Judiciales
Descartan femicidio en caso Antonella y condenan a Vargas a 20 años
La familia de Antonella Bernhardt (27) volvió a llorar su muerte esta tarde. Contrariamente a lo solicitado tanto por la fiscalía como por la querella, el Tribunal Penal Uno de Posadas desestimó el agravante de femicidio y encuadró el asesinato de la joven como un homicidio simple, aplicando una pena de 20 años de cárcel para el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33), quien de esta manera esquivó la prisión perpetua.
El fallo fue dictado hoy, exactamente a las 14, luego de los tres extensos alegatos desarrollados por las partes involucradas y tras una deliberación de poco más de una hora por parte de los integrantes del tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie.
Con el fallo resolutivo en manos, los jueces regresaron a la sala de debates y por secretaría se leyó la sentencia en la que Vargas fue declarado autor del delito de homicidio simple y condenado a purgar 20 años de prisión, de los cuales ya llevo cumplidos cuatro, debido a que permanece detenido desde el 4 de abril de 2019, día en que se cometió el hecho.
Según consta en el documento, el tribunal calificó el hecho como homicidio simple por unanimidad, al tanto que el magistrado Dejesús Cardozo votó en disidencia respecto al monto de la pena ya que consideró que lo correcto era la aplicación de 25 años de cárcel, el máximo previsto para el artículo 79 del Código Penal de la Nación.
“Vergüenza, vergüenza”, alcanzaron a gritar algunos de los presentes en un SUM del Palacio de Justicia colmado, aunque la totalidad de los presentes se retiraron del recinto sin mayores inconvenientes.
Ya en los pasillos del edificio tribunalicio, las escenas de abrazos, lamentos y llantos sí ganaron lugar, casi en forma de “gritos ahogados”, tal como algunos testigos describieron oír desde el interior del departamento de Antonella el día del crimen.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de noviembre, a las 12.30, en la sede del TP Uno, ubicado por calle Catamarca. A partir de ahí las partes tendrán la posibilidad de apelar la sentencia para su posterior revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
Antes de oír su sentencia, Vargas hizo uso de sus últimas palabras y se explayó durante diez minutos ante el tribunal. Allí pidió perdón a la familia, insistió por cuarta vez en su teoría defensiva, habló del “in dubio pro reo” y pidió “benevolencia” al tribunal.

El fallo fue dictado por el Tribunal Penal Uno y los fundamentos serán comunicados el 28 de noviembre. FOTO: Marcos Otaño.
La querella: “Él eligió matarla”
La sexta y última jornada del debate comenzó minutos después después de las 8.30, esta vez con transmisión en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones finales fue el letrado Mauricio Vergara, querellante particular en representación de la familia Bernhardt.
Apenas comenzado, Vergara pidió al tribunal “resolver con perspectiva de género” y solicitó “una sentencia ejemplificadora para que no hayan más Antonella’s”.
Luego, reconstruyó que el acusado contactó a la víctima a través de un ofrecimiento para realizar un book de fotos y que con ello se “aprovechó de la condición de necesidad” de Antonella, dado que la joven atravesaba un difícil momento económico, en permanente búsqueda de trabajo.
“Se aprovechó de su situación de poder, de macho y decidió matarla para callarla y poder huir”, expresó Vergara.
Respecto a la calificación legal del hecho, eje principal de la discusión, el letrado querellante desestimó la aplicación del agravante de alevosía que añadió la fiscalía en jornadas previas y solamente ató el caso a la figura de femicidio (artículo 11 del artículo 80).
“Si no la hubiese matado, los golpes ya eran elementos constituyentes de violencia de género. Él eligió matarla, así que no cabe más que condenarlo por femicidio”, concluyó Vergara, aunque de manera subsidiaria pidió que si el tribunal consideraba el hecho como un homicidio simple se aplique el máximo de la pena.
La fiscalía: “Cuando recibió un no, la mató”
Seguido a Vergara, llegó el momento del fiscal Martín Rau, quien expuso durante casi dos horas, apoyándose en filminas con transcripciones de testimoniales, reproducción de chats y exhibición de fotografías.
Fiel a su estilo, el representante del Ministerio Público Fiscal comenzó su alegato desarrollando la versión dada por el imputado para luego contrastar cada fragmento de ese relato defensivo con las pruebas obrantes en el expediente y las recolectadas durante el proceso oral.
En sus tres indagatorias (una en instrucción y dos en juicio), Vargas sostuvo que, en medio de la sesión de fotos, mantuvo un encuentro sexual con Antonella que ella filmó y que luego utilizó para extorsionarlo, lo cual derivó en una discusión y un forcejeo que culminó en una puñalada “accidental” en el cuello de la víctima. Sobre ello, Rau fue directo: “Son falacias”.
Tal como lo había adelantado en la ampliación de imputación efectuada el viernes pasado, Rau trazó como hipótesis del caso que Antonella le reclamó a Vargas el pago de una sesión de fotos tomada anteriormente y que ese fue el desencadenante de una discusión que derivó en el femicidio.
El fiscal sostuvo que en medio de la discusión Vargas golpeó en la cabeza a Antonella con un velador que se rompió “en tres pedazos” y con ella desmayada en el suelo le aplicó la puñalada que le perforó la vía aérea y que se detuvo en los cuerpos vertebrales 3 y 4, provocando un shock hipovolémico y un síndrome de asfixia ya que esa misma sangre ingresó al conducto respiratorio.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua por doble homicidio calificado por femicidio y alevosía. FOTO: Marcos Otaño.
Para sustentar su teoría, Rau repasó los testimonios brindados por las tres vecinas que ese día intervinieron en auxilio de Antonella y que incluso filmaron a Vargas retirándose del lugar.
“Capdevila (testigo) escuchó ‘gritos ahogados’. Y su testimonio encuentra correlato en las pruebas. Ni ella ni las otras testigos mencionan haber oído los gritos de la pelea que refiere el imputado y eso que a través de esas paredes hasta se escuchaba el ruido de la cadena del baño”, graficó el fiscal.
A continuación, dio paso a la declaración de la médica forense Carolina Lanzos, a quien calificó como “testigo calificado” y “más importante”.
Para Rau el testimonio de Lanzos fue categórico para establecer que Antonella recibió “una paliza” que la dejó “desmayada” y que estando “acostada en el piso” recibió una “puñalada brutal”.
“Sobre el tórax tenía manchas de sangre gruesas, eran coagulaciones, eran manchas sin caída. Lo determinante no es dónde hay manchas, sino dónde no hay manchas de sangre y por el principio de transferencia de sangre se observan manchas en la pared, pero siempre en la zona baja. Todo esto demuestra dónde estaba ubicado el cuerpo al momento del hecho”, argumentó.
Rau también desestimó la versión de un encuentro sexual entre Antonella y Vargas y más aún la existencia del video del acto con el cual la joven supuestamente pretendió extorsionar al ahora condenado ya que dicho material nunca fue hallado a pesar de las pericias informáticas.
En esa línea, apuntó que “Vargas utilizó las fotos para satisfacer su apetito voyerista y tomó a la mujer como un objeto. Sabía que Antonella buscaba trabajo y se aprovechó de eso. Cuando recibió un no, la mató. Él no aceptó que Antonella se revelara. Hoy solo quiere manipular al tribunal y cambia su versión en cuanto la prueba va derrumbando sus dichos”.
Al considerar probado que medió violencia de género en el caso y que el acusado actuó sobreseguro contra una víctima indefensa, Rau mantuvo su acusación y pidió la pena de prisión perpetua para Vargas como autor de homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía.
“La violencia de género ya no se sufre en silencio, la gente se involucra y la participación de estas vecinas impidió la impunidad de este hecho”, valoró Rau respecto a la conducta de las vecinas de Antonella.
Y, por último, ya ganado por la emoción, el fiscal miró al tribunal y culminó su pedido: “Hay una deconstrucción social, ahora solo falta una deconstrucción judicial. Les toca a ustedes hacer lo suyo, para que la parte judicial no quede en una voluntad vacío de contenido. Deseo que esto se traduzca en la condena que hemos pedido”. Finalmente, no sucedió.
La defensa: “No hay certeza sobre los agravantes”
El último en exponer su alegato fue el defensor oficial Mario Ramírez, quien mantuvo el eje de la discusión en los mismos términos planteados desde el día 1 del caso: oponerse a la aplicación de agravantes.
“En este juicio no hay impunidad. Los agravantes de femicidio y alevosía no están presentes en este caso. No estamos pidiendo que le den un premio ni la libertad a Vargas, estamos diciendo que hubo un exceso en la calificante”, respondió a los otros alegatos el letrado con largos años de carrera como defensor oficial.
En marco, arremetió que “hay que trabajar con lo que hay, no con lo que no hay. No hay que presumir en contra del imputado. No se puede completar lo que no se sabe con agravantes, hay que fundamentarlo con lo que hay en la plataforma fáctica y acá no hay pruebas, no hay certezas sobre los agravantes, son puras conjeturas”.
Ramírez admitió que la versión dada por Vargas “es difícil de creer” y que “quizás ni su mamá le crea”, pero “él no está obligado a decir la verdad, es el Estado el que está obligado a probar el hecho, lo que no esta pasando”.

Vargas estuvo representado por el defensor oficial Mario Ramírez. FOTO: Marcos Otaño.
Para la defensa, la pelea narrada por el imputado sí existió y sostuvo que la forense Lanzos “se aventuró más allá de sus funciones” en su testimonio.
En esa línea, cerró con que “a Vargas le importaba más el celular de Antonella con el video y no traicionar a su esposa que ir preso. Es la realidad. Por eso dejó su celular y se llevó el de ella. No hay más que eso”.
Como corolario, consideró que “no porque la víctima haya sido una mujer es un femicidio y no porque haya habido mucha sangre es alevosía”. En consecuencia realizó pidió encuadrar el caso como un homicidio culposo o, en forma subsidiaria, la aplicación la aplicación de la pena mínima por homicidio simple.
Finalmente, el tribunal se inclinó por esa última figura, aunque aplicó una pena de 20 años. Vargas se retiró esposa por una comitiva del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y volvió a ser alojado en la Unidad Penal VI de Miguel Lanús.
La causa había llegado a debate oral como femicidio, delito que prevé una pena de prisión perpetua equivalente a 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.
Al esquivar la perpetua, Vargas también quedó habilitado a pedir la libertad condicional antes de purgar la totalidad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la ley.

La familia de Antonella Bernhardt se retiró en lágrimas pero sin incidentes. FOTO: Marcos Otaño.
Judiciales
El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.
La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.
En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.
“No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.
Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.
Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.
En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.
El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.
FOTO: Archivo El Territorio.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
-
Posadas hace 7 díasDespués de 143 días, terminó el acampe de ex policías frente a Casa de Gobierno
-
Política hace 2 díasPassalacqua traslada el asueto para empleados públicos al 7 de septiembre
-
Provinciales hace 6 díasLa Mesa No a las Represas cuestionó la “promoción” de Corpus en la Unam
-
Posadas hace 7 díasFin del acampe de ex policías: “Tuvimos un acercamiento con el gobierno”
-
Opinión hace 4 díasCuando la agenda pasa por decidir quién tiene la llave del portón trasero
-
Política hace 3 díasMás de 70 organizaciones convocan a movilizarse contra Milei en Iguazú
-
Política hace 7 díasSzychowski y la banca de Rovira: “Se niega a salir del medio de nuestro bloque”
-
Policiales hace 4 díasFracrán: pareja en moto murió en un choque y buscan a un automovilista

