Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Guirula: resta un alegato y los imputados esperarán presos el veredicto del martes
El Tribunal Penal Dos de Posadas ratificó la medida dispuesta el miércoles y decidió que los seis ex policías imputados por el caso Guirula continúen con “arresto preventivo” hasta el dictado de la sentencia, previsto para el próximo martes, una vez que se complete la ronda de alegatos iniciada ayer con el pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía para dos de los acusados.
Fueron las defensas de Lucas Nahuel Saravia Allosa (37), Carlos Alberto Zidorak (36), Claudio Marcelo Servián y Carlos Alberto Da Silva (34), quienes alegaron esta mañana y en paralelo al pedido de absolución para cada uno de ellos solicitaron el cese del “arresto preventivo” para que puedan aguardar el veredicto en libertad, misma condición en la que llegaron a juicio, aunque no obtuvieron respuesta favorable por parte del tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por los jueces de instrucción Fernando Verón y Miguel Mattos como subrogantes legales.
Para el fiscal Vladimir Glinka, los cuatro mencionados incurrieron en el delito de “omisión” al no interceder para evitar las agresiones que derivaron en la muerte del albañil Carlos Guirula, accionar en que atribuyó a los imputados Lourdes Beatriz Tabarez (42) y Ricardo Rafael Escobar (42), para quienes pidió perpetua.
En el caso de Saravia Allosa también fue acusado por torturas, al considerar el lanzamiento de un gas pimienta contra la víctima como una acción enmarcada como vejaciones.
Los seis ex policías habían llegado a juicio acusados de “tortura seguida de muerte”, figura que se mantuvo para Tabarez y Escobar, no así para los otros cuatro imputados, a quienes el fiscal favoreció con un cambio en la calificación legal del delito atribuido, aunque las defensas insistieron en la inocencia absoluta de cada uno de ellos.

Escobar y Tabarez (foto principal) pueden ser condenados a prisión perpetua el próximo martes.
Pedido de absoluciones
“En primera instancia Da Silva propuso llevar al detenido a sanidad policial. Luego, junto a Saravia, le pidieron a Escobar que se bajara de la espalda de Guirula. Es decir, él no fue indiferente, ni guardó silencio. Entonces, no hubo omisión”, argumentó en primer turno Horacio Skanata, defensor de Da Silva, para quien Glinka pidió la menor pena: 6 años de prisión.
En defensa de Servian alegó el letrado Mauricio Vergara, quien cuestionó que la acusación del fiscal Glinka carecía de fundamentos. “Si repasan los testimonios nadie especificó qué hizo o dónde estaba Servian después de que a Guirula lo sacan del auto. Él fue a buscar la camioneta (el patrullero Hilux), si él era el chofer”, señaló.
Y ahondó: “La fiscalía no describe cuál es la conducta omisiva que atribuye a Servian. No lo colocó en algún lugar como para saber si podía o no evitar la agresión”.
Vergara reclamó “violación al principio de congruencia que afectó al derecho de defensa” y solicitó la “anulación de la imputación por falta de fundamentación”, ante lo cual correspondería la absolución de su defendido.

Los abogados Mauricio Vergara, Horacio Skanata y Julián Brites iniciaron la jornada de alegatos este viernes.
El abogado Julián Brites también pidió la absolución de Zidorak, al argumentar que la acusación era “injusta” y al mencionar que su cliente hizo lo que estaba a su alcance para evitar las patadas y pisotones contra la víctima.
“Tabarez pisó la cabeza de Guirula y en un acto reflejo y para resguardo de Guirula Zidorak la apartó con un manotazo. El puntapié que luego dieron fue a espaldas de mi defendido, si hubiera tenido ojos en la nuca lo hubiera podido ver, pero no”, afirmó.
Por último, expusieron los letrados Federico Tilli y Cristian Bareiro, en defensa de Saravia Allosa, quienes calificaron como “irrazonable” la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Cuestionaron que en la causa no hay ningún gas pimienta incautado que acredite el accionar que le achacan a su cliente y, por ende, solicitaron que en la imputación por torturas recibida la absolución por “inexistencia de elemento probatorio” o en su defecto que se aplique el beneficio de la duda.
Sobre la omisión, advirtieron que Saravia Allosa no pudo haber evitado “las patadas a Guirula en el piso porque no estaba en ese momento” y respecto a las agresiones que le endilgan a Escobar durante el traslado del detenido recordó el testimonio de otro policía presente durante el hecho pero sobreseído en la instrucción.

Saravia Allosa en diálogo con su abogado Federico Tilli, último en alegar junto a su colega Cristian Bareiro.
“Bogado fue el testigo estrella acá y él mismo declaró que Allosa le pegó un codazo a Escobar para que deje de hacer lo que estaba haciendo. Es decir, Allosa activó un mecanismo de evitación. Allosa hizo hasta un poco más que Da Silva”, postuló Tilli, que también pidió que absolución de su cliente respecto a la segunda imputación.
Al margen sus planteos principales, las defensas también efectuaron pedidos subsidiarios y la mayoría coincidió que, en caso de que el tribunal coincida con la postura fiscal, las penas solicitadas se den por cumplidas por el tiempo que los acusados ya estuvieron con prisión preventiva (4 años) o que las mismas sean de cumplimiento condicional.
El debate continuará el próximo martes, a partir de las 9. Resta el alegato de la letrada Mónica Olivera, defensora de Escobar, para luego dar paso a la etapa de réplicas y dúplicas, antesala de lo que será el dictado de la sentencia.
Mientras tanto, los seis acusados continuarán alojados en la Unidad Penal VI en caso de los hombres y en el Unidad Penal V en el caso de Tabarez.

El debate es presidido por el magistrado Augusto Gregorio Busse. La sentencia será el martes.
El pedido de la fiscalía:
Lourdes Tabarez: prisión perpetua como autora de “tortura seguido de muerte”.
Ricardo Escobar: prisión perpetua como autor de “tortura seguido de muerte”.
Saravia Allosa: 7 años de prisión por “tortura” y “omisión”
Zidorak y Servian: 6 años y 6 meses de prisión por “omisión”
Da Silva: 6 años de prisión por “omisión”.
Caso Guirula: el fiscal pidió perpetua para dos de los seis policías imputados
Judiciales
Empleado del Casino detenido en causa de estafa fue liberado
El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas dispuso la libertad de Héctor “Chino” Olivera, empleado del Casino Club, que permanecía detenido desde el 12 de septiembre, acusado por los delitos de “asociación ilícita”, “falsificación de documentos” y “estafas reiteradas”.
La medida quedó formalizada el último lunes mediante un acta realizada en sede judicial, donde Olivera fijó domicilio y se comprometió a cumplir las reglas impuestas mientras avanza la investigación.
Según la resolución, la Justicia decidió convertir la caución real que pesaba sobre el imputado en una caución juratoria, lo que implica que Olivera recupera la libertad bajo compromiso personal de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido.
El acusado declaró como domicilio una vivienda ubicada en la chacra 152 de Posadas, y afirmó que no tiene actividades laborales que lo obliguen a ausentarse por más de 24 horas sin notificación previa a la Justicia. En tanto, el juez advirtió que cualquier incumplimiento podría derivar en la revocación del beneficio.
Olivera se desempeñaba como delegado del sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento y Afines (Aleara) en el Casino Club de Posadas, donde tenía 23 años de antigüedad. Está acusado de actuar como nexo entre empleados de la casa de apuestas y el médico Manuel Ramón G. (70), detenido luego de una denuncia de la empresa por la supuesta emisión de certificados médicos apócrifos para su personal.
Finalmente, luego de más de 50 días alojado en la dependencia Séptima de Villa Cabello, el trabajador del Casino Club de Posadas recuperó la libertad el lunes 10 de noviembre.
Esposa de empleado del Casino detenido: “Está preso por se dice qué”
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Caso Guirula: el fiscal pidió perpetua para dos de los seis policías imputados
Después de nueve audiencias, la ex oficial ayudante Lourdes Beatriz Tabarez (42) quebró en lágrimas. Lo hizo esta mañana, mientras oía al fiscal Vladimir Glinka formular un pedido de prisión perpetua en su contra como una de las máximas responsables de la muerte del albañil Carlos Guirula, ocurrida el 19 de mayo de 2014 durante un procedimiento policial que comenzó por disturbios en un motel y que culminó en la comisaría Decimotercera de Posadas. No fue el único planteo.
Para Glinka, tanto Tabarez como el cabo Ricardo Rafael Escobar (42) fueron los autores de los pisotones y los puntapiés que provocaron las lesiones que derivaron en la muerte de la víctima, por lo que pidió prisión perpetua para ambos como responsables del delito de “tortura seguida de muerte”, previsto por el artículo 144 ter, inciso 2 del Código Penal de la Nación.
En cuanto a los otro cuatro ex policías que llegaron a juicio, el fiscal los acusó a uno de ellos por haber participado de las vejaciones con el lanzamiento de un gas pimienta y a los restantes por no haber intercedido para impedir las agresiones de sus camaradas, lo que encuadraría en omisión.
En detalle, solicitó 7 años de prisión para el cabo primero Lucas Nahuel Saravia Allosa (37); 6 años y 6 meses para el oficial subayudante Carlos Alberto Zidorak (35) y para el sargento primero Claudio Marcelo Servián: y, por último, 6 años para el agente Carlos Alberto Da Silva (34). Los pedidos además incluyen una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en todos los acusados.

Tabarez era la de mayor de jerarquía y la encargada del procedimiento que culminó con una muerte.
“Operativo policial catastrófico”
En su alegato de casi dos horas, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como “un operativo policial catastrófico” e hizo un repaso cronológico del caso, desde el disturbio que derivó en el llamado a la Policía, hasta la llegada de los patrulleros, el traslado del detenido hacia la comisaría y el “punto oscuro” de una hora donde sostuvo que los implicados se dedicaron a ocultar pruebas.
En base a testimonios recolectados, Glinka sostuvo que esa noche Guirula estaba borracho (con 3,0 gramos de alcohol por litro de sangre, según pericias), pero desacreditó las versiones que lo ubicaban como “violento”, “agresivo” e “incontrolable”. “No era un Goliat”, resumió.
“Se puso denso para no pagar sí, pero no es cierto que los encargados se tuvieron que armar con un palo para defenderse. No hubo violencia. No pegó, ni golpeó a nadie y pagó su deuda. Si a las 3.15 se iban todos a dormir, hoy no estaba nadie acá”, planteó.
Glinka reconstruyó que el primer patrullero (Toyota Hilux, móvil 3-423), integrado por Tabarez como encargada, Servian como chofer y Da Silva como acompañante, llegó al motel de Santa Catalina y Andresito a las 3.18, cuando Guirula ya había abonado las dos petacas de whisky que le reclamaban y se aprestaba a retirarse del lugar junto a sus amigos en el auto de uno de ellos.
“El propio encargado del motel contó que el problema ya estaba solucionado y pidió disculpas por el llamado a la Policía, pero Tabarez dijo ‘no importa, lo llevamos detenido igual. Se fijó en él”, recordó, aunque mencionó que Guirula se resistió a ser aprehendido, lo que derivó en el pedido de otro tres patrulleros que llegaron como refuerzos.

El fiscal Glinka e imágenes de la reconstrucción del hecho, donde se recreó de qué manera Tabarez pisó en la cabeza a Guirula.
En ese punto, Glinka hizo un paréntesis, marcó un punto de inflexión y reforzó su postura: “Es verdad que Guirula se opuso y estuvo mal. Pero cuando le pusieron las esposas se terminó el procedimiento. Todo lo que vino después de ser esposado es delito y los acusados deben responder por ello”.
A partir de ahí desarrolló la parte central de su teoría del caso. El fiscal dio por acreditado que con la víctima esposada y en el suelo, Tabarez la pisó la cabeza primero y luego le aplicó al menos cuatro patadas.
Sobre Escobar, apuntó que también efectuó patadas al detenido y lo acusó de ir “saltando” sobre la espalda de la víctima durante el traslado del hombre hacia la comisaría en la caja de la Toyota Hilux.
Asoció, además, las mecánicas de esas agresiones con los resultados de la autopsia y vinculó el accionar de Tabarez con el edema cerebral y las tres fracturas costales que perforaron el pulmón izquierdo de Guirula.
Para Glinka, los saltos de Escobar sobre la víctima ocasionaron la fractura lineal de seis cosquillas del lado derecho y se basó en los forenses para concluir que cada una de esas lesiones por separado ya revestían carácter de letal, aunque era atendibles en caso de recibir una asistencia médica urgente.
A Saravia Allosa, por su parte, le adjudicó el lanzamiento de gas pimienta contra la víctima, como así también la omisión de no haber impedido las agresiones de Tabarez y Escobar, misma responsabilidad que le atribuyó a los otros tres imputados.
También planteó que después de constatar la muerte de Guirula los acusados llevaron adelante una serie de acciones para ocultar pruebas del caso, como lavar el patrullero, limpiar vestigios de sangre e iniciar ellos mismos la investigación del hecho.
Como cierre de su alegato, Glinka consideró que los acusados “no estaban capacitados” para ejercer como policías, cuestionó la actitud de camaradería que todavía impera entre uniformados y reclamó un proceso más “estricto” para la selección de agentes dentro de la fuerza.

Escobar y más atrás Saravia Allosa, otro de los imputados en la causa.
Vías alternativas de la defensa
A continuación, expuso el defensor oficial Mario Ramírez en representación de la oficial Tabarez. El letrado contrapuso lo desarrollado por Glinka y ofreció cuatro vías posibles para resolver el proceso sin que su defendida reciba prisión perpetua.
Ramírez arrancó su exposición con un video con un compilado de diferentes procedimientos donde se observan agentes policiales de diferentes lugares en tareas para reducir a un detenido. “Esto es como para tener un contexto, porque es muy fácil decir cómo debe actuar un policía con el diario del lunes”, señaló.
A diferencia de Glinka, Ramírez sí consideró que Guirula actuó con violencia aquella noche del hecho, sumado a que resaltó sus características físicas (1,80 metros de alto y casi 100 kilogramos), como así también su potencia como albañil.
“Él si fue violento esa noche y también es una realidad que entre tres no pudieron detener a un tipo. Guirula era un albañil que levantaba bolsas de cemento como cajas de pizza”, ilustró.
También pidió tener en cuenta que “debajo de los uniformados hay personas” y consideró que en el procedimiento hubo un “un desorden y un componente emocional”.
Por último, reconoció y cuestionó: “Hubo golpes, hubo lesiones, hubo incumplimiento, sí. Pero el artículo 144 (tortura seguida de muerte) es sumamente grave y forzado. Estamos ante un debate de tipicidad y de desproporcionalidad de la pena”.

Los imputados llegaron libres al juicio pero ahora aguardan el fallo en “arresto preventivo” por decisión del tribunal presidido por Gregorio Busse.
Ante ese panorama, como planteo principal solicitó que el caso sea considerado como “lesiones en riña” (artículo 95), al entender que contra Guirula hubo varios agresores y no está claro quien efectuó el golpe determinante.
De prosperar esto, Ramírez entendió que a Tabarez debía dársele por cumplida la pena por los años que ya estuvo presa durante la instrucción de la cusa y quedar en inmediatamente en libertad tras el dictado de la sentencia.
En forma subsidiaria, solicitó aplicar el artículo 80, inciso 9 (homicidio en abuso de su función), atenuando por emoción violenta.
La tercera opción que trazó sería enmarcar el caso como un “ejercicio excesivo de la fuerza”, contemplado por el artículo 35, mientras que, por último, solicitó que se mantenga la acusación por tortura pero en concurso real con abandono de persona seguido de muerte, pero que en ese caso su defendida mantenga su libertad hasta tanto el fallo quede firme.
El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con los demás alegatos defensivos. Una vez culminada esas exposiciones, el Tribunal Penal Dos, presidido por el magistrado Gregorio Busse, decidirá cuándo dar el veredicto.
Mientras tanto, los seis acusados continuarán alojados en diferentes unidades penitenciarias, cumpliendo así con “la medida administrativa de arresto preventivo” ordenada por Busse en la previa a los alegatos.
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