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Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”

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“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.

Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.

En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.

“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.

Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.

Dispositivos y “acciones paralelas”

En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.

“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.

En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.

“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.

Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.

Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.

Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.

En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.

Sebastián e imputabilidad

Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.

“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.

Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.

De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.

Disidencia

Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.

Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.

Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.

Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.

FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.

Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales

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Maltrato animal: empleado de Emsa declaró que actuó en defensa y fue imputado

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El empleado de Emsa detenido tras las viralización de unos videos donde se lo ve golpeando reiteradas veces con un palo a un perro en una casa de Itaembé Guazú de Posadas compareció esta mañana en audiencia de declaración indagatoria, instancia en la que se defendió de la acusación y fue formalmente imputado por maltrato animal.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el joven identificado como Leandro Ruiz Díaz fue trasladado esta mañana al Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, donde compareció en indagatoria ante el magistrado Miguel Mattos.

Previo a ello el muchacho designó abogado defensor oficial y una vez frente al juez respondió a las acusaciones en su contra. Según las fuentes, en primer lugar Ruiz Díaz afirmó que el can agredido no era suyo y luego alegó que su accionar correspondió a un acto de defensa para proteger a sus hijos y a otro perro más pequeño que sí es de su propiedad.

De igual manera, fue notificado formalmente de una imputación por el delito de “maltrato animal” y por el momento continuará detenido, aunque su defensa muy probablemente inicie el trámite de excarcelación en las próximas horas.

El muchacho está detenido desde el lunes, luego que se viralizaran videos difundidos por grupos mascoteros y que la fundación Tu Mascota es Familia radicara una denuncia formal.

Las imágenes circularon rápidamente por todas las redes sociales, despertando indignación y bronca de parte de la comunidad. En uno de los videos se observaba al acusado golpear en reiteradas oportunidades a un perro pitbull con palo tipo bate.

Una vez detenido, los investigadores constataron que Ruiz Díaz además registra una causa por violencia familiar iniciada el pasado 16 de julio.

Detienen a agresor de animales y confirman denuncia por violencia familiar

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Acusada de asesinar a su hijo en Santa Ana se abstuvo de declarar

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La mujer acusada de asesinar a su hijo Ilán (8) en Santa Ana se abstuvo de declarar al momento de comparecer ante la Justicia este miércoles por la mañana y continuará detenida mientras los instructores de la causa avanzan con nuevas medidas de prueba para robustecer el expediente.

Luego de que una junta médica la calificara como una persona imputable y que comprende la criminalidad de sus actos, María Mareco (30) volvió a ser trasladada hoy al Juzgado de Instrucción Siete de Posadas para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Mattos.

En esa instancia, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la mujer se abstuvo de declarar y fue formalmente imputado por “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser declarada culpable en un futuro debate oral.

Ahora, la Justicia avanzará con la toma de testimoniales y también se programará una audiencia en Cámara Gesell para las otras dos hijas de Mareco, quienes estaba presentes en el inmueble al momento del hecho y una de las cuales fue la que pidió auxilio al descubrir la escena.

El crimen

Mareco está detenida desde el martes 14 de julio, aunque previo a ello estuvo 24 horas internada con custodia policial por las lesiones autoinfligidas que presentaba cuando la socorrieron de su casa, donde fue hallada junto al cuerpo sin vida de su hijo Ilán.

El crimen de Ilán se descubrió el lunes 13, cerca de las 10, cuando un llamado al 911 alertó sobre un episodio de extrema violencia en una vivienda del barrio Nueva Ciudad del Este de Santa Ana.

Al llegar, los uniformados se encontraron con dos niñas adolescentes que narraron haberse topado con la escena luego de despertarse.

La escena era la siguiente: el niño Ilan Mareco Vázquez, de 8 años, sin vida sobre su cama, y su madre al lado, semi inconsciente, con lesiones cortantes en el cuello de características auto infligidas.

La autopsia practicada posteriormente confirmó que el niño falleció como consecuencia de una lesión corto-punzante en el cuello. En la escena los investigadores incautaron un cuchillo que será sometido a pericias. También encontraron una carta presuntamente escrita por su madre, ahora detenida.

El padre de Ilán, Manuel Vázquez, en diálogo con la presa confirmó que entre él y la madre del niño mantenían una relación conflictiva, marcada por denuncias recíprocas.

“Al más chiquito (por Ilán) ella le quería demasiado. No sé por qué hizo eso”, expresó Vázquez, al tiempo que contó que “una vez no me amenazó por el bebé, pero me dijo ‘vos te vas a colgar solito si no volves conmigo’. Yo pienso que hizo esto para lastimarme”, apuntó.

Declaran imputable a la madre de Ilán y será indagada por el crimen

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Declaran imputable a la madre de Ilán y será indagada por el crimen

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La evaluación psiquiátrica efectuada en la madre del niño asesinado en Santa Ana concluyó que la mujer comprende la criminalidad de sus actos y, por ende, es considerada imputable, ante lo cual en las próximas horas será citada a prestar declaración indagatoria como imputada de homicidio agravado.

El informe de salud mental fue solicitado por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, quien consideró oportuno que la mujer sea sometida a una junta médica psiquiátrica antes de avanzar con la indagatoria que inicialmente estaba prevista para el jueves de la semana pasada.

De esta manera, la detenida como única sospechosa del crimen, María M. (30), fue examinada por un grupo de profesionales del Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes descartaron condiciones de salud mental que la tornen como una persona inimputable y ratificar que es apta para afrontar el proceso. 

Con este resultado, el juez Mattos avanzará en la indagatoria, instancia en la que la mujer será notificada de las acusación en su contra, de las pruebas que obran en la causa y tendrá la oportunidad de brindar su versión del hecho o bien abstenerse de declarar, tal como la ampara su derecho.

El crimen

La mujer está detenida desde el martes 14 de julio, aunque previo a ello estuvo 24 horas internada con custodia policial por las lesiones autoinfligidas que presentaba cuando la socorrieron de su casa, donde fue hallada junto al cuerpo sin vida de su hijo Ilán.

El crimen de Ilán se descubrió el lunes 13, cerca de las 10, cuando un llamado al 911 alertó sobre un episodio de extrema violencia en una vivienda del barrio Nueva Ciudad del Este de Santa Ana.

Al llegar, los uniformados se encontraron con dos niñas adolescentes que narraron haberse topado con la escena luego de despertarse.

La escena era la siguiente: el niño Ilan Mareco Vázquez, de 8 años, sin vida sobre su cama, y su madre al lado, semi inconsciente, con lesiones cortantes en el cuello de características auto infligidas.

La autopsia practicada posteriormente confirmó que el niño falleció como consecuencia de una lesión corto-punzante en el cuello. En la escena los investigadores incautaron un cuchillo que será sometido a pericias. También encontraron una carta presuntamente escrita por su madre, ahora detenida.

Autopsia confirmó un corte en el cuello de Ilán, el niño asesinado en Santa Ana

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