Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Comisario denunciado por abuso: declaró, fue imputado y seguirá detenido
El comisario retirado denunciado por abuso sexual en perjuicio de dos hijastras se defendió de las acusaciones en su contra, fue imputado y continuará detenido mientras avanza la investigación que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el ex uniformado identificado como Adolfo Miguel González (63), quien permaneció más de una semana en condición de prófugo, fue trasladado esta mañana hacia la dependencia judicial interviniente y ante el magistrado Juan Manuel Monte eligió declarar.
Si bien no trascendieron mayores detalles sobre su declaración, se pudo saber que el implicado negó las acusaciones que lo señalan por hechos de abuso contra dos hijas de quien fuera de su pareja.
En la misma audiencia, González fue imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado” y continuará detenido a disposición de la Justicia.
El comisario retirado se encuentra privado de su libertad desde el martes a la tarde, cuando se entregó después de más de una semana en condición de prófugo.
Comisario retirado denunciado por abuso se entregó tras ocho días prófugo
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Se suspendió el juicio a ex gendarme acusado de matar a su esposa en 2001
El debate oral programado para hoy contra el ex gendarme Carlos Ramón Gómez, imputado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001, fue suspendido en virtud de “maniobras dilatorias” de sus abogados advertidas por el Tribunal Penal Dos de Posadas, que resolvió diferir el inicio de las audiencias y designar un defensor oficial sustituto para evitar que el accionar se repita en la próxima fecha a definir.
La decisión se tomó luego de que el imputado notificara un último cambio de defensa, designando a la letrada Olga Anahí Tabacchi, ex fiscal en Santo Tomé y con condena ratificada por la Corte Suprema por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, en lugar de la abogada posadeña María Laura Alvarenga.
En ese marco, el tribunal presidido por el magistrado César Antonio Yaya advirtió que la medida pudo corresponderse a una “maniobra dilatoria”, alegando que los anteriores abogados de Gómez (Eduardo Paredes y Mauricio Vergara) “exhibieron idéntica conducta procesal” en otros tres causas puntuales en las que renunciaron o solicitaron cambios a último momento, entre otros planteos.
Ante ese panorama, y a fin de asegurar el derecho de defensa del imputado y garantizar la realización del debate sin nuevas dilaciones, las autoridades resolvieron suspender la audiencia de hoy y pautar una nueva fecha de inicio, aunque antes de ello ordenó designar un defensor oficial sustituto para que actúe en caso de una nueva renuncia o cambio de abogado a último momento.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, hoy debía sentarse en el banquillo de los acusados aunque el inicio del debate volvió a ser postergado.
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Judiciales
Ordenan junta médica para el suegro de Wiebel antes de fijar la indagatoria
El hombre de 82 años detenido desde el viernes pasado por el crimen de su ex yerno, el empresario y piloto Alfredo Wiebel (48), continúa internado en Puerto Iguazú y la Justicia ordenó que sea sometido a una junta médica para determinar si su estado de salud le permite comparecer en audiencia de declaración indagatoria.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones mediante diversas fuentes consultadas, el detenido, identificado como Ángel Ramón Zalazar (82), continúa internado con custodia policial en la misma clínica privada a la que se presentó el viernes a la tarde mientras era intensamente buscado por el crimen registrado horas antes.
Si bien los certificados médicos aún no fueron elevados formalmente a las autoridades intervinientes, el implicado además de atención por patologías de base recibiría tratamientos de salud de mental, factor que la Justicia pretende esclarecer y para ello se ordenó que el Cuerpo Médico Forense realice una evaluación integral del paciente para determinar si puede comparecer en audiencia de indagatoria.
En paralelo, siguen en curso otras medidas de prueba como la toma de testimoniales y la realización de diversas pericias.
En la causa ahora interviene César Lirussi, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado, magistrado que quedó a cargo de la investigación tras la inhibición de Martín Brites, del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú.
Crimen
El crimen de Wiebel ocurrió el 11 de septiembre a la mañana, cerca de las 11, en una obra en construcción ubicada sobre la avenida República Argentina, en el barrio Industrial de la Ciudad de las Cataratas.
En ese lugar habría mantenido una discusión con Zalazar hasta que, en determinado momento, fue atacado a balazos ante la vista de varios albañiles que trabajaban en el predio y fueron testigos del crimen.
Fueron ellos mismos quienes narraron que después del ataque Zalazar se fue caminando hasta una su empresa ubicada en la zona y allí escapó al mando de una camioneta Toyota SW4.
El sospechoso estuvo prófugo unas horas hasta que, a las 16, se reportó su ingreso a una clínica de la ciudad, donde quedó internado con custodia policial.
La posterior autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos “mortales”. La información se sumó al hecho de que el sábado la Policía allanó la vivienda del único sospechoso y en el lugar incautaron una pistola calibre 9 milímetros que, se presume, podría tratarse del arma homicida. La certeza llegará una vez que los peritos en criminalística realicen los estudios correspondientes y arriben a una conclusión científica al respecto.
Wiebel, además de piloto de automovilismo, era empresario del rubro turístico, con negocios hoteleros y gastronómicos. Zalazar, en tanto, también es un hombre de negocios, vinculados a la importación y exportación.
Ambos compartían algunas de esas actividades y una hipótesis sostiene que el crimen pudo deberse a diferencias económicas que complicaron la relación.
La autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos mortales
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