad”, indicó.

También puso en dudas el relato de Esther “Gordi” Leiva, la empleada doméstica que en su momento declaró que Ramírez dejaba “encerrada y sin comida” a Belén en la casa del barrio Terrazas con la imputada residía a mediados de la década del 2000.

Gordi vino acá a desplegar una obra teatral más que un testimonio. Hasta en el color de los ojos mintió”, fustigó.

También atacó el testimonio de las vecinas de aquella misma época, Hilda Da Silveira y Lourdes Balmaceda, que relataron haber visto episodios de maltrato y abandono hacia Belén.

“En realidad les molestaba el sonido. Escuchaban a toda hora como a una persona que se estaba lamentando, pero en realidad era el ruido propio que hacía Belén. Se preocuparon y denunciaron, pero fue por ignorancia, por desconocimiento. Era tan sencillo cómo preguntarle a la madre qué estaba pasando”, señaló.

El tribunal pasó a cuarto intermedio para deliberar. La sentencia podría darse esta tarde o mañana.

“Víctima del Estado”

En respuesta a la teoría del caso desplegada por el fiscal Glinka, el defensor consideró que el cambio de calificación (de abandono de persona a homicidio por omisión) es nulo, aunque de igual manera planteó que “el dolo no está probado para ninguno de los casos”.

Ponderó que Ramírez amaba a su hija y le dio todos los cuidados que estaban a su alcance, descartando que la mujer haya dejado de alimentar y de hidratar a su hija en forma deliberada para quitarle la vida. “Si ella no trabajaba se quedaba en la calle”, argumentó sobre los momentos de ausencia con la niña en esos diez días que compartieron.

En ese punto, describió que su defendida se encontraba en el contexto de ser “una madre soltera, vulnerable, con precariedad laboral y casi en estado de pobreza”, por lo que pidió que el tribunal aborde la causa con perspectiva de género.

Sobre esa línea, ahondó que Ramírez fue “víctima del abandono del Estado” y “víctima de violencia económica de su ex pareja y padre de su segunda hija.

“Por culpa de él tuvieron que vender la casa del barrio Terrazas y ahí comenzó a destruirse el proyecto de vida de Mariela, que era tener una familia”, afirmó.

Como cierre, Varela pidió la absolución de su defendida y también solicitó que, en caso de que el tribunal disponga una eventual condena, Ramírez continúe en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

Tras oír la posterior ronda de réplicas y dúplicas, marcadas por constantes cruces y chicanas entre las partes, como prácticamente ocurrió durante las restantes siete audiencias de debate, el Tribunal Penal Uno de Posadas pasó a deliberar y se aguarda novedades respecto a la resolución.

Según comunicó el presidente del tribunal, el magistrado Gustavo Bernie, el fallo podría darse a conocer esta misma tarde o, en su defecto, el viernes a la mañana. Los vocales que acompañan a Bernie son Viviana Cukla y Miguel Mattos (subrogante).

Fiscal pidió perpetua para la madre de Belén: “La dejó morir de hambre y sed”

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Nuevo certificado de defunción como víctima de lesa humanidad para Tereszecuk

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El Registro de las Personas de Corrientes emitió un nuevo certificado de defunción de Carlos Enrique Tereszecuk, como víctima de crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de la sentencia por el derecho a la verdad dictada en 2025 y como reparación para sus familiares.

Tereszecuk se graduó como trabajador social en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), y fue secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976, cuando tenía 24 años.

Este nuevo documento se conoció a menos de un año del 11 de noviembre pasado, cuando el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia dio a conocer por primera vez la sentencia por el derecho a la verdad bajo esa carátula y ahora finalmente se dio cumplimiento a la medida dictada por la jueza, Zunilda Niremperger.

Ahora, el certificado de defunción deja asentado oficialmente aquello que durante décadas permaneció oculto: que el cuerpo de Tereszecuk fue hallado en el río Paraná, que la causa de muerte fue un homicidio y que se trató de un crimen de lesa humanidad.

Además, fue anulada el acta de defunción original, confeccionada en 1976, y se emitió una nueva inscripción —Acta Nº 41, Tomo Nº 80, Folio Nº 41, año 2026, Empedrado— que fue entregada a sus familiares.

Desde la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco, remarcaron que: “El nuevo certificado inscribe la restitución de Carlos Tereszecuk en un documento público con la verdad histórica que durante décadas les fue negada a sus familiares”.

Y concluye: “El Estado democrático reconoce oficialmente lo ocurrido, nombra a las víctimas y deja constancia de los crímenes del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívico militar”.

El caso

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Tenía una activa militancia estudiantil y política, y  perseguido por la represión genocida, llegó a Resistencia.

La resolución reconstruyó que fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia, donde fue alojado en el primer piso. En ese recinto funcionaba el centro clandestino de detención dirigido conjuntamente por personal policial y del Ejército.

Diferentes testigos declararon que Tereszecuk fue torturado, que estaba en pésimas condiciones de salud y que no podía mantenerse en pie ni caminar. También indicaron, por orden de los guardiacárceles, que otro detenido debió bañarlo.

Además, se pudo establecer que el joven fue asesinado en la segunda semana de noviembre de 1976, que su cuerpo fue arrojado al río Paraná y que el 15 de noviembre fue rescatado en la costa de la localidad correntina de Empedrado, situada a 70 kilómetros de la ciudad de Resistencia. Los restos fueron inhumados como NN en el cementerio de Empedrado e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense (EAAF).

La nueva sentencia también estableció que el arrojo de cuerpos al río Paraná no fueron hechos aislados, sino una práctica sistemática del terrorismo de Estado. En ese sentido, la investigación judicial reconstruyó un patrón común en los cuerpos recuperados: personas asesinadas, desnudas, atadas de manos y pies, con signos de ejecución, mutilaciones en las yemas de los dedos y cortes en el abdomen.

Ese entramado represivo pudo ser reconstruido a partir del trabajo de la Fiscalía Federal de Corrientes y del EAAF, que permitió identificar, entre otros, los restos de Rómulo Artieda, desaparecido del centro clandestino RI 9 de Corrientes; Julio “Bocha” Pereyra, víctima de la Masacre de Margarita Belén; y Carlos Tereszecuk, visto con vida en la Jefatura de Policía de Resistencia.

Justicia declaró crimen de lesa humanidad el homicidio de Carlos Tereszecuk

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