Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Silvero dio sus últimas palabras y mañana dictan sentencia: “Yo me defendí”
Roberto “El Negro” Silvero (23), el albañil paraguayo nacionalizado argentino que es juzgado por el homicidio de un vecino del barrio Niño Perdido de Candelaria, insistió esta mañana en haberse defendido de un primer ataque de la víctima y la sentencia en su contra se conocerá mañana.
El imputado dio sus últimas palabras hoy al mediodía, luego de la ronda de alegatos donde el fiscal Vladimir Glinka pidió una condena de 18 años de prisión en su contra, mientras que su abogado defensor Miguel Ángel Varela pidió la absolución por legítima defensa.
“Yo estaba con mi hijo y mi señora. Le dije a ella para ir a comprar unas cosas y ahí me crucé con él -por Luis Fernando Duarte Vázquez (23)-. Yo necesitaba los $500 para ir a comprar pañales. Ahí él se enojó conmigo, no sé si estaba drogado o qué”, relató Silvero ante el tribunal presidido por Viviana Cukla e integrado por Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante).
“Él me atacó primero con un cuchillo”, agregó el acusado y desarrolló su versión: “Yo ahí agarré una rama y él se cayó. Ahí yo agarré el cuchillo y se levantó con una piedra. Yo después ya no me acuerdo nada. Yo solo me defendí y defendí a mi familia”.
Después de oír su palabra, el tribunal declaró cerrado el debate y pasó a un cuarto intermedio hasta mañana para el dictado de la sentencia.
Dealer del barrio
Previo a ello, al momento de alegar, el fiscal Glinka describió a Silvero como una persona “peligrosa” y en su teoría del caso expuso que el imputado era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.
Glinka expuso que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.
“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y apuntó: “Silvero, como transa del barrio, ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.
El hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria, donde ambos residían. El debate comenzó el lunes y a lo largo de esta semana declararon varios testigos, entre vecinos, familiares, peritos y agentes policiales.
FOTO: EL TERRITORIO
Fiscal pidió 18 años para Silvero: “Era el transa del barrio y mató por $500”
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Fiscal pidió 18 años para Silvero: “Era el transa del barrio y mató por $500”
El fiscal Vladimir Glinka solicitó esta mañana la pena de 18 años de prisión como autor de homicidio simple para Roberto “El Negro” Silvero (23), quien esta semana llegó a juicio oral como acusado del crimen de su vecino Luis Fernando Duarte Vázquez (23), cometido el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria.
Para el titular de la fiscalía, Silvero, paraguayo nacionalizado argentino, era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.
En su alegato, desarrollado esta mañana ante el Tribunal Penal Uno de Posadas, Glinka describió que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.
“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y señaló que Silvero “como transa del barrio ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.
Como cierre, Glinka mantuvo la acusación original, sin añadir agravantes, y solicitó que Silvero sea condenado a 18 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
En segundo turno expuso el defensor oficial Miguel Ángel Varela quien consideró que Duarte atacó primero utilizando piedras como armas y planteó que Silvero actuó en legítima defensa, tanto suya como de su familia.
Por esa razón, Varela solicitó la absolución de su defendido por haber obrado en legítima defensa o, en forma subsidiaria, se contemple la figura de exceso en la legítima defensa.
Una vez culminada la ronda de réplicas y dúplicas, el tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante) pasará a reunión privada para deliberar la sentencia.
Ver el debate en vivo:
Juzgan a un albañil acusado de matar a un compañero por una deuda de $500
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Huyó de un operativo narco en Candelaria y cayó nueve años después en Madrid
Un ciudadano paraguayo que desde 2016 era buscado por delitos de narcotráfico en Misiones fue detenido por Interpol en uno de los principales aeropuertos de Europa y desde febrero se encuentra a disposición de la Justicia Federal para responder las acusaciones en su contra.
El caso involucra a Cristhian Ramón Colman Pereira, cuyo nombre apareció por primera vez tras un procedimiento de fuerzas federales que el 13 de octubre de 2016 logró incautar 269 kilogramos de marihuana en la localidad misionera de Candelaria.
Ese día, agentes de Gendarmería y de Prefectura siguieron diferentes pistas y confluyeron en el mismo punto de la ruta provincial 3, donde una Toyota Hilux con varios ocupantes transportaba una carga de estupefacientes que minutos antes había sido cargada en una zona costera del río Paraná.
Ese operativo culminó con tres detenidos, todos extranjeros: Hildo Reyes Martínez, Roberto Carlos Ortega Peralta y Francisco Blas Morbach. Solo uno logró escapar a las corridas por el monte en plena noche y todo indica que ese cuarto involucrado se trata de Colman Pereira, cuyo documento de identidad fue encontrado en la mochila de Reyes Martínez.
Con los tres detenidos, la causa siguió su curso normal, aunque toda la responsabilidad recayó en Reyes Martínez, que en octubre de 2018 fue condenado a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes.

El operativo se ejecutó el 13 de octubre de 2016 en Candelaria.
Alerta aeropuerto
La sorpresa llegó muchos años después y a muchos kilómetros de distancia de Misiones, cuando Interpol notificó al Juzgado Federal de Posadas sobre el arresto de Colman Pereira en Madrid.
La captura ocurrió el 20 de noviembre de 2025, cuando el paraguayo arribó al aeropuerto de Barajas, donde quedó detenido hasta el 11 de febrero de este año, cuando culminó el proceso de extradición y fue enviado a la Argentina para responder ante las autoridades por aquel procedimiento realizado diez años atrás en Candelaria.
Colman Pereira ahora se encuentra detenido en Posadas y procesado con prisión preventiva, medida que fue apelada por su defensa y luego ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones.
En un primer descargo, el paraguayo negó haber estado en Misiones al momento del operativo, aunque más tarde pidió volver a declarar y en esa instancia alegó que Reyes Martínez lo había invitado a realizar un contrabando electrónica.
Según sus palabras, una vez que supo que la mercadería a transportar iba a ser marihuana se negó, tras lo cual fue acusado de “entregar” a sus compañeros y tanto él como su familia en Encarnación sufrieron atentados por lo que debieron refugiarse en Asunción.
Colman Pereira sostuvo las intimidaciones y amenazas provenían de Blas Mordach, quien en 2022 fue asesinado en un presunto ajuste de cuentas cometido en Campichuelo, localidad paraguaya ubicada frente a Candelaria.
El detenido consignó que se enteró de la muerte de Blas Mordach una vez detenido en Posadas y por eso se animó a ampliar su declaración.
Todo esto fue volcado en la apelación presentada por su defensa, pero los argumentos no lograron revertir la situación.
Tal es así que en una resolución firmada este martes la Cámara Federal de Apelaciones confirmó su procesamiento con prisión preventiva y, en consecuencia, deberá seguir detenido hasta la elevación a juicio de la causa.
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