Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Fallo judicial ordena a Muni de Eldorado a informar sobre acuerdo con ETCE
Un fallo judicial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada contra la Municipalidad de Eldorado y ordenó al Ejecutivo, a cargo del intendente Rodrigo “Pipo” Durán, a completar datos vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros.
La demanda fue presentada por los abogados José Luis Fuentes y María Mercedes Galeano, quienes solicitaron que el municipio entregue de manera completa y gratuita información relacionada con el sistema de transporte urbano en la ciudad, respaldándose en el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de Misiones y la Ley IV N.º 58.
Según consta en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Uno de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, al que accedió La Voz de Misiones, los demandantes realizaron un pedido administrativo ante la Municipalidad de Eldorado el 2 de octubre de 2025. El municipio respondió el 20 del mismo mes mediante correo electrónico, aunque Fuentes y Galeano consideraron que la información brindada era parcial.
Concretamente, los letrados solicitan que la comuna informe sobre lo ocurrido con la empresa ETCE durante el paro total del servicio de transporte en la ciudad, que se produjo sin previo aviso y paralizó completamente la movilidad de los vecinos el 1 de octubre. En ese contexto, un día después el Ejecutivo firmó con la prestataria un acuerdo de reconocimiento de deuda por 1.400 millones de pesos, que luego fue validado por el Concejo Deliberante. Los demandantes buscan conocer los pormenores de esa decisión, según señalaron en un comunicado.
Respuesta de la Muni
La Municipalidad de Eldorado se presentó en el expediente a través de sus apoderados legales, contestó la demanda y solicitó su rechazo, negó en términos generales los hechos planteados por los demandantes, aportó documentación como prueba y dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa también intervino el Ministerio Público Fiscal de Misiones, que en su dictamen consideró que la acción no sería procedente, al entender que los demandantes contaban con otras vías administrativas para realizar el reclamo. El organismo participó en el proceso en su rol de defensor del patrimonio del fisco.
El fallo
Al analizar el caso, el juzgado interviniente entendió que la vía del amparo resultaba formalmente procedente y que el derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta para el control ciudadano de la gestión estatal. El fallo también señaló que los organismos públicos tienen la “obligación de facilitar el acceso a la información disponible o indicar el lugar donde puede ser consultada”.
Tras evaluar la documentación incorporada al expediente, el tribunal concluyó que el municipio respondió dentro de un plazo razonable, pero que la información entregada no cubría todos los puntos solicitados ni indicaba en dónde podía accederse a los datos faltantes.
Asimismo, la Justicia precisó además que el derecho de acceso a la información pública se “limita a la información existente en poder del Estado” y no obliga a la administración a generar documentos nuevos o elaborar informes especiales que no formen parte de sus registros.
Con ese contexto, la sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al amparo de Fuentes y Galeano y ordenó a la Municipalidad de Eldorado que, en un plazo de diez días, entregue la información solicitada o indique de forma clara la dependencia u oficina donde se encuentre disponible para su consulta.
“Este fallo pone un límite muy claro a la opacidad del poder político. No se puede dejar a una ciudad entera sin transporte y al día siguiente reconocer una deuda de más de 1.400 millones de pesos sin que la sociedad sepa cómo se calculó, de dónde surge, qué se pagó, qué se condonó y qué expediente respalda todo eso. Si al concesionario se le termina pagando una suma que equivale a más de un millón de dólares, la ciudadanía tiene derecho a conocer hasta el último papel de esa decisión”, apuntó el abogado José Luis Fuentes tras conocerse la decisión de la Justicia misionera.
Eldorado amaneció sin colectivos y buscan declarar emergencia en transporte
Judiciales
Causa Cuadernos: Oscar Thomas y “la estafa de los arrepentidos”
La Justicia Federal reanudó a fines de febrero el juicio oral por la denominada “Causa Cuadernos”, que investiga una presunta red de corrupción y sobornos entre funcionarios públicos y empresarios de la construcción durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández (CFK), y que tiene entre sus imputados al misionero Oscar Thomas, ex director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) durante la década kirchnerista.
La megacausa judicial, que se originó a partir de los cuadernos donde Óscar Centeno, chofer de Roberto Baratta, mano derecha del ex ministro Julio De Vido, dio cuenta de recorridos, fechas y bolsos que tenían como destino a funcionarios y la Quinta de Olivos, tiene 85 imputados, entre los que destaca la ex presidenta CFK, quien actualmente guarda prisión domiciliaria por la condena en la causa Vialidad.
El misionero Thomas aparece en los cuadernos como presunto intermediario en el cobro de coimas a empresas contratistas de obra pública durante su gestión al frente de la EBY.
El ex director de Yacyretá pasó varias semanas prófugo en 2018, cuando el proceso comenzaba la etapa de instrucción, e incluso llegó a ofrecerse una recompensa por información sobre su paradero.
Al presentarse, negó todas las acusaciones y rechazó convertirse en “arrepentido”, la figura instrumentada por la Justicia Federal para intercambiar confesiones por beneficios procesales entre los empresarios y ex funcionarios imputados.
Arrepentidos
En la causa, que se tramita en el Tribunal Oral Federal 7 (TOF), hay 31 imputados “arrepentidos”: 25 son empresarios y el resto ex funcionarios kirchneristas.
Todos ellos, entre los que figuran el chofer Centeno y su jefe Baratta, el empresario Angelo Calcaterra, ex propietario de la constructora Iecsa y primo del ex presidente Mauricio Macri; Enrique Pescarmona y Francisco Valenti, de la metalúrgica Impsa; Luis Betnaza, de la multinacional Techint; Aldo Roggio, del Grupo Roggio; y Armando Loson, de Albanesi S.A., dijeron haber participado en la trama de corrupción que se investiga.
Con el reinicio del juicio, la validez de estos testimonios es el eje central del debate, ya que para mantener los beneficios y evitar cargos por falso testimonio, estos 31 “arrepentidos” deben ratificar sus dichos ante el TOF7.
Lo cierto es que, a lo largo del trámite de la causa, fueron varios los “arrepentidos” que terminaron en contradicciones respecto a su declaración original, empezando por el mismo Centeno, quien arrancó diciendo que tenía los cuadernos originales, pero luego dijo que los había quemado en la parrilla de su casa.
Recientemente, el empresario Loson denunció “irregularidades” en el proceso, en relación con la prueba principal de la causa: los cuadernos de Centeno.
La defensa del empresario habló de “falsificación” y “manipulación” y aseguró haber encontrado más de 1.600 irregularidades en las anotaciones del chofer, entre tachaduras y enmiendas, múltiples caligrafías, alteración de fechas y lugares, y el uso de diferentes tintas.
Otro, cuyo testimonio cuelga de un hilo, es Víctor Manzanares, ex contador de la familia Kirchner, considerado un “arrepentido” clave, quien, en noviembre de 2025, manifestó a través de su abogado que no quería salir de prisión, a pesar de tener el beneficio, lo que siembra dudas de lo que hará cuando sea requerido por el tribunal.
En febrero pasado, el “arrepentido”, Mario Ludovico Rovella, titular de la constructora Rovella Carranza S.A., solicitó formalmente la nulidad de su testimonio, alegando que fue obligado a declarar bajo la amenaza de quedar detenido por el juez Claudio Bonadío.
Estafa
El testimonio de los “arrepentidos” es el pilar de la acusación contra Thomas, quien al igual que otros imputados, como la misma CFK, aseguran que las “confesiones” de estos colaboradores fueron obtenidas mediante coacción.
La reciente solicitud de Ravella, de retirar su “confesión”, alegando haberla hecho bajo amenaza, va en línea con el principal argumento de los defensores de los imputados, incluido el abogado de Thomas, Juan Manuel Ubeira.
El mismo Thomas afirmó que durante su detención fue presionado y amenazado para que declarara en contra de la ex presidenta Cristina Fernández a cambio de su libertad.
Ubeira basa, además, su pedido de nulidad de la causa en el hecho, probado, de que las declaraciones de los “arrepentidos” no fueron registradas en audio o video, como establece la Ley 27.304 que crea la figura del imputado colaborador, sino que se plasmaron en actas escritas frente al fiscal Carlos Stornelli.
Asimismo, el letrado considera “nulos” los testimonios de Carlos Wagner, ex presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, que señaló a Thomas en el entramado de corrupción en la obra pública; y del chofer Centeno, quien declaró que el misionero entregó bolsos con dinero a su jefe Baratta para que este los llevara a la Quinta de Olivos o al departamento de los Kirchner.
Ubeira y varios de sus colegas describen el proceso como un “montaje”, una “ficción judicial”, donde la prueba principal no son los cuadernos de Centeno, que le dieron el nombre a la causa, sino la “estafa de los arrepentidos”, cuyos testimonios están “viciados de nulidad”.
Judiciales
Da Silva fue condenado a 14 años de prisión por intentar matar a su ex
Después de oír a los testigos y el alegato de las partes, el Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a 14 años de prisión a Leonardo Michael Da Silva (25) por el ataque a cuchillazos perpetrado en perjuicio de su ex pareja en hecho de extrema violencia de género registrado el 28 de octubre de 2023.
La sentencia fue leída a la siesta de este jueves, cerrando así un debate oral que arrancó temprano en la mañana, con la declaración de la víctima y de otros testigos citados a dar su testimonio sobre el hecho ocurrido en el barrio Oberá III.
Da Silva fue declarado responsable de los delitos de “femicidio doblemente calificado por la relación de pareja y violencia de género, en grado de tentativa, y desobediencia judicial”, tal como lo solicitó el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi, aunque difirió en el monto de la pena, dado que la acusación solicitó 16 años de prisión y la resolución final fue de 14.
“No cabe dudas de la existencia del hecho, ni la autoría del hecho. La persona que atacó y quiso matar a su pareja se encuentra imputado acá”, alegó en su momento Fernández Rissi, en su primer debate oral desde que fue designado a fines del año pasado en ese cargo.
El fiscal describió que la víctima, Maira Ortega, fue víctima de un larga historia de violencia de género, que incluyó persecución, hostigamiento, golpes y otros intentos de asesinato.
La defensa, en tanto, encabezada por Alexander Pona, consideró que durante el proceso hubo más incongruencias que certezas respecto a la autoría de Da Silva, por lo cual pidió la absolución por el beneficio de la duda.
El tribunal que dictó sentencia estuvo presidido por el magistrado Horacio Paniagua e integrado por los vocales subrogantes Jorge Villalba y Julio Carvallo.
El hecho que terminó en sentencia se registró el 28 de octubre de 2023, a las 7.30, cuando el implicado sorprendió a su víctima mientras dormía en su casa y tras una breve discusión le asestó dos puntazos en el cuello con un cuchillo tipo tramontina.
La propia víctima declaró esta mañana como testigo en el juicio contra su ex pareja y ante los jueces recordó que “yo estaba durmiendo con mis dos hijos, que son hijos también de Michael. Siento que alguien me toca la espalda, me levanto. Estábamos hablando y de golpe saca un cuchillo de atrás y me empieza a atacar”.
La joven relató que intentó defenderse y al comenzar a gritar también se despertó una amiga suya que estaba en la casa y entre ambas logran sacarle el cuchillo al violento, aunque para ello ya había recibido dos puntazos en el cuello. “Me agarró el cuchillo cerca de la garganta y en la cabeza. Un corte tenía 2 puntos y el otro 3”, describió Ortega sobre las lesiones sufridas.
FOTO: EL TERRITORIO
Intentó matar a cuchillazos a su ex en 2023 y ahora enfrenta juicio en Oberá
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