Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Nueve militares a juicio por “bautismo” que dejó parapléjico al cabo Verón
Un total de nueve militares irán a juicio oral y público por -entre otros delitos- provocar las graves lesiones que dejaron parapléjico al soldado Michael Natanael Verón durante un violento “bautismo de ascenso” realizado en julio de 2022 en un predio del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles.
Los imputados son Gustavo Daniel Martínez (Teniente primero), Edgardo Jesús Díaz (Suboficial principal), Jorge Ricardo Leites (Sargento), Ramón Dos Santos (Sargento), Miguel Ariel Fleitas (Cabo primero), Manuel Antonio Heredia (Cabo primero), Marcelo Alejandro Morales (Sargento), Mauro Fabián González (Jefe de Grupo) y Antonio Maximiliano Matozo (Cabo).
Todos ellos deberán responder como imputados por delitos de “abuso de autoridad, en concurso con los delitos de lesiones gravísimas y abandono de persona agravado”, en calidad de autores.
La medida fue dispuesta por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, que este mismo jueves firmó el requerimiento de elevación a juicio de la causa formulado por la Fiscalía Federal de Posadas.
En su resolución, Skanata rechazó los planteos de oposición y al pedido de sobreseimiento efectuados por las diferentes defensas, ante lo cual declaró clausurada la instrucción de la causa y decretó la elevación a juicio del expediente que ahora deberá ser remitido al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas para que avance en la realización del debate oral donde se juzgará la responsabilidad de cada uno de los involucrados.

Los involucrados pertenecían al Regimiento Brigada de Monte 30 de Apóstoles.
Bautismo y violencia
Los hechos que se ventilarán en juicio ocurrieron el 8 de julio de 2022, durante una “celebración de ascenso” realizada en el Club Achalay del Ejército Argentino en Apóstoles, donde además de Verón había otros cuatro suboficiales recién ascendidos, quienes -según la investigación- fueron sometidos a prácticas denigrantes, humillantes y físicamente riesgosas en un contexto de ejercicio abusivo de autoridad por parte de sus superiores.
De acuerdo a lo volcado en el expediente, los ascendidos debieron comprar y cocinar la carne correspondiente al asado de almuerzo, aunque no pudieron comer ningún bocado.
Durante el evento, además, fueron obligados a consumir mezclas de bebidas alcohólicas en exceso, realizar ejercicios físicos extenuantes como corridas, flexiones y vueltas en la arena, y prácticas o retos de resistencia como “la búsqueda de petróleo”, que consiste en dar trompos con el extremo de un palo apoyado en la cabeza y el otro en el suelo.
Lo más extremo de la rutina de “bienvenida” fue obligar a los soldados a lanzarse a una pileta con bajo caudal de agua y el soldado Verón se arrojó tres veces. En la tercera su cráneo impactó contra el fondo y sufrió una lesión medular que lo dejó internado varios meses y con la imposibilidad de volver a caminar de por vida.

Michael Verón no podrá volver a caminar.
“Sos muy tierno”
En su declaración ante la Justicia, la víctima narró que después de ese golpe permaneció tirado en el piso pidiendo ayuda, pero sus superiores le respondían “tierno” y le pedían que se arrojara nuevamente.
“’Sos muy tierno’, volvé a la pileta me decían. Yo les decía que no me podía levantar, sentía frío. Yo les pedía por favor que me asistan. Eso fue a las 16 y recién me asistieron a las 20”, contó Verón un año después en una entrevista periodística.
Después de ser asistido, Verón quedó internado y fue sometido a múltiples operaciones.
Sobre aquellos días, el soldado recordó que “estuve internado y cuando me despierto habían pasado 21 días. Ahí me llevé la peor parte. No sabía que día era, estaba perdido, todo entubado, comiendo por sonda. Quería mover las piernas y los brazos y no podía”.
Con operaciones, tratamientos y rehabilitación, Verón recuperó la movilidad de los brazos, no así la de las piernas. “La medicina dice que no voy a volver a caminar”, lamentó en entrevistas.
Apóstoles: soldado quedó internado grave tras bautismo del Ejército
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Apelaciones anuló el archivo de la causa por la muerte de Juanita Sirimarco
La Cámara de Apelaciones de la provincia declaró la nulidad de la resolución que archivó la investigación por la muerte de la pequeña Juanita Milargos Sirimarco Díaz (13), registrada el 12 de octubre de 2024 tras el regreso de un viaje de egresados a Córdoba.
La medida fue resuelta por la Sala I del tribunal de alzada, con la firma de los vocales Pedro Benito Piriz y Marisa Ruth Dilaccio, quienes consideraron que la desestimación de la causa por parte del magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis de Posadas, presentaba una fundamentación insuficiente.
El caso llegó a manos de la Cámara de Apelaciones en virtud de una apelación presentada por el letrado Miguel Cassettai, en carácter de querellante particular en representación de la madre de la niña fallecida.
En su planteo, la querella argumentó que en la resolución del juez Balor hubo una “falta de valoración íntegra” de los testimonios recabados en la causa, entre ellos las del chofer del micro, de su guarda y de otra adolescente que viajaba con Juanita, lo cual derivó en una “insuficiente fundamentación”, agravio que los magistrados de la cámara consideraron pertinente y resolvieron en coincidencia.
De esta manera, Apelaciones decretó hoy la nulidad de la resolución alcanzada en instancia previa y, en consecuencia, el expediente deberá volver a etapa de instrucción para que se abra un nuevo período de análisis de la prueba.
En su dictamen de mayo del año pasado, el juez Balor había dispuesto el archivo de la causa por “inexistencia de delito”, al entender ninguna de las acciones realizadas configuraba una conducta culposa o negligente que reprochar a los adultos responsables del viaje.
“Conforme a la prueba colectada, las personas implicadas demuestran ‘haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño’. Se corrobora el haber realizado todo lo necesario en base a sus conocimientos médicos y experiencias de anteriores viajes de egresados para que la menor Juanita Sirimarco Díaz pudiera mejorarse, por lo que no existe alguna conducta negligente”, había planteado Balor en aquella resolución, pero ahora, después de una apelación de la querella, la Cámara de Apelaciones entendió que las fundamentaciones esgrimidas eran insuficientes.
Final trágico
La muerte de Juana Milagros Sirimarco Díaz se produjo el sábado 12 de octubre de 2024 en el hospital de Pediatría, días después de llegar en severo estado de salud del viaje de egresados que había realizado a Carlos Paz (Córdoba) con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (Icra), en un servicio contratado con la empresa de turismo Viaturex.
Según relató en ese momento Claudia Díaz, su madre, en medio de las actividades realizadas en Córdoba, la niña sufrió una lesión en la rodilla que mereció atención médica y en paralelo comenzó a experimentar dolores de garganta, pero el doctor le comentó que los analgésicos recetados para la lesión de rodilla también harían efecto sobre esa dolencia.
Fue el lunes 7 de octubre, a la noche, que el contingente emprendió el regreso a casa y durante el trayecto la niña empeoró su estado. Desde Posadas, su madre hacía el seguimiento de su estado de salud a través de una maestra que viajó como acompañante.
Claudia añadió que a la madrugada siguiente Juanita vomitó y tuvo diarrea, amaneciendo muy descompuesta. También subió de temperatura y el médico del seguro del viaje recomendó la aplicación de dipirona.
“De casualidad, en el otro colectivo viajaba una mamá que es enfermera y ella tenía una ampolla de dipirona y se la aplicó. Después de eso, según los mensajes de la maestra, le bajó la temperatura, pero seguía vomitando y con diarrea”, contó la mujer en diálogo con diversos medios de comunicación, tanto de Misiones como de Buenos Aires, ya que la noticia tomó repercusión nacional.
Díaz narró que en varias oportunidades pidió que su hija sea atendida por un profesional y que fuese llevada a un hospital, pero los reclamos fueron desoídos. La última vez que solicitó esto fue cuando el colectivo estaba en Virasoro, Corrientes, pero los responsables del viaje decidieron continuar camino hacia Posadas.
El último pedido, según planteó la madre en aquel momento, fue que se gestionara con el seguro para que la niña bajase en Garupá, donde se quedaban otros compañeros que formaban parte del contingente, para que desde allí sea trasladada en ambulancia a Posadas.
Cuando Juanita ingresó al hospital Pediatría su estado ya era grave. “Tenía la boca negra y los ojos rojos, estaba en shock. La llevaron a emergencia y le pusieron un montón de líquidos en vena, estaba totalmente deshidratada, su corazoncito estaba latiendo mal y su presión estaba bajísima, con apenas 8/2. Como no lograron levantarle la presión arterial la llevaron directamente a terapia intensiva”, relató Claudia.
En el hospital se confirmó que la niña tenía Influeza B, cuadro que pudo haberle provocado la sepsis generalizada que la llevó a la muerte, aunque esto no pudo determinarse con certeza científica debido a que después del deceso la familia tomó la decisión de cremar el cuerpo.
Judiciales
El caso Peyer avanza con toma de testimoniales: Gularte citada como testigo
El caso Mario Peyer avanza, tanto administrativamente como judicialmente. En Caraguatay esta mañana se concretó la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante que ungió a la edil Norma Gularte como intendenta interina, mientras que la Justicia continúa recabando material probatorio y en ese marco ya citó a cuatro personas a declarar en carácter de testigos, entre ellos a la flamante jefa comunal.
Las audiencias se realizarán en el trascurso de esta semana y la siguiente, instancia en la cual las personas citadas podrán contar todo lo que saben, vieron o escucharon sobre los hechos denunciados.
Según detallaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, entre los citados aparecen trabajadores administrativos y también concejales de Caraguatay, y, a pesar de haberlo negado públicamente, entre esos nombres figura Norma Gularte, quien fue señalada por la denunciante como una de las personas que estuvo presente en el recinto parlamentario durante uno de los episodios que la víctima narró como de acoso de parte de Peyer.
Las audiencias tendrán lugar en el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del magistrado Manuel Balanda Gómez, quien ya ordenó una batería de medidas probatorias para engrosar el expediente por “abuso sexual con acceso carnal” que se tramita en contra de Peyer, ahora de licencia en su cargo como intendente.
Entre las medidas dictadas se destaca una restricción de acercamiento y contacto hacia la denunciante. El magistrado además ordenó una serie de procedimientos que ya se concretaron como, por ejemplo, allanamientos tanto en su oficina, como en su casa, además del secuestro de sus aparatos electrónicos, entre ellos teléfonos celulares y computadoras que fueron remitidos para pericias al personal de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic).
También hubo una inspección ocular en las oficinas del HCD donde presuntamente ocurrieron los hechos y en los últimos días además se dispuso la elaboración de informes socioambientales y una entrevista psicológica a la denunciante.
Las mismas fuentes señalaron que se aguarda que la Policía eleve al juzgado el sumario policial con la denuncia por amenazas que la misma joven radicó el fin de semana pasado y se analiza unir ambos expedientes para que, una vez citado a prestar declaración indagatoria, Peyer responda por ambas acusaciones.
Violación, golpes y amenazas: la denuncia contra el intendente de Caraguatay
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