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Descartan femicidio en caso Antonella y condenan a Vargas a 20 años

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La familia de Antonella Bernhardt (27) volvió a llorar su muerte esta tarde. Contrariamente a lo solicitado tanto por la fiscalía como por la querella, el Tribunal Penal Uno de Posadas desestimó el agravante de femicidio y encuadró el asesinato de la joven como un homicidio simple, aplicando una pena de 20 años de cárcel para el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33), quien de esta manera esquivó la prisión perpetua. 

El fallo fue dictado hoy, exactamente a las 14, luego de los tres extensos alegatos desarrollados por las partes involucradas y tras una deliberación de poco más de una hora por parte de los integrantes del tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie.

Con el fallo resolutivo en manos, los jueces regresaron a la sala de debates y por secretaría se leyó la sentencia en la que Vargas fue declarado autor del delito de homicidio simple y condenado a purgar 20 años de prisión, de los cuales ya llevo cumplidos cuatro, debido a que permanece detenido desde el 4 de abril de 2019, día en que se cometió el hecho.

Según consta en el documento, el tribunal calificó el hecho como homicidio simple por unanimidad, al tanto que el magistrado Dejesús Cardozo votó en disidencia respecto al monto de la pena ya que consideró que lo correcto era la aplicación de 25 años de cárcel, el máximo previsto para el artículo 79 del Código Penal de la Nación.

“Vergüenza, vergüenza”, alcanzaron a gritar algunos de los presentes en un SUM del Palacio de Justicia colmado, aunque la totalidad de los presentes se retiraron del recinto sin mayores inconvenientes.

Ya en los pasillos del edificio tribunalicio, las escenas de abrazos, lamentos y llantos sí ganaron lugar, casi en forma de “gritos ahogados”, tal como algunos testigos describieron oír desde el interior del departamento de Antonella el día del crimen.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de noviembre, a las 12.30, en la sede del TP Uno, ubicado por calle Catamarca. A partir de ahí las partes tendrán la posibilidad de apelar la sentencia para su posterior revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

Antes de oír su sentencia, Vargas hizo uso de sus últimas palabras y se explayó durante diez minutos ante el tribunal. Allí pidió perdón a la familia, insistió por cuarta vez en su teoría defensiva, habló del “in dubio pro reo” y pidió “benevolencia” al tribunal.

El fallo fue dictado por el Tribunal Penal Uno y los fundamentos serán comunicados el 28 de noviembre. FOTO: Marcos Otaño.

La querella: “Él eligió matarla”

La sexta y última jornada del debate comenzó minutos después después de las 8.30, esta vez con transmisión en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones finales fue el letrado Mauricio Vergara, querellante particular en representación de la familia Bernhardt. 

Apenas comenzado, Vergara pidió al tribunal “resolver con perspectiva de género” y solicitó “una sentencia ejemplificadora para que no hayan más Antonella’s”.

Luego, reconstruyó que el acusado contactó a la víctima a través de un ofrecimiento para realizar un book de fotos y que con ello se “aprovechó de la condición de necesidad” de Antonella, dado que la joven atravesaba un difícil momento económico, en permanente búsqueda de trabajo.

“Se aprovechó de su situación de poder, de macho y decidió matarla para callarla y poder huir”, expresó Vergara.

Respecto a la calificación legal del hecho, eje principal de la discusión, el letrado querellante desestimó la aplicación del agravante de alevosía que añadió la fiscalía en jornadas previas y solamente ató el caso a la figura de femicidio (artículo 11 del artículo 80).

“Si no la hubiese matado, los golpes ya eran elementos constituyentes de violencia de género. Él eligió matarla, así que no cabe más que condenarlo por femicidio”, concluyó Vergara, aunque de manera subsidiaria pidió que si el tribunal consideraba el hecho como un homicidio simple se aplique el máximo de la pena.

La fiscalía: “Cuando recibió un no, la mató”

Seguido a Vergara, llegó el momento del fiscal Martín Rau, quien expuso durante casi dos horas, apoyándose en filminas con transcripciones de testimoniales, reproducción de chats y exhibición de fotografías. 

Fiel a su estilo, el representante del Ministerio Público Fiscal comenzó su alegato desarrollando la versión dada por el imputado para luego contrastar cada fragmento de ese relato defensivo con las pruebas obrantes en el expediente y las recolectadas durante el proceso oral.

En sus tres indagatorias (una en instrucción y dos en juicio), Vargas sostuvo que, en medio de la sesión de fotos, mantuvo un encuentro sexual con Antonella que ella filmó y que luego utilizó para extorsionarlo, lo cual derivó en una discusión y un forcejeo que culminó en una puñalada “accidental” en el cuello de la víctima. Sobre ello, Rau fue directo: “Son falacias”.

Tal como lo había adelantado en la ampliación de imputación efectuada el viernes pasado, Rau trazó como hipótesis del caso que Antonella le reclamó a Vargas el pago de una sesión de fotos tomada anteriormente y que ese fue el desencadenante de una discusión que derivó en el femicidio.

El fiscal sostuvo que en medio de la discusión Vargas golpeó en la cabeza a Antonella con un velador que se rompió “en tres pedazos” y con ella desmayada en el suelo le aplicó la puñalada que le perforó la vía aérea y que se detuvo en los cuerpos vertebrales 3 y 4, provocando un shock hipovolémico y un síndrome de asfixia ya que esa misma sangre ingresó al conducto respiratorio.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua por doble homicidio calificado por femicidio y alevosía. FOTO: Marcos Otaño.

Para sustentar su teoría, Rau repasó los testimonios brindados por las tres vecinas que ese día intervinieron en auxilio de Antonella y que incluso filmaron a Vargas retirándose del lugar.

“Capdevila (testigo) escuchó ‘gritos ahogados’. Y su testimonio encuentra correlato en las pruebas. Ni ella ni las otras testigos mencionan haber oído los gritos de la pelea que refiere el imputado y eso que a través de esas paredes hasta se escuchaba el ruido de la cadena del baño”, graficó el fiscal.

A continuación, dio paso a la declaración de la médica forense Carolina Lanzos, a quien calificó como “testigo calificado” y “más importante”.

Para Rau el testimonio de Lanzos fue categórico para establecer que Antonella recibió “una paliza” que la dejó “desmayada” y que estando “acostada en el piso” recibió una “puñalada brutal”.

“Sobre el tórax tenía manchas de sangre gruesas, eran coagulaciones, eran manchas sin caída. Lo determinante no es dónde hay manchas, sino dónde no hay manchas de sangre y por el principio de transferencia de sangre se observan manchas en la pared, pero siempre en la zona baja. Todo esto demuestra dónde estaba ubicado el cuerpo al momento del hecho”, argumentó.

Rau también desestimó la versión de un encuentro sexual entre Antonella y Vargas y más aún la existencia del video del acto con el cual la joven supuestamente pretendió extorsionar al ahora condenado ya que dicho material nunca fue hallado a pesar de las pericias informáticas. 

En esa línea, apuntó que “Vargas utilizó las fotos para satisfacer su apetito voyerista y tomó a la mujer como un objeto. Sabía que Antonella buscaba trabajo y se aprovechó de eso. Cuando recibió un no, la mató. Él no aceptó que Antonella se revelara. Hoy solo quiere manipular al tribunal y cambia su versión en cuanto la prueba va derrumbando sus dichos”.

Al considerar probado que medió violencia de género en el caso y que el acusado actuó sobreseguro contra una víctima indefensa, Rau mantuvo su acusación y pidió la pena de prisión perpetua para Vargas como autor de homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía.

“La violencia de género ya no se sufre en silencio, la gente se involucra y la participación de estas vecinas impidió la impunidad de este hecho”, valoró Rau respecto a la conducta de las vecinas de Antonella.

Y, por último, ya ganado por la emoción, el fiscal miró al tribunal y culminó su pedido: “Hay una deconstrucción social, ahora solo falta una deconstrucción judicial. Les toca a ustedes hacer lo suyo, para que la parte judicial no quede en una voluntad vacío de contenido. Deseo que esto se traduzca en la condena que hemos pedido”. Finalmente, no sucedió.

La defensa: “No hay certeza sobre los agravantes”

El último en exponer su alegato fue el defensor oficial Mario Ramírez, quien mantuvo el eje de la discusión en los mismos términos planteados desde el día 1 del caso: oponerse a la aplicación de agravantes.

“En este juicio no hay impunidad. Los agravantes de femicidio y alevosía no están presentes en este caso. No estamos pidiendo que le den un premio ni la libertad a Vargas, estamos diciendo que hubo un exceso en la calificante”, respondió a los otros alegatos el letrado con largos años de carrera como defensor oficial.

En marco, arremetió que “hay que trabajar con lo que hay, no con lo que no hay. No hay que presumir en contra del imputado. No se puede completar lo que no se sabe con agravantes, hay que fundamentarlo con lo que hay en la plataforma fáctica y acá no hay pruebas, no hay certezas sobre los agravantes, son puras conjeturas”.

Ramírez admitió que la versión dada por Vargas “es difícil de creer” y que “quizás ni su mamá le crea”, pero “él no está obligado a decir la verdad, es el Estado el que está obligado a probar el hecho, lo que no esta pasando”.

Vargas estuvo representado por el defensor oficial Mario Ramírez. FOTO: Marcos Otaño.

Para la defensa, la pelea narrada por el imputado sí existió y sostuvo que la forense Lanzos “se aventuró más allá de sus funciones” en su testimonio.

En esa línea, cerró con que “a Vargas le importaba más el celular de Antonella con el video y no traicionar a su esposa que ir preso. Es la realidad. Por eso dejó su celular y se llevó el de ella. No hay más que eso”.

Como corolario, consideró que “no porque la víctima haya sido una mujer es un femicidio y no porque haya habido mucha sangre es alevosía”. En consecuencia realizó pidió encuadrar el caso como un homicidio culposo o, en forma subsidiaria, la aplicación la aplicación de la pena mínima por homicidio simple. 

Finalmente, el tribunal se inclinó por esa última figura, aunque aplicó una pena de 20 años. Vargas se retiró esposa por una comitiva del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y volvió a ser alojado en la Unidad Penal VI de Miguel Lanús.

La causa había llegado a debate oral como femicidio, delito que prevé una pena de prisión perpetua equivalente a 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Al esquivar la perpetua, Vargas también quedó habilitado a pedir la libertad condicional antes de purgar la totalidad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la ley.

La familia de Antonella Bernhardt se retiró en lágrimas pero sin incidentes. FOTO: Marcos Otaño.

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Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”

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Pablo Schoenfisch

El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.

En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.

Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.

Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo. 

Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.

Alevosía

El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.

“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.

Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.

Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.

De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.

La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.

No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.

En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.

“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.

También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.

Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.

Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.

El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.

Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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condena docentes

La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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